Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio; Arts. 1o., 4o. Nums. 10, 11, 12, 13 y Par. 5o.; 5o. Nums. 4o. y 5o., 7o. Num. 4o., 10 Num. 6o., 11, 12, Título II; Arts. 1o., 4o. Nums. 10, 11, 12, 13 y Par. 5o.; 5o. Nums. 4o. y 5o., 7o. Num. 4o., 10 Num. 6o., 11, 12, Título II