Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCION 403 DE 2004

(enero 27)

Diario Oficial No. 45.451, de 4 de febrero de 2004

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se asignan funciones a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

 en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el literal x) del artículo 3o del Decreto 517 del 27 de marzo de 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 11579 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar a la Dirección Policía Fiscal y Aduanera, hasta el 1o de julio de 2005, las siguientes funciones:

a) Organizar conjuntamente con la Dirección de Aduanas y ejecutar directamente los operativos tendientes a la prevención y represión del contrabando abierto en las zonas secundarias aduaneras que determine el Director de Aduanas;

b) Retener las mercancías sobre las cuales existen indicios de haber infringido el régimen aduanero, conforme a los procedimientos establecidos en la ley, en desarrollo de los operativos realizados en las zonas secundarias aduaneras de que trata el literal anterior.

PARÁGRAFO 1o. Las acciones a desarrollar conforme a la asignación de funciones contemplada en este artículo deberán corresponder a un cronograma de operativos aprobado por la Dirección de Aduanas.

El Director de Aduanas y el Director de la Policía Fiscal Aduanera tomarán las medidas necesarias para mantener en reserva la información sobre operativos a realizar, a efectos de garantizar su efectividad.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la retención de mercancías la Policía Fiscal y Aduanera deberá utilizar el Formato "Acta de Retención Preventiva de Mercancías DIAN 65.001.2003".

PARÁGRAFO 3o. Corresponde a los Administradores de Aduanas y a los Administradores de Impuestos y Aduanas, de acuerdo con la jurisdicción, previa solicitud del Director de la Policía Fiscal y Aduanera, expedir las respectivas órdenes de registro.

La Secretaría General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá atender los requerimientos logísticos hechos por la Dirección de Aduanas, para la preparación y desarrollo de los operativos.

PARÁGRAFO 4o. Una vez efectuada la retención de las mercancías, la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera deberá poner a disposición de los funcionarios de la División de Fiscalización Aduanera en la Administración, dichas mercancías junto con las respectivas actas de retención, para que se proceda a diligenciar la aprehensión cuando a ello hubiere lugar. Adicionalmente, la Policía Fiscal y Aduanera de la respectiva jurisdicción deberá mantener informado al Administrador de aduanas o de impuestos y aduanas sobre el desarrollo y resultado de los operativos efectuados con base en las órdenes de registro por él expedidas.

ARTÍCULO 2o. El Director de la Policía Fiscal y Aduanera deberá garantizar que los operativos se adelanten bajo las debidas medidas de seguridad y conforme a la ley y demás actos administrativos internos que establecen los procedimientos para la planeación, desarrollo y ejecución de los operativos de control aduanero.

ARTÍCULO 3o. Las funciones asignadas en el artículo 1o de la presente resolución deberán ejercerse sin perjuicio de las competencias establecidas para las demás dependencias de la entidad en la normatividad vigente.

El Director de la Policía Fiscal Aduanera entregará al Despacho de la Dirección General y de la Dirección de Aduanas un informe quincenal de los operativos realizados en virtud de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización Aduanera registrar y contabilizar las aprehensiones que se produzcan en desarrollo de los operativos a que se refiere esta resolución, con el objeto de evaluar su efectividad a partir de las retenciones de las mercancías cumplidas por la Policía Fiscal y Aduanera.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.

El Director General,

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.

×