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RESOLUCIÓN 31 DE 2012
(abril 13)
Diario Oficial No. 48.403 de 16 de abril de 2012
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Perfil del Rol de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto-ley 770 de 2005, el Decreto número 2772 de 2005, el Decreto-ley 765 de 2005, el Decreto número 3626 de 2005, el Decreto número 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de facilitar y agilizar la consulta al Manual Específico de Funciones y Perfil del Rol de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se hace necesario agrupar por tipo de Dirección Seccional, las fichas correspondientes a las jefaturas del Nivel Local;
Que mediante el Decreto número 4176 del 3 de noviembre de 2011, se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;
Que mediante Decreto número 4953 del 30 de diciembre de 2011, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se modificó la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;
Que en aplicación de los principios de gestión de calidad y, examinados los procesos y procedimientos misionales y, de apoyo; se hace necesario ajustar unas fichas del Manual Específico de Funciones y Perfil del Rol de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suprimir del Manual Específico de Funciones y Perfil del Rol, las siguientes fichas de descripción de funciones y perfil del rol, correspondientes a las Jefaturas del Nivel Local, identificadas con los siguientes códigos: 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369 y 370.
ARTÍCULO 2o. Crear en el Manual Específico de Funciones y Perfil del Rol de la Entidad, en reemplazo de las fichas suprimidas en el artículo anterior, las siguientes fichas de descripción de funciones y perfil del rol, correspondientes a Jefaturas del Nivel Local, las cuales se agrupan por tipo de Dirección Seccional:
Código de la ficha | Denominación, código y grado del empleo | Rol del empleo |
815 | Director Seccional III | Director Seccional de Impuestos Tipo III |
816 | Director Seccional III | Director Seccional de Aduanas Tipo III |
817 | Director Seccional III | Director Seccional de Impuestos y Aduanas Tipo III |
818 | Director Seccional II | Director Seccional de Impuestos Tipo II |
819 | Director Seccional II | Director Seccional de Impuestos y Aduanas Tipo II |
820 | Director Seccional I | Director Seccional de Impuestos y Aduanas Tipo I |
821 | Director Seccional Delegado | Director Seccional Delegado de Impuestos y Aduanas |
ARTÍCULO 3o. Crear en el Manual Específico de Funciones y Perfil del Rol de la Entidad, las siguientes fichas de descripción de funciones y perfil del rol, que corresponden a los empleos de planta de personal requeridos para asumir las funciones trasladadas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Código de la ficha | Denominación, código y grado del empleo | Rol del empleo |
822 | Secretaria Ejecutiva 4210-20 | Secretaria Ejecutiva en Origen de Mercancías |
823 | Auxiliar Administrativo 4044-15 | Auxiliar Administrativo en Origen de Mercancías |
824 | Auxiliar Administrativo 4044 -13 | Auxiliar Administrativo en Registro Aduanero |
825 | Auxiliar Administrativo 4044 -15 | Auxiliar Administrativo en Registro Aduanero |
826 | Técnico Administrativo 3124 -16 | Técnico Administrativo en Origen de Mercancías |
827 | Profesional Universitario 2044 -11 | Profesional Universitario en Origen de Mercancías |
828 | Profesional Universitario 2044 -05 | Profesional Universitario en Origen de Mercancías |
829 | Profesional Universitario 2044 -02 | Profesional Universitario en Origen de Mercancías |
830 | Profesional Especializado 2028-15 | Profesional Especializado en Origen de Mercancías |
831 | Profesional Especializado 2028-16 | Profesional Especializado en Origen de Mercancías |
832 | Profesional Especializado 2028-17 | Profesional Especializado en Origen de Mercancías |
833 | Profesional Especializado 2028-16 | Profesional Especializado en Registro Aduanero |
ARTÍCULO 4o. Crear en el Manual Específico de Funciones y Perfil del Rol de la Entidad, las siguientes fichas de descripción de funciones y perfil del rol, en aplicación de las políticas de calidad relacionadas con el mejoramiento continuo en el desarrollo y ejecución de los procesos y procedimientos:
Código de la ficha | Denominación, código y grado del empleo | Rol del empleo |
834 | Gestor III 303 03 | Controlador y Verificador de Usuarios Aduaneros y Auxiliares de la Función Pública Aduanera |
835 | Inspector I 305 05 | Evaluador de Gestión Comercial I |
836 | Inspector I 305 05 | Profesional II de la Cultura de la Contribución |
837 | Gestor IV 304 04 | Profesional en Investigación y Evaluación de Servicio |
838 | Gestor II 302 02 | Profesional en Técnica Aduanera II |
839 | Gestor II 302 02 | Investigador de Disposición de Mercancías |
840 | Gestor I 301 01 | Controlador de Disposición de Mercancías |
841 | Gestor III 303 03 | Abogado Vía Gubernativa para el Análisis de la Gestión Jurídica |
ARTÍCULO 5o. Modificar en el Manual Específico de Funciones y Perfil del Rol de la Entidad, las siguientes fichas de descripción de funciones y perfil del rol, conservando el Código de la Ficha, la Denominación, Código y Grado del Empleo y Nombre de Rol:
Código de la ficha | Denominación, código y grado del empleo | Rol del empleo |
02 | Gestor I 301 01 | Profesional de Asistencia en Canales de Servicio |
188 | Analista IV 204 04 | Administrador de Información de Origen |
558 | Gestor III 303 03 | Depurador de Disposición de Mercancías |
566 | Analista V 205 05 | Ejecutor de Servicio al Cliente |
567 | Gestor III 303 03 | Asesor de Servicio y Control Extensivo |
722 | Gestor I 301 01 | Ejecutor de Asistencia al Cliente en Obligaciones TAC |
739 | Gestor II 302 02 | Profesional de la Cultura de la Contribución |
749 | Gestor IV 304 04 | Administrador de Disposición de Mercancías |
813 | Gestor I 301 01 | Profesional en Técnica Aduanera I |
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2012.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.