Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 124 DE 2014
(junio 20)
Diario Oficial No. 49.194 de 26 de junio de 2014
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se distribuyen unas funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, se creó el impuesto social a las armas de fuego que será pagado por quienes las porten en el territorio nacional, y que será cobrado con la expedición o renovación del respectivo permiso y por el término de este. El recaudo de este impuesto se destinará al fondo de solidaridad previsto en el artículo 221 de esta ley. El impuesto tendrá un monto equivalente al 30% de un salario mínimo mensual. Igualmente, créase el impuesto social a las municiones y explosivos, que se cobrará como un impuesto ad valórem con una tasa del 20%.
Que mediante pronunciamiento del 10 de febrero de 2014 Radicación 11001-03-06-000-2013-00381-00, la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, declaró que la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con excepción de la recaudación, es la entidad competente para la administración de los impuestos sociales al porte de armas de fuego y a las municiones y explosivos, establecidos por el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011, en los casos objeto del presente conflicto de competencias, esto es, los relacionados con los rechazos de facturas y los recursos de apelación interpuestos contra Indumil por las empresas mineras, y que se encuentran comprendidos en los asuntos devueltos por el Ministerio de Salud y Protección Social a Indumil mediante los oficios números 201333100022301 y 201333100092641 de 10 y 29 de enero de 2013, respectivamente.
Que el numeral 3 del artículo 1o de la Resolución número 00007 de 2008 se señala lo siguiente:
“3. Corresponde a las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, resolver los recursos en materia de otros impuestos del orden nacional cuya competencia le haya sido asignada por la ley”.
Que con ocasión del pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado señalado en párrafos anteriores, se hace necesario precisar el área o las áreas que deben atender la competencia residual definida en el citado pronunciamiento, que desde luego será aquella del lugar donde se expidió la factura y en atención a los criterios consagrados por el artículo 560 del Estatuto Tributario.
Que por las razones expuestas se hace indispensable distribuir las competencias allí asignadas al interior de la entidad,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. La Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, las Divisiones y/o grupos internos de trabajo de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, deberán resolver los recursos en materia de los impuestos sociales al porte de armas de fuego y a las municiones y explosivos, establecidos por el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011, en los casos objeto del conflicto de competencias, definidos por el Consejo de Estado, esto es, los relacionados con los rechazos de facturas y los recursos de apelación interpuestos por las empresas mineras, contra los actos proferidos por Indumil y que se encuentran comprendidos en los asuntos devueltos por el Ministerio de Salud y Protección Social a Indumil mediante los oficios números 201333100022301 y 201333100092641 de 10 y 29 de enero de 2013, respectivamente.
PARÁGRAFO 1o. En las Direcciones Seccionales donde no exista esta división o Grupo Interno de Trabajo, las funciones serán asumidas por el Despacho del Director Seccional.
PARÁGRAFO 2o. La competencia residual definida en el citado pronunciamiento, se atenderá por las dependencias mencionadas anteriormente, de conformidad con el lugar donde se expidió la factura y en atención a los criterios consagrados por el artículo 560 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 2o. Compulsar copia de la presente resolución a las Direcciones de Gestión: Organizacional, de Fiscalización, de jurídica, de Ingresos y de Recursos y Administración Económica; a las Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, de Fiscalización Tributaria, de Representación Externa y de Recaudo y Cobranzas, así como a las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2014.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.