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RESOLUCIÓN 11921 DE 2009

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 47.531 de 12 de noviembre de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 31 de agosto de 2021 por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2021>

Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona el artículo 1o de la Resolución 1241 de diciembre 9 de 2008, modificado por la Resolución 8705 de 2009.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 23 del artículo 6o y los Parágrafos de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 de 2008

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado, a partir del 31 de agosto de 2021 por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2021> Modificase el numeral 5 del artículo 1o de la Resolución 1241 de diciembre 9 de 2008, modificado por la Resolución 8705 de agosto 18 de 2009, el cual queda así:

“5. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de Norte de Santander.”

ARTÍCULO 2. <Artículo derogado, a partir del 31 de agosto de 2021 por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2021> Adicionase el artículo 1o de la Resolución 1241 de diciembre 9 de 2008, modificado por la Resolución 8705 de agosto 18 de 2009, con el siguiente numeral:

“14. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de Arauca.”

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado, a partir del 31 de agosto de 2021 por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2021> Enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Aduanas, a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y a la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Artículo derogado, a partir del 31 de agosto de 2021 por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 4 de noviembre de 2009.

El Director General,

NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.

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