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RESOLUCION 11026 DE 2005

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 46.102 de 24 de noviembre de 2005

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009>

Por la cual se reglamenta el Plan Anual de Incentivos, se conforma el Comité Nacional de Incentivos, se establece el procedimiento para la selección y premiación de los mejores empleados públicos de carrera, del mejor empleado de libre nombramiento y remoción y del mejor Gerente Público, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el literal w) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 junio de 1999 y de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y en el artículo 79 del Decreto 1227 de 21 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que las entidades públicas deben implementar programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de sus funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales;

Que en virtud del artículo 79 del Decreto 1227 del 21 de abril de 2005, las entidades deben fijar el procedimiento para la selección de los mejores empleados públicos de carrera y del mejor empleado de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates;

Que el Decreto-ley 765 de 2005, mediante el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los Empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece en su artículo 46 que en la formulación de los planes de capacitación e incentivos se debe tener en cuenta la evaluación del desempeño laboral,

RESUELVE:

CAPITULO I.

COMITÉS DE INCENTIVOS.

ARTÍCULO 1o. COMITÉ NACIONAL DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> Conformar el Comité Nacional de Incentivos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el cual estará integrado por:

1. El Director General o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario de Desarrollo Institucional.

3. El Secretario General.

4. El Subsecretario de Planeación.

5. El Subsecretario de Desarrollo Humano, quien actuará como Secretario del Comité.

Los miembros del comité podrán invitar a otros empleados públicos de la entidad, quienes comparecerán con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> El Comité Nacional de Incentivos tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Definir criterios y orientar a la Subsecretaría de Desarrollo Humano o a la dependencia que haga sus veces, en la elaboración del Plan Anual de Incentivos de la entidad.

2. Establecer las variables e indicadores y el sistema de calificación para la medición del desempeño de los equipos de trabajo.

3. Proponer la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos, que contribuyan a la ejecución de los Planes de Incentivos.

4. Seleccionar anualmente a los mejores empleados públicos de carrera, al mejor de libre nombramiento y remoción y al mejor Gerente Público, así como a los mejores equipos de trabajo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos, condiciones y niveles de agrupación que se establecen en la presente norma.

5. Dirimir los empates que se presenten en la selección de los mejores empleados públicos de carrera y de los equipos de trabajo.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE INTERESES. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> En caso de conflicto de intereses de alguno de los miembros del Comité Nacional de Incentivos, el Director General designará como reemplazo a otro empleado de la entidad.

CAPITULO II.

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> Para la selección de los mejores empleados públicos de carrera, de libre nombramiento y remoción y el mejor Gerente Público, el comité respectivo deberá observar que los funcionarios cumplan los siguientes requisitos:

1. Contar con un tiempo de servicios continuo en la entidad, no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. No obstante, el ser sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección, es causal de exclusión del mismo.

3. Haber obtenido una calificación que se encuentre dentro del rango sobresaliente en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al período inmediatamente anterior a la fecha de la postulación.

4. La calificación obtenida debe estar debidamente soportada.

PARÁGRAFO. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el Decreto 1227 de 2005. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados públicos de carrera.

ARTÍCULO 5o. NIVELES JERÁRQUICOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> La selección de los mejores empleados públicos de carrera en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se hará atendiendo a los siguientes niveles jerárquicos:

a) Directivo;

b) Asesor;

c) Inspectores o especialistas y profesionales;

d) Técnicos;

e) Auxiliares.

ARTÍCULO 6o. AGRUPACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> Para efectos de dar aplicación a lo señalado al artículo 84 del Decreto 1227 de 2005, las administraciones que conforman la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se agrupan atendiendo a su naturaleza, tamaño, volumen de recaudo, número de contribuyentes y usuarios, la importancia de las operaciones de comercio exterior y las condiciones socioeconómicas, así:

GRUPO 1

Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas.

Administración Especial de Impuestos de Grandes Contribuyentes.

Administración de Impuestos de Personas Naturales.

Administración de Impuestos de Medellín.

GRUPO 2

Administración de Impuestos de Cali.

Administración de Impuestos de Barranquilla.

Administración de Impuestos de Ibagué.

Administración de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.

Administración de Impuestos y Aduanas de Pereira.

Administración de Impuestos y Aduanas de Manizales.

Administración de Impuestos y Aduanas de Santa Marta.

GRUPO 3

Administración Especial de Aduanas de Cartagena.

Administración Especial de Aduanas de Bogotá.

Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Bogotá.

Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.

Administración de Aduanas de Barranquilla.

Administración de Aduanas de Cali.

Administración de Aduanas de Medellín.

Administración de Aduanas de Cúcuta.

GRUPO 4

Administración de Impuestos de Cartagena.

Administración de Impuestos de Armenia.

Administración de Impuestos de Cúcuta.

Administración de Impuestos de Neiva.

Administración de Impuestos de Montería.

Administración de Impuestos de Villavicencio.

Administración de Impuestos de Pasto.

Administración de Impuestos de Palmira.

Administración de Impuestos de Tunja.

Administración de Impuestos de Sincelejo.

Administración de Impuestos de Sogamoso.

Administración de Impuestos de Popayán.

Administración de Impuestos y Aduanas de Riohacha.

Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés.

Administración de Impuestos de Tuluá.

Administración de Impuestos de Valledupar.

Administración de Impuestos de Girardot.

GRUPO 5

Administración de Impuestos de Quibdó.

Administración de Impuestos de Florencia.

Administración de Impuestos de Barrancabermeja.

Administración de Aduanas de Arauca.

Administración de Impuestos y Aduanas de Yopal.

Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís.

Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida.

Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño.

Administración Delegada de Aduanas de Leticia.

Administración Delegada de Aduanas de Valledupar.

Administración Delegada de Aduanas de Ipiales.

Administración Delegada de Aduanas de Urabá.

Administración Delegada de Aduanas de Maicao.

Administración Delegada de Aduanas de Cartago.

Administración Delegada de Aduanas de Tumaco.

Administración Delegada de Imp uestos de San José del Guaviare.

Administración Delegada de Impuestos de Mitú.

ARTÍCULO 7o. INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> La División Carrera de la Subsecretaría de Desarrollo Humano o la dependencia que haga sus veces deberá entregar al Comité Nacional de Incentivos un listado en el que se clasifique a los empleados públicos de carrera y a los de libre nombramiento y remoción, que hayan obtenido los mayores puntajes en la valoración individual del desempeño dentro del rango sobresaliente, en el año inmediatamente anterior a la fecha de la selección. Este listado discriminará, en orden descendente y por cada uno de los niveles jerárquicos enunciados en el artículo 5o de la presente resolución, a los mejores empleados públicos de carrera del nivel central y a los mejores de cada uno de los grupos mencionados en el artículo anterior.

Adicionalmente, deberá solicitar a las administraciones los soportes que sustentan la calificación de los empleados públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción que muestren los mayores puntajes, con el fin de ponerlos a disposición del Comité Nacional de Incentivos, junto con el listado de que trata el inciso anterior, a más tardar el 15 de abril de cada año.

ARTÍCULO 8o. SELECCIÓN EN LAS ADMINISTRACIONES AGRUPADAS Y EN EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> Para el nivel central y para cada uno de los grupos de administraciones establecidos en el artículo 6o, el Comité Nacional de Incentivos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del listado de que trata el artículo anterior, seleccionará, por cada uno de los niveles jerárquicos referidos en el artículo 5o de esta norma, a los mejores empleados públicos de carrera cuya calificación se encuentre dentro del rango sobresaliente, que hayan obtenido la calificación más alta, previa verificación de los requisitos a que hace referencia el artículo 4o de este acto administrativo.

Si el funcionario postulado no cumple cualquiera de los requisitos, el comité deberá descartarlo y considerar al que haya obtenido la siguiente calificación más alta.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que presten sus servicios en las Direcciones Regionales participarán en la administración sede de la respectiva Dirección Regional y los que presten sus servicios en la Defensoría del Contribuyente y la Policía Fiscal Aduanera participarán en el nivel central.

ARTÍCULO 9o. SELECCIÓN DEL MEJOR EMPLEADO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> El Comité Nacional de Incentivos, en el mismo plazo establecido en el artículo anterior, seleccionará al mejor empleado público de carrera de la entidad que haya obtenido la calificación más alta, entre los funcionarios seleccionados en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 10. SELECCIÓN DEL MEJOR EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> El Comité Nacional de Incentivos, en el mismo plazo establecido en el artículo 8o de esta norma, seleccionará como mejor empleado público de libre nombramiento y remoción a aquel cuya calificación se encuentre dentro del rango sobresaliente, que haya obtenido la calificación más alta, previa verificación de los requisitos a que hace referencia el artículo 4o de este acto administrativo, de no cumplirlos no lo tendrá en cuenta y considerará al que haya obtenido la siguiente calificación.

El Comité Nacional de Incentivos, en el mismo plazo establecido en el artículo 8o de esta norma, seleccionará al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el Decreto 1227 del 21 de abril de 2005, previa verificación de los requisitos a que hace referencia el artículo 4o de este acto admini strativo, de no cumplirlos no lo tendrá en cuenta y considerará al que haya obtenido la siguiente calificación.

ARTÍCULO 12. CRITERIOS DE DESEMPATE. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> En caso de presentarse empate en cualquiera de las selecciones de que tratan los artículos anteriores, el Comité Nacional de Incentivos deberá realizar la selección a partir de los siguientes criterios:

1. La participación del funcionario postulado en otros proyectos o actividades propias de la entidad, pero ajenas a su trabajo habitual, las cuales deberán ser certificadas por la dependencia responsable o beneficiaria de las mismas.

2. El aporte personal mediante producción intelectual, consistente, entre otros, en ensayos, investigaciones, libros, así como su participación en representación de la entidad como ponentes o conferencistas en congresos, seminarios o foros.

3. Promedio de calificaciones de los dos (2) últimos períodos.

4. El tiempo de servicio a la entidad.

ARTÍCULO 13. PUBLICIDAD DE LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> En cada administración y en el nivel central, se deberá publicar en un lugar visible y mediante correo electrónico al día hábil siguiente de la selección el listado de los mejores empleados públicos, el cual deberá contener:

1. Nombre del empleado público.

2. Calificación obtenida en la evaluación del desempeño.

3. Detalle de la calificación dada a cada uno de los objetivos de desempeño y de las competencias laborales.

PARÁGRAFO. Si la calificación obtenida por alguno de los empleados públicos seleccionados fuere el resultado del reconocimiento que se le hizo por haber mejorado la calidad de alguno de los productos o procesos a su cargo, el Comité Nacional de Incentivos, deberá divulgar el informe gerencial que resume el producto o proceso mejorado y enviarlo a la División Escuela de la Subsecretaría de Desarrollo Humano para su inclusión en el banco de casos exitosos.

CAPITULO III.

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO.

ARTÍCULO 14. MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO Y REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden o no ser empleados de una misma dependencia.

La Secretaría de Desarrollo Institucional, a más tardar el 20 de diciembre de cada año, establecerá para el año siguiente áreas y temas estratégicos de trabajo fundamentados en la planeación institucional, para ser desarrollados, por equipos de trabajo, a través de proyectos previamente inscritos.

ARTÍCULO 15. REQUISITOS PARA INSCRIBIR EQUIPOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> La inscripción de los equipos de trabajo se hará, antes del 15 de febrero de cada año, ante el Comité Nacional de Incentivos, presentando un proyecto que cumpla con los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre del proyecto.

2. Justificación del proyecto.

3. Objetivos: general y específicos.

4. Alcance del proyecto.

5. Contenido del proyecto.

5.1. Cronograma detallado de etapas y actividades, con la designación de los responsables.

5.2. Relación de los integrantes del equipo de trabajo y director, líder o r esponsable del mismo.

5.3. Periodicidad de los informes (mensuales, bimensuales o trimestrales) sobre el avance del proyecto, los cuales deberán ser enviados por el director, líder o responsable del mismo al o a los jefe(s) de las áreas involucradas. Dichos informes deben presentarse documentalmente (actas, oficios, correos electrónicos, publicaciones, videos), demostrando las fechas de entrega y recibido y el cumplimiento de cada una de las etapas programadas en el cronograma.

5.4. Informar si el desarrollo del proyecto involucra asesorías externas o consultarías y en qué porcentaje se utilizará dicho apoyo.

ARTÍCULO 16. SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> Para la selección de los equipos de trabajo que serán objeto de incentivos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 1227 de 2005. Así mismo, para ser evaluado el proyecto inscrito, debe haber este concluido. Si el proyecto no fuere culminado en el mismo año de su inscripción, no podrá ser presentado para selección posteriormente.

Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la entidad, medidos a través de indicadores de impacto.

ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> Los proyectos postulados para participar en el Plan Anual de Incentivos deberán ser sustentados por el líder de cada equipo, ante el Comité Nacional de Incentivos en la fecha que para tal fin establezca la Secretaría de Desarrollo Institucional, la cual debe ser anterior al 30 de octubre de cada año

El Comité Nacional de Incentivos, con la ayuda del experto del caso, valorará cada uno de los proyectos presentados, atendiendo a los criterios de valoración que para el efecto establezca el citado comité.

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> El Comité Nacional de Incentivos consignará sus decisiones en un acta que firmarán todos los miembros y será enviada al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para que mediante acto administrativo formalice la selección y la asignación de los incentivos.

CAPITULO IV.

PLAN ANUAL DE INCENTIVOS.

ARTÍCULO 19. MODALIDADES DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> El Plan Anual de Incentivos deberá contemplar las siguientes modalidades:

Incentivos Pecuniarios. Estarán constituidos por reconocimientos económicos que serán asignados al mejor equipo de trabajo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Dichos reconocimientos económicos se establecerán en el Plan Anual de Incentivos que adopte el Comité Nacional de Incentivos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que se determine en cada vigencia.

El valor del incentivo pecuniario deberá pagarse por la entidad en su totalidad, por partes iguales y en efectivo al equipo de trabajo seleccionado.

Incentivos no pecuniarios. Estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer a los mejores empleados seleccionados de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, acoge dentro de su Plan Anual de Incentivos no pecuniarios los siguientes:

1. Becas para adelantar estudios de educación formal.

2. Comisiones dentro del país para asistir a eventos de capacitación que guarden relación con las funciones desar rolladas por la entidad y por el funcionario.

3. Bonos para turismo social.

4. Encargos.

5. Comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción.

6. Publicación de trabajos o investigaciones relacionadas con la misión institucional.

7. Reconocimiento Público a la labor meritoria.

PARÁGRAFO 1o. Los incentivos no pecuniarios se establecerán en el Plan Anual de Incentivos que adopte el Comité Nacional de Incentivos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que se determine en cada vigencia.

PARÁGRAFO 2o. Los encargos y las comisiones se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que las reglamentan, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Nacional de Incentivos ofrecerá al mejor empleado público de carrera de la entidad la posibilidad de escoger en primer lugar una de las modalidades de incentivos no pecuniarios establecidas en este artículo; los demás empleados seleccionados escogerán por acuerdo o por sorteo cuando no sea posible el acuerdo.

ARTÍCULO 20. PLAZO PARA LA PROCLAMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> El plazo máximo para la proclamación y entrega de los incentivos no pecuniarios a los mejores empleados públicos de carrera y a los mejores empleados de libre nombramiento y remoción será el 30 de noviembre de cada año.

PARÁGRAFO. Dentro del mismo plazo se otorgarán los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los mejores equipos de trabajo.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA DEL DISFRUTE. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> Los funcionarios que se hagan acreedores a incentivos ya sea a nivel individual o de equipos de trabajo deberán disfrutarlos dentro del año siguiente a aquel en que fueron escogidos.

ARTÍCULO 22. PROHIBICIONES. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> En ningún caso los incentivos no pecuniarios, otorgados en aplicación de la presente resolución podrán compensarse en dinero. Los incentivos a que se refiere esta norma no constituyen factor salarial y no podrán ser reconocidos proporcionalmente al tiempo de servicio.

ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> La ejecución del Plan Anual de Incentivos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estarán sujetos a disponibilidad presupuestal de cada vigencia.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> Para la selección de los mejores empleados de que trata esta norma, correspondiente al año 2005, se tendrá en cuenta la calificación resultante de la evaluación del desempeño del período 1o de agosto de 2004 al 31 de enero de 2005. La División Carrera de la Subsecretaría de Desarrollo Humano deberá remitir la información necesaria al Comité Nacional de Incentivos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

Para la selección correspondiente al año 2006, se tendrá en cuenta el promedio resultante de las calificaciones correspondientes a las evaluaciones del desempeño de los períodos 1o de febrero de 2005 al 31 de julio de 2005 y 1o de agosto de 2005 al 31 de enero de 2006.

Para el año 2005 no se hará selección de los mejores equipos de trabajo, por cuanto el artículo 18 de la presente norma establece como requisito la inscripción previa de los proyectos, en las áreas estratégicas de trabajo que establezca la Secretaría de Desarrollo Institucional. Igualmente, no se efectuará selección del mejor empleado de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública por cuanto la norma que establece la gerencia pública y los acuerdos de gestión entró en vigencia en el año 2005.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11919 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2005.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

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