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RESOLUCION 5062 DE 2011

(mayo 6)

Diario Oficial No. 48.065 de 10 de mayo de 2011

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015>

Por la cual se establecen los parámetros para el reconocimiento y pago del incentivo por desempeño grupal, de los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas y del incentivo por desempeño nacional en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 22 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 854 <sic, es 85> y 885 <sic, es 88> del Decreto Ley 1072 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño creado por el artículo 848 <sic, es 84> del Decreto-ley 1072 de 1999, tiene por objeto estimular la productividad de los funcionarios públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño se convierte en un instrumento importante para el desarrollo administrativo y técnico que sirve de apoyo para cumplir con el logro del plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que los incentivos al desempeño buscan mejorar el rendimiento de los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el desarrollo de sus funciones, su nivel de gestión y el logro de metas de recaudo.

Que ante la existencia de normativa dispersa que fija parámetros y procedimientos para reconocer y pagar los incentivos de que tratan los artículos 5o, 6o y 7o del Decreto 1268 de 1999 este último artículo modificado por el 9 del Decreto 4050 de 2008, y el artículo 8o del Decreto 4050 de 2008, resulta conveniente compilar en un solo cuerpo normativo tal regulación.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

INCENTIVO POR DESEMPEÑO GRUPAL.

ARTÍCULO 1o. CONCEPTO. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> <Ver Notas del Editor> Sin perjuicio del porcentaje establecido en el artículo 5o del Decreto 1268 de 1999 para los empleados públicos de la planta de personal que no optaron por el régimen salarial previsto en el Decreto 618 de 2006 y en el Decreto 4050 de 2008, los empleados públicos de la DIAN que ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad, que como resultado de su gestión hayan logrado las metas tributarias, aduaneras y cambiarias que se establezcan de acuerdo con los planes y objetivos trazados para la respectiva área nacional, local y delegada, tendrán derecho al reconocimiento mensual de un incentivo que no podrá exceder del veintiséis por ciento (26%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de gestión que se realice cada seis (6) meses.

ARTÍCULO 2o. PERÍODO DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> <Ver Notas del Editor> El período de evaluación para el reconocimiento del incentivo por desempeño grupal es el siguiente:

PERIODO MES DE EVALUACIÓN PERIODO A EVALUAR PAGO
Primer Período Enero Julio- Diciembre Febrero-Julio
Segundo Período Julio Enero-Junio Agosto-Enero

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA Y FACTORES DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> <Artículo NULO>

ARTÍCULO 4o. CONCEPTOS BASE DE CÁLCULO. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> <Ver Notas del Editor> Para determinar el valor a cancelar a los empleados públicos de la planta de personal de la Institución se tendrá en cuenta la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN EXCEPCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> <Ver Notas del Editor> Para los empleados públicos de la planta de personal de la DIAN que no optaron por el régimen salarial previsto en el Decreto 618 de 2006 y en el Decreto 4050 de 2008, el porcentaje máximo a reconocer por concepto del incentivo por desempeño grupal no podrá exceder del 50% de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

CAPÍTULO II.

INCENTIVOS AL DESEMPEÑO EN FISCALIZACIÓN Y COBRANZAS.

ARTÍCULO 6o. CONCEPTO. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> <Ver Notas del Editor> Los empleados públicos que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, que se desempeñen en puestos que impliquen el ejercicio directo de labores ejecutoras en fiscalización y cobranzas, que como resultado de la gestión de control y cobro hayan logrado las metas establecidas de acuerdo con los planes y objetivos trazados para dichas áreas, tendrán derecho al pago mensual de un incentivo, adicional al contemplado en el artículo 1o de esta Resolución, que no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis meses.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las labores ejecutoras de fiscalización comprende, igualmente, las labores ejecutoras de liquidación.

ARTÍCULO 7o. PERÍODO DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> <Ver Notas del Editor> El periodo de evaluación para el reconocimiento de los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas es el siguiente:

PERIODO MES DE EVALUACIÓN PERIODO A EVALUAR PAGO
Primer Período Enero Julio-Diciembre Febrero- Julio
Segundo Período Julio Enero-Junio Agosto-Enero

PARÁGRAFO 1o. El empleado público de la planta de personal de la Entidad que haya ejecutado labores directas de fiscalización y cobranzas y contribuido al cumplimiento de las metas de control y cobro, tendrá derecho a percibir el incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas durante el período de pago que corresponda al período evaluado, independientemente de que con posterioridad al mismo permanezca o no en el área en la que se causó el respectivo incentivo.

PARÁGRAFO 2o. El empleado público de la planta de personal de la Entidad que sea ubicado en áreas en las que ejecute en forma directa labores de control y cobro durante el período de pago de este incentivo tendrá derecho a devengarlo en el porcentaje que se fije, una vez se evalúe el período correspondiente.

ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA Y FACTORES DE GESTIÓN. <Artículo NULO>

ARTÍCULO 9o. CONCEPTOS BASE DE CÁLCULO. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> <Ver Notas del Editor> Para determinar el valor a cancelar a cada empleado público de la planta de personal de la Institución se tendrá en cuenta la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

CAPÍTULO III.

INCENTIVO POR DESEMPEÑO NACIONAL.

ARTÍCULO 10. CONCEPTO. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> <Ver Notas del Editor> Es la retribución económica que se reconoce a los empleados públicos de la DIAN, que ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad, referida al desempeño colectivo de los empleados públicos y relacionada con el cumplimiento de las metas de recaudo nacionales. Este incentivo se causará por períodos semestrales y dará derecho al reconocimiento de un pago correspondiente a dicho periodo, el cual podrá ser hasta del doscientos por ciento (200%) del salario mensual que se devengue, previa verificación del cumplimiento de dichas metas por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal.

ARTÍCULO 11. PERÍODO DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> <Ver Notas del Editor> El periodo de evaluación para el reconocimiento del incentivo por desempeño nacional es el siguiente:

PERIODO MES DE EVALUACIÓN PERIODO A EVALUAR PAGO
Primer Período Julio Enero-Junio Julio
Segundo Período Enero Julio-Diciembre Enero

ARTÍCULO 12. COMPETENCIA Y FACTORES DE GESTIÓN. <Artículo NULO>

ARTÍCULO 13. CONCEPTOS BASE DE CÁLCULO. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> <Ver Notas del Editor> Conforme al artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 para reconocer el incentivo por desempeño nacional, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, el incremento de salario por antigüedad, el subsidio de alimentación, el auxilio de transporte, la prima técnica cuando constituya factor salarial y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

PARÁGRAFO. Con fundamento en los principios generales del derecho de causación y de situación jurídica consolidada, el salario a tener en cuenta para efectos de liquidar el incentivo por desempeño nacional será el que se devengue a 30 de junio y a 30 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO 14. META DE RECAUDO NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> La meta de recaudo nacional, fijada por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en el mes de diciembre de cada año, será distribuida en períodos semestrales comprendidos entre el 1o de enero y 30 de junio, y el 1o de julio y 31 de diciembre, respectivamente, en coordinación con la Dirección de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dependencia esta encargada de verificar su cumplimiento.

PARÁGRAFO. El cumplimiento de las metas de recaudo deberá corresponder al recaudo neto de los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la fecha de corte del respectivo período.

ARTÍCULO 15. CONVOCATORIA, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> Para que el Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño tome oportunamente las decisiones sobre la asignación del incentivo por desempeño grupal, de los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas, y del incentivo por desempeño nacional, se establecen las siguientes responsabilidades:

a) El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales convocará a sesión del Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño por lo menos dos (2) veces al año en los meses de enero y julio y en los eventos que considere necesarios para efectuar seguimiento al cumplimiento de las metas de recaudo nacionales;

b) La Subdirección de Gestión de Análisis Operacional o la dependencia que haga sus veces, presentará ante el Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño informe detallado sobre el cumplimiento de las metas de gestión, cuya medición se hará en función del recaudo nacional establecido por el CONFIS;

c) El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica o la dependencia que haga sus veces en los meses de enero y julio de cada año, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la verificación del cumplimiento de la meta de recaudo nacional;

d) La Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica o la dependencia que haga sus veces a través del Subdirector de Gestión de Recursos Financieros, suministrará la información de carácter presupuestal para la asignación de los valores a pagar por concepto del incentivo por desempeño grupal, de los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas y del incentivo por desempeño nacional;

e) La Subdirección de Gestión de Personal o la dependencia que haga sus veces adelantará los procedimientos requeridos para garantizar el pago del incentivo por desempeño grupal, de los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas y del incentivo por desempeño nacional.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 4301 de 2009 y las que la hayan modificado o adicionado.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2011.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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