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RESOLUCIÓN 157 DE 2021
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 51.894 de 20 de diciembre de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 61 de 2020 NULA, con efectos diferidos>
Por la cual se adiciona el artículo 8o de la Resolución 00061 del 11 de junio de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en ejercicio de sus facultades legales, especial la que le confiere el artículo 2o del Decreto Ley 770 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades extraordinarias concedidas en el artículo 122 de la Ley 2010 de 2019 se expidió el Decreto Ley 071 del 24 de enero de 2020 “Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN”, el cual derogó el Decreto Ley 765 de 2005, que regulaba el sistema específico de carrera para los servidores de la DIAN;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto Ley referido, el Manual Específico de Requisitos y Funciones es un instrumento de gestión interna del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN;
Que mediante la Resolución número 00061 del 11 de junio de 2020 se modificaron los requisitos mínimos exigidos para el desempeño de los empleos que conforman la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previendo en su artículo 8o que a los empleados de la DIAN que acreditaron requisitos de acuerdo con normativa anterior, no se les exigirán los requisitos señalados en la resolución, mientras permanezcan en los mismos empleos, ya sea en propiedad, en encargo o en forma provisional;
Que el artículo 8o citado, no reguló la materia en lo relacionado con los requisitos mínimos a exigírseles a los servidores públicos que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 00061 vienen desempeñando empleos bajo la figura del encargo o del nombramiento provisional y que participen en los procesos de selección para la provisión definitiva de estos, haciendo necesario establecer la regla a seguir, en dirección de garantizar el principio de la confianza legítima, brindando oportunidad para la concreción de su expectativa razonable de ascender o de ingresar al Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN.
La mentada regla se extiende a las disciplinas académicas, profesiones o requisitos adicionales o especiales establecidos en el Manual Específico de Requisitos y Funciones para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución 61 de 2020 NULA, con efectos diferidos> Adicionar el artículo 8o de la Resolución 00061 del 11 de junio de 2020, así:
“A los servidores públicos que se encuentren desempeñando un empleo de carrera a través de la figura del encargo o mediante nombramiento provisional de la planta de personal de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que participen en procesos de selección para proveer los empleos que hoy ostentan bajo las figuras referidas, se les exigirán como requisitos para el cargo al que concursan, los mismos que se encontraban vigentes al momento de tomar posesión del encargo o de su vinculación provisional, siempre que dichos servidores concursen para el mismo empleo que se encuentren desempeñando en las condiciones planteadas.
La DIAN al suministrar el reporte de los cargos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil, hará la precisión correspondiente”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución 61 de 2020 NULA, con efectos diferidos> La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 8o de la Resolución 00061 del 11 de junio de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2021.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira