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RESOLUCIÓN 135 DE 2012
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 48.615 de 15 de noviembre de 2012
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 65 de 2021, "[h]asta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0012 de 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 22 del artículo 6o y el artículo 50 del Decreto número 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o de la Resolución número 0012 del 4 de noviembre de 2008, codificó los lugares administrativos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluyendo a la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago con el código 36;
Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 0071 del 9 de agosto de 2012, se modificó el numeral 1 del artículo 1o de la Resolución número 0010 del 4 de noviembre de 2008 que autoriza el funcionamiento permanente de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas, en la cual no se encuentra la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago;
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 4o de la Resolución número 0012 del 4 de noviembre de 2008.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 65 de 2021, "[h]asta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución> Modificase el artículo 4o de la Resolución número 0012 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:
“Artículo 4o. Codificar los lugares administrativos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del rango comprendido entre 00 y 99 así:
Código | Lugares Administrativos |
00 | Nivel Central |
01 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia |
02 | Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla |
03 | Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá |
04 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga |
05 | Dirección Seccional de Impuestos de Cali |
06 | Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena |
07 | Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta |
08 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot |
09 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué |
10 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales |
11 | Dirección Seccional de Impuestos de Medellín |
12 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería |
13 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva |
14 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto |
15 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira |
16 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira |
17 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán |
18 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó |
19 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta |
20 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja |
21 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá |
22 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio |
23 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo |
24 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar |
25 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha |
26 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso |
27 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés |
28 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia |
29 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja |
Código | Lugares Administrativos |
31 | Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes |
32 | Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá |
34 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca |
35 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura |
37 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales |
38 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia |
39 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao |
40 | Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Tumaco |
41 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá |
42 | Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño |
43 | Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida |
44 | Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal |
45 | Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas Mitú |
46 | Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís |
48 | Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena |
78 | Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de San José de Guaviare |
86 | Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona |
87 | Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla |
88 | Dirección Seccional de Aduanas de Cali |
89 | Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta |
90 | Dirección Seccional de Aduanas de Medellín |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 65 de 2021, "[h]asta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución> Compulsar copia de la presente resolución a las Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, Gestión y Asistencia al Cliente, de Tecnología de Información y Telecomunicaciones y de Recursos Físicos, así como a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 65 de 2021, "[h]asta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2012.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.