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RESOLUCIÓN 135 DE 2012

(noviembre 15)

Diario Oficial No. 48.615 de 15 de noviembre de 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 65 de 2021, "[h]asta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0012 de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 22 del artículo 6o y el artículo 50 del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Resolución número 0012 del 4 de noviembre de 2008, codificó los lugares administrativos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluyendo a la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago con el código 36;

Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 0071 del 9 de agosto de 2012, se modificó el numeral 1 del artículo 1o de la Resolución número 0010 del 4 de noviembre de 2008 que autoriza el funcionamiento permanente de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas, en la cual no se encuentra la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago;

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 4o de la Resolución número 0012 del 4 de noviembre de 2008.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 65 de 2021, "[h]asta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución> Modificase el artículo 4o de la Resolución número 0012 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

“Artículo 4o. Codificar los lugares administrativos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del rango comprendido entre 00 y 99 así:

CódigoLugares Administrativos
00Nivel Central
01Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia
02Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla
03Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá
04Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga
05Dirección Seccional de Impuestos de Cali
06Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena
07Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta
08Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot
09Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué
10Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales
11Dirección Seccional de Impuestos de Medellín
12Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería
13Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva
14Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto
15Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira
16Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira
17Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán
18Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó
19Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta
20Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja
21Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá
22Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio
23Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo
24Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar
25Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha
26Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso
27Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés
28Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia
29Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja
CódigoLugares Administrativos
31Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes
32Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá
34Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca
35Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura
37Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales
38Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia
39Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao
40Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Tumaco
41Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá
42Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño
43Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida
44Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal
45Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas Mitú
46Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís
48Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena
78Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de San José de Guaviare
86Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona
87Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla
88Dirección Seccional de Aduanas de Cali
89Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta
90Dirección Seccional de Aduanas de Medellín

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 65 de 2021, "[h]asta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución> Compulsar copia de la presente resolución a las Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, Gestión y Asistencia al Cliente, de Tecnología de Información y Telecomunicaciones y de Recursos Físicos, así como a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 65 de 2021, "[h]asta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2012.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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