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RESOLUCION 9842 DE 2002
(octubre 8)
Diario Oficial No. 44.961 de 11 de octubre de 2002
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 4240 de 2000 derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
en uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 73 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 18 de la Resolución 7002 de agosto 9 de 2001, el cual quedará así:
"Artículo 73. Reconocimiento de la carga. Cuando el sistema informático aduanero determine el reconocimiento de la carga, se procederá a la práctica de la misma por parte del fu ncionario competente de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, en los términos definidos en el artículo 1o. del Decreto 2685 de 1999, para lo cual procederá la apertura de los bultos o contenedores. Del resultado de la diligencia se dejará constancia en el sistema informático aduanero.
Si como resultado del reconocimiento se encuentra carga no presentada, en los términos señalados en el artículo 232 del Decreto 2685 de 1999, procederá su aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del mismo decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas para el transportador, si a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o quien haga sus veces, por razones de control, podrá ordenar el reconocimiento físico de la mercancía y efectuar la apertura de bultos y contenedores.
Para la ejecución de esta diligencia podrá contar con el apoyo de los funcionarios de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 1o. del Decreto 517 de 2001.
PARÁGRAFO 2o. También procederá el reconocimiento físico de la mercancía, cuando el Director de la Policía Fiscal y Aduanera o su delegado en el lugar de arribo, lo solicite por escrito al Administrador de la Aduana, con el fin de evitar el ingreso de material de guerra o reservado de conformidad con lo previsto en el Decreto 695 de 1983, así como de productos precursores de estupefacientes, drogas, estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud y divisas.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2002.
El Director General,
Mario Alejandro Aranguren Rincón.