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RESOLUCIÓN 25 DE 2019
(abril 9)
Diario Oficial No. 50.928 de 16 de abril 2019
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establecen los criterios, el porcentaje y el procedimiento para la asignación de la Prima Técnica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se efectúa una delegación.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 9o de la Ley 489 de 1998, 6o numerales 3 y 49 del Decreto número 4048 de 2008, 5o del Decreto 1661 de 1991, 5o y 8o del Decreto número 2164 de 1991 modificado por el Decreto 1164 de 2012 y 2o del Decreto 1268 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto número 1661 de 1991 y el artículo 1o del Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados en la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo, así como reconocimiento al desempeño en el cargo.
Que el artículo 8o del Decreto número 2164 de 1991, confiere la facultad al jefe del organismo para proferir el acto administrativo mediante el cual se determine la ponderación de los factores a tener en cuenta para determinar el porcentaje con el cual se asignará la prima técnica.
Que el artículo 2o del Decreto número 1268 de 1999, establece que, a criterio del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los empleados de la Entidad, se les podrá otorgar Prima Técnica.
Que el parágrafo 1 del artículo referido anteriormente, dispone que el reconocimiento de la Prima Técnica se hará en los mismos términos y condiciones señaladas en las normas que regulan la materia.
Que el artículo 3o del Decreto número 2164 de 1991 modificado por el artículo 1o del Decreto número 2177 de 2006, establece como criterios para la asignación de prima técnica: a) Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada; y, b) Evaluación del desempeño.
Que los artículos 1o del Decreto número 1336 de 2003 y 1o del Decreto número 1164 de 2012, establecen que la prima técnica, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los empleos del Nivel Directivo, los de Jefe de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito entre otros, a los despachos de Director de la Unidad Administrativa Especial.
Que el artículo 5o del Decreto número 2164 de 1991 modificado por el artículo 1o del Decreto número 1164 de 2012, establece que la prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño se asignará si el servidor público obtiene en la evaluación del desempeño un porcentaje igual o superior al 90%, y que corresponda a un período mínimo de tres (3) meses en el empleo que ejerza en propiedad.
Que la Constitución Política establece en el inciso 1 del artículo 209 que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Así mismo en el artículo 211, que “la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, indica “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
De igual manera, en el parágrafo del artículo precitado, se dice que “Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.
Que, el artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008 determina que las funciones del Director General podrán ser delegadas, en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica.
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, que establece la obligación de publicar los proyectos específicos de regulación, para efecto de presentar observaciones, el presente acto administrativo se publicó desde el 10 de enero y hasta el 12 de febrero del año 2019.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. EMPLEOS SUSCEPTIBLES DE ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA. Podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a los servidores públicos de la Entidad nombrados en propiedad en los cargos del Nivel Directivo y Asesores.
PARÁGRAFO. Los funcionarios que a la fecha de expedición de la presente resolución se les haya asignado prima técnica y desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente artículo, continuarán devengándola hasta su retiro de la entidad o hasta que se configure una causal de pérdida de la misma.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN. La prima técnica podrá asignarse con base en uno de los siguientes criterios:
- Título(s) de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada; o,
- Evaluación del Desempeño.
ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA Y PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN. Será competente para asignar la prima técnica el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. Esta se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, que no podrá exceder del 50% de la misma.
PARÁGRAFO 1o. Previo al reconocimiento, liquidación y pago de la prima técnica, deberá contarse con la disponibilidad presupuestal acreditada por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el empleado cambie de empleo dentro de la Entidad, deberá realizar nuevamente la solicitud de asignación de prima técnica, la cual se asignará bajo las condiciones del nuevo empleo y tendrá efectos fiscales una vez quede en firme el acto administrativo que la asigna.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LA PRIMA TÉCNICA POR EL CRITERIO DE FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA. El reconocimiento de la Prima Técnica, se tramitará conforme al siguiente procedimiento:
- Presentación de la solicitud acompañada de los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y experiencia, ante el Subdirector de Gestión de Personal;
- Estudio de la solicitud por parte de la Subdirección de Gestión de Personal, cuyo término máximo será de dos (2) meses contados a partir de presentada la solicitud;
- Expedición del acto administrativo mediante el cual se resuelve la solicitud.
ARTÍCULO 5o. REVISIÓN. El beneficiario de la prima técnica por el criterio de Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada podrá solicitar su revisión, cuando acredite requisitos adicionales a los inicialmente evaluados, para llegar al porcentaje máximo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LA PRIMA TÉCNICA POR EL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. La prima técnica por este criterio, se tramitará conforme al siguiente procedimiento:
- Una vez quede en firme la Evaluación del Desempeño, el funcionario presentará la solicitud de asignación en la Subdirección de Gestión de Personal;
- Recibida la solicitud, la Subdirección de Gestión de Personal verificará en un término máximo de dos (2) meses si el solicitante cumple con los requisitos establecidos para la asignación de la prima por este criterio, en caso afirmativo determinará el porcentaje a asignar y solicitará el certificado de disponibilidad presupuestal;
- Expedido el certificado de disponibilidad presupuestal elaborará el proyecto de resolución mediante la cual se asigna la prima técnica para firma del Director General o su delegado.
PARÁGRAFO. Para efectos del reconocimiento de la prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño, por primera vez o por cambio de empleo, la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales en un término no superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, deberá ajustar el Sistema Propio de Evaluación del desempeño con el fin de incluir una evaluación de desempeño para estos fines.
ARTÍCULO 7o. PÉRDIDA. La prima técnica se perderá cuando se presente alguna de las causales que se indican a continuación:
- El retiro del funcionario de la Entidad;
- La imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual, el funcionario sólo podrá solicitarla nuevamente transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica;
- Cesación de los motivos por los cuales se asignó;
- Si el criterio de asignación corresponde a evaluación del desempeño, también será causal de pérdida obtener una calificación inferior al noventa por ciento (90%) de la escala de evaluación vigente.
PARÁGRAFO. La pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que dieron origen a su reconocimiento la declarará el Director General o su delegado mediante acto administrativo motivado contra el cual no procede recurso alguno, de conformidad con el parágrafo del artículo 11 del Decreto número 2164 de 1991, de conformidad con el parágrafo del artículo 11 del Decreto número 2164 de 1991. En los demás casos operará de forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción, o la respectiva calificación.
REQUISITOS Y FACTORES A PONDERAR PARA LA ASIGNACIÓN DE LA PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA.
ARTÍCULO 8o. REQUISITOS. Para tener derecho a la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, además de ocupar en propiedad un cargo susceptible de su asignación, deberá acreditar título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional altamente calificada.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por título de formación avanzada aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de posgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo a las normas que regulan la materia.
PARÁGRAFO 2o. La experiencia altamente calificada corresponde a aquella que faculta al funcionario para ejecutar tareas o aplicar conocimientos especializados en labores que exigen para su desempeño altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate.
PARÁGRAFO 3o. Los requisitos para la asignación de la prima técnica por este criterio deben exceder a los exigidos para el desempeño del cargo del cual se es titular.
ARTÍCULO 9o. PONDERACIÓN DE LOS FACTORES PARA LA ASIGNACIÓN. A quienes acrediten los requisitos mínimos tanto para el ejercicio del cargo, como para la obtención de la prima técnica, se les asignará el treinta por ciento (30%) del salario básico, porcentaje que se podrá incrementar hasta el cincuenta por ciento (50%), conforme a los siguientes criterios:
9.1. Actividades de capacitación en educación para el trabajo y desarrollo humano, se les podrá reconocer hasta un diez por ciento (10%) adicional, contabilizados según la siguiente tabla:
N.° de horas | Porcentaje |
Hasta 299 | 2% |
De 300 a 499 | 4% |
De 500 a 699 | 6% |
De 700 a 899 | 8% |
Más de 900 | 10% |
Las horas se contabilizarán de la siguiente manera:
a) De los cursos de capacitación se tomarán las horas que se acrediten en el respectivo certificado, diploma o constancia expedida por el competente o por la Entidad que dictó el seminario o curso;
b) Cuando no se mencionen las horas del curso y este se efectuó en el país o en el exterior y en las constancias se mencionen las fechas en las cuales se realizó el curso o seminario, se contabilizarán 8 horas por cada día hábil.
9.2. Actividades de docencia. La experiencia docente se contabilizará por horas conforme a la tabla anterior, pero las horas de docencia se contabilizarán dobles conforme a los siguientes criterios:
a) Cuando se acredite el total de horas de docencia, estas se contabilizarán doblemente, respecto a los cursos, seminarios o tutorías en los cuales el funcionario participó como docente (tutor, profesor o expositor);
b) Cuando la certificación de las labores de docencia únicamente cite las fechas del evento, se contabilizarán dieciséis (16) horas;
c) Cuando las constancias de docencia indiquen que se dictó una materia por semestre, se contabilizarán ciento sesenta (160) horas, correspondientes a 4 horas semanales contabilizadas doblemente, esto es, 8 horas semanales durante 20 semanas.
d) Las constancias de docencia que no indiquen las materias dictadas, ni las fechas, no se tendrán en cuenta.
e) Cuando se acredite experiencia docente como profesor de tiempo completo y durante este tiempo no se acredite experiencia adicional, la docencia se valorará como experiencia laboral y no como docencia.
9.3. Las publicaciones, monografías, ensayos, escritos e investigaciones, que no sean resultado del ejercicio de las funciones propias del cargo, ni de requisitos para la obtención de los títulos universitarios, se contabilizarán como se indica a continuación, sin que en ningún caso el total de horas obtenidas por concepto de publicaciones exceda de cuatrocientas (400).
a) Cada monografía, investigación o tema de ensayo mayor de treinta (30) páginas es equivalente a cien (100) horas;
b) Cada publicación o escrito es equivalente a diez (10) horas.
9.4. A quienes acrediten experiencia relacionada adicional a la requerida para el cargo y la prima técnica, se les podrá reconocer hasta diez por ciento (10%) adicional, contabilizados según la siguiente tabla:
Años de experiencia | Porcentaje |
De 1 a 2 | 2% |
Hasta 4 | 4% |
Hasta 6 | 6% |
Hasta 8 | 8% |
Más de 8 | 10% |
9.5. A quienes acrediten, además de los requisitos para el cargo y para la asignación de prima técnica, estudios adicionales, se les valorarán así:
a) Dos puntos cinco por ciento (2.5%) por cada curso o seminario Internacional;
b) Diez por ciento (10%) por cada título de pregrado adicional;
c) Cinco por ciento (5%) por la terminación y aprobación de materias de una especialización adicional;
d) Diez por ciento (10%) por cada título de especialización adicional;
e) Diez por ciento (10%) por la terminación y aprobación de materias de un magister adicional;
f) Quince por ciento (15%) por cada título de magister adicional.
g) Quince por ciento (15%) por la terminación y aprobación de materias de un doctorado adicional.
h) Veinte por ciento (20%) por cada doctorado adicional.
PRIMA TÉCNICA POR CRITERIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.
ARTÍCULO 10. REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán derecho a la prima técnica por este criterio los servidores públicos que ocupen cargos del nivel asesor que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad. La prima técnica por este criterio no constituye factor salarial para ningún efecto.
Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente y el porcentaje de reconocimiento corresponderá a lo señalado en el artículo 11 de la presente resolución.
Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).
PARÁGRAFO 1o. La prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño regulada mediante la presente resolución, no aplica para los empleos del Nivel Directivo de la planta de personal en la DIAN, dado que para ellos se fijó la prima técnica automática que es incompatible con esta.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso para la obtención de esta prima por primera vez y en periodos diferentes a los establecidos para la realización de la valoración individual del desempeño definitiva anual, deberá realizarse la correspondiente evaluación parcial del desempeño, caso en el cual solo se tendrán en cuenta la medición de los componentes de competencias funcionales y comportamentales.
ARTÍCULO 11. PORCENTAJE DE LA PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. El porcentaje de la prima técnica por este criterio se asignará con base en el resultado de la evaluación del desempeño, como se indica a continuación:
Evaluación | Porcentaje |
De 4.5 a 4.59 | 30% |
De 4.6 a 4.69 | 35% |
De 4.7 a 4.79 | 40% |
De 4.8 a 4.89 | 45% |
De 4.9 a 5.0 | 50% |
DELEGACIÓN.
ARTÍCULO 12. Delegar en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, la facultad para expedir los actos administrativos que resuelven las solicitudes de prima técnica, se asigna la prima técnica en cumplimiento de fallos judiciales, se declara la pérdida de la prima técnica y resolver los recursos que se interpongan contra estos.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias, en especial la Resolución número 2227 del 27 de marzo de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2019.
La Directora General (e),
Gabriela Barriga Lesmes