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RESOLUCIÓN 166 DE 2021

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 51.903 de 30 de diciembre de 2021

<Rige a partir del 1 de enero de 2022>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adopta una política de prevención del daño antijurídico en materia probatoria en las actuaciones tributarias y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 20 del artículo 8o del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 define el comité de conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, corresponde al comité de conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, entre otras.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), en el marco de la competencia que le confiere el Decreto 4085 de 2011, tiene como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

Que en uso de las facultades legales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), en Circular Externa 05 del 27 de septiembre de 2019, fijó los lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico y entre otras precisó: “2.1. Las entidades deben formular su política de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología elaborada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (…) 2.6. Al formular la política, las entidades deberán incluir dentro de su política indicadores de gestión, impacto y resultado que midan el efecto del plan de acción sobre las subcausas priorizadas. 2.7. La Agencia analizará si los elementos de la política de prevención del daño antijurídico remitidos por las entidades se ajustan a los lineamientos expedidos y con base en ello procederá a la retroalimentación correspondiente”.

Que mediante el procedimiento PR-PEC-0180 se establecen las actividades para adoptar una política que prevenga y mitigue los riesgos derivados de actuaciones, hechos, operaciones y actos que generan daño antijurídico a la entidad. El procedimiento inicia con la obtención de información para el estudio de la actividad litigiosa de la entidad, y termina con la Resolución que adopta la política de prevención de daño antijurídico y el seguimiento a los indicadores formulados en esta.

Que en desarrollo de este procedimiento, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en sesión 82 del 29 de septiembre de 2021 luego de revisar y analizar el diagnóstico integral de la litigiosidad vigencias 2020 y 2021 evidenció y concluyó que la causa que se presenta con más frecuencia en este período es la insuficiente valoración probatoria en sede administrativa de las actuaciones tributarias, generando una alta litigiosidad y fallos adversos a los intereses de la entidad. Para trabajar en ello designó un grupo interdisciplinario con la finalidad de diseñar y formular la política de prevención de daño antijurídico a implementar para los años 2022 y 2023.

Que la deficiente valoración probatoria ha sido una causa persistente en la litigiosidad de la entidad que genera un riesgo de daño antijurídico y por ello el grupo trabajó en la generación de medidas tendientes a fortalecer, revaluar y complementar las incluidas en las políticas de prevención de daño antijurídico adoptadas mediante las Resoluciones Nos. 000074 del 29 de diciembre de 2017 y 000010 del 31 de enero de 2019.

Que en razón a que hay actividades en valoración probatoria para temas aduaneros y cambiarios que fueron incluidas en las Resoluciones Nos. 000074 del 29 de diciembre de 2017 y 000010 del 31 de enero de 2019, relevantes por la finalidad que persiguen para los servidores públicos de las áreas técnicas que expiden actos administrativos, se consideró que deben seguir con las modificaciones realizadas por medio de la presente resolución, estas actividades comprenden la capacitación y la realización de las mesas de estudio.

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en sesión número 104 del 1 de diciembre de 2021, aprobó el plan de acción presentado por el grupo interdisciplinario contentivo de las acciones que mitigan la causa generadora de una alta litigiosidad y fallos adversos a la entidad con riesgo de daño antijurídico. Las actividades serán incluidas en la política de prevención de daño antijurídico que se adoptará para las vigencias 2022 y 2023 con el presente acto administrativo.

Que en la misma sesión se presentó al Comité de Conciliación y Defensa Judicial el impacto que ha generado en la litigiosidad de los años 2018 y 2019 las medidas adoptadas en la Resolución número 78 del 13 de diciembre de 2016 para evitar la violación al debido proceso en la definición de situación jurídica de mercancías, hoy proceso de decomiso, donde las demandas se han disminuido en un 15,04% por el año 2018 y en el 13,6% por el año 2019, lo que indica que dicha política ha cumplido con su objetivo. No obstante, se hará seguimiento al comportamiento de la litigiosidad en esta materia para adoptar medidas de prevención de daño antijurídico si a ello hubiere lugar.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó el proyecto de resolución en la página Web de esta entidad, en el periodo comprendido entre el 10 y el 19 de diciembre de 2021 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas, los que fueron analizados para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar como política de prevención del daño antijurídico a implementar para los años 2022 y 2023, las actividades aprobadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en sesión del 1 de diciembre de 2021, dirigidas a optimizar la gestión probatoria dentro de las actuaciones administrativas tributarias que son adelantadas por la entidad.

ARTÍCULO 2o. CAPACITACIÓN. Incluir y priorizar dentro del programa de capacitación institucional anual una capacitación específica teórica-práctica no menor a 100 horas en régimen probatorio tributario, dirigida a los servidores públicos que intervienen en las etapas de investigación, determinación y discusión de actos administrativos de las áreas de fiscalización y liquidación y jurídica de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, de las direcciones seccionales; de la Subdirección de Recursos Jurídicos y las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria e Internacional. Esto sin perjuicio de las capacitaciones que sobre el tema se vienen desarrollando para aspectos probatorios aduaneros y cambiarios.

La Dirección de Gestión de Fiscalización, las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria e Internacional, la Dirección de Gestión Operativa de Grandes Contribuyentes y la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá serán las dependencias responsables de coordinar con la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas el desarrollo de la actividad de capacitación y de brindar el apoyo técnico para su ejecución.

ARTÍCULO 3o. ENTRENAMIENTO EN EL PUESTO DE TRABAJO. Los jefes de las dependencias del subproceso de fiscalización y liquidación, y de jurídica o quienes hagan sus veces, en desarrollo del entrenamiento en el puesto de trabajo para los servidores públicos que sean ubicados en la dependencia a cargo y que deban asumir como compromisos laborales las investigaciones tributarias, aduaneras o cambiarias que conllevan la proyección o expedición de actos administrativos de trámite y de fondo, deberán hacer énfasis en los medios de prueba, decreto, práctica y valoración probatoria, así como en la redacción de los actos administrativos.

ARTÍCULO 4o. MESA DE ESTUDIO EN MATERIA PROBATORIA. La Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y las direcciones seccionales deberán efectuar semestralmente una mesa de estudio sobre régimen probatorio tributario, aduanero y cambiario para la unificación de criterios según la tipología de los casos con el fin de compartir buenas prácticas entre áreas, problemáticas detectadas, retroalimentación de las causas o motivos que fundamentaron la modificación, revocatoria o nulidad de los actos administrativos en vía administrativa o judicial, revocatorias directas y conciliaciones aceptadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial durante el semestre anterior así como la socialización de medidas preventivas resultado de falencias o alertas que ameriten correctivos. A la mesa no se podrán llevar casos particulares.

La mesa será coordinada por los subdirectores operativos, jefes de las divisiones de fiscalización y liquidación y jurídica. Estarán dirigidas a los servidores públicos de las mismas dependencias. De la actividad se elaborará un informe con los temas tratados que se debe enviar dentro de los primeros 15 días de junio y diciembre a la Dirección de Gestión de Fiscalización de acuerdo con los parámetros definidos por esta Dirección.

La Dirección de Gestión de Fiscalización clasificará la información y la remitirá a las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera, Fiscalización Cambiaria y Fiscalización Internacional, según corresponda, dependencias que dentro del trimestre siguiente a la fecha límite de envío de los informes de las mesas en materia probatoria deberán divulgar a la dirección operativa y seccionales, por reunión virtual, los temas relevantes y recurrentes en materia probatoria en sede administrativa tributaria, aduanera o cambiaria, y las medidas a adoptar para mejorar los aspectos probatorios.

Cuando se trate del desarrollo de programas y campañas de control de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, relacionadas con la actividad probatoria el tema será trasladado al Comité Técnico de Programas y Campañas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 5o. RECOMENDACIONES PROBATORIAS VIRTUALES. Las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria e Internacional, las Subdirecciones Operativas de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, y las divisiones de fiscalización y liquidación extensiva e intensiva de las direcciones seccionales enviarán mensualmente a la Dirección de Gestión de Fiscalización recomendaciones en materia probatoria “tips”. La Dirección de Gestión de Fiscalización seleccionará los mensajes y tramitará la publicación mediante mailing o banner central diannet, para que permanentemente haya reiteración a los servidores públicos de aspectos probatorios puntuales en materia tributaria.

ARTÍCULO 6o. REPOSITORIO JURISPRUDENCIAL. La Dirección de Gestión Jurídica a través de la Subdirección de Representación Externa construirán de manera conjunta dentro del primer año de vigencia de esta resolución un repositorio jurisprudencial que contendrá las sentencias emitidas en materia probatoria tributaria, almacenado y organizado por temas. Esta herramienta servirá de referente y soporte para el estudio y valoración de los temas probatorios que deban tratar las áreas. Para facilitar la consulta a los funcionarios se coordinará con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, que diseñará el mecanismo para permitir su fácil acceso.

ARTÍCULO 7o. AUTOCAPACITACIÓN. La Dirección de Gestión de Fiscalización realizará, una vez cada año, actividad de autocapacitación que incluirá aspectos probatorios y jurisprudenciales en materia tributaria en sede administrativa. Los temas serán definidos por el director de gestión con base en los informes de las mesas de estudio en materia probatoria presentados por los subdirectores de fiscalización tributaria e internacional, y en los fallos en sede judicial más relevantes.

Las actividades de autocapacitación estarán dirigidas a los servidores públicos de las subdirecciones operativas de fiscalización y liquidación y de jurídica de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, y a las divisiones de fiscalización y liquidación y jurídica de las direcciones seccionales con competencia en materia tributaria.

ARTÍCULO 8o. CICLO DE CONFERENCIAS. La Subdirección de Representación Externa con la colaboración de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) realizará un ciclo de conferencias Webinar sobre aspectos probatorios en materia tributaria dirigidos a los servidores públicos de la Subdirección de Recursos Jurídicos, Subdirecciones de Fiscalización Tributaria e Internacional, subdirecciones operativas de fiscalización y liquidación, y jurídica de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, divisiones de fiscalización y liquidación y jurídica de las direcciones seccionales que intervienen en las etapas de investigación, determinación y discusión de actos administrativos en materia tributaria. Esa actividad deberá realizarse durante el primer semestre de 2022

ARTÍCULO 9o. EVIDENCIAS DE CUMPLIMIENTO. La aplicación y resultados de las actividades desarrolladas por cada una de las áreas responsables deberán quedar documentadas, con el fin de que puedan ser evaluadas para determinar el impacto en su ejecución por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

Para la implementación y cumplimiento de las acciones dispuestas en el presente acto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en ejercicio de sus funciones, podrá realizar las recomendaciones y observaciones pertinentes.

Es deber de todos los funcionarios de las áreas involucradas colaborar en la ejecución de la política de prevención de daño antijurídico.

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022) y deroga las Resoluciones 000078 del 13 de diciembre de 2016, 000074 del 29 de diciembre de 2017 y 000010 del 31 de enero de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

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