Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 81 DE 2016

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 50.094 de 21 de diciembre de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones números 0011 y 0012 de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 22 del artículo 6o y por los artículos 50 y 51 del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad, así como crear los Grupos Internos de Trabajo que sean necesarios para garantizar la adecuada gestión de la misma;

Que según el artículo 50 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, los Grupos Internos de Trabajo que se conformen en el Nivel Central se denominan Coordinaciones;

Que según el artículo 50 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, el Director General podrá crear suprimir y fusionar los Grupos Internos de Trabajo necesarios para garantizar la adecuada gestión tributaria, aduanera y cambiaria;

Que de conformidad con el artículo 8o del Decreto número 2489 de 2006 la integración de los Grupos Internos de Trabajo, conformados al interior de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, no puede ser inferior a cuatro (4) empleados;

Que la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales adelantó el análisis sobre la conveniencia de crear unos Grupos Internos de Trabajo solicitados por los responsables de los Procesos adoptados por la Entidad, según lo dispuesto en el procedimiento PR-IC-0237;

Que la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros, mediante correo electrónico del 5 de septiembre de 2016, informa sobre la viabilidad presupuestal para reconocer la prima de dirección a los jefes de las dependencias que se crean mediante la presente resolución;

Que el artículo 157 de la Ley 223 de 1995 establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará una tarea pedagógica dirigida a escuelas y colegios para crear en el país una cultura tributaria a fin de educar al ciudadano en el deber constitucional de contribuir a las cargas públicas;

Que el artículo 31 de la Ley 1762 de 2015 señala que las directrices que formule la Comisión Interinstitucional de la Lucha Contra el Contrabando, tendientes a generar estrategias de educación y prevención, a fortalecer la legitimidad social y cultural de la tributación, el ingreso legal de mercancías al país y las estrategias para eliminar barreras administrativas asociadas a estas conductas y la incidencia transnacional de estos fenómenos, deben ser propuestas e implementadas por los diferentes sectores y entidades involucradas en la lucha contra el contrabando y sus delitos conexos, tanto de los gobiernos locales como del orden nacional;

Que para mejorar la eficiencia y especialización en el cumplimiento de las funciones de las dependencias de Nivel Central, y teniendo en cuenta la especialidad y el volumen de trabajo de las mismas, es necesaria la organización interna por coordinaciones para garantizar el control y oportunidad en la entrega de resultados;

Que la Coordinación Control Básico de Obligaciones presenta dificultades para ejecutar y controlar las funciones asignadas, debido al volumen de solicitudes que recibe respecto a la información contenida en los servicios informáticos electrónicos que administra, lo cual impide que pueda ejercer un mejor control sobre las campañas y autorizaciones que deben realizar;

Que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando anterior, es necesario modificar la Coordinación Control Básico de Obligaciones por la Coordinación de Administración de Aplicativos de Recaudo y Cobranzas y crear la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones en el despacho de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas. Así mismo crear la Coordinación de Cultura de la Contribución en el despacho de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente;

Que el artículo 33 de la Resolución número 0011 de 2008 creó la Coordinación de Devoluciones y Compensaciones en el Despacho de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que el artículo 17 de la Resolución número 2633 del 2 de marzo de 2011 modificó el numeral 1 del artículo 33 de la Resolución número 00011 de 2008, asignándole a la Coordinación de Devoluciones y Compensaciones la función de “(…) Controlar el efectivo recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana, impuestos al comercio exterior, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de las sanciones cambiarias y de los demás gravámenes de competencia de la Entidad efectuado por las Entidades Autorizadas para Recaudar, así como la calidad de la información reportada”, que no corresponde a la naturaleza de la citada dependencia;

Que el artículo 2.8.6.2.1. del Capítulo II, Título VI del Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, consagró la nueva reglamentación para el cumplimiento de compensaciones en sentencias y conciliaciones judiciales;

Que el Capítulo 23 Título 3 Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016 señala que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) devolverá a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la adquisición de bienes gravados realizada en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el decreto antes citado;

Que el artículo 77 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 derogó el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, por medio del cual se reglamentó la Devolución de IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil;

Que el numeral 8 del artículo 24 Decreto número 4048 señala que le corresponde a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas administrar y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación de los saldos a favor o pagos de lo no debido, de los contribuyentes, responsables o usuarios que sean de competencia de la Entidad;

Que se hace necesario señalar específicamente la competencia de la Coordinación de Devoluciones y Compensaciones y ajustar sus funciones a los cambios normativos;

Que mediante el artículo 119 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, modificado y adicionado por el artículo 2o de la Resolución número 010826 del 7 de octubre de 2009 se crearon los Grupos Internos de Trabajo de Normalización de Saldos, con el fin de normalizar las obligaciones tributarias vigencias 2005 y anteriores registradas en la Cuenta Corriente Contribuyente y en la Contabilidad SIAT; y 2006 registradas en la Cuenta Corriente Contribuyente y en la Contabilidad Muisca;

Que la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas diseñó y desarrolló el SIE de Normalización, con el fin de subsanar las inexactitudes que presenta el SIE de Obligación Financiera;

Que debido a lo anterior es necesario modificar las funciones y ampliar las competencias asignadas a los Grupos Internos de Trabajo antes referenciados, para que normalicen las obligaciones tributarias contenidas en el SIE de Obligación Financiera;

Que según el artículo 817 del Estatuto Tributario, la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte;

Que según el artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes;

Que según el artículo 47 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, sin perjuicio de las competencias, establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la Administración tributaria y aduanera los empleados públicos de la DIAN nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias de la Entidad;

Que de acuerdo con la Resolución número 12 de 2008, para efectos de organización interna y estadística, es necesario codificar las dependencias del Nivel Central, Local y Delegado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 131 de la Resolución número 11 del 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 131. Crear la Coordinación de Cultura de la Contribución en el despacho de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección de Gestión de Ingresos, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que, además de las funciones previstas en el artículo 113 de la Resolución número 11 de 2008 de la DIAN, cumpla las siguientes:

1. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de las acciones orientadas a promover la cultura de la contribución, que debe adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en concordancia con los planes, estratégico, táctico, operativo y demás que adopte la Entidad sobre la materia.

2. Promover y difundir acciones que contribuyan a fortalecer la cultura de la contribución, a través de los canales institucionales de atención y comunicación, la participación en ferias y/o la organización de eventos que faciliten dicho objetivo.

3. Coordinar con otras dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las acciones que promuevan el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los administrados.

4. Promover alianzas con entidades públicas o privadas para la realización de acciones que permitan el reconocimiento, apropiación y difusión de la cultura de la contribución en la ciudadanía, contribuyentes y usuarios, instituciones educativas y servidores públicos.

5. Desarrollar las políticas de investigación establecidas por la Entidad, para promover cultura de la contribución.

6. Proponer la estructura del programa de formación en materia de cultura de la contribución, para insertarla en las distintas modalidades de la educación formal y no formal.

7. Liderar la red de cultura de la contribución de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

8. Evaluar los resultados de las acciones adelantadas para promover la cultura de la contribución y adoptar los correctivos que sean necesarios.

9. Identificar, proponer e implementar buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de cultura de la contribución.

ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 11 de 2008> Adicionar el artículo 132 a la Resolución número 11 del 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 132. Crear la Coordinación Control Extensivo de Obligaciones en el despacho de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que, además de las funciones previstas en el artículo 113 de la Resolución número 11 de 2008 de la DIAN, cumpla las siguientes:

1. Apoyar al Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas en la ejecución de programas de control extensivo de gestión inmediata y de amplia cobertura orientados a determinar el cumplimiento voluntario y correcto de las obligaciones de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores.

2. Coordinar con la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente y las Direcciones Seccionales, la atención a los contribuyentes requeridos a través de las campañas de control extensivo.

3. Proyectar para firma del Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas, el informe de los contribuyentes, agentes de retención y responsables que no atendieron los requerimientos realizados por la Coordinación, con el fin de efectuar el envío correspondiente a Subdirección de Gestión de Análisis Operacional.

4. Elaborar y presentar al Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas, los informes de gestión de las campañas de control extensivo ejecutadas.

5. Proponer, al Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas, las diferentes acciones que deben incluirse dentro del Plan de choque contra la evasión y el contrabando.

6. Proyectar para firma del Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas, las resoluciones de autorización a las personas jurídicas o entidades que deben actuar como autorretenedores y de suspensión o modificación de las mismas cuando a ello haya lugar.

7. Elaborar y someter a revisión del Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas, el estudio para seleccionar las personas jurídicas y naturales que deban ser calificadas o descalificadas como grandes contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

8. Elaborar para revisión del Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas y la Dirección de Gestión de Ingresos, las Resoluciones que debe firmar el Director General, mediante las cuales se califican o retiran la calidad de grandes contribuyentes a personas jurídicas y naturales.

9. Elaborar para revisión del Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas, y de la Dirección de Gestión de Ingresos, aprobación y firma del Director General, las Resoluciones que autorizan o designan a los responsables del impuesto sobre las ventas que deban actuar como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas IVA, de acuerdo con la normatividad vigente.

10. Analizar el comportamiento de los grandes contribuyentes, autorretenedores y agentes de retención de IVA, y proponer al Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas, las recomendaciones y acciones de mejoramiento para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

11. Registrar y mantener actualizada la información histórica de los grandes contribuyentes, autorretenedores y de los agentes de retención en el impuesto sobre las ventas”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 33 de la Resolución 00011 del 4 de noviembre de 2008, el cual quedará, así:

Artículo 33. Crear la Coordinación de Devoluciones y Compensaciones en el despacho de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la Resolución número 00011 del 4 de noviembre de 2008:

1. Administrar y controlar los procedimientos relacionados con las devoluciones y/o compensaciones.

2. Gestionar los requerimientos funcionales para los ajustes y desarrollos del servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones y demás servicios que se determinen para su gestión.

3. Gestionar, coordinar y controlar las acciones necesarias para que se efectúe el giro de los valores a las entidades crediticias administradoras de tarjetas, para que estas a su vez realicen el correspondiente abono a sus tarjetahabientes por concepto de devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por compras realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

4. Supervisar, orientar y controlar la gestión de las devoluciones y/o compensaciones realizada por las Direcciones Seccionales.

5. Canalizar y remitir a la respectiva Dirección Seccional, las solicitudes de verificación de obligaciones a cargo de beneficiarios de Sentencias o Conciliaciones, recibidas de las entidades condenadas que sean una sección del Presupuesto General de la Nación, con el fin de dar aplicación al procedimiento establecido.

6. Revisar y aprobar los contratos para la emisión y redención de los Títulos de Devolución de Impuestos TIDIS de cada vigencia, destinados para el pago de las Resoluciones de devoluciones proferidas de acuerdo a lo contemplado en el artículo 862 del Estatuto Tributario, así mismo, verificar los TIDIS expedidos por Deceval para controlar la disponibilidad del Macrotítulo, y rendir los informes correspondientes.

7. Gestionar las viabilidades de las solicitudes de devoluciones de dineros consignados en exceso o que no correspondan a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que sean de responsabilidad del subproceso de Devoluciones y Compensaciones, con el fin de que el funcionario competente proceda a firmar el certificado de viabilidad correspondiente y generar la orden de pago.

8. Proponer a la Subdirección de Gestión de Gestión de Recaudo y Cobranzas las políticas, programas y estrategias para la efectividad de la gestión de las devoluciones y compensaciones”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 36 de la Resolución número 11 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 36. Crear la Coordinación de Administración de Aplicativos de Recaudo y Cobranzas en el despacho de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Requerir a las dependencias competentes, la ejecución de acciones tendientes a normalizar la información contenida en los aplicativos de Recaudo y Administración de Cartera, para asegurar la calidad y consistencia con que ingresa a la Contabilidad, al Servicio de la Obligación Financiera y de Gestión de Cobro.

2. Impartir instrucciones a las Direcciones Seccionales para que las correcciones realizadas a los documentos privados presentados por los contribuyentes, sean consistentes y se efectúen de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3. Controlar el uso de los roles asignados a los funcionarios del nivel central y seccional de los aplicativos y servicios informáticos que administra.

4. Gestionar los requerimientos funcionales para los ajustes y desarrollos de los servicios informáticos electrónicos de Obligación Financiera, Corrección de Inconsistencias, Cuenta Corriente de los contribuyentes, aplicativos del proceso de administración de cartera y demás servicios informáticos electrónicos que se desarrollen y asignen a la coordinación.

5. Responder las solicitudes de información que realicen la Fiscalía General de la Nación, las Contralorías, Procuradurías, Superintendencias, Juzgados y demás entidades del Estado legalmente autorizadas, respecto a la información sobre contribuyentes contenida en los servicios informáticos electrónicos y/o aplicativos que gestiona la Coordinación.

6. Responder las solicitudes que realicen la Fiscalía General de la Nación, las Contralorías, Procuradurías, Superintendencias, Juzgados y demás entidades del Estado legalmente autorizadas, respecto a la información exógena sobre contribuyentes, conforme a la normatividad vigente frente a confidencialidad, manejo de información y reserva.

7. Controlar la actualización de la información contenida en los aplicativos para gestionar el proceso de administración de cartera, que deben realizar las Direcciones Seccionales.

ARTÍCULO 5o. Adicionar el artículo 113 de la Resolución número 00011 del 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:

Artículo 113. Funciones Comunes a las Coordinaciones del Nivel Central, Puntos de Contacto y Grupos Internos de Trabajo de las Direcciones Seccionales. Las Coordinaciones del Nivel Central y los Grupos Internos de Trabajo de las Direcciones Seccionales ejercerán, además de las funciones específicas a ellos asignadas, las siguientes funciones comunes, en coordinación con el superior jerárquico respectivo:

1. Formular y ejecutar el plan operativo y mapa de riesgos de la dependencia, y efectuar los seguimientos, ajustes y evaluación correspondientes, de conformidad con el plan estratégico y el sistema de gestión de calidad y control interno de la Entidad.

2. Ejecutar los planes y las metas de gestión, de acuerdo con las directrices del superior jerárquico del Nivel Central y del Director Seccional según el caso.

3. Administrar el talento humano a su cargo y los recursos físicos y financieros asignados.

4. Garantizar la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Gestión de Calidad, Control Interno y Ambiental.

5. Elaborar, analizar, presentar y remitir oportunamente los diferentes informes y estadísticas de su competencia y velar por su calidad y confiabilidad.

6. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la respectiva Dependencia.

7. Definir e implementar los procesos, procedimientos manuales y demás instructivos que garanticen el cumplimiento de las funciones del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la alta dirección.

8. Responder las solicitudes de información que realicen las autoridades, en particular la Fiscalía General de la Nación, las Contralorías, Procuradurías, Superintendencias, Juzgados y en general las demás entidades del Estado legalmente autorizadas acorde a sus funciones específicas.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 119 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, modificado y adicionado por el artículo 2o de la Resolución número 010826 del 7 de octubre de 2009, el cual queda así:

Artículo 119. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos en el Despacho del Director Seccional en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Barranquilla, Cali, Medellín, Grandes Contribuyentes, Cartagena, Bucaramanga, Ibagué, Neiva, Santa Marta, Pereira, Cúcuta, Manizales y Popayán para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Recibir de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas a través de la Coordinación de Administración de Aplicativos de Recaudo y Cobranzas, para su normalización, las obligaciones tributarias vigencias 2005 y anteriores registradas en la Cuenta Corriente Contribuyente y en la Contabilidad SIAT; y 2006 registradas en la Cuenta Corriente Contribuyente y en la Contabilidad Muisca.

2. Recibir de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, para su normalización, las obligaciones tributarias con vigencias fiscales año 2006 y posteriores registradas en los SIE de Obligación Financiera y SIE de Contabilidad.

3. Solicitar a la División de Gestión de Cobranzas, División de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o a la dependencia que haga sus veces la entrega de los expedientes de cobro o de la certificación del estado procesal de las obligaciones para los casos en que existiendo deuda en uno de los aplicativos de cobro no se ha creado expediente.

4. Gestionar, conforme a los procedimientos internos vigentes, las acciones propias para la corrección y/o actualización de la información en la Cuenta Corriente Contribuyente o en el SIE de Obligación Financiera y en el SIPAC y verificar que se produzca su actualización.

5. Determinar con el Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o con la dependencia que haga sus veces, el impacto contable o no del Auto de Ajuste por Saldo Irreal.

6. Proyectar para la firma del empleado competente los actos administrativos gestionados a través del Procedimiento de Normalización de Saldos, tales como Resolución de Prescripción, de Remisibilidad y Autos de Ajuste por Saldo Irreal.

7. Verificar que la información que resulte de la formalización del acto administrativo de Normalización de Saldos, actualice la Cuenta Corriente Contribuyente o el SIE de Obligación Financiera y el SIE de Contabilidad.

8. Suministrar al GIT de Contabilidad o a la dependencia que haga sus veces y dentro de los términos indicados para los cierres contables, la información referente a los actos administrativos proferidos por el Normaliza y por el SIE de Normalización de Saldos con el fin de coadyuvar a la consistencia de la contabilización del recaudo.

9. Conformar carpetas por NIT con actos administrativos, documentos y soportes para obligaciones registradas únicamente en la Cuenta Corriente Contribuyente y velar por la debida custodia hasta que deban ser enviadas al archivo central utilizando los códigos y series “Depuración de Cartera” establecidos en la tabla de Retención Documental.

10. Conformar una carpeta virtual siguiendo los lineamientos que la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas definida, por NIT con los Actos administrativos, documentos, soportes y evidencias para obligaciones registradas únicamente en el SIE de Obligación Financiera.

11. Adelantar actividades de control que permitan mitigar los riesgos asociados al Procedimiento de Normalización de Saldos, así como evaluar periódicamente la calidad y oportunidad que garanticen el cumplimiento, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

12. Las demás que le asigne el Jefe inmediato de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. En las Direcciones Seccionales donde no exista este Grupo Interno de Trabajo las funciones serán asumidas por las Divisiones de Gestión de Recaudo y Cobranzas”.

ARTÍCULO 7o. Adicionar el artículo 6o de la Resolución número 0012 de noviembre 4 de 2008 de la DIAN, con los siguientes códigos:

Código Dependencia
370Coordinación de Cultura de la Contribución
371Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones
372Coordinación de Administración de Aplicativos de Recaudo y Cobranzas

ARTÍCULO 8o. Dejar sin efectos administrativos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el código 336 asignado a la Coordinación Control Básico de Obligaciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, mediante el artículo 6o de la Resolución número 0012 de noviembre 4 de 2008.

ARTÍCULO 9o. Compulsar copia de la presente resolución para lo de su competencia a la Oficina de Comunicaciones; a las Direcciones de Gestión de Ingresos, Gestión de Recursos y Administración Económica y de Gestión Organizacional, y a las Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, de Personal, de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, de Recaudo y Cobranzas y de Asistencia al Cliente.

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente a las Resoluciones números 0011 y 0012 de noviembre 4 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2016.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

×