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RESOLUCIÓN 12 DE 2013

(enero 29)

Diario Oficial No. 48.689 de 30 de enero de 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 65 de 2021, "[h]asta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución>

Por la cual se adiciona la Resolución número 0012 del 4 de noviembre de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 22 del artículo 6o y el artículo 50 del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 105 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, fue modificado por la Resolución número 314 del 19 de enero de 2010, Resolución número 5346 del 4 de junio de 2010, el artículo 5o de la Resolución número 0053 del 4 de julio de 2012 y por el artículo 3o de la Resolución número 0002 del 4 de enero de 2013.

Que la Resolución número 0053 del 4 de julio de 2012, en su artículo 5o creó el Grupo Interno de Trabajo de Asistencia Tecnológica en el Despacho de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín, de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y Pereira.

Que teniendo en cuenta que la competencia y funciones de los Grupos Internos de Trabajo de Asistencia Tecnológica, fueron adscritas a la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, a través de la Coordinación de Soporte Técnico al Usuario, se hace necesario asignar código a los Grupos Internos de Trabajo, creados mediante el artículo 5o de la Resolución número 0053 del 4 de julio de 2012.

Que la Resolución número 0002 del 4 de enero de 2013 en su artículo 3o que modifica el artículo 126 de la Resolución número 11 del 4 de noviembre de 2008, creó el Grupo Interno de Trabajo Investigación a las Devoluciones en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.

Que por lo anterior es necesario asignar códigos a los Grupos Internos de Trabajo, creados mediante estos actos administrativos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 65 de 2021, "[h]asta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución> Adicionar el artículo 7o de la Resolución número 0012 del 4 de noviembre de 2008, con los siguientes códigos:

CódigoDependencia
464Grupo Interno de Trabajo de Asistencia Tecnológica
465Grupo Interno de Trabajo Investigación a las Devoluciones

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 65 de 2021, "[h]asta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución> Compulsar copia de la presente resolución a las Direcciones de Gestión: Organizacional, Fiscalización y de Recursos y Administración Económica; a las Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, de Personal, de Asistencia al Cliente y de Recursos Físicos y a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 65 de 2021, "[h]asta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2013.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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