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RESOLUCIÓN 194 DE 2013
(septiembre 20)
Diario Oficial No. 48.922 de 23 de septiembre de 2013
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones número 0011 y 0012 del 4 de noviembre de 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 22 del artículo 6o y por los artículos 50 y 51 del Decreto número 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 3568 de 2011 estableció el Operador Económico Autorizado en Colombia.
Que el artículo 4o del Decreto número 3568 de 2011, establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es una de las autoridades de control responsables de la implementación, desarrollo operativo y mantenimiento del Operador Económico Autorizado en Colombia, como autoridad que por mandato legal debe realizar labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior, especialmente en el proceso operativo de ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
Que el artículo 1o del Decreto número 3568 de 2011, define qué se entiende por Operador Económico Autorizado y establece que dicha autorización será expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que dada la importancia, complejidad y naturaleza de las funciones que debe adelantar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en relación con la figura del Operador Económico Autorizado, se hace necesario crear una dependencia especializada dentro de la entidad que se dedique exclusivamente a ellas.
Que para efectos del control de la estructura interna y estadística es necesario codificar la dependencia que se crea.
Que es necesario renumerar el artículo que señala la vigencia de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, para efectos de la correcta aplicación de dicha norma.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 129 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:
“Artículo 129. Crear la Coordinación del Operador Económico Autorizado en el despacho de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución.
1. Recepcionar, analizar y tramitar las solicitudes de autorización, y demás documentos presentados por los usuarios de comercio exterior interesados en ser Operador Económico Autorizado, o por aquellos que ya cuentan con la autorización correspondiente.
2. Proyectar para la firma del Director de Gestión de Aduanas las comunicaciones mediante las cuales se rechaza o se acepta, la solicitud para continuar con el procedimiento de autorización como Operador Económico Autorizado.
3. Verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos para el Operador Económico Autorizado.
4. Coordinar con las Autoridades de Control, la realización de visitas de revalidación periódicas. Sin perjuicio de lo anterior y con el mismo propósito, se podrán utilizar otros mecanismos que se consideren pertinentes para la verificación del cumplimiento de los mismos.
5. Proferir los requerimientos a que haya lugar cuando el contenido de la información recibida no cumpla con los requisitos establecidos o cuando sea necesario para la toma de una decisión.
6. Verificar y analizar las respuestas a los requerimientos de información presentadas por los usuarios.
7. Elaborar para aprobación técnica del Director de Gestión de Aduanas y posterior concepto de la Dirección de Gestión Jurídica, los proyectos de actos administrativos mediante los cuales el Director General decide sobre la autorización, interrupción provisional o cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado.
8. Informar a la dependencia responsable de la administración del RUT sobre las autorizaciones, interrupciones provisionales y cancelaciones de autorización efectuadas para que se actualice el respectivo registro.
9. Brindar soporte permanente a las actividades que demande el modelo del Operador Económico Autorizado.
10. Coordinar con las dependencias competentes de la DIAN y con las autoridades de control involucradas, el otorgamiento de los beneficios establecidos para los Operadores Económicos Autorizados en las disposiciones legales vigentes.
11. Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones previstas para las autoridades de control en el artículo 16 del Decreto número 3568 de 2011.
12. Promover el cumplimiento de la Política del Operador Económico Autorizado en concordancia con los lineamientos establecidos por la Comisión Intersectorial del OEA, articulando los mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales.
13. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado, según las disposiciones legales vigentes.
14. Coordinar con las autoridades de control participantes en el Programa OEA la planeación, programación y ejecución de validaciones de condiciones, realización de visitas de validación y revalidación a los interesados y a los Operadores Económicos Autorizados, respectivamente.
15. Proyectar para la firma del Director de Gestión de Aduanas, los conceptos técnicos que deba expedir la DIAN sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para el Operador Económico Autorizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto número 3568 de 2011; y consolidar los conceptos técnicos de las demás autoridades de control.
16. Elaborar y presentar el Informe Gerencial de resultados de la verificación de condiciones y la validación de requisitos a la comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado.
17. Administrar la información relacionada con las condiciones, obligaciones, beneficios y requisitos de seguridad establecidos para el desarrollo de actividades en ejercicio del Operador Económico Autorizado.
18. Elaborar estudios y adelantar las actividades requeridas para el posicionamiento y mejoramiento de la figura del Operador Económico Autorizado a nivel nacional e internacional.
19. Diseñar, ejecutar y coordinar con las demás autoridades de control y/o dependencias competentes de la DIAN, eventos o actividades de promoción y/o capacitación sobre temas relacionados con el Operador Económico Autorizado.
20. Coordinar con el Grupo Consultivo del Sector Privado el seguimiento y evaluación del Operador Económico Autorizado, según lo previsto en el artículo 18 del Decreto número 3568 de 2011.
21. Establecer y aplicar la metodología y parámetros requeridos para la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo internacional, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Aduanas, adelantando las gestiones previas necesarias para la celebración de los mismos, conjuntamente con la coordinación de Enlace Internacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Resolución número 0011 de 2008, modificado por el artículo 12 de la Resolución número 2546 de 2010.
22. Participar en la definición de los parámetros y criterios de gradualidad para el ingreso de nuevos usuarios al programa OEA.
23. Proponer a la Comisión Intersectorial del OEA la adopción de lineamientos que propendan por el fortalecimiento, evaluación y monitoreo de su gestión.
24. Las demás que se generen en la reglamentación respectiva, necesarias para el óptimo funcionamiento, desarrollo y fortalecimiento del Programa Operador Económico autorizado.
ARTÍCULO 2o. Adicionar la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, con el siguiente artículo:
“Artículo 130. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias”.
ARTÍCULO 3o. Adicionar el artículo 6o de la Resolución número 0012 de noviembre 4 de 2008, con el siguiente código:
Código | Dependencia |
363 | Coordinación del Operador Económico Autorizado |
ARTÍCULO 4o. Compulsar copia de la presente resolución para lo de su competencia a la Dirección de Gestión de Aduanas y a las Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, de Personal, de Tecnología de Información y Telecomunicaciones y de Recursos Físicos.
TÍCULO 5o VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2013.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.