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RESOLUCIÓN 8705 DE 2009
(agosto 18)
Diario Oficial No. 47.448 de 21 de agosto de 2009
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 31 de agosto de 2021 por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2021>
Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 1241 de diciembre 9 de 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 23 del artículo 6o y los parágrafos de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 de 2008,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado, a partir del 31 de agosto de 2021 por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2021> Modificase el artículo 1 de la Resolución 1241 de diciembre 9 de 2008, el cual queda así:
“Artículo 1o. Competencia territorial. La Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera a través de su organización interna ejercerá el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país, conforme a las reglas de competencia territorial que se definen a continuación:
1. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento del Atlántico y sobre la margen oriental del Río Magdalena en el corregimiento de Palermo del municipio de Sitio Nuevo del departamento del Magdalena.
2. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Tolima, Vaupés y Vichada.
3. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Cauca, Putumayo y Valle del Cauca, excepto los municipios de: Ansermanuevo, Bolívar, Buenaventura, Bugalagrande, Cartago, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento de Valle del Cauca.
4. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sucre y Bolívar, excepto los municipios de: San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo.
5. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Arauca y Norte de Santander.
6. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Antioquia, Córdoba y Chocó.
7. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de Santander y los municipios de: San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo del departamento de Bolívar y los municipios de San Alberto y San Martín del departamento del Cesar.
8. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del municipio de Buenaventura.
9. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de Nariño.
10. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío y los municipios de Ansermanuevo, Bolívar, Bugalagrande, Cartago, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento de Valle del Cauca.
11. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento del Magdalena, excepto la margen oriental del Río Magdalena en el corregimiento de Palermo del municipio de Sitio Nuevo del departamento del Magdalena.
12. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento del Cesar, excepto los municipios de San Alberto y San Martín.
13. La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de la Guajira.
PARÁGRAFO. De conformidad con el numeral 1 del artículo 36 del Decreto 4048 de 2008, los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera pondrán a disposición de la Dirección Seccional cuya competencia territorial en materia aduanera comprenda el lugar en que se efectuó la aprehensión, la mercancía que aprehendan en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público para que se defina su situación jurídica.”
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado, a partir del 31 de agosto de 2021 por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2021> Enviar copia de la presente Resolución a la Dirección de Gestión de Aduanas, a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y a la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Artículo derogado, a partir del 31 de agosto de 2021 por el artículo 5 de la Resolución 68 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a los 18 de agosto de 2009.
El Director General,
NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.