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RESOLUCIÓN 924 DE 2009
(enero 29)
Diario Oficial No. 47.251 de 2 de febrero de 2009
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se amplía el plazo previsto en la Resolución 12889 de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numeral 21 del Decreto 4048 de 2008 y en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 12889 de 2007, modificada por la Resolución 3640 de 2008, se estableció un Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta de quienes presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio o mataderos públicos y/o privados, se estableció la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se señaló el contenido y características técnicas para su presentación, fijando los plazos para la entrega.
Que a partir de las inquietudes formuladas por los obligados a entregar información del período comprendido entre el 1o de julio y el 31 de diciembre de 2008 y que según las disposiciones mencionadas, debe realizarse a más tardar el 31 de enero de 2009, encuentra este despacho que efectivamente es necesario efectuar ajustes a las especificaciones técnicas de la información a suministrar conforme a las citadas Resoluciones, con el fin de facilitarles el cumplimiento de este deber legal.
Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar el plazo previsto en la Resolución 12889 de 2007 para la entrega de la información correspondiente al período julio 1o a diciembre 31 de 2008.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE JULIO 1o A DICIEMBRE 31 DE 2008 DE ACUERDO CON LAS RESOLUCIONES 12889 DE 2007 Y 3640 DE 2008. Amplíase el plazo previsto en la Resolución 12889 de 2007 para la presentación de la información a que se refiere la Resolución 3640 de 2008, correspondiente al período julio 1o a diciembre 31 de 2008, la cual deberá presentarse a más tardar el día 31 de marzo de 2009.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2009.
El Director General,
NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.