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RESOLUCIÓN 90 DE 2012

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 48.567 de 28 de septiembre de 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014>

Por la cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 65 B de la Ley 23 de 1991; 75 de la Ley 446 de 1998; 9o, 10 (inciso segundo), 78 y 82 de la Ley 489 de 1998; el inciso segundo del artículo 45 del Decreto número 111 de 1996; el artículo 2o del Decreto-ley 1071 de 1999; artículo 6o numerales 1, 5, 22, 29, 32 y artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008, y el artículo 17 del Decreto número 1716 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto Ley 1071 de 1999, por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones y, en armonía con lo dispuesto en los artículos 9o, 10, 78 y 82 de la Ley 489 de 1998 la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, requiere la expedición de un nuevo marco de delegaciones en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, e impartir, de conformidad con el inciso 2 del artículo 10 de la Ley 489 de 1998, las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que para garantizar la unidad de criterio, la seguridad y la certeza jurídica, se requiere fortalecer las instancias de coordinación jurídica al interior de la Dirección de Gestión Jurídica y de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales, para la expedición de actos administrativos, la representación judicial y extrajudicial, la expedición de la doctrina y la revisión de proyectos de normatividad.

Que la correcta, integral y unificada gestión jurídica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, contribuye a la consecución de los objetivos a ella confiados de garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto-ley 1071 de 1999.

Que se hace necesario que las referidas orientaciones se adopten a partir de un modelo de gerencia jurídica propio para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que desde la observancia permanente de los principios de legalidad, la defensa de los intereses públicos, y la prevención del daño antijurídico, le permitan a la entidad fortalecer y mejorar continuamente su gestión de manera integral.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ADOPCIÓN DEL MODELO DE GERENCIA JURÍDICA.

ARTÍCULO 1o. MODELO DE GERENCIA JURÍDICA PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Adoptar el Modelo de Gerencia Jurídica Pública Tributario, Aduanero, de Control Cambiario, Jurídico Penal y Administrativo, para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS RECTORES. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Además de los principios que gobiernan la función administrativa previstos en nuestra Constitución Política, artículos 1o, 2o y 209; en el Código Contencioso Administrativo, Decreto número 01 de 1984, artículos 2o y 3o, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, artículos 1o a 3o, conforme con su vigencia; en la Ley 489 de 1998, artículos 3o, 4o y 6o, el Modelo de Gerencia Jurídica Pública de la Entidad, tendrá como ejes rectores los siguientes principios orientadores de la gestión:

1. Seguridad y certeza jurídica.

2. Buena fe.

3. Legalidad o juridicidad.

4. Imparcialidad y objetividad.

5. Transparencia.

6. Protección del patrimonio e interés público.

7. Defensa integral de los intereses públicos.

8. Integridad ética del abogado del Estado.

ARTÍCULO 3o. LIDERAZGO. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, liderar la formulación, la adopción, la implementación, el seguimiento, la ejecución y la supervisión de las políticas públicas que adopte la Entidad en materia de gerencia jurídica pública.

Las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de todos los niveles y órdenes, deberán implementar y dar cumplimiento a las directrices que en materia de gerencia jurídica pública adopte la Dirección General, la Dirección de Gestión Jurídica y las instancias de coordinación respectivas.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Modelo de Gerencia Jurídica Pública, Tributario, Aduanero, de Control Cambiario, Jurídico Penal y Administrativo, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene los siguientes objetivos:

1. La imparcialidad y objetividad en la expedición de actos administrativos, y la representación judicial y extrajudicial.

2. La defensa judicial y extrajudicial de la entidad de manera integral, oportuna, técnica y con personal idóneo.

3. El respeto por el debido proceso en los términos previstos en nuestra Constitución Política y por los procedimientos internos para el cumplimiento de las funciones.

4. La unidad de criterio jurídico riguroso, integral y efectivo–.

5. La especialización en las temáticas tributarias, aduaneras, de control cambiario, jurídico penal y administrativas, competencia de la Entidad.

6. La sistematización y promoción del uso de sistemas de información jurídica que permitan dar seguridad jurídica, efectividad y eficiencia a la gestión jurídica de la Entidad.

7. El análisis integral de las fuentes normativas con el propósito de hacer una adecuada valoración y administración de los riesgos jurídicos, y

8. La coordinación y gestión institucional integral, para que las demás áreas de la Entidad, diferentes de las jurídicas, participen de manera oportuna y decidida en la defensa judicial y la gerencia jurídica pública.

ARTÍCULO 5o. CRITERIOS DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> La Dirección de Gestión Jurídica, las Subdirecciones de Gestión que la integran, las Direcciones Seccionales, las Divisiones Jurídicas, los Grupos Internos de Trabajo y, en general, las áreas que tengan a su cargo la expedición de conceptos, proyección y expedición de actos administrativos, la representación judicial y extrajudicial, y en general, cualquier aspecto que gravite en torno al Modelo de Gerencia Jurídica Pública Tributario, Aduanero, de Control Cambiario, Jurídico Penal y Administrativo, tendrán en cuenta para el desarrollo de su gestión, los siguientes criterios de gestión:

1. La unidad de criterio y rigor técnico jurídico los cuales deberán estar presentes en todas las actuaciones administrativas, extrajudiciales y judiciales.

2. La conservación documental integral en el manejo de los expedientes y antecedentes administrativos conforme con las normas vigentes sobre la materia.

3. La trazabilidad en la producción de actos administrativos y actuaciones extrajudiciales y judiciales y el registro de los productos en los sistemas de información jurídica.

4. El acompañamiento en el diseño, implementación, desarrollo y administración de sistemas de información jurídica que permitan optimizar la información jurídica.

5. La gerencia efectiva de la información jurídica para la toma de decisiones y el adecuado manejo de los riesgos jurídicos.

6. La coordinación y participación activa de las áreas jurídicas del nivel central y local, quienes deberán aportar sus conocimientos especializados, y participar en las instancias de coordinación jurídica.

7. El debido control y observancia de los términos legales para adelantar los procedimientos y adoptar las decisiones, conforme con las instrucciones de la Dirección de Gestión Jurídica, para precaver riesgos.

8. La formación y autoformación en materia jurídica.

CAPÍTULO II.

POLÍTICA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA.

ARTÍCULO 6o. POLÍTICA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Adoptar para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la política institucional en materia de seguridad y certeza jurídica, la cual está orientada por los siguientes principios de gestión:

1. Competencia, obligatoriedad y vigencia de los conceptos.

2. Definición de esquemas normativos y valoración de riesgos jurídicos previa la adopción de decisiones y el desarrollo de procesos por parte de las áreas.

3. Vinculación de Direcciones Seccionales en el estudio y análisis de riesgos jurídicos, causas de demanda y de condena de la Entidad.

4. Estandarización de procesos y procedimientos.

5. Publicidad de la información.

6. Adopción de sistemas informáticos para seguimiento y control de la normatividad, y

7. Cumplimiento, efectividad y seguimiento a las decisiones judiciales.

ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE CONCEPTOS. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica y a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, en su condición de autoridad doctrinaria, la función de mantener la unidad doctrinal en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.

De igual forma, corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica y a la Subdirección de Gestión de Normativa, la función de mantener la unidad doctrinal en materia administrativa atendiendo los criterios de las autoridades doctrinarias en estos asuntos.

Corresponde a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, la función de interpretar normas y absolver consultas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, análisis físico y químico de las mercancías y normas de origen.

ARTÍCULO 8o. OBLIGATORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Los contribuyentes que actúen con base en los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo (artículo 264 de la Ley 223 de 1995).

Los conceptos emitidos sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, o de la legislación aduanera o en materia cambiaria o la participación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en asuntos penales en su condición de víctima y en aquellos asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, por ende, de obligatoria observancia (parágrafo artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008).

La clasificación arancelaria que realice la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera es el criterio determinante y obligatorio para establecer el tratamiento tributario de los bienes sujetos a los tributos administrados por la Unidad Administrativa de Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando dicha clasificación se tome como referencia para la aplicación o exclusión de impuestos (parágrafo 1 artículo 28 del Decreto número 4048 de 2008).

En caso de presentarse discrepancia entre una dependencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y un ciudadano, (contribuyente, usuario), derivada de un concepto respecto del alcance o interpretación de una norma tributaria, aduanera o cambiaria; el concepto que emita la Dirección de Gestión Jurídica tendrá carácter prevalente.

Los conceptos técnicos emitidos por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera son de obligatorio cumplimiento para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO. La Dirección de Gestión Jurídica y la Dirección de Gestión de Aduanas adoptarán mecanismos de difusión de la doctrina al interior de la Entidad y supervisarán su aplicación.

ARTÍCULO 9o. DEFINICIÓN DE ESQUEMAS NORMATIVOS Y VALORACIÓN DE RIESGOS JURÍDICOS PREVIA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES Y EL DESARROLLO DE PROCESOS POR PARTE DE LAS ÁREAS. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Las dependencias de la Entidad, previamente a la adopción de las decisiones, deberán efectuar un riguroso análisis de los presupuestos de hecho y de derecho en cada caso particular y concreto, con el fin de sustentar los respectivos actos administrativos conforme con la normatividad vigente y aplicable (Constitución Política y disposiciones legales y reglamentarias), la doctrina vigente y aplicable, y la jurisprudencia cuando tenga efectos erga omnes o se encuentre unificada por las autoridades judiciales.

ARTÍCULO 10. VINCULACIÓN DE DIRECCIONES SECCIONALES EN EL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE RIESGOS JURÍDICOS, CAUSAS DE DEMANDA Y DE CONDENA DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Los Directores Seccionales, los Jefes de las divisiones y grupos de trabajo y empleados que tengan a su cargo la gerencia jurídica de aquellas, garantizarán que las actuaciones de la Administración estén amparadas en la normatividad vigente y aplicable, y participarán activamente en el estudio y análisis de riesgos jurídicos, causas de demanda y de condena de la Entidad y, en general, en el perfeccionamiento, formulación, adopción, implementación y evaluación de las políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico.

ARTÍCULO 11. ESTANDARIZACIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Los empleados públicos de la Entidad deberán adelantar sus actuaciones conforme con los procesos y procedimientos diseñados y adoptados por la Entidad.

ARTÍCULO 12. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Dada la obligatoriedad de la aplicación de los conceptos deben ser publicados en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad, los siguientes:

1. Los conceptos que revoquen, modifiquen, o cambien la doctrina vigente.

2. Los conceptos que aclaren, adicionen o confirmen la doctrina contenida en conceptos anteriores.

3. Los conceptos unificadores y compiladores de la doctrina.

4. Los conceptos que se emitan con ocasión de cambios en la legislación, y

5. Los conceptos generales sobre una determinada materia y los especiales sobre un determinado tema.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos de la Entidad deberán observar los límites, restricciones y protección constitucional y legal que tiene a través de la reserva, la información de los ciudadanos y la de carácter público.

ARTÍCULO 13. ADOPCIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA NORMATIVIDAD, LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA UNIFICADA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> La Dirección de Gestión Jurídica desarrollará y administrará, en coordinación con la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Comunicaciones, un sistema de información Régimen Legal Tributario, Aduanero y de Control Cambiario que permita la consulta y aplicación de la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia unificada.

En aras del control efectivo de los actos administrativos proferidos y actuaciones adelantadas, la Dirección de Gestión Jurídica coordinará con la Dirección de Gestión Organizacional, Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, el desarrollo del aplicativo Gestor en la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos y en la Subdirección de Representación Externa para que los actos y actuaciones judiciales sean incluidos en esta herramienta directamente en las dependencias que tienen a cargos los asuntos, sin perjuicio de que las Direcciones Seccionales continúen incluyendo la información hasta que el sistema sea puesto en producción.

ARTÍCULO 14. CUMPLIMIENTO, EFECTIVIDAD Y SEGUIMIENTO A LAS DECISIONES JUDICIALES, ARBITRALES Y ACUERDOS EXTRAJUDICIALES. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Las Direcciones de Gestión Jurídica y de Gestión de Recursos y Administración Económica, las Subdirecciones de Gestión Financiera y de Representación Externa, las Direcciones Seccionales, los Jefes de las divisiones y áreas jurídicas, y los abogados que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la Entidad, deberán realizar todas las actividades tendientes al efectivo y pronto cumplimiento de las decisiones judiciales, de los laudos arbitrales, y los acuerdos extrajudiciales.

El Subdirector de Gestión de Representación Externa y los Directores Seccionales, en virtud de las delegaciones que más adelante se efectúan, deberán hacer un estricto seguimiento de los fallos judiciales que se profieran en los procesos de la Entidad a su cargo y presentar un informe mensual de los fallos judiciales, laudos arbitrales y acuerdos extrajudiciales a cargo de la Entidad, para lo cual la Dirección de Gestión Jurídica adoptará las especificaciones respectivas.

CAPÍTULO III.

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN JURÍDICA.

ARTÍCULO 15. COMITÉ JURÍDICO NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Créase el Comité Jurídico Nacional, el cual está integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Director General o su delegado.

2. El Director de Gestión Jurídica, quien lo presidirá.

3. El (la) Subdirector(a) de Gestión Normativa y Doctrina.

4. El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa.

5. El (la) Subdirector(a) de Gestión de Recursos.

6. El (la) Jefe(a) de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes.

7. Cuatro (4) Jefes(as) de las Divisiones de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales designados por el Director General para períodos de un (1) año.

8. El (la) Coordinador(a) de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

El Comité Jurídico Nacional tendrá a su cargo la socialización del conocimiento y el análisis de temáticas de impacto o de especial importancia para la Entidad en materia de gerencia jurídica pública para la producción de políticas, estrategias y directrices.

PARÁGRAFO. El Comité Jurídico Nacional sesionará semestralmente y dispondrá de equipos de comunicaciones que le permitan sesionar en simultáneo con la participación de todos(as) los (las) jefes(as) de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales o quien haga sus veces, cuando el Comité así lo estime pertinente.

ARTÍCULO 16. COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL, CCDJ. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es una instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio, análisis, decisión y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses públicos de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De igual forma y conforme con la legislación vigente, le corresponde decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia de la acción de repetición, del llamamiento en garantía con fines de repetición, la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

ARTÍCULO 17. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El (la) Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado(a), designará, mediante acto administrativo, los integrantes del comité, de conformidad con el Decreto número 1716 de 2009, así:

1. Integrantes con voz y voto

a) El (la) Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado(a), quien será el (la) Director(a) de Gestión Jurídica, en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica.

b) El (la) Director(a) de Gestión de Recursos y Administración Económica, en su calidad de ordenador del gasto.

c) El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa, en su calidad de funcionario(a) que tiene a cargo la defensa de los intereses litigiosos de la Entidad.

d) El (la) Director(a) de Gestión de Aduanas, en su calidad de funcionario(a) de confianza del(a) Jefe(a) de la Entidad.

e) El (la) Subdirector(a) de Gestión de Normativa y Doctrina, en su calidad de funcionario(a) de confianza del(a) Jefe(a) de la Entidad.

La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable excepto para el Director(a) General.

2. Invitados permanentes, con voz

a) El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o su delegado(a).

b) El (la) Jefe(a) de la oficina de Gestión de Control Interno.

c) Los (las) funcionarios(as) que por su condición jerárquica y funcional y su conocimiento sobre el tema deban asistir según el caso concreto y previa convocatoria que a ellos haga el Comité, a través de su Secretaría Técnica.

La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable excepto el (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3. Integrantes especiales permanentes, en atención a las funciones que ejercen frente al Comité de Conciliación, con voz

a) El (la) apoderado(a) que tenga a su cargo la representación judicial o extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o en su defecto, el funcionario que haya sido designado para analizar el asunto en el Nivel Central.

b) El (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité.

La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable.

ARTÍCULO 18. PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos (2) veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan.

Los asuntos se conocerán y decidirán conforme con lo dispuesto en el Decreto número 1716 de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 19. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES POR PARTE DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial deliberará y decidirá con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y sus decisiones se tramitarán mediante proposiciones que deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la respectiva sesión.

La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable para todo funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a quien, a través de la Secretaría Técnica, se hubiere extendido invitación para participar en la respectiva sesión de la citada instancia administrativa.

Las disposiciones generales adoptadas por el Comité de Conciliación se denominarán acuerdos y serán sancionados por todos sus miembros. Las disposiciones de carácter particular se denominarán resoluciones y se suscribirán por parte del(a) Presidente(a) y el (la) Secretario(a) Técnico(a).

Las conclusiones referentes a la decisión sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de pacto de cumplimiento, de la acción de repetición, o del llamamiento en garantía con fines de repetición, se consignarán en las respectivas actas de las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y se certificarán conforme con el procedimiento adoptado o que se adopte en el Reglamento Interno.

La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales llevará el archivo, el registro y el consecutivo de las actas y decisiones del Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el Decreto número 1716 de 2009 y la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Adicionalmente, como fortalecimiento de la política institucional para la prevención del daño antijurídico, el Comité de Conciliación podrá efectuar control preventivo de daño antijurídico a las dependencias de la Entidad, las cuales deberán atender estos requerimientos, en desarrollo del más expedito deber de diligencia.

ARTÍCULO 21. COMITÉ DE NORMATIVIDAD Y DOCTRINA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité de Normatividad y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es la instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio, análisis, decisión y unificación de criterio para la adopción de la normatividad y la doctrina institucional por parte de los funcionarios competentes.

ARTÍCULO 22. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE NORMATIVIDAD Y DOCTRINA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité de Normatividad y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará integrado por los siguientes funcionarios:

Integrantes Permanentes

El (la) Director(a) de Gestión Jurídica o su delegado.

El (la) Subdirector(a) de Gestión de Normativa y Doctrina quien lo presidirá.

Los (las) profesionales revisores de la dependencia.

El (la) profesional ponente del proyecto.

El (la) Secretario(a) Técnica del Comité.

Invitados

El (la) Director(a) General o su delegado.

El (la) Coordinador(a) de Relatoría de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina.

Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuya participación se considere conveniente en razón de los problemas jurídicos que se plantean.

ARTÍCULO 23. PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ DE NORMATIVIDAD Y DOCTRINA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité de Normatividad y Doctrina se reunirá mínimo una (1) vez a la semana y cuando las circunstancias lo exijan para garantizar la oportunidad en las respuestas a los derechos de petición que se formulen y la unidad de criterios.

ARTÍCULO 24. COMITÉ NACIONAL DE REPRESENTACIÓN EXTERNA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité Nacional de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio, análisis, decisión y unificación de criterio para la atención de las actuaciones judiciales y extrajudiciales que tendrá a su cargo.

1. La decisión sobre la interposición de recursos de apelación y otros medios de contradicción, así como su argumentación.

2. La revisión de los proyectos de contestación de demandas, recursos y demás actuaciones procesales y extrajudiciales.

3. La implementación de las políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico, y

4. La orientación de la defensa judicial de la Entidad.

ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE REPRESENTACIÓN EXTERNA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité Nacional de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará integrado por los siguientes funcionarios:

Integrantes Permanentes

El (la) Director de Gestión Jurídica o su delegado.

El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa quien lo presidirá.

El (la) abogado(a) que tiene a su cargo la representación de la Entidad.

Los profesionales de la Subdirección de Gestión de Representación Externa.

El (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité, que será designado por el Subdirector.

Invitados

El (la) Director(a) General o su delegado.

Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuya participación se considere conveniente en razón de la naturaleza de los asuntos a considerar.

ARTÍCULO 26. PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE REPRESENTACIÓN EXTERNA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité Nacional de Representación Externa se reunirá mínimo una (1) vez a la semana y cuando las circunstancias lo exijan para garantizar la oportunidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales y la unidad de criterios.

ARTÍCULO 27. COMITÉ SECCIONAL DE REPRESENTACIÓN EXTERNA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Créase en las Direcciones Seccionales un Comité Seccional de Representación Externa que tendrá a su cargo las siguientes funciones, en relación con los procesos judiciales y trámites extrajudiciales delegados a la respectiva Dirección Seccional:

1. El estudio, análisis, decisión y unificación de criterio para la atención de las actuaciones judiciales y extrajudiciales.

2. La decisión sobre la interposición de recursos de apelación, y

3. Otros medios de contradicción, así como su argumentación.

4. La revisión de los proyectos de contestación de demandas, recursos y demás actuaciones procesales y extrajudiciales.

5. La implementación de las políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico, y

6. La orientación de la defensa judicial de la Entidad.

ARTÍCULO 28. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ SECCIONAL DE REPRESENTACIÓN EXTERNA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité Seccional de Representación Externa de las Divisiones de Gestión Jurídica de las Dirección Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará integrado por los siguientes funcionarios:

Integrantes Permanentes

El (la) Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces quien lo presidirá.

El (la) abogado(a) que tiene a su cargo la representación de la Entidad.

Los profesionales de la División de Gestión Jurídica.

El (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité, que será designado por el (la) Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces.

Invitados

El (la) Director(a) Seccional o su delegado.

Los demás funcionarios de la Dirección Seccional que se considere pertinente.

ARTÍCULO 29. PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ DE SECCIONAL DE REPRESENTACIÓN EXTERNA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité Seccional de Representación Externa se reunirá mínimo una (1) vez a la semana y cuando las circunstancias lo exijan para garantizar la oportunidad de las actuaciones judiciales y extrajudiciales.

ARTÍCULO 30. COMITÉ DE RECURSOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es la instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio de proyectos de fallo de recursos jurídicos, revocatorias directas y demás actos administrativos de competencia de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos.

Lo anterior, sin perjuicio del funcionamiento del Comité Técnico previsto en el parágrafo del artículo 560 del Estatuto Tributario, o aquella norma que lo adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO 31. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE RECURSOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará integrado por los siguientes funcionarios:

Integrantes Permanentes

El (la) Subdirector(a) de Gestión de Recursos Jurídicos quien lo presidirá.

Los profesionales revisores de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos.

El (la) profesional ponente del proyecto.

El (la) Secretario(a) Técnico del Comité, que será designado por el Subdirector.

ARTÍCULO 32. PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ DE RECURSOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica se reunirá mínimo una (1) vez a la semana y cuando las circunstancias lo exijan para garantizar la oportunidad de los fallos.

ARTÍCULO 33. COMITÉ SECCIONAL DE RECURSOS JURÍDICOS. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> En las Direcciones Seccionales el Comité Seccional de Recursos Jurídicos tendrá a su cargo el estudio de proyectos de fallo de recursos jurídicos, revocatorias directas y demás actos administrativos de competencia de la respectiva Dirección Seccional.

ARTÍCULO 34. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ SECCIONAL DE RECURSOS JURÍDICOS. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité Seccional de Recursos Jurídicos de las Divisiones de Gestión Jurídica de las Dirección Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará integrado por los siguientes funcionarios:

Integrantes Permanentes

El (la) Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces quien lo presidirá.

El (la) abogado(a) que tiene a su cargo el expediente.

Los profesionales de la División de Gestión Jurídica.

El (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité, que será designado por el (la) Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 35. PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ DE SECCIONAL DE RECURSOS JURÍDICOS. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El Comité Seccional de Recursos Jurídicos se reunirá mínimo una (1) vez a la semana y cuando las circunstancias lo exijan para garantizar la oportunidad.

CAPÍTULO IV.

EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 36. PRINCIPIOS RECTORES. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> En la elaboración de los actos administrativos que se preparen para la firma de las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá observarse el respeto por la legalidad, los principios que rigen la función pública y la protección del patrimonio público.

Los responsables de la elaboración, revisión y suscripción de los actos administrativos, deberán tener presente que sus decisiones deberán estar fundamentados en la normatividad vigente y aplicable al caso particular y concreto.

La revisión técnica y legal deberá ser rigurosa, y deberá asegurar la solidez y suficiencia de los fundamentos fácticos y jurídicos que se invoquen para la expedición de la respectiva decisión, la cual deberá además guardar unidad de materia y de criterio.

Los actos administrativos, no podrán regular materias reservadas por la Constitución o la ley, o por estas normas a otras autoridades de la República; tampoco podrán infringir preceptos de rango superior, ni fundamentarse en normas que no sean aplicables al caso.

En todo proyecto de acto administrativo de carácter general, deberá adelantarse una especial revisión de las normas que son modificadas y derogadas con ocasión de la expedición de la nueva normatividad y deberá consignarse expresamente en el artículo de vigencias y derogatorias.

En todos los análisis que se efectúen para la expedición de actos de carácter general y de carácter particular y concreto, deberá verificarse que las disposiciones en que se fundamentan no han sido anuladas, suspendidas o declaradas inexequibles por las autoridades judiciales.

PARÁGRAFO. Para la expedición de Resoluciones de carácter general, se deberá dar cumplimiento a las directrices de técnica legislativa que señala el Decreto número 1345 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituye y a las disposiciones generales de la Ley 1437 de 2011, en especial al numeral 8 del artículo 8 que establece el deber de información al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Para el efecto se deberá señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público, sin perjuicio de que la autoridad adopte autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor al interés general.

ARTÍCULO 37. ACTOS GENERALES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL(A) DIRECTOR(A) GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Los proyectos de acto administrativo de contenido general del Consejo Directivo y del(a) Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán ser radicados ante la Dirección de Gestión Jurídica, con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deban ser expedidos.

Corresponde a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina revisar y conceptuar en relación con los proyectos de acto administrativo antes indicados, y a la Dirección de Gestión Jurídica aprobarlos, previo el trámite ante el Consejo Directivo y la Dirección General.

Los proyectos deberán acompañarse de los siguientes documentos:

1. El oficio remisorio, debidamente suscrito por el (la) Director(a) de Gestión del área autora de la iniciativa.

2. El proyecto de acto administrativo, y

3. Una memoria justificativa y demás soportes y antecedentes del proyecto, los cuales deberán estar debidamente proyectados, revisados, aprobados y suscritos por el (la) Director(a) de Gestión del área autora de la iniciativa.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de acto administrativo de contenido general que no cumplan con los requisitos contemplados en la presente Resolución, no serán objeto de revisión por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina y trámite ante el Consejo Directivo y serán devueltos al área autora de la iniciativa para que se realicen los ajustes correspondientes.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de las Direcciones Seccionales, los proyectos se tramitarán a través de la Dirección de Gestión que tenga afinidad con la temática de la regulación.

ARTÍCULO 38. ACTOS QUE RESUELVEN RECURSOS PARA FIRMA DEL(A) DIRECTOR(A) GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Asígnase a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, la función de preparar para la firma del(a) Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los actos administrativos que resuelven los recursos de apelación interpuestos y las solicitudes de revocatoria directa, de su competencia.

De igual forma, los que deciden los impedimentos y recusaciones que formulen los empleados públicos o que se propongan contra estos, que conforme con las normas vigentes sean de su competencia.

El (la) Director(a) de Gestión Jurídica deberá aprobar los proyectos, previo al trámite ante el Despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de la resolución de impedimentos o recusaciones en relación con el (la) Director(a) de Gestión Jurídica o el (la) Subdirector(a) de Gestión de Recursos Jurídicos; una vez formulados, los mismos deberán remitirse junto con el respectivo expediente al Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien procederá a resolver dichos impedimentos o recusaciones y, en caso de ser procedente, designará Director(a) de Gestión Jurídica ad hoc y/o Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos ad hoc.

PARÁGRAFO 2o. El (la) Subdirector(a) de Gestión de Recursos Jurídicos o el ad hoc, deberá vigilar el cumplimiento de los términos legales para la elaboración de los respectivos proyectos y, previo a remitirlos a la Dirección de Gestión Jurídica, deberá haberlos aprobado.

ARTÍCULO 39. PROYECTOS DE LEY, DE DECRETOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DE COMPETENCIA DE AUTORIDADES DEL NIVEL NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Cuando la Entidad requiera del trámite, de un proyecto de ley, de un decreto o de un acto administrativo cuya competencia sea de otra autoridad nacional, el respectivo Director(a) de Gestión del área autora de la iniciativa conforme con lo previsto en el numeral 16 del artículo 38 del Decreto número 4048 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deberá remitir el proyecto a la Dirección de Gestión Jurídica, con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba ser radicada, expedida o remitida la iniciativa, según el caso.

El proyecto deberá estar acompañado de la exposición de motivos si se trata de un proyecto de ley, de la memoria justificativa cuando se trate de un proyecto de decreto o resolución, y en especial, observar lo previsto en el Decreto número 1345 de 2010 o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya y las disposiciones generales de la Ley 1437 de 2011, en especial el numeral 8 del artículo 8o.

En caso de incumplir con cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, el proyecto se devolverá al Director(a) de Gestión del área autora de la iniciativa, para que esta efectúe los ajustes.

ARTÍCULO 40. SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Las solicitudes de concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiario así como las consultas sobre normas disciplinarias, de personal, de presupuesto, de comercialización, de intervención en las actuaciones penales en condición de víctima y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica solo podrán ser formuladas por los (las) Directores(as) de Gestión del Nivel Central, para la cual deberán observarse los siguientes requisitos:

1. Identificación del solicitante.

2. Fecha de formulación.

3. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.

4. Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver.

5. Marco jurídico vigente y aplicable.

6. Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Seccional o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable.

PARÁGRAFO. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, las solicitudes que formule el (la) Director(a) General.

ARTÍCULO 41. UNIDAD DE CRITERIO. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Con el propósito de mantener la unidad de criterio al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Directores Seccionales, Delegados, Subdirectores de Gestión y Jefes de Oficina, consultarán en primera instancia el concepto técnico afín con la temática objeto de consulta.

Lo anterior, en desarrollo del numeral 5 del artículo 38 del Decreto número 4048 de 2008, que establece que las Direcciones de Gestión ejercen las funciones de superior técnico y jerárquico de las dependencias a su cargo, y superior técnico en materias de su competencia, de los niveles local y delegado.

En caso de requerirlo y en relación con las materias consultadas, el respectivo Director de Gestión del Nivel Central podrá solicitar el concepto de la Dirección de Gestión Jurídica, para lo cual dará cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior.

CAPÍTULO V.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.

ARTÍCULO 42. COORDINACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> La Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, suministrará orientación jurídica a las Direcciones Seccionales para el debido ejercicio y articulación de la representación judicial y extrajudicial de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las políticas establecidas por la Dirección General de la Entidad, el Comité de Conciliación o la Dirección de Gestión Jurídica.

ARTÍCULO 43. SISTEMAS DE INFORMACIÓN LITIGIOSA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, tendrá a su cargo la administración al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del sistema de información litigiosa que se adopte para la Nación.

Con ocasión a lo anterior el (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica generará unas claras directrices para la actualización y consolidación de la información de la gestión judicial y extrajudicial de la Entidad, con el fin de contar con datos estadísticos y análisis necesarios para determinar líneas jurisprudenciales y toma de decisiones en materia de políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico.

Los Directores Seccionales, Jefes de División Jurídica y de grupo, o quien haga sus veces, y los Abogados de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, del nivel central, local y delegado, serán los responsables de mantener debidamente actualizada e integrada la información de los asuntos judiciales y extrajudiciales a su cargo.

Los Jefes de División Jurídica o quien haga sus veces, deberán verificar que la información de su respectiva Dirección Seccional esté debidamente incorporada, registrada y actualizada en los sistemas de información.

El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, expedirá previa aprobación del Director de Gestión Jurídica, los instructivos y cronogramas para incorporar la totalidad de la información litigiosa de la Entidad.

En defensa de los intereses de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, del nivel central, local y delegado, los abogados especializados en materia penal, participarán de manera activa en todas aquellas actuaciones donde se constituya como víctima la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por conductas punibles denunciadas por terceros o por la misma Unidad Administrativa Especial; en búsqueda de la verdad, justicia y reparación, razón de ser de la víctima reconocida como interviniente especial en la legislación procesal penal vigente.

De igual forma, los Abogados de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, del nivel central, local y delegado, serán los responsables de realizar la calificación del contingente judicial conforme con la metodología adoptada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Justicia a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 44. PODER GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Para efectos de asegurar la gestión integral de la delegación de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial y administrativa, de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para atender todos los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, contratos, omisiones u operaciones que esta profiera, o en que incurra o participe, se extenderá un poder general al(a) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa, con dos (2) suplentes que serán Asesores(as) del Despacho del Director General.

PARÁGRAFO. El(a) Director(a) de Gestión Jurídica supervisará el ejercicio del poder general antes indicado, así como su vigencia y caducidad.

ARTÍCULO 45. DELEGACIÓN PARA EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Delegar en el (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa, la representación en lo judicial y extrajudicial de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la atención de los siguientes asuntos:

1. Los procesos y acciones judiciales de cualquier naturaleza; diligencias judiciales y extrajudiciales, así como en cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial o extrajudicialmente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el (la) Director(a) General, los (las) Directores(as) y Subdirectores(as) de Gestión y los (las) Jefes(as) de Oficina o cualquier otro funcionario(a) del nivel central de la estructura de la Entidad, así como en los que la Entidad sea víctima.

2. Los procesos y acciones judiciales de cualquier naturaleza; diligencias judiciales y extrajudiciales, así como en cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial o extrajudicialmente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen la Entidad o sus servidores públicos, cuando lo estime procedente por razones de importancia o de impacto.

3. Los procesos y trámites judiciales que deban adelantarse en primera instancia ante la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura.

4. Los procesos judiciales de fuero sindical, cualquiera sea su naturaleza.

5. Los procesos judiciales contra actos de otras autoridades del nivel nacional, regional, departamental y municipal.

6. Los procesos judiciales que deban adelantarse mediante la acción de lesividad contra actos proferidos por funcionarios de la DIAN, y

7. Los procesos de acción de repetición contra los servidores públicos que a título de dolo o culpa grave hubieren generado la indemnización de daños antijurídicos a cargo de la Entidad.

ARTÍCULO 46. FACULTADES DE LA DELEGACIÓN PARA EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> La delegación de la representación en lo judicial y extrajudicial, de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el Nivel Central, señalada en el artículo precedente, comprende las siguientes facultades:

1. Actuar; transigir; conciliar judicial y extrajudicialmente; desistir previa autorización del competente; e interponer recursos; participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los procedimientos legales y las instrucciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

2. Atender, en nombre de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requerimientos judiciales o administrativos relacionados con asuntos derivados de la función delegada.

3. Otorgar poderes especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas de su competencia.

4. Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme con el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo adicione o sustituya y demás normas procesales concordantes.

5. Solicitar y practicar medidas cautelares para garantizar la efectividad de los derechos de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y

6. Notificarse a nombre de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de las providencias judiciales de que tratan los artículos 196, 197, 198 y 199 de la Ley 1437 de 2011, a través del buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto y en relación con los procesos judiciales y trámites extrajudiciales de competencia de la Entidad.

ARTÍCULO 47. DELEGACIÓN PARA EL NIVEL LOCAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 34 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los Jefes de División de Gestión Jurídica, o quien haga sus veces, la representación, en lo judicial y extrajudicial, de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la atención de los siguientes asuntos:

1. Los procesos y acciones judiciales de cualquier naturaleza; diligencias judiciales y extrajudiciales, así como en cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial o extrajudicialmente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el (la) Director (a) Seccional o funcionarios de la respectiva Dirección Seccional o que pertenezcan a su jurisdicción, incluidos los Delegados, así como en los que la Entidad sea víctima.

2. Los procesos judiciales en los que se discutan derechos inmobiliarios, reales o posesorios de bienes raíces ubicados en su jurisdicción.

3. Los procesos judiciales en los que se discutan asuntos administrativos, contractuales, laborales o disciplinarios derivados de actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expida, o en que incurra o participe la Dirección Seccional o de los servidores públicos de esta.

4. Los procesos judiciales en los que se discutan asuntos de carácter laboral - administrativo en los que actúe como demandante un servidor público que esté al servicio o que su última ubicación haya sido la respectiva Dirección Seccional.

PARÁGRAFO. La delegación de la representación judicial y extrajudicial, en los casos a los que se refiere el numeral 2 para el caso de derechos inmobiliarios, reales o posesiones de bienes raíces ubicados en Bogotá D. C. y en el departamento de Cundinamarca, será competencia del (a) Director (a) Seccional de Impuestos de Bogotá D. C.

ARTÍCULO 48. FACULTADES DE LA DELEGACIÓN PARA EL NIVEL LOCAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> La delegación de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el Nivel Local, señalada en el artículo precedente, comprende las siguientes facultades:

1. Actuar; transigir; conciliar judicial y extrajudicialmente; desistir previa autorización del competente; e interponer recursos; participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los procedimientos legales y las instrucciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

2. Atender, en nombre de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requerimientos judiciales o administrativos relacionados con asuntos derivados de su función.

3. Otorgar poderes especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas de su competencia.

4. Solicitar y practicar medidas cautelares para garantizar la efectividad de los derechos de la Entidad, y

5. Notificarse de las providencias judiciales distintas de las señaladas en el numeral 6 del artículo 46 de la presente resolución dentro de los procesos judiciales y trámites extrajudiciales de su competencia.

ARTÍCULO 49. DELEGACIONES ESPECIALES PARA EL NIVEL LOCAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Delegar en el (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la atención de las solicitudes de informes juramentados, conforme con el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y demás normas procesales concordantes, en relación con los procesos judiciales o trámites extrajudiciales que se deriven de la expedición de actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, o en que incurra o participen las dependencias del Nivel Central, Local y Delegado.

PARÁGRAFO. La Dirección de Gestión Jurídica –Subdirección de Gestión de Representación Externa–, adoptará un procedimiento para la remisión y atención de los informes juramentados de manera oportuna.

ARTÍCULO 50. COORDINACIÓN DEFENSA JUDICIAL Y DELEGACIÓN ESPECIAL. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 34 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La delegación de que tratan los artículos 46 y 48, se atenderá conforme con lo previsto en el siguiente cuadro:

Dirección seccionalPrimera instancia juzgadosSegunda instancia tribunalPrimera instancia tribunalSegunda instancia Consejo de Estado o recurso extraordinario Altas Cortes
Impuestos Grandes Contribuyentes
Impuestos Bogotá
Aduanas Bogotá
Impuestos BarranquillaNivel Central
Aduanas BarranquillaNivel Central
Impuestos CaliNivel Central
Aduanas CaliNivel Central
Impuestos CartagenaNivel Central
Aduanas CartagenaNivel Central
Impuestos MedellínNivel Central
Aduanas MedellínNivel Central
Impuestos CúcutaNivel Central
Aduanas CúcutaNivel Central
Impuestos y Aduanas AraucaNivel Central
Impuestos y Aduanas ArmeniaNivel Central
Impuestos y Aduanas BucaramangaNivel Central
Impuestos y Aduanas IbaguéNivel Central
Impuestos y Aduanas ManizalesNivel Central
Impuestos y Aduanas MonteríaNivel Central
Impuestos y Aduanas de NeivaNivel Central
Impuestos y Aduanas de Pasto Nivel Central
Impuestos y Aduanas de PereiraNivel Central
Impuestos y Aduanas de PopayánNivel Central
Impuestos y Aduanas de QuibdóNivel Central
Impuestos y Aduanas RiohachaNivel Central
Impuestos y Aduanas San AndrésNivel Central
Impuestos y Aduanas Santa MartaNivel Central
Impuestos y Aduanas SincelejoNivel Central
Impuestos y Aduanas SogamosoNivel Central
Impuestos y Aduanas TunjaNivel Central
Impuestos y Aduanas ValleduparNivel Central
Impuestos y Aduanas YopalNivel Central
Impuestos y Aduanas VillavicencioNivel Central
Impuestos y Aduanas BarrancabermejaImpuestos y Aduanas de BucaramangaImpuestos y Aduanas de BucaramangaNivel Central
Impuestos y Aduanas BuenaventuraAduanas Cali o Impuestos Cali, según el asunto.Aduanas Cali o Impuestos Cali, según el asunto.Nivel Central
Impuestos y Aduanas FlorenciaNivel Central
Impuestos y Aduanas GirardotImpuestos BogotáImpuestos BogotáImpuestos Bogotá
Impuestos y Aduanas IpialesImpuestos y Aduanas de PastoImpuestos y Aduanas de PastoImpuestos y Aduanas de PastoNivel Central
Impuestos y Aduanas LeticiaImpuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto.Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto.Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto.Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto
Impuestos y Aduanas MaicaoImpuestos y Aduanas de RiohachaImpuestos y Aduanas de RiohachaImpuestos y Aduanas de RiohachaNivel Central
Impuestos y Aduanas PalmiraImpuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto.Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto.Nivel Central
Impuestos y Aduanas TuluáImpuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto.Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto.Nivel Central
Impuestos y Aduanas UrabáImpuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto.Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto.Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto.Nivel Central

PARÁGRAFO 1o. Cuando un asunto judicial o trámite extrajudicial pueda resultar de competencia de varias autoridades, o de ninguna, se delega en el (la) Subdirector (a) de Gestión de Representación Externa la competencia para definir quién deberá asumir la representación en lo judicial o extrajudicial, del respectivo asunto.

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de garantizar la integridad en la defensa de los intereses de la Nación y con posterioridad a la interposición y sustentación del recurso de apelación, los apoderados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberán remitir junto con los antecedentes de actuaciones judiciales al Nivel Central - Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, los proyectos de alegatos de conclusión en los casos en que la segunda instancia se surte ante el honorable Consejo de Estado.

Los citados proyectos de alegatos deberán ser remitidos a través del buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto por la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica.

Los apoderados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, a quienes se les otorguen los poderes, deberán revisar los respectivos proyectos y ajustarlos si hubiere lugar a ello, antes de su presentación al comité.

Lo anterior aplica para las actuaciones judiciales que se surtan conforme con lo previsto en el Decreto 01 de 1984 y la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 51. CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Una vez se encuentre ejecutoriada la providencia que pone fin al proceso, el (la) apoderado(a) que tenga a su cargo el respectivo proceso judicial o mecanismo alternativo de solución de conflictos, deberá solicitar una copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria, la cual, junto con los antecedentes procesales deberá ser remitida, de inmediato, por parte del Director Seccional respectivo a la Subdirección de Gestión de Representación Externa para iniciar el trámite de cumplimiento respectivo.

Recibida la documentación, la Subdirección de Gestión de Representación Externa proyectará el acto administrativo que ordena el cumplimiento de la sentencia judicial respectiva para firma del(a) Director(a) General, de conformidad con los artículos 176 del Código Contencioso Administrativo y 192 y 308 de la Ley 1437 de 2011.

El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa, una vez haya proferido el acto administrativo que ordena el cumplimiento de la sentencia, remitirá el expediente al área competente para proceder con su liquidación, pago y cumplimiento, conforme con lo previsto con el artículo 9o del Decreto número 4048 de 2008.

En los casos en que hubiere lugar a efectuar el cobro de una suma de dinero a favor de la de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se devolverá el expediente que contenga una copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria a la respectiva Dirección Seccional para que se inicie el proceso de cobro o al área de cobro de la respectiva Dirección Seccional, según el caso.

Habiéndose surtido el pago o cumplimiento total de la condena, el (la) Subdirector(a) de Gestión Financiera certificará tal hecho y con los antecedentes que se indican en el artículo 26 del Decreto número 1716 de 2009 los remitirá a la Subdirección de Gestión de Representación Externa quien, en nombre del Comité de Conciliación y Defensa Judicial acusará su recibo y dispondrá lo pertinente para el estudio de procedencia de la acción de repetición, dentro de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que tengan a su cargo el suministro de información para el cumplimiento de las sentencias judiciales obrarán con extrema diligencia y prontitud para atender los requerimientos respectivos.

ARTÍCULO 52. FALLOS DE TUTELA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Los fallos de tutela deben ser cumplidos de manera inmediata y dentro de los plazos fijados por los jueces constitucionales en las respectivas providencias, a efectos de no vulnerar o hacer cesar la vulneración de derechos fundamentales y evitar el riesgo de desacato y otras sanciones penales, disciplinarias o fiscales que el incumplimiento de los mismos pueda acarrear.

Las acciones de tutela y sus respectivos fallos, deberán ser objeto de registro en el sistema de información litigiosa que la Nación adopte para el efecto.

La Subdirección de Gestión de Representación Externa deberá presentar un informe semestral al Comité de Conciliación de los fallos de tutela y de su cumplimiento, con el propósito de adoptar políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 53. IMPLEMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> La Dirección de Gestión Jurídica adoptará los instructivos y directrices para la implementación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.

ARTÍCULO 54. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> Los asuntos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y administrativos que se vienen adelantando con fundamento en las normas de delegación en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, continuarán siendo atendidos por los servidores públicos que actualmente las vienen conociendo.

ARTÍCULO 55. DIFUSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> La Dirección de Gestión Jurídica comunicará la presente resolución a los Directivos del Nivel Central, Seccional y Delegado quienes deberán socializarla al interior de sus áreas para su aplicación.

ARTÍCULO 56. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 148 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones número 010290 del 28 de septiembre de 2011,  000065 del 3 de agosto de 2012, 010997 del 18 de octubre de 2011 y la Resolución número 000073 del 16 de agosto de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 27 de septiembre de 2012.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

<Cuadros originales:

Los siguientes cuadros y/o tablas estaban incluidos en los textos originales de los respectivos artículos de esta norma y por su formato no pudieron ser incluidos dentro de la caja de Legislación Anterior:

ARTÍCULO 50. ...

DIRECCIÓN SECCIONALPRIMERA INSTANCIA JUZGADOSSEGUNDA INSTANCIA TRIBUNALPRIMERA INSTANCIA TRIBUNALSEGUNDA INSTANCIA CONSEJO DE ESTADO
Impuestos Grandes Contribuyentes
Impuestos Bogotá
Aduanas Bogotá
Impuestos BarranquillaNivel Central
Aduanas BarranquillaNivel Central
Impuestos CaliNivel Central
Aduanas CaliNivel Central
Impuestos CartagenaNivel Central
Aduanas CartagenaNivel Central
Impuestos MedellínNivel Central
Aduanas MedellínNivel Central
Impuestos CúcutaNivel Central
Aduanas CúcutaNivel Central
Impuestos y Aduanas AraucaNivel Central
Impuestos y Aduanas ArmeniaNivel Central
Impuestos y Aduanas BucaramangaNivel Central
Impuestos y Aduanas IbaguéNivel Central
Impuestos y Aduanas ManizalesNivel Central
Impuestos y Aduanas MonteríaNivel Central
Impuestos y Aduanas NeivaNivel Central
Impuestos y Aduanas PastoNivel Central
Impuestos y Aduanas PereiraNivel Central
Impuestos y Aduanas PopayánNivel Central
Impuestos y Aduanas QuibdóvNivel Central
Impuestos y Aduanas RiohachaNivel Central
Impuestos y Aduanas San AndrésNivel Central
Impuestos y Aduanas Santa MartaNivel Central
Impuestos y Aduanas SincelejoNivel Central
Impuestos y Aduanas SogamosoNivel Central
Impuestos y Aduanas TunjaNivel Central
Impuestos y Aduanas ValleduparNivel Central
Impuestos y Aduanas YopalNivel Central
Impuestos y Aduanas VillavicencioNivel Central
Impuestos y Aduanas BarrancabermejaImpuestos y Aduanas BucaramangaImpuestos y Aduanas BucaramangaNivel Central
Impuestos y Aduanas BuenaventuraAduanas CaliAduanas CaliNivel Central
Impuestos y Aduanas FlorenciaNivel Central
Impuestos y Aduanas GirardotImpuestos BogotáImpuestos BogotáImpuestos Bogotá
Impuestos y Aduanas IpialesImpuestos y Aduanas PastoImpuestos y Aduanas PastoNivel Central
Impuestos y Aduanas LeticiaAduanas BogotáAduanas BogotáAduanas BogotáAduanas Bogotá
Impuestos y Aduanas MaicaoImpuestos y Aduanas RiohachaImpuestos y Aduanas RiohachaImpuestos y Aduanas RiohachaNivel central
Impuestos y Aduanas Palmira Impuestos de CaliImpuestos de CaliNivel Central
Impuestos y Aduanas Tuluá Impuestos de CaliImpuestos de CaliNivel Central
Impuestos y Aduanas Urabá Aduanas MedellínAduanas MedellínAduanas MedellínNivel Central

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