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RESOLUCIÓN 46 DE 2021

(mayo 27)

Diario Oficial No. 51.687 de 27 de mayo de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 001241 del 9 de diciembre de 2008 y se autoriza a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera el apoyo temporal a los empleados públicos de la DIAN en las actividades de control en el área de carga en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCION DE GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, en los numerales 1 y 23 del artículo 6o, los parágrafos de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 53 de la Ley 633 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, establece que los miembros de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera podrán desarrollar funciones de control conforme a la delegación y lineamientos impartidos por el Director General de la UAE-DIAN.

Que los parágrafos de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 de 2008, disponen que cuando las circunstancias lo exijan, previa autorización del Director General, los miembros de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera podrán apoyar temporalmente a los empleados públicos de la DIAN, en ejercicio de las funciones y competencias que desarrollen en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público.

Que teniendo en cuenta el volumen de operaciones que se registran en el Aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C, a través de la Resolución No. 0001241 de 2008, el Director General autorizó el apoyo en dicho terminal aéreo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera para el desarrollo de las competencias y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los procesos de viajeros y de recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Que es necesario contar con el apoyo de un cuerpo armado en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C., facultado para apoyar el control en el área de carga, con el objeto de garantizar no solo la sostenibilidad fiscal del Estado, sino también la prevención, disuasión y represión del crimen organizado.

Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), desde el día 28 de abril al 8 de mayo de 2021, dando cumplimiento al artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

Que se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 del 2 de enero de 2013, por cuanto lo previsto en la presente resolución debe entrar en vigor de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 001241 de 9 de diciembre de 2008, modificado por las Resoluciones 006778 de 2009, 00548 de 2010, 008146 de 2010, 00684 de 2011, 9024 de 2011, 0022 de 2012, 0025 de 2013, 0035 de 2013, 0105 de 2013, 045 de 2014, 0180 de 2014, 221 de 2014, 266 de 2014, 040 de 2015, 102 de 2015, 005 de 2016, 083 de 2016, 065 de 2018 y 093 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Autorización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, y en los parágrafos de los artículos 35 y 36 del Decreto número 4048 de 2008, se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2021, el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de actividades de apoyo en el control aduanero en las áreas de viajeros, y en la recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes en zona primaria aduanera en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C.

El apoyo temporal por parte de la Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente durante el periodo autorizado en la presente resolución y para ello podrá disponer de mecanismos y medios de detección acordes al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.”

ARTÍCULO 2o. AUTORIZACIÓN APOYO CONTROL CARGA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, y en los parágrafos de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 de 2008, se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2021, el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN de la División de Gestión Control de Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, para ejercer actividades de control en el área de carga, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3o. PROTOCOLO DE TRABAJO CONJUNTO. Ordenar a la Directora Seccional de Aduanas de Bogotá, que juntamente con el Jefe de la Subdirección de Gestión Operativa Policial, establezcan un protocolo de trabajo conjunto entre los funcionarios encargados del control aduanero en las áreas de viajeros, carga y recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes en zona primaria del Aeropuerto Internacional El Dorado y los miembros de apoyo de la Policía Fiscal Aduanera para efectos del cumplimiento de lo previsto en los artículos primero y segundo de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. COMUNICAR. por intermedio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, la presente Resolución al Director Seccional de Aduanas de Bogotá y al Subdirector de Gestión Operativa Policial.

ARTÍCULO 5o VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial conforme al artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

Director General

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