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RESOLUCIÓN 74 DE 2017

(29 de diciembre)

<Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021>

Por medio de la cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN adopta una política de prevención del daño antijurídico en materia probatoria en las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LA U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 6º., numeral 22 del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, entre otras.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, en el marco de la competencia que le confiere el Decreto 4085 de 2011, tiene como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

Que en uso de las facultades legales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en Circular Externa 06 del 06 de julio de 2016, fijó lineamientos y metodología para el seguimiento a la formulación e implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico y entre otras precisó: “2.2 Las entidades públicas del orden nacional deben formular cada año su política de prevención del daño antijurídico teniendo en cuenta la litigiosidad del año inmediatamente anterior (...) 2.6. Las entidades públicas del orden nacional deben incluir dentro de la política de prevención indicadores de resultado que midan el efecto del plan de acción sobre la(s) causa(s) primaria(s) priorizada(s). 2.8. Las entidades públicas del orden nacional deberán implementar el plan de acción de su política de prevención del daño antijurídico dentro del año calendario (enero-diciembre) para el cual fue diseñado.” Esto con el fin de: “reducir las condenas impuestas al Estado por los organismos judiciales mediante políticas públicas que reduzcan la incidencia del daño antijurídico y estrategias que mejoren la defensa judicial de las entidades que conforman el Estado colombiano.” (Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico - Documentos Especializados de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado) Que mediante el procedimiento PR-GJ-0180, se institucionalizó las medidas para adoptar cada año una política que prevenga y mitigue los riesgos derivados de actuaciones, hechos, operaciones y actos que generan daño antijurídico a la entidad. El procedimiento inicia con la obtención de información para el estudio de la actividad litigiosa de la entidad y termina con la resolución que adopta la política de prevención de daño antijurídico y su divulgación.

Que, en desarrollo del procedimiento, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad aprobó las propuestas presentadas por el grupo interdisciplinario conformado por funcionarios del cuerpo Directivo de la entidad y expertos en el tema con el fin de establecer el diagnóstico de la problemática, causas prevenibles y el tema de la nueva política de prevención relacionado con la valoración, decreto y práctica de pruebas dentro de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Que posterior a la determinación de las causas prevenibles, el grupo interdisciplinario elaboró un Plan de Acción para mitigar riesgos de demandas, condenas o conciliaciones que fue aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, mediante acta del 10 de octubre de 2017, compuesto por cinco medidas y siete actividades a realizar, cuatro de ellas con prueba piloto, con el fin de determinar su alcance, pertinencia y efectividad.

Que cumplido el término de prueba para las cuatro actividades, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial en sesión del 19 de diciembre de 2017, determinó las actividades definitivas que deben ser ejecutadas por algunas Direcciones Seccionales y dependencias del Nivel Central para la implementación de la política de prevención de daño antijurídico sobre el aspecto probatorio y que se adoptan de manera permanente a través del presente acto administrativo.

Que el proyecto definitivo de acto administrativo fue aprobado por los miembros del Comité el día 27 de diciembre de 2017.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> Adoptar como política de prevención del daño antijurídico a implementar a partir del año 2018 las actividades aprobadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en sesión del día 27 de diciembre de 2017, dirigidas a mejorar y optimizar la gestión probatoria dentro de los procesos tributarios, aduaneros y cambiarios, lo que comprende su decreto, practica y valoración.

ARTÍCULO SEGUNDO. REVISIÓN ANUAL A LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> Efectuar durante el mes de junio de cada año por parte de las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria, Internacional, Aduanera y Cambiaria, un estudio a los documentos del sistema de gestión de calidad, a fin de determinar cómo se puede fortalecer el aspecto probatorio para que sirva de herramienta de auditoría complementaria a los procedimientos de fiscalización y liquidación.

Cambios que deberán realizarse en los siguientes seis meses.

ARTÍCULO TERCERO. ASPECTO PROBATORIO EN LOS PROGRAMAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> Incorporar en cada lineamiento de auditoría que expidan las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización para acciones de control, un capítulo obligatorio relacionado con aspectos probatorios específicos al objeto al que se dirige y que debe ser observado por todas las áreas encargadas de su ejecución, sin perjuicio de que puedan practicarse otras pruebas conducentes, pertinentes y necesarias.

ARTÍCULO CUARTO. MESA DE ESTUDIO EN MATERIA PROBATORIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 10 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las Direcciones Seccionales deberán efectuar semestralmente una mesa de estudio sobre régimen probatorio tributario, aduanero y cambiado para la unificación de criterios según la tipología de los casos con el fin de compartir problemáticas, buenas prácticas entre áreas, así como socialización de medidas preventivas resultado de falencias o alertas que ameriten correctivos y hacer retroalimentación de jurisprudencia y de los actos administrativos modificados o revocados, estudio de las causas, y motivos que fundamentaron la nulidad, modificación o revocatoria de los actos administrativos, por vía administrativa o judicial, que durante el semestre se presentaron en las Divisiones de Fiscalización, Liquidación y Jurídica de la Dirección Seccional. A la mesa no se podrán llevar casos particulares.

La mesa será coordinada por los jefes de las Divisiones de Gestión de Fiscalización, Liquidación y Jurídica, y de Cambios en las Direcciones Seccionales que cuenten en su estructura interna con esta dependencia y estará dirigida a los funcionarios de tales áreas. De la actividad se elaborará un informe con los temas tratados, que se debe enviar dentro de los primeros 15 días de junio y diciembre a la Dirección de Gestión de Fiscalización.

La Dirección de Gestión de Fiscalización clasificará la información y la remitirá a las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización que correspondan, dependencias que dentro del mes siguiente deberán elaborar un informe con los aspectos relevantes y problemáticas detectadas, el cual debe ser presentado en una mesa de trabajo integrada por el Director de Gestión de Fiscalización o su delegado, quien la coordinará, por el Director de Gestión Jurídica o su delegado, por el Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera - Polfa o su delegado, cuando el tema lo amerite, y por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria, Aduanera, Control Cambiario, Internacional, Subdirectores de Gestión de Normativa y Doctrina, Representación Externa y Recursos Jurídicos.

En la mesa de trabajo se deben adoptar las medidas y acciones tendientes a mejorar procesos, proponer líneas de acción, estrategias, medidas, recomendaciones y observaciones, todas con la finalidad de mejorar el aspecto probatorio en las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Cuando se trate del desarrollo de programas y campañas de control de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias relacionadas con la actividad probatoria el tema será trasladado al Comité Técnico de Programas y Campañas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La mesa de trabajo deberá reunirse dentro de los primeros quince días de los meses de febrero y agosto de cada año.

Las decisiones de la mesa de trabajo se deberán divulgar a las Direcciones Seccionales.

ARTÍCULO QUINTO. RECOMENDACIONES PROBATORIAS VIRTUALES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> La Dirección de Gestión de Fiscalización elaborará y publicará recomendaciones mensuales "tips" virtuales mediante mailing o banner central diannet, para que permanentemente haya reiteración a los funcionarios de aspectos probatorios puntuales en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

ARTÍCULO SEXTO. CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 10 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del programa de capacitación institucional anual, se debe incluir y priorizar una capacitación específica teórica-práctica no menor a 100 horas, que se realizará en forma gradual y progresiva durante cuatro (4) años, en régimen probatorio tributario, aduanero y cambiario, dirigida a los funcionarios que intervienen en las etapas de investigación, determinación y discusión de actos administrativos de las dependencias de Fiscalización, Liquidación y Jurídica de las Direcciones Seccionales y Unidades Aprehensoras; y los servidores públicos de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos y Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria, Internacional, Aduanera y Cambiaria.

No obstante, lo anterior, esta actividad puede ser modificada o complementada de acuerdo con los resultados que se obtengan de los informes de litigiosidad de la entidad, que constituyen insumo para la elaboración de las siguientes políticas de prevención de daño antijurídico.

ARTÍCULO SÉPTIMO. TALLERES DE RETROALIMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> Los Jefes de las Divisiones de Gestión Jurídica o del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica o el abogado del Despacho de las Direcciones Seccionales donde no exista División o Grupo, dentro de los primeros 15 días de junio y diciembre, realizarán un taller semestral sobre aspectos probatorios dirigido a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación, acorde con las necesidades que éstas planteen.

ARTÍCULO OCTAVO. EVALUACIÓN PERMANENTE DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> Durante el mes de diciembre la Dirección de Gestión de Fiscalización deberá presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial un informe que contenga indicadores de medición sobre la calidad en la expedición de los actos administrativos mediante la cuantificación de actos que son revocados, archivados, anulados o modificados en sede administrativa o judicial frente a la totalidad de los actos que son expedidos a nivel nacional.

ARTÍCULO NOVENO. EVIDENCIAS DE CUMPLIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> La aplicación y resultados de las actividades desarrolladas por cada una de las áreas responsables, deberán quedar documentadas, con el fin de que puedan ser evaluadas para determinar el impacto en su ejecución por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

Para la implementación y cumplimiento de las acciones dispuestas en el presente acto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en ejercicio de sus funciones podrá realizar las recomendaciones y observaciones pertinentes.

Es deber de todos los funcionarios de las áreas involucradas colaborar en la ejecución de la política de prevención de daño Antijurídico.

ARTÍCULO DÉCIMO. DIVULGACIÓN Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> La presente resolución rige a partir del primero (1o) de enero de dos mil dieciocho (2018), previa socialización a todos los funcionarios de la entidad y en especial a las diferentes áreas responsables de su ejecución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 29 DIC 2017

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA (E)

Directora de Gestión Organizacional encargada de las funciones de Directora General U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

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