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 RESOLUCION 5632 DE 1999

(julio 19)

Diario Oficial No. 43.643, del

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

Por la cual se distribuyen funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 35 del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999,

RESUELVE:

CAPITULO I.

OFICINAS.

OFICINA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS

ARTÍCULO 1°. DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a) Definir reglamentar y controlar los estándares técnicos para la adquisición de hardware, software, seguridad y telecomunicaciones a fin de facilitar los requerimientos de las áreas, el desarrollo tecnológico y uso de información de la Entidad;

b) Hacer cumplir las políticas, es-tándares y procedimientos definidos por la Oficina de Servicios Informáticos;

c) Investigar y proponer nuevas tecnologías y herramientas informáticas para la Entidad y realizar la divulgación res-pectiva;

d) Definir y aplicar la metodología para medir y evaluar los indicadores de gestión del área de servicios informáticos;

e) Definir y controlar las políticas de desarrollo de sistemas, depuración de bases de datos y de administración de la información de la Entidad;

f) Garantizar que las aplicaciones sistematizadas de la Entidad, mantengan la integridad y conectividad con la arquitectura general de sistemas de la Entidad;

g) Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados con el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y entrega de productos terminados;

h) Definir y reglamentar los estándares de respaldo de la infraestructura compu-tacional y coordinar lo relacionado con el plan de contingencia informático de la Entidad;

i) Desarrollar, mantener y controlar los módulos de administración, legislación Integrador y actualizador que requiera la arquitectura general de los sistemas corporativos, incluida la pagina Web de la Entidad;

j) Coordinar a las Divisiones y grupos de Servicios Informáticos de las direcciones regionales, administraciones especiales, locales y delegadas lo relacionado con esta División;

k) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

l) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

m) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Servicios Informáticos.

ARTÍCULO 2°. DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SOPORTE TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a) Evaluar periódicamente la calidad de los servicios, la capacidad de los recursos computacionales y brindar soporte técnico especializado a las áreas de la En-tidad;

b) Definir, evaluar y conceptuar las especificaciones técnicas para la adquisición, arriendo o renovación de hardware, software y demás equipos de telecomunicaciones que permitan el desarrollo y uso de información de la Entidad;

c) Administrar las bases de datos, redes LAN y WAN, sistemas operativos, tecnología Web (Internet, Intranet) comunicaciones y software de oficina de la Entidad.

d) Administrar y definir el esquema de seguridad y acceso a los sistemas operativos, manejadores de bases de datos, redes y comunicaciones;

e) Dirigir, controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Entidad a nivel de Hardware, Software Operativo, bases de datos, seguridad, redes y Comunicaciones;

f) Garantizar el uso legal de software y establecer normas técnicas referentes a la administración de los equipos com-putacionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

g) Mantener un registro de utilización y carga de la infraestructura tecnológica de la Entidad y proponer los cambios o adiciones pertinentes;

h) Orientar y prestar soporte técnico a los usuarios finales a través de la administración del Centro Nacional de Servicios Informáticos. (CENSI);

i) Coordinar a las Divisiones y grupos de Servicios Informáticos de las direcciones regionales, administraciones especiales, locales y delegadas lo relacionado con ésta División;

j) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

k) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

l) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

m) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Servicios Informáticos.

ARTÍCULO 3°. DIVISIÓN DE LOGÍSTICA COMPUTACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a) Planear, coordinar y controlar las labores de procesamiento automático de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b) Administrar el centro de cómputo, los equipos, comunicaciones y periféricos, y establecer normas técnicas referentes a la administración física de equipos informáticos y telemáticos así como la operación de los centros de cómputo de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales;

c. Definir, evaluar y conceptuar las especificaciones técnicas para la adquisición, arriendo o renovación de equipos que se necesiten para adecuaciones de centros cómputo de la Entidad, así como controlar y ejercer las labores de inter-ventoría en los contratos que maneje la División;

d) Realizar instalaciones eléctricas y lógicas a nivel nacional y adelantar mantenimiento a las mismas;

e) Administrar y controlar los programas fuentes y establecer los mecanismos de actualización de versiones;

f) Administrar los recursos magnéticos de la Oficina de Servicios Informáticos y establecer políticas de administración, seguridad y contingencia de los mismos a nivel de la Entidad;

g) Administrar la creación y depuración de usuarios y roles de las aplicaciones corporativas en los equipos de producción;

h) Administrar información corporativa de la Entidad y disponer los mecanismos y procedimientos para su uso institucional y realizar el seguimiento y control a los procesos automáticos de sistemas corporativos de la Entidad;

i) Evaluar periódicamente la calidad de los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y brindar soporte técnico,

j) Coordinar a las Divisiones y grupos de Servicios Informáticos de las direcciones regionales, administraciones especiales, locales y delegadas lo relacionado con ésta División;

k) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

l) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

m) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

n) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Servicios Informáticos.

ARTÍCULO 4°. DIVISIÓN DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a) Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar, mantener y controlar los sistemas de información corporativos requeridos por las áreas de la Dirección de Impuestos Nacionales;

b) Definir, controlar y recibir el desarrollo de las aplicaciones sistematizadas contratadas, que se adelanten para las áreas y administraciones de la Entidad;

c) Evaluar la consistencia y calidad de la información provista por los sistemas de información, así como la utilización, actualización y administración de los mismos por parte de los usuarios;

d) Utilizar técnicas y procedimientos para la planeación y desarrollo de los sistemas de información, corporativos y especializados y llevar acabo la ubicación, operación, programación y pruebas que garanticen la construcción de software de alta calidad que satisfaga los requerimientos de las distintas áreas;

e) Coordinar la planeación de los proyectos de construcción de software, estudios de factibilidad sobre necesidades de información y construcción de nuevos sistemas o servicios informáticos, vigilar los retrasos y sobrecostos y evaluar utilizando metodologías y herramientas para las diferentes etapas del desarrollo, documentación, conversión y mantenimiento de los sistemas de información;

f) Dirigir, controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o renovación de software aplicativo necesaria para el desarrollo de las funciones del área;

g) Controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y administración de los sistemas de información;

h) Realizar el mantenimiento a las aplicaciones del área y apoyar a los usuarios en la generación de solicitudes de información;

i) Coordinar a las Divisiones y grupos de Servicios Informáticos de las direcciones regionales, administraciones especiales, locales y delegadas lo relacionado con esta División;

j) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

k) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

l) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

m) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Servicios Informáticos.

ARTÍCULO 5º. DIVISIÓN DE INFORMÁTICA ADUANERA. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar, mantener y controlar los sistemas de información corporativos requeridos por las áreas de la Dirección de Aduanas Nacionales;

b. Definir, controlar y recibir el desarrollo de las aplicaciones sistematizadas contratadas, que se adelanten para las áreas y administraciones de la Entidad;

c. Evaluar la consistencia y calidad de la información provista por los sistemas de información, así como la utilización, actualización y administración de los mismos por parte de los usuarios;

d. Utilizar técnicas y procedimientos para la planeación y desarrollo de los sistemas de información, corporativos y especializados y llevar a cabo la ubicación, operación, programación y pruebas que garanticen la construcción de software de alta calidad que satisfaga los requerimientos de las distintas áreas;

e. Coordinar la planeación de los proyectos de construcción de software, estudios de factibilidad sobre necesidades de información y construcción de nuevos sistemas o servicios informáticos, vigilar los retrasos y sobrecostos y evaluar utilizando metodologías y herramientas para las diferentes etapas del desarrollo, documentación, conversión y mantenimiento de los sistemas de información;

f. Dirigir, controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o renovación de software aplicativo necesaria para el desarrollo de las funciones del área;

g. Controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y administración de los sistemas de información;

h. Realizar el mantenimiento a las aplicaciones del área y apoyar a los usuarios en la generación de solicitudes de información;

i. Coordinar a las Divisiones y grupos de Servicios Informáticos de las direcciones regionales, administraciones especiales, locales y delegadas lo relacionado con esta División;

j. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

k. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

l. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

m. Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Servicios Informáticos.

ARTÍCULO 6°. DIVISIÓN DE SISTEMAS INTERNOS.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar, mantener y controlar los sistemas de información corporativos requeridos por las Oficinas, Secretarías y Subsecretarías de la Entidad;

b. Definir, controlar y recibir el desarrollo de las aplicaciones sistematizadas contratadas, que se adelanten para las áreas y administraciones de la Entidad;

c. Evaluar la consistencia y calidad de la información provista por los sistemas de información, así como la utilización, actualización y administración de los mismos por parte de los usuarios;

d. Utilizar técnicas y procedimientos para la planeación y desarrollo de los sistemas de información, corporativos y especializados y llevar a cabo la ubicación, operación, programación y pruebas que garanticen la construcción de software de alta calidad que satisfaga los requerimientos de las distintas áreas;

e. Coordinar la planeación de los proyectos de construcción de software, estudios de factibilidad sobre necesidades de información y construcción de nuevos sistemas o servicios informáticos, vigilar los retrasos y sobrecostos y evaluar utilizando metodologías y herramientas para las diferentes etapas del desarrollo, documentación, conversión y mantenimiento de los sistemas de información;

f. Dirigir, controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o renovación de software aplicativo necesaria para el desarrollo de las funciones del área;

g. Controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y administración de los sistemas de información;

h. Realizar el mantenimiento a las aplicaciones del área y apoyar a los usuarios en la generación de solicitudes de información;

i. Coordinar a las Divisiones y grupos de Servicios Informáticos de las direcciones regionales, administraciones especiales, locales y delegadas lo relacionado con esta División;

j. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

k. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

l. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

m. Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Servicios Informáticos.

OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS

ARTÍCULO 7°. DIVISIÓN DE ESTADÍSTICA.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Crear, administrar y actualizar bases de datos con información para los fines propios de la oficina e información económica relacionada con la actividad tributaria, aduanera y cambiaria.

b. Recopilar, procesar, analizar y difundir las estadísticas relacionadas con los tributos nacionales, la operación aduanera y el control de cambios;

c. Realizar evaluaciones sobre las nuevas técnicas estadísticas disponibles en el mercado y adoptarlos para el cumplimiento de las funciones de la Oficina;

d. Realizar la recolección, almacenamiento y procesamiento de datos e informaciones de producción externa e interna necesarios para elaborar las estadísticas de la Entidad;

e. Asesorar a las diversas áreas de la Entidad y especialmente a las Direcciones Regionales en la elaboración, producción y análisis de las estadísticas que requieran para su gestión;

f. Coordinar y realizar informes sobre la evolución del recaudo de los tributos administrados por la Entidad;

g. Elaborar y difundir junto con la Oficina de Servicios Informáticos los procedimientos técnicos de definición y detalle de sistemas de procesamiento electrónico de datos correspondientes al área;

h. Realizar análisis estadísticos sobre los tributos administrados por la Entidad;

i. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

j. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

k. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

l. Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Estudios Económicos.

ARTÍCULO 8°. DIVISIÓN DE ESTUDIOS FISCALES. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Planear y desarrollar estudios económicos en el campo tributario, aduanero y de control de cambios;

b. Desarrollar estudios e investigaciones globales y diseñar indicadores del comportamiento económico, tributario, aduanero y cambiario, por sectores y actividades económicas, que apoyen a la Entidad en la toma de decisiones y a las áreas en la orientación de los programas en sus campos de acción;

c. Realizar estudios que permitan apoyar la definición de las políticas en materias tributaria, aduanera y cambiaria;

d. Realizar estudios la estructura tributaria colombiana y la de otros países;

e. Realizar investigaciones sobre la carga tributaria global y sectorial, efectiva y potencial, nacional y regional;

f. Realizar estudios e investigaciones que permitan identificar y diseñar tributos que puedan ser desarrollados dadas las características de la estructura económica del país;

g. Planear, coordinar y realizar estudios e investigaciones de carácter técnico que permitan detectar la comisión de fraudes e infracciones a la legislación tributaria, cambiaria y aduanera;

h. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

i. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

j. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

k. Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Estudios Económicos.

ARTÍCULO 9°. DIVISIÓN DE MEDICIONES FISCALES. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Realizar proyecciones y mediciones sobre el comportamiento del recaudo de los tributos administrados por la ENTIDAD, que permitan orientar las decisiones y adoptar medidas de política;

b. Realizar estudios y diseñar meto-dologías que permitan proyectar los recaudos de los tributos tanto a nivel nacional, regional, local y sectorial;

c. Realizar estudios, evaluar y medir el impacto económico y el costo fiscal de las medidas de política económica que se adopten y afecten el recaudo real o potencial de los tributos administrados por la ENTIDAD;

d. Realizar estudios para la elaboración y evaluación de anteproyectos de legislación tributaria, aduanera y cam-biaria, en relación con el impacto sobre el recaudo y la tributación;

e. Desarrollar métodos de simulación que posibiliten dimensionar los efectos de las alteraciones de la legislación tributaria en el comportamiento de las variables económicas;

f. Coordinar y planear las acciones que permitan realizar un seguimiento sistemático al recaudo de los impuestos internos y externos, e identificar las causas y solu-ciones;

m. Diseñar y difundir al interior de la Entidad las metodologías de cálculo y proyección de las metas de recaudo nacional y por Administraciones;

g. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

l. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

m. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

n. Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Estudios Económicos.

OFICINA JURIDICA

ARTÍCULO 10. DIVISIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA TRIBUTARIA.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5467 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas tributarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b) Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas; dando prioridad a las consultas formuladas por las áreas y los funcionarios de la Entidad, conforme con los canales de comunicación autorizados;

c) Coordinar con la Subdirección Técnica Aduanera la emisión de conceptos que en materia tributaria requieran de la aplicación de normas sobre nomenclatura arancelaria, valoración aduanera o normas de origen;

d) Proponer, revisar y conceptuar sobre los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia tributaria, cuando sean presentados por otras dependencias de la Entidad o por otras entidades;

e) Analizar y conceptuar desde el aspecto técnico jurídico, y en coordinación con la División de Asuntos Internacionales, cuando sea del caso, sobre los proyectos de convenios internacionales, bilaterales e interinstitucionales relativos a materias tributarias, en lo de competencia de la Entidad;

f) Revisar el contenido jurídico de los formularios y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de competencia de la Entidad;

g) Elaborar el Programa de Acción de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

h) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

i) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la División, proponer y adoptar las recomendaciones para su mejoramiento;

j) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 11. DIVISIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA ADUANERA.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5467 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b) Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas; dando prioridad a las formuladas por las áreas y funcionarios de la entidad, conforme con los canales de comunicación autorizados;

c) Coordinar con la Subdirección Técnica Aduanera la emisión de conceptos que en materia aduanera y cambiaria, requieran de la aplicación de normas sobre nomenclatura arancelaria, valoración aduanera o normas de origen o normas técnicas;

d) Proponer, revisar y conceptuar sobre los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios, cuando sean presentados por otras dependencias de la Entidad o por otras entidades, dentro de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e) Analizar y conceptuar, desde el aspecto técnico jurídico y en coordinación con la División de Asuntos Internacionales, cuando sea del caso, sobre los proyectos de convenios y acuerdos internacionales, bilaterales e interinstitucionales, relativos a materias aduaneras, de comercio exterior y cambiarias, en lo de competencia de la Entidad;

f) Revisar el contenido jurídico de los formularios y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias de competencia de la Entidad;

g) Resolver los recursos en materia aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra los actos proferidos por las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia;

h) Elaborar y ejecutar el Programa de Acción de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el sistema de planeación de la Entidad;

i) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

j) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la División, proponer y adoptar las recomendaciones para su mejoramiento;

k) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 12. DIVISIÓN DE REPRESENTACIÓN EXTERNA.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 5467 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> a) Intervenir en los procesos de inconstitucionalidad y nulidad que se promuevan contra las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y de comercio exterior, en lo de competencia de la Entidad, así como realizar su seguimiento y presentar los informes respectivos;

b) Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de su organización interna, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos contenciosos que se promuevan en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio exterior, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades jurisdiccionales, así como efectuar su seguimiento y control;

c) Intervenir en las acciones de tutela, acciones de cumplimiento y acciones populares que se promuevan contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio exterior, en lo de competencia de la Entidad, así como efectuar su seguimiento y control;

d) Estudiar, analizar y divulgar la jurisprudencia sobre inconstitucionalidad y nulidad de las normas concernientes a materias tributarias, aduaneras, cambiarias y de comercio exterior, en lo de competencia de la Entidad;

e) Estudiar, analizar y divulgar la jurisprudencia proferida dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio exterior, de competencia de la Entidad, así como la referente a reparación directa en estas materias;

f) Resolver los recursos en materia tributaria, en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia;

g) Elaborar y ejecutar el Programa de Acción de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina Jurídica, y de acuerdo con el sistema de planeación de la Entidad;

h) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

i) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la División, proponer y adoptar las recomendaciones para su mejoramiento;

j) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 13. DIVISIÓN DE RELATORÍA.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 5467 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> a) Compilar y difundir las normas, la jurisprudencia y la doctrina en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio exterior de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en los análisis de jurisprudencia y doctrina suministrados por las Divisiones competentes y otras fuentes de información;

b) Clasificar las consultas que se formulen, responder aquellas sobre las cuales exista concepto jurídico emitido con anterioridad y remitir las restantes al Despacho de la Oficina Jurídica o a las Divisiones de Norma tiva y Doctrina Tributaria o Aduanera, según las instrucciones que se impartan;

c) Administrar la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, de control de cambios y de comercio exterior, en lo de competencia de la Entidad;

d) Administrar el sistema jurídico documental a nivel nacional;

e) Coordinar las publicaciones jurídicas relativas a las materias tributarias, aduaneras, cambiarias y de comercio exterior de competencia de la Entidad;

f) Diseñar y coordinar seminarios interinstitucionales y gremiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria;

g) Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos los requerimientos del área en esta materia;

h) Elaborar y ejecutar el Programa de Acción de la División de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina, y de acuerdo con el sistema de planeación de la Entidad;

i) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

j) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la División, proponer y adoptar las recomendaciones para su mejoramiento;

k) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 14. DIVISIÓN DE UNIDAD PENAL.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 5467 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> a) Adelantar las gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación para la coordinación del ejercicio de las facultades especiales de policía judicial;

b) Establecer estadísticas acerca de las denuncias instauradas y tramitadas, y de las sentencias proferidas en materia de delitos fiscales a nivel nacional con el objeto de observar, vigilar y estudiar la conducta de los infractores;

c) Estudiar y analizar los fallos y sentencias proferidos en materia penal por las distintas entidades y proponer acciones de mejoramiento de los procesos tributarios, aduaneros y cambiarios de competencia de la Entidad;

d) Formular las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en materia tributaria, aduanera y las demás que disponga la Dirección General;

e) Informar al Ministerio Público para que formule las respectivas querellas a que hubiere lugar en materia tributaria;

f) Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias y querellas respectivas;

g) Constituirse en parte civil en los procesos penales por delitos fiscales en los que deba intervenir, de conformidad con las competencias asignadas;

h) Ejercer las funciones de policía judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación;

i) Administrar la base de datos sobre las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, con el fin de desarrollar el seguimiento necesario para presentar las denuncias o propiciar las querellas que sean del caso, por los ilícitos en ellas detectados;

j) Orientar y asesorar a las Unidades Penales de las Administraciones, en los asuntos de su competencia;

k) Elaborar y ejecutar el Programa de Acción de la División de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el sistema de planeación de la Entidad;

l) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

m) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la División, proponer y adoptar las recomendaciones para su mejoramiento;

n) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 15. DIVISIÓN COORDINACIÓN JURÍDICA NACIONAL.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 5467 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> a) Orientar y asesorar a las Administraciones de Impuestos y de Aduanas, en las labores que desarrollen en materia jurídica tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio exterior, en lo de competencia de la Entidad;

b) Elaborar y proponer a las Divisiones de Normativa y Doctrina Tributaria y Aduanera, conceptos marco o conceptos unificados sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, previa revisión de la doctrina existente;

c) Preparar, organizar y desarrollar seminarios jurídicos a nivel nacional para los funcionarios de la Entidad;

d) Revisar y apoyar las propuestas de definición de estándares y parámetros para el manejo de la información y la alimentación de los sistemas para la automatización de procesos y procedimientos del área;

e) Definir e implementar los manuales, órdenes y demás herramientas que garanticen la estandarización de los procesos del área jurídica y su normalización, de acuerdo con las directrices señaladas por la Subsecretaría de Planeación;

f) Apoyar a la Subsecretaría de Control Interno en el desarrollo del programa integral de supervisión y control, así como ejecutar el plan de supervisión del área jurídica a nivel nacional;

g) Vigilar y controlar que las Administraciones cumplan con las normas expedidas en materia de delitos fiscales y de contrabando, y que representen en debida forma a la Entidad dentro de los procesos penales que se adelanten por razón de los mismos;

h) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División, así como de las áreas jurídicas de las Administraciones, en materia tributaria, aduanera y penal;

i) Medir y evaluar la eficiencia y eficacia de las áreas jurídicas de las Administraciones en materia tributaria, aduanera y penal;

j) Elaborar y ejecutar el Programa de Acción de la División de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el sistema de planeación de la Entidad;

k) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la División, proponer y adoptar las recomendaciones para su mejoramiento;

l) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica.

OFICINA DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 16. DIVISIÓN INSTRUCCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Adelantar la instrucción de las indagaciones preliminares y de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar de conformidad con las competencias establecidas;

b. Adelantar la instrucción de las indagaciones preliminares y de las investigaciones disciplinarias por presunto incremento patrimonial no justificado, a nivel nacional;

c. Garantizar el cumplimiento del debido proceso y demás principios rectores del régimen disciplinario vigente;

d. Recaudar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados;

e. Garantizar el cumplimiento de los términos legales establecidos para las actuaciones de su competencia;

f. Suministrar la información requerida sobre las actuaciones de su competencia, con observancia de las reservas
legales;

g. Justificar debidamente las comisiones que en cumplimiento de sus funciones deban realizar los funcionarios investigadores fuera de su sede;

h. Tramitar los despachos comisorios remitidos por los Directores Regionales, Jefes de División de Investigaciones Disciplinarias y demás funcionarios investigadores;

i. Solicitar la suspensión provisional de los investigados cuando haya lugar a ello;

j. Enviar a quien sea el competente los autos de archivo provisional, definitivo e inhibitorio proferidos en la División, para que se surta la correspondiente Revisión Selectiva;

k. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

l. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

m. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

n. Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias.

ARTÍCULO 17. DIVISIÓN DE DECISIONES DISCIPLINARIAS.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a prevenir la comisión de conductas que puedan llegar a constituir falta disciplinaria;

b. Fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias a que haya lugar de conformidad con las competencias establecidas;

c. Fallar en primera instancia las investigaciones por incremento patrimonial no justificado, a nivel nacional;

d. Garantizar el cumplimiento del debido proceso y demás principios rectores del régimen disciplinario;

e. Recaudar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados;

f. Garantizar el cumplimiento de los términos legales establecidos para las actuaciones de su competencia;

g. Suministrar la información requerida sobre las actuaciones de su competencia, con observancia de las reservas
legales;

h. Justificar debidamente las comisiones que en cumplimiento de sus funciones deban realizar los funcionarios investigadores fuera de su sede;

i. Tramitar los despachos comisorios remitidos por los Directores Regionales, Jefes de División de Investigaciones Disciplinarias y demás funcionarios investigadores;

j. Solicitar la suspensión provisional de los investigados cuando haya lugar a ello;

k. Enviar los fallos proferidos a quien sea el competente para que se surta la Revisión Selectiva de los mismos;

l. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

m. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

n. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

o. Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias.

ARTÍCULO 18. DIVISIÓN ANTICORRUPCIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 79 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a prevenir la comisión de conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias;

b) Diseñar y realizar periódicamente un mapa de riesgos de la entidad;

c) Proponer políticas, programas o acciones tendientes a luchar efectivamente contra la corrupción, en la entidad;

d) Ejercer las funciones de Policía Judicial establecidas para las investigaciones por incremento patrimonial no justificado, a nivel nacional;

e) Adelantar la instrucción de las indagaciones preliminares y de las investigaciones disciplinarias por presunto incremento patrimonial no justificado, a nivel nacional;

f) Efectuar verificaciones y practicar pruebas tendientes a determinar la posible iniciación de investigaciones disciplinarias por hechos irregulares presuntamente constitutivos de delito;

g) Rendir los dictámenes técnicos necesarios sobre incremento patrimonial no justificado que les sean solicitados;

h) Coordinar con la Fiscalía General de la Nación las acciones requeridas en los operativos que deban llevarse a efecto en caso de flagrancia de nuestros funcionarios, a nivel nacional;

i) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

j) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

k) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

l) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias.

CAPITULO II.

SUBSECRETARIAS.

SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 19. DIVISIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Proveer escenarios para la planeación y función presupuestal con base en supuestos económicos, fiscales, y evaluar las implicaciones de las diferentes tendencias en el logro de los objetivos estratégicos de la Entidad;

b. Coordinar con el Comité de Dirección y las diferentes áreas, la formulación del plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y asesorar en la formulación de los planes operativos respectivos, para someterlos a la aprobación del Director General;

c. Evaluar los resultados del plan estratégico y los planes operativos, proponer al Director General los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos y coordinar los términos y condiciones de la participación en dichas actividades de las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d. Investigar, desarrollar y adaptar nuevas tecnologías en materia de planeación;

e. Elaborar, conjuntamente con la Subsecretaría Financiera, el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión, en concordancia con el plan estratégico y los planes operativos de las diferentes áreas de la Entidad;

f. Orientar a las Divisiones de Planeación en la formulación de los planes regionales, asegurando la coherencia con los planes institucionales de orden na-cional;

g. Supervisar y evaluar con las divisiones de planeación los objetivos regionales y los planes operativos de las administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, asegurándose de su coherencia con el plan estratégico y los planes del nivel central;

h. Realizar el control de las normas técnicas de planeación en la Entidad, y hacer las recomendaciones pertinentes;

i. Coordinar con el Comité de Dirección, la evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de la Entidad; Las demás que le asigne el Jefe de la Subsecretaría de Planeación;

j. Investigar, desarrollar y adaptar nuevas tecnologías en materia de evaluación de gestión;

k. Elaborar la medición técnica de metas y objetivos;

l. Desarrollar y definir los sistemas de información necesarios para garantizar un adecuado control a la ejecución de los planes y actividades de las dependencias de la Entidad;

m. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

n. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

o. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

p. Las demás que le asigne el Jefe de la Subsecretaría de Planeación.

ARTÍCULO 20. DIVISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Coordinar el desarrollo, implantación y optimización del sistema de planeación, la organización, los procedimientos, la administración del potencial humano, los métodos de supervisión y los sistemas de información; Investigar, desarrollar y adaptar nuevas tecnologías en materia de organización;

b. Mantener un archivo técnico de los manuales, métodos, procedimientos, formas y formularios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y propender por su actualización;

c. Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estan-darización y desarrollo adecuados de las actividades del área a nivel nacional;

d. Diseñar, implementar y mantener el sistema de calidad de los procesos institucionales, garantizando el mejoramiento continuo de los mismos;

e. Administrar y hacer seguimiento a la implementación de la política de calidad;

f. Coordinar la realización de auditorías externas de calidad y acoger sus recomendaciones;

g. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

h. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

i. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

j. Las demás que le asigne el Jefe de la Subsecretaría de Planeación.

ARTÍCULO 21. DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Promover con Entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de expertos, estudios, informaciones, cooperación financiera no reembolsable, donaciones becas, pasantías, seminarios, cursos y talleres, en materia de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b. Adelantar las gestiones necesarias para el estudio, diagnóstico, formulación, negociación y seguimiento a la ejecución de los proyectos de cooperación y asistencia internacional de acuerdo con el plan estratégico de la ENTIDAD y las normas correspondientes;

c. Participar como punto de enlace entre los expertos, voluntarios y/o pasantes y el área beneficiaria de la cooperación;

d. Participar en el estudio, análisis, discusión y negociación de convenios internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con las directrices planteadas por el Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y propender por su adecuada aplicación y cumplimiento;

e. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Entidades competentes, la participación de la Entidad en los Grupos de Trabajo establecidos al amparo de Convenios Internacionales, así como en los congresos, reuniones o actos propiciados por países, Organismos Internacionales o Grupos de Integración Económica;

f. Proponer y coordinar acciones y medidas encaminadas al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los convenios internacionales de competencia de la Entidad y producir los informes y recomendaciones pertinentes;

g. Ejercer funciones de oficial de enlace manteniendo la comunicación con
autoridades tributarias, aduaneras y cam-biarias de otros países;

h. Administrar la base de datos sobre convenios internacionales y legislación Internacional;

i. Resolver las consultas que se formulen con motivo de la interpretación, aplicación y administración de los convenios internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria;

j. Informar y mantener actualizadas a las representaciones diplomáticas colombianas en el exterior y las acreditadas en el país en lo pertinente a la normatividad y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios;

k. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

l. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

m. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

n. Las demás que le asigne el Jefe de la Subsecretaría de Planeación

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO

ARTÍCULO 22. DIVISIÓN DE CARRERA. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Diseñar y administrar el sistema de Carrera Tributaria y Aduanera previa autorización del Director General;

b. Diseñar e implantar los sistemas de evaluación de desempeño, y supervisar su aplicación previa autorización del Director General;

c. Consolidar y preparar los informes de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d. Establecer y administrar el banco de pruebas psicotécnicas para el proceso de selección y promoción;

e. Controlar el desarrollo de los concursos de ingreso y promoción de los servidores públicos tributarios y aduaneros de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las diferentes Administraciones.

f. Definir, administrar y aplicar el sistema de gestión del desempeño, coordinar su aplicación, evaluar los resultados y proponer las acciones pertinentes;

g. Establecer, en coordinación con las distintas dependencias, los perfiles ocupacionales exigidos en las personas que deban ocupar los cargos vacantes en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectos de los concursos que sean convocados;

h. Controlar en coordinación con la Subsecretaría de Personal que los movimientos de la planta de personal se efectúen conforme con los principios del sistema de carrera;

i. Diseñar e implantar los mecanismos necesarios para hacer seguimiento al período de prueba;

j. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

k. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

l. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

m. Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 23. DIVISIÓN DE BIENESTAR. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Planear, desarrollar y dirigir actividades encausadas a promover la identidad institucional, el sentido de pertenencia y el bienestar de los servidores públicos y de sus familias;

b. Adelantar estudios y efectuar recomendaciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida y de salud ocupacional y prevención de riesgos de los servidores públicos tributarios y aduaneros;

c. Supervisar, evaluar y divulgar la prestación de los servicios de bienestar por parte de las Entidades a que se encuentra afiliada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d. Asesorar y supervisar la ejecución de programas de bienestar en las Direcciones Regionales;

e. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

f. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

g. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

h. Las demás que le asigne el Subsecretario de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 24. DIVISIÓN ESCUELA DE IMPUESTOS Y ADUANAS. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Diseñar, establecer y administrar el sistema de formación y capacitación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b. Desarrollar las políticas de capacitación y formación que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Capacitación y Formación Académica, para los servidores públicos tributarios y aduaneros de la Entidad;

d. Proponer la celebración de convenios de capacitación e investigación con Entidades de orden nacional e internacional realizando el seguimiento y evaluación de los mismos;

e. Promover la investigación como herramienta facilitadora de los procesos de formación y capacitación impartidos por la Académica;

f. Propender por la producción de los medios necesarios para el desarrollo de los procesos de capacitación y formación;

g. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y coordinar su ejecución a nivel nacional;

h. Establecer los contenidos de los eventos de capacitación de acuerdo con el resultado del diagnóstico de necesidades en coordinación con las diferentes áreas de la Entidad.

i. Participar en los procesos de selección de personal en lo relacionado con las pruebas de conocimiento, cursos y concursos de ingreso y promoción de los funcionarios;

j. Garantizar el desarrollo de las habilidades pedagógicas de los docentes internos, vinculados con los procesos de formación y capacitación;

k. Mantener actualizado el banco de docentes para los procesos de formación y capacitación;

l. Diseñar y proponer procesos de inducción y reinducción para funcionarios nuevos y de planta;

m. Expedir los certificados de formación y capacitación impartida por la Entidad en el nivel central.

n. Diseñar y elaborar el material didáctico y los instrumentos pedagógicos necesarios para el desarrollo de los programas de capacitación;

o. Administrar el sistema de información académica a nivel nacional;

p. Presentar ante las dependencias competentes los anteproyectos de presupuesto y plan de compras del área;

q. Definir las políticas para la producción de materiales educativos de apoyo a los procesos de capacitación y formación que asuma la Subsecretaría de Desarrollo Humano;

r. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Capacitación y Formación en cuanto a la definición de métodos y estrategias educativas se refiere;

s. Recopilar, clasificar y ordenar documentación sobre temas tributarios aduaneros y cambiarios, para permitir su oportuna consulta;

t. Diseñar, desarrollar y evaluar las metodologías y las técnicas para la producción de los diferentes materiales educativos de apoyo a las actividades de capacitación y formación;

u. Asesorar permanentemente a los docentes y autores en la creación intelectual de los materiales educativos más adecuados para el logro de los objetivos propuestos en las acciones de formación y capacitación;

v. garantizar el cumplimiento y respeto de las normas relacionadas con los derechos de autor;

w. Asesorar a las direcciones regionales en el montaje y operación de sus correspondientes bibliotecas regionales;

x. Mantener y divulgar la información actualizada sobre los temas tributarios aduaneros y cambiarios, para apoyar los procesos de capacitación y formación;

y. Editar y divulgar investigaciones estudios y documentos de interés para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

z. Promover el intercambio de documentación e información de interés para la Entidad, con otros centros nacionales e internacionales.;

aa. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

bb. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

cc. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División

dd. Las demás que le asigne el Subsecretario de Desarrollo Humano.

SUBSECRETARIA DE PERSONAL

ARTÍCULO 25. DIVISIÓN DE REPRESENTACIÓN EXTERNA. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Actuar en los procesos instaurados contra la Entidad ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa y Ordinaria, derivados de asuntos de carácter administrativo, laboral, penal y civil con ocasión del ejercicio de las funciones de los servidores públicos tributario y aduaneros correspondientes al Nivel Central o las Administraciones del Distrito Capital;

b. Representar a la Entidad en las acciones de tutela relacionadas con asuntos de competencia de la Subsecretaría de Personal e instauradas en la ciudad de Santa Fe de Bogotá;

c. Representar a la Entidad en las acciones de cumplimiento que se presenten en asuntos que competan a la Subsecretaría de Personal;

d. Constituirse en parte civil en los procesos penales que se adelanten en contra de funcionados o ex funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y particulares, relacionados con éstos, por presunta comisión de delitos que cursen en la jurisdicción de Santa Fe de Bogotá, v administrativas que interesen a la Entidad, cuya competencia no esté asignada a otra dependencia;

e. Ejercer la representación externa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en materia contractual;

f. Atender las conciliaciones judiciales y extrajudiciales que se relacionen con asuntos de competencia de la Subsecretaría de Personal, de conformidad con la reglamentación vigente;

g. Controlar, intervenir, asumir o reasumir el conocimiento de procesos judiciales que se adelanten en las regionales y sedes de las Administraciones cuando sea el caso;

h. Representar judicialmente a los funcionarios que lo requieran cuando en ejercicio de su cargo deban comparecer ante las autoridades judiciales, previa evaluación y autorización de la Secretaría
General;

i. Representar a la Entidad ante las distintas autoridades administrativas y judiciales, en aquellos asuntos que sean de competencia de la Subsecretaría de
Personal;

j. Promover, en representación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y ante las autoridades administrativas y judiciales, las acciones y procesos que requiera adelantar la Entidad y cuya competencia no esté asignada a otra dependencia;

k. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación;

l. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

m. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área;

n. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en su área;

o. Las demás que le asigne el Subsecretario de Personal;

PARÁGRAFO. La representación externa a cargo de esta dependencia se ejercerá sin perjuicio de la competencia asignada a la Subsecretaría Comercial.

SUBSECRETARIA DE RECURSOS FISICOS

ARTÍCULO 26. DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos físicos y la prestación de los servicios generales en la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b. Asesorar y orientar a las diferentes Administraciones en los asuntos de su competencia y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para la prestación de los servicios generales;

c. Recibir, almacenar y controlar los bienes destinados al funcionamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Dirección, incluidos los bienes dados de baja y garantizar su conservación, seguridad y distribución;

d. Consolidar el inventario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con la información suministrada por las Regionales;

e. Coordinar con las diferentes dependencias la elaboración del programa anual de compras y necesidades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y efectuar los ajustes a que haya lugar;

f. Elaborar los trabajos de impresión que sean autorizados y administrar el servicio de fotocopiado, llevar el inventario de las formas y formatos;

g. Garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central y de las Administraciones cuando a ello hubiere lugar;

h. Realizar el manejo de las pólizas de seguros que amparan los bienes y servicios de la Entidad, sus inclusiones, exclusiones y reclamaciones;

i. Diligenciar las declaraciones de siniestro ante las compañías de seguros;

j. Mantener actualizado el plan de seguros y garantizar que todos los bienes de la Entidad se encuentren amparados por las pólizas correspondientes;

k. Administrar y controlar el servicio de vigilancia, seguros, de dotación y de servicios públicos del Nivel Central y de las Administraciones cuando a ello hubiere lugar;

l. Velar por el funcionamiento del servicio de telefonía y fax del Nivel Central y de las Administraciones cuando a ello hubiere lugar;

m. Coordinar la implantación de las normas de seguridad industrial en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Humano;

n. Controlar los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles e informar al Subsecretario de Recursos Físicos con una antelación mínima de un mes, su próximo vencimiento;

o. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación;

p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subsecretario y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

q. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área;

r. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en su área;

s. Las demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Físicos.

ARTÍCULO 27. DIVISIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Desarrollar los procesos de selección, elaboración y perfeccionamiento de los contratos para la ejecución de los planes y programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b. Llevar el registro de los contratos que celebre el nivel Central y supervisar su cumplimiento.

c. Proyectar los actos administrativos que se deriven del incumplimiento de los contratistas y mediante los cuales se imponen las sanciones a que haya lugar;

d. Liquidar los contratos que se celebren en el Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e. Asesorar a las Direcciones Regionales y Administraciones en los procesos de selección, elaboración y perfeccionamiento de los contratos;

f. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

g. Aprobar y hacer efectivas las garantías constituidas para amparar los contratos que celebre el Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h. Solicitar, suministrar y enviar oportunamente la información requerida por las Cámaras de Comercio, la Imprenta Nacional, la Contraloría General de la República y demás Entidades;

i. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación;

j. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área;

k. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en su área;

l. Las demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Físicos.

ARTÍCULO 28. DIVISIÓN DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Organizar el sistema de Transportes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b. Asesorar y orientar a las diferentes Administraciones en los asuntos relacionados con el sistema de transporte;

c. Diseñar y ejecutar los planes de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d. Garantizar y Controlar el consumo de llantas, combustibles y demás insumos que requieran los vehículos;

e. Desarrollar oportunamente los trámites necesarios para la legalización de los vehículos del Nivel Central ante las autoridades de tránsito o judiciales;

f. Autorizar ante las autoridades de Tránsito las solicitudes de traspaso y demás trámites que deban surtirse ante ellas, relacionadas con los vehículos que adquiera o transfiera a cualquier título la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

g. Controlar el cumplimiento de los contratos en materia de transportes o reparaciones de automotores, incluidos los relacionados con los seguros;

h. Garantizar el correcto funcionamiento del parque automotor del Nivel Central;

i. Elaborar y mantener actualizadas las fichas técnicas de los medios de transporte utilizados por la Entidad, bien sean de su propiedad o se encuentren bajo su Administración.

j. Efectuar el alistamiento de los vehículos dados de baja para su comer-cialización.

k. Velar por la eficiente y eficaz prestación del servicio de conducción en el Nivel Central;

l. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación;

m. Responder por la inspección, control y calidad del servicio prestado por los diferentes centros de mantenimiento y reparación de vehículos;

n. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

o. Proponer la oportuna renovación del parque automotor del Nivel Central;

p. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área;

q. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en su área;

r. Las demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Físicos.

ARTÍCULO 29. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Recibir, radicar, seleccionar, enviar, entregar, controlar, archivar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos objeto de la correspondencia general del Nivel Central, conforme a los procedimientos que se establezcan;

b. Mantener actualizado el archivo de los documentos originados en los procesos y actuaciones de competencia de las dependencias del Nivel Central, estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos;

c. Expedir copias, certificaciones y autenticaciones conforme a la ley, de los documentos que reposan en el archivo del Nivel Central;

d. <Ver Notas de Vigencia> Numerar, fechar, notificar, efectuar el reparto y archivar todos los actos administrativos proferidos por las distintas dependencias del Nivel Central;

e. Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo, y responder por su organización, conservación y custodia, así como por la prestación de los servicios archivísticos;

f. Asesorar y orientar a las Administraciones en los asuntos relacionados con sus funciones;

g. Mantener actualizadas las tablas de retención documental;

h. Proponer la adecuación de las instalaciones y suministro de los insumos requeridos para la adecuada custodia y conservación de los documentos de la
Entidad;

i. Controlar la ejecución del contrato de correo, así como garantizar la oportuna prestación del servicio en el Nivel Central y de las Administraciones cuando se requiera;

j. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación;

k. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de La División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subsecretario y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

l. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

m. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en su División;

n. Las demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Físicos.

SUBSECRETARIA DE RECURSOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 30. DIVISIÓN DE CONTABILIDAD GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Organizar, dirigir, registrar, controlar y consolidar los estados financieros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b. Registrar las operaciones financieras y presupuestales originadas en las actividades o transacciones que realice la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c. Elaborar y presentar los estados financieros de la Entidad ante la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, y demás Entidades que lo requieran;

d. Asesorar y orientar a las diferentes Administraciones en los asuntos de su competencia;

e. Revisar y depurar los Estados Financieros de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y proponer los ajustes a que haya lugar;

f. Consolidar conforme a las normas legales los Estados Financieros de la Entidad;

g. Recibir, liquidar, causar y tramitar las obligaciones adquiridas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h. Consolidar la información necesaria para la presentación de las Declaraciones Tributarias.

i. Elaborar las conciliaciones bancarias de las cuentas autorizadas y registradas a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel Central;

j. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subsecretario de Recursos Financieros y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

k. Proponer los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaria de Desarrollo Institucional y la Subsecretaria de Planeación, acorde con las normas vi-
gentes;

l. Proponer al Subsecretario de Recursos Financieros indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área;

m. Las demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Financieros.

ARTÍCULO 31. DIVISIÓN DE PRESUPUESTO. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración y actividades de los recursos presupuestales y financieros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b. Proyectar en coordinación con la Subsecretaría de Planeación, el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

c. Prever, proyectar y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como la distribución a las diferentes Direcciones Regionales y Administraciones.;

d. Registrar presupuestalmente los ingresos y compromisos que adquiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con las normas vigentes;

e. Planear en coordinación con la Subsecretaría de Personal, de Recursos Físicos, la División de Contabilidad y la División de Tesorería los desembolsos a los compromisos que contraiga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

f. Elaborar y consolidar oportunamente, en coordinación con las áreas responsables, la cuenta fiscal a la Contraloría General de la República.

g. Asesorar y orientar a las diferentes Administraciones en los asuntos de su competencia y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para la ejecución y control del presupuesto;

h. Evaluar la Gestión Presupuestal de las Administraciones de Impuestos y
Aduanas Nacionales a nivel nacional y presentar un informe mensual ante el Subsecretario de Recursos Financieros;

i. Elaborar con la Subsecretaría Comercial el presupuesto de rentas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

j. Elaborar en coordinación con la División de Tesorería el programa anual mensualizado de caja del presupuesto financiado con recursos de la nación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

k. Elaborar en coordinación con la Subsecretaría Comercial y la División de Tesorería el programa anual mensualizado de caja del presupuesto financiado con rentas propias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

l. Elaborar y presentar los informes presupuestales ante la Dirección General de Presupuesto, la Contraloría General de la República, el Departamento Nacional de Planeación y demás Entidades que lo requieran;

m. Tramitar y pagar por caja menor los viáticos y gastos de viaje de conformidad con las solicitudes aprobadas por la Secretaria General;

n. Tramitar ante la Dirección General del Tesoro el PAC de la Entidad con o sin situación de fondos.

o. Recibir, revisar y tramitar para el pago las obligaciones contraidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

p. Proyectar los actos administrativos relacionados con la administración y manejo de cajas menores de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

q. Controlar la ejecución, reembolso y legalización de las cajas menores del Nivel Central y de las Administraciones cuando hubiere lugar;

r. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subsecretario de Recursos Financieros y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

s. Proponer los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaria de Desarrollo Institucional y la Subsecretaria de Planeación, acorde con las normas
vigentes;

t. Proponer al Subsecretario de Recursos Financieros indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área;

u. Administrar el sistema financiero del Nivel Central y garantizar su adecuado funcionamiento a nivel nacional.

v. Las demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Financieros.

ARTÍCULO 32. DIVISIÓN DE TESORERÍA. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones de tesorería de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b. Solicitar ante la Tesorería General de la República la ubicación de fondos y efectuar los giros correspondientes a las Administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

c. Llevar los registros de Tesorería, elaborar y presentar los informes ante la Contraloría General de la República, la Dirección del Presupuesto Nacional, la Dirección del Tesoro Nacional y demás Entidades que lo requieran;

d. Elaborar con la División de Presupuesto el Programa Anual Mensualizado de Caja del presupuesto financiado con rentas propias y aportes de la Nación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

e. Pagar las obligaciones adquiridas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por todo concepto que le correspondan y expedir las certificaciones respectivas.

f. Asesorar y orientar a las diferentes Administraciones en los asuntos de su competencia y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para la ejecución y control de los recursos;

g. Coordinar, controlar y consolidar el manejo de las Cuentas autorizadas y registradas por la Dirección del Tesoro Nacional a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h. Evaluar y controlar el manejo de los fondos y de las cuentas corrientes autorizadas y registradas a nombre de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales a nivel nacional y presentar un informe ante el Subsecretario de Recursos Financieros;

i. Presentar diariamente al Subsecretario de Recursos Financieros el estado de Caja y Bancos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

j. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subsecretario de Recursos Financieros y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

k. Proponer los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaria de Desarrollo Institucional y la Subsecretaria de Planeación, acorde con las normas vi-
gentes;

l. Proponer al Subsecretario de Recursos Financieros indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área;

m. Las demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Financieros.

SUBSECRETARIA COMERCIAL

ARTÍCULO 33. DIVISIÓN DE MERCADEO DE BIENES Y SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Ejecutar directamente o a través de terceros las labores de custodia, producción, comercialización, publicidad y mercadeo de los bienes de propiedad de la Entidad susceptibles de ser comercializados y de los servicios que se presten, cualquiera que sea su naturaleza o denominación;

b. Asesorar y orientar a las diferentes Administraciones en los asuntos relativos al mercadeo y valoración comercial de los bienes de propiedad de la Entidad;

c. Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se fijan los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios así como los servicios extraordinarios;

d. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de ingresos propios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e. Informar mensualmente la ejecución del presupuesto de ingresos propios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

f. Administrar un sistema de información de los bienes de la Entidad susceptibles de comercialización

g. Administrar el sistema de facturación y reportar los movimientos contables generados por la disposición de los bienes y servicios de propiedad de la Entidad y susceptibles de ser comercializados;

h. Proponer el programa de divulgación e información sobre los servicios que presta la Entidad y de los bienes a comercializar;

i. Coordinar, controlar, supervisar y evaluar las labores de mercadeo de los bienes y servicios, realizadas por las Administraciones o a través de terceros;

j. Proponer los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de las funciones asignadas;

k. Proponer el plan de ventas y mercadeo de los bienes y servicios conforme a las políticas que se le señalen;

l. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación;

m. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área;

n. Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del sistema de Control Interno en su área;

o. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de acuerdo con el sistema de planeación de la Entidad;

p. Las demás que le asigne el Subsecretario Comercial, acordes con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 34. DIVISIÓN DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Proyectar los actos administrativos de disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

b. Ejecutar directamente o a través de terceros, las labores de custodia, co-mercialización y destrucción de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

c. Proponer y dirigir el plan de disposición de mercancías;

d. Administrar un sistema de información de mercancías;

e. Asesorar a las diferentes Administraciones en los asuntos relativos al Mercadeo, valoración e inventario adecuado de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

f. Ejercer la supervisión y el control de la ejecución de los contratos de almacenamiento de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

g. Supervisar las actividades para la comercialización de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, realizadas por las Administraciones o terceros en quienes se haya delegado esta función;

h. Realizar estudios de mercadeo nacional e internacional y diseñar sistemas para su implantación;

i. Administrar el sistema de facturación y reportar los movimientos contables generados por la disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

j. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación;

k. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área;

l. Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del sistema de Control Interno en su área;

m. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de acuerdo con el sistema de planeación de la Entidad;

n. Las demás que le asigne el Subsecretario Comercial, acordes con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO III.

DIRECCION DE IMPUESTOS.

SUBDIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 35. DIVISIÓN DE CONTROL A ENTIDADES RECAUDADORAS.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a) Garantizar el efectivo recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana, impuestos al comercio exterior, de las sanciones cambiarias y de los demás gravámenes de competencia de la Entidad efectuados por las Entidades autorizadas para recaudar, así como la calidad de la información reportada;

b) Orientar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las Entidades autorizadas para recaudar en el proceso de recepción y recaudo de los tributos administrados por la Entidad;

c) Orientar a las Entidades autorizadas para recaudar en el proceso de recepción de las declaraciones y pagos, así como también en las especificaciones técnicas establecidas por la Entidad para la entrega de la información física y magnética de los mismos;

d) Coordinar con la división de Contabilidad y Cuentas Corrientes y la Oficina de Servicios de Información, la solución a los problemas que se presenten en los procesos de recepción, validación y contabilización de la información presentada por las E.A.R. de los impuestos administrados por la Entidad;

e) Administrar los sistemas que determinan los términos de contraprestación por el servicio de recepción y recaudo con las Entidades Autorizadas para Recaudar;

f) Realizar seguimiento a las consignaciones de los recaudos en los términos pactados con las Entidades Autorizadas para Recaudar;

g) Efectuar auditoría a las Entidades Autorizadas para Recaudar proponiendo las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones;

h) Desarrollar mecanismos de control que garanticen el cumplimiento de las especificaciones técnicas y de seguridad en la elaboración de los autoadhesivos;

i) Controlar que la recepción de los documentos en las administraciones se haga de acuerdo con los estándares y parámetros establecidos por la Subdirec-ción y normas que lo reglamentan;

j) Diseñar y ejecutar el plan de supervisión a las entidades autorizadas para recaudar;

k) Coordinar con las diferentes áreas de la Entidad así como con los entes externos, las actividades que involucren a las entidades autorizadas para recaudar y que tengan relación con el desarrollo de los procesos de recepción y pago de las declaraciones;

l) Suministrar oportunamente la información al Despacho de la Subdirección de Recaudación, sobre los procesos que administra y controla la División;

m) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

n) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

o) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

p) Las demás que le asigne el Subdirector de Recaudación.

ARTÍCULO 36. DIVISIÓN DE CONTABILIDAD.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Efectuar la consolidación de los estados financieros generados por la contabilización de las operaciones de recaudo, determinación, discusión, cobro y devolución de los ingresos de competencia de la Entidad;

b. Rendir ante la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, dentro de los términos establecidos, los Estados Financieros consolidados de los ingresos de competencia de la Entidad y los demás informes prescritos por las disposiciones fiscales;

c. Efectuar el análisis de las cuentas mensuales de ingresos rendidas ante las Direcciones Seccionales Territoriales de la Contraloría General de la República, por las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, efectuando las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos necesarios;

d. Garantizar el cumplimiento, en la contabilización de los ingresos de competencia de la Entidad, de las normas de contabilidad pública expedidas por la U.A.E. Contaduría General de la Nación;

e. Garantizar la actualización y consistencia de la información sobre los saldos a cargo de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás declarantes de los Impuestos administrados por la Entidad;

f. Garantizar la actualización y consistencia de los saldos de recaudos en poder de las Entidades autorizadas para recaudar los ingresos de competencia de la Entidad;

g. Administrar, en sus diferentes niveles, el sistema de información para la contabilidad tributaria y aduanera coordinando, con la Oficina de Servicios Infor-máticos, el mantenimiento y actualización de la respectiva aplicación;

h. Resolver las consultas que, en materia de contabilidad pública aplicada a los impuestos administrados por la Entidad, formulen los cuentadantes y responsables de la contabilidad en las Administraciones del país;

i. Resolver las consultas que sobre la consistencia de los saldos de la cuenta corriente de los contribuyentes y la cuenta corriente de las Entidades recaudadoras formulen los usuarios tanto de las dependencias del nivel central como de las administraciones;

j. Administrar el Fondo Rotatorio de Devoluciones y los contratos para la emisión y redención de los títulos de devolución de impuestos - TIDIS;

k. Garantizar que las correcciones a la información de los documentos que ingresen con inconsistencias a los sistemas de información que maneja la Entidad, se efectúen de acuerdo con las disposiciones legales;

l. Elaborar los manuales e instructivos sobre aplicación de las normas de contabilidad pública aplicada a los impuestos administrados por la Entidad la cuenta corriente de los contribuyentes, la cuenta corriente de las Entidades autorizadas para recaudar y los sistemas de corrección a la información;

m. Administrar los sistemas de información de la Cuenta Corriente de los Contribuyentes, de las correcciones a la información y de la cuenta corriente de las Entidades autorizadas para recaudar, coordinando con la Oficina de Servicios Informáticos, su mantenimiento y actualización;

n. Suministrar oportunamente, al Despacho de la Subdirección de Recaudación, la información sobre los procesos que administra y controla la División;

o. Coordinar, con la división de Control a Entidades Recaudadoras y la Oficina de Servicios Informáticos, la ejecución de los procesos de validación de los documentos recepcionados por las Entidades autorizadas;

p. Coordinar, con la división de Control a Entidades Recaudadoras y la Oficina de Servicios Informáticos, la solución a los problemas que se presenten en los procesos de recepción, validación y contabilización de la información presentada por las Entidades autorizadas para recaudar los impuestos administrados por la Entidad;

q. Diseñar e implantar mecanismos de control contable y análisis financiero que permitan a la contabilidad de los ingresos de competencia de la Entidad se convierta en herramienta básica para el proceso de toma de decisiones;

r. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

s. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

t. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

u. Las demás funciones que le asigne el Subdirector de Recaudación.

ARTÍCULO 37. DIVISIÓN DE RECAUDOS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Participar en la elaboración, imple-mentación y actualización de los instructivos que reglamenten el procedimiento para el control sobre los recaudos de contribuciones especiales o la suscripción de bonos cuya administración se asigne a la Entidad;

b. Diseñar mecanismos de control que garanticen el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los responsables de los recaudos de contribuciones especiales o la suscripción de bonos cuya administración se asigne a la Entidad;

c. Garantizar el recaudo de la contribución por transacciones financieras, estableciendo para ello las especificaciones técnicas, los instructivos y mecanismos necesarios;

d. Presentar informes estadísticos sobre la gestión de recaudos de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, devoluciones y sobre la gestión de los recaudos especiales;

e. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que tiene el «Outsourcing» o la entidad o área que haga sus veces en el proceso de diligenciamiento de las declaraciones, presentación y pago por medio electrónico de los tributos administrados por la Entidad;

f. Establecer mecanismos de control y seguimiento en coordinación con la Oficina de Servicios informáticos al buzón punto de contacto que permitan mantener la certeza de la entrega de información;

g. Suministrar a la Oficina de Servicios Informáticos las actualizaciones y modificaciones a los formularios y tablas de control y validación de tal manera que se ubiquen en el punto de contacto y sean retiradas por el proveedor para la correspondiente actualización a los contribuyentes;

h. Requerir al «Outsourcing» o a la entidad o área que haga sus veces la entrega de informes de gestión que especifiquen variables de eficiencia y disponibilidad;

i. Resolver, en coordinación con la Oficina de Informática, los problemas reportados por el «Outsourcing» la entidad o área que haga sus veces;

j. Proponer las sanciones por incumplimiento de obligaciones al «Outsourcing» la entidad o área que haga sus veces;

k. Administrar y controlar el sistema de autorización de numeración de facturas;

l. Suministrar oportunamente la información al Despacho de la Subdirección de Recaudación, sobre los procesos que administra y controla la División;

v. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

w. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

x. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

m. Las demás asignadas por el Subdirector de Recaudación.

ARTÍCULO 38. DIVISIÓN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Promover el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes y usuarios, de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y prevenir sus infracciones;

b. Dirigir, planear y controlar las actividades encaminadas al adecuado cumplimiento de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c. Diseñar e implantar programas masivos de control al cumplimiento voluntario de las obligaciones;

d. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación de los saldos a favor de los contribuyentes o usuarios que sean de competencia de la Entidad;

e. Autorizar los plazos especiales para agentes de retención con más de 100 sucursales, o responsables del impuesto a las ventas por servicios financieros;

f. Autorizar o designar a las Entidades que deban actuar como autorretenedores, suspendiendo la autorización cuando no se cumplan los requisitos establecidos;

g. Administrar los sistemas de información de control al cumplimiento de obligaciones formales coordinando, con la oficina de Informática, la solución a los problemas que se presenten en los respectivos módulos;

h. Establecer y mantener un sistema que permita identificar, ubicar y clasificar los contribuyentes, no contribuyentes,
responsables, agentes de retención y de-clarantes;

i. Coordinar la inscripción de nuevos contribuyentes en el Registro Unico Tributario - RUT, actualización de los ya existentes y la asignación del Número de Identificación Tributaria - NIT;

j. Mantener clasificado, depurado y actualizado el registro de contribuyentes, estableciendo requisitos y obligaciones;

k. Actualizar, difundir y aplicar formatos de inscripción, actualización y cancelación de la inscripción en el Registro Unico Tributario - RUT;

l. Elaborar programas, manuales e instructivos concernientes a los procesos de registro de los contribuyentes, y efectuar las actualizaciones a que haya lugar;

m. Coordinar la adquisición, impresión y distribución de las tarjetas de NIT;

n. Administrar el sistema de información de Registro de los Contribuyentes, coordinando con la División de Sistemas y Control a la Calidad de la Información, la solución a los problemas que se presenten en el respectivo módulo;

o. Proponer la celebración de convenios con Entidades que permitan actualizar la información;

p. Resolver las consultas de las Administraciones, otras dependencias de Nivel Central y usuarios externos en cuanto al manejo del Registro Unico Tributario;

q. Suministrar oportunamente la información al Despacho de la Subdirección de Recaudación, sobre los procesos que administra y controla la División;

r. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

s. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

t. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

u. Las demás asignadas por el Sub-director de Recaudación.

SUBDIRECCION DE COBRANZAS

ARTÍCULO 39. DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Planear, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la gestión de las áreas de cobranzas de las administraciones y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;

b. Administrar, controlar y actualizar los sistemas de información de la gestión de cobro y garantizar la generación de la información requerida para desarrollar programas de cobro;

c. Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estan-darización y el desarrollo de las actividades de cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación;

d. Diseñar e implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro persuasivo, así como técnicas de investigación de bienes;

e. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

f. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

g. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

h. Las demás que le asigne el Sub-director de Cobranzas.

ARTÍCULO 40. DIVISIÓN RECUPERACIÓN DE CARTERA CASOS ESPECIALES.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Orientar y controlar los procesos de Concordato, Liquidación Obligatoria, Quiebra, Toma de Posesión para administrar y/o liquidar y Concurso de Acreedores, que dada su cuantía y/o especialidad, corresponda adelantarlos a la Superinten-dencia respectiva en la capital del país;

b. Verificar y velar por que las administraciones se hagan parte oportunamente en los procesos de que trata el literal a) de este artículo y en las Sucesiones, Liquidaciones Judiciales y/o administrativas y Liquidaciones voluntarias, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;

c. Asesorar a las Divisiones de Cobranzas respecto a la intervención que deben efectuar en los procesos señalados en los literales a) y b) del presente artículo, y pertenecen a su jurisdicción;

d. Establecer programas de Cobro Masivo, cuando por circunstancias especiales, así lo considere el Subdirector;

e. Asesorar y asistir a las Divisiones de Cobranzas del país respecto de los Procesos Administrativos Coactivos que, dada su particularidad así lo demanden;

f. Avocar el conocimiento de los Procesos Persuasivo y Administrativo Coactivo adelantados por las divisiones de Cobranzas, siempre que así lo autorice el Subdirector;

g. Adelantar el Proceso de Cobro respecto de las obligaciones que por ley le sean atribuidas a la Subdirección de Cobranzas, sin perjuicio de la competencia asignada a los administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a los Jefes de las Dependencias de Cobranzas;

h. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional y prestar el apoyo que requiera para su ejecución;

i. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de Control Interno del área;

j. Las demás que le asigne el Subdirector de Cobranzas;

SUBDIRECCION DE FISCALIZACION TRIBUTARIA.

ARTÍCULO 41. DIVISIÓN PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Elaborar estudios y desarrollar sistemas técnicos de auditoría y programas de Fiscalización por sectores económicos, regiones del país y tipos de contribuyentes y agentes de retención, para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la disminución de la evasión;

b. Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones a los regímenes tributarios y mantener la información actualizada de los sancionados con ocasión de la infracción a los mismos;

c. Coordinar con la Oficina de Estudios Económicos la realización de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria;

d. Coordinar con las Administraciones de Impuestos la ejecución del plan de Fiscalización, brindar asesoría y orientación en la formación de sus planes operativos;

e. Estudiar y proponer los formularios para el régimen tributario;

f. Diseñar los programas de prevención y represión de infracciones al régimen tributario;

g. Administrar la información fiscal y económica exógena y utilizar la información endógena y garantizar su intercambio con las Administraciones y entidades de orden público o privado;

h. Coordinar y consolidar la formulación del Plan Nacional de Fiscalización;

i. Estudiar las propuestas de programas regionales de Fiscalización tributaria;

j. Proponer y preparar las solicitudes de información con base en los artículos 631 y 684 del Estatuto Tributario;

k. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Subdirección y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

l. Definir y ejecutar el plan de seguimiento y acompañamiento de los Programas de Fiscalización a nivel nacional;

m. Evaluar los programas de Fiscalización realizados por las diferentes Administraciones y recomendar las modificaciones necesarias;

n. Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre los programas de Fiscalización desarrollados;

o. Efectuar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones para evaluar, corregir y orientar los programas a desarrollar, con el fin de proponer los ajustes normativos y administrativos necesarios;

p. Realizar visitas de seguimiento y acompañamiento de los programas de fiscalización a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Dele-
gadas;

q. Controlar las labores de prevención, investigación, determinación, y sanción de las infracciones a los regímenes tribu-tarios;

r. Proponer a la Subdirección las políticas a seguir en materia tributaria por las Comisiones Regionales Mixtas de Gestión Tributaria y Aduanera;

s. Proponer las acciones requeridas para el control y fiscalización de los pequeños y medianos contribuyentes que harán parte del Registro Unificado de Imposición (RUI) que conlleven a su registro voluntario en este sistema;

t. Proponer los programas de seguimiento a los contribuyentes inscritos en el Registro Unificado de Imposición (RUI) con el propósito de obtener en principio el cumplimiento voluntario a las obligaciones tributarias;

u. Elaborar en desarrollo del plan de choque contra la evasión los procedimientos a aplicar en cada uno de los operativos a través de instructivos;

v. Diseñar e implementar técnicas contables, económicas, estadísticas y financieras, que desarrollen y actualicen continuamente las herramientas sistematizadas que sirven de base para obtener los seleccionados a través del SICAT, SIEF, DISCOVERY 2000; SIAT y otros;

w. Administrar las herramientas sistematizadas de control de seleccionados tales como SICG, GESTOR entre otros.

x. Utilizar previa autorización de las entidades bases de datos externos ( Cámara de Comercio, Cifin, Agustín Codazzi, Datacrédito y otros) para la generación de programas masivos de gestión;

y. Participar en la elaboración e implementación de técnicas de auditoría.

z. Participar en la reglamentación de la Información Exógena que solicita la Entidad a los obligados a informar;

aa. Proyectar las resoluciones reglamentarias, que señalan las especificaciones técnicas de los medios magnéticos o electrónicos en que deben presentar la información Exógena de los obligados por la Entidad;

bb. Participar en el proceso de descentralización de la recepción y validación, de la Información Exógena;

cc. Suministrar la información exógena que requieran las demás dependencias de la Subdirección, para las labores de control y penalización;

dd. Generar los programas de Control a Informantes, en cuanto a Omisos e inexactos informantes obligados a presentar la información en medios magnéticos o electrónicos;

ee. Dar respuesta a las Administraciones sobre resultados de validación de la información exógena, en cuanto a especificaciones técnicas, para procesos de reducción de sanciones por no informar o informar con errores;

ff. Participar en nuevos desarrollos informáticos o mejora de los sistemas existentes que se propongan para la Sub-
dirección;

gg. Apoyar a la subsecretaria de desarrollo institucional en la definición del Plan de supervisión y Control del área a nivel nacional y en lo que se requiera para su ejecución.

hh. Evaluar y dar a conocer mensualmente la gestión de las divisiones de fiscalización y liquidación a nivel nacional, de acuerdo con las metas y compromisos del área.

ii. Efectuar seguimiento y evaluación permanente del comportamiento y resultados de los programas de fiscalización y proponer los ajustes necesarios en su ejecución;

jj. Coordinar con las dependencias responsables el desarrollo, actualización y operación adecuada de las herramientas informáticas establecidas para el manejo y control de la gestión;

kk. Preparar, presentar y efectuar seguimiento permanente al plan de inversión y de gastos de funcionamiento para la ejecución del plan operativo del área y coordinar todo lo necesario con las áreas de apoyo que intervengan;

ll. Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estan-darización y desarrollo adecuado de las actividades del área a escala nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación;

mm. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia de la División;

nn. Propugnar por la eficiencia y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

oo. Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización Tributaria.

ARTÍCULO 42. DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Adelantar investigaciones con las amplias facultades que trata el art. 684 del E.T., así como enviar emplazamientos para corregir según lo establecido en el art. 685 del E.T;

b. Adelantar las investigaciones piloto a contribuyentes, agentes de retención, responsables, declarantes y a terceros en desarrollo de programas diseñados por la división de programas de fiscalización;

c. Estudiar, clasificar, evaluar y dar traslado a la Administración competente de las informaciones y pruebas obtenidas en las investigaciones;

d. Suministrar información a las áreas de la Dirección de Aduanas, respecto de las investigaciones tributarias que den origen a su vez a nuevas investigaciones en materias aduanera y cambiaria;

e. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes los resultados de las investigaciones adelantadas;

f. Autorizar la utilización de cualquier otro sistema de depreciación de reconocido valor técnico, de conformidad con el art. 134 del E.T;

g. Autorizar la fijación de una vida útil diferente a los activos fijos depreciables de conformidad con el art. 138 del E.T;

h. Autorizar la utilización de métodos de reconocido valor técnico para la amortización de inversiones prevista en el último inciso del artículo 143 del E.T;

i. Practicar la revisión de las liquidaciones privadas de los impuestos a cargo de los inversionistas extranjeros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del E.T;

j. Autorizar el cambio de método de valoración de inventarios y el uso parcial del sistema de inventarios periódicos prevista en el inciso segundo del parágrafo del art. 65 del E.T;

k. Autorizar sistemas de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables con el objeto de establecer el costo de enajenación de los activos movibles, de que trata el numeral 3 del art. 62 del E.T. y el art. 2 de la ley 174 de 1994;

l. Realizar diligencias de registro de acuerdo con lo establecido en el art. 779-1 del E.T;

m. Proyectar la conformidad o inconformidad de las cuotas de fomento agropecuarios y pesqueros establecidas en el Decreto 2025 de 1996 y Resolución No. 078 de enero 23 de 1997;

n. Realizar el correspondiente análisis a las denuncias de terceros, a través del comité evaluador de las mismas, donde se determina si se adelanta investigación por parte nuestra, o remisión a las diferentes Administraciones o el archivo.

o. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

p. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia de la División;

q. Propugnar por la eficiencia y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

r. Las demás que le asigne el Sub-director de Fiscalización Tributaria.

ARTÍCULO 43. DIVISIÓN CONTROL REGÍMENES E IMPUESTOS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los procesos de fiscalización y liquidación del Régimen Tributario Especial, de los no contribuyentes, del Impuesto a las Transacciones Financieras, del Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, del Impuesto al oro y al platino y demás impuestos territoriales que sean asignados expresamente por la Ley;

b. Estudiar, clasificar y comunicar la información requerida para la prevención, investigación, determinación y control de la infracciones relacionadas con el impuesto sobre las transacciones financieras

c. Preparar las solicitudes y requerimientos de información relacionada con la causación y liquidación del impuesto sobre transacciones financieras y proponer los respectivos programas;

d. Elaborar los estudios y desarrollar los sistemas técnicos de auditoría para el adecuado control del impuesto sobre transacciones financieras y demás impuestos y regímenes a cargo de esta división;

e. Adelantar las investigaciones y proferir los emplazamientos, pliegos de cargos, autos de inspección, requerimientos especiales y demás actos de competencia de las divisiones de fiscalización tributaria en materia del impuesto sobre transacciones financieras;

f. Coordinar las actividades del Comité de Calificaciones establecido en el artículo 362 del Estatuto Tributario para ejecutar la función prevista en el literal a) del artículo 363 del Estatuto Tributario.

g. Adelantar visitas de seguimiento y control, pruebas piloto y demás actuaciones previas dirigidas a establecer el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes sometidos al Régimen Tributario Especial y no contribuyentes

h. Recibir de los entes territoriales del orden nacional, departamental o municipal, conforme a los convenios de cooperación interadministrativa la información relacionada con las presuntas irregularidades cometidas por los sujetos pasivos de los impuestos al consumo de cervezas, sifones y refajos, impuesto al oro y al platino y demás impuestos territoriales que sean asignados a la DIAN;

i. Intercambiar información con las entidades de control y beneficiarias del impuesto al consumo, platino, oro y demás impuestos asignados por ley a la DIAN y proponer los ajustes necesarios a los formatos de declaraciones tributarias, tornaguías y demás documentos de
control;

j. Efectuar seguimiento periódico a los compromisos adquiridos por la DIAN en los convenios de cooperación interad-ministrativos.

k. Dar traslado a la administración competente de la información y/o actos administrativos proferidos para continuar con los procesos de determinación o sanción;

l. Crear y mantener actualizada la información estadística, normativa, conceptual, de doctrina y jurisprudencia relativa a los impuestos y regímenes de competencia de esta división;

m. Orientar y capacitar a los funcionarios de las áreas de fiscalización, liquidación y demás entes de control en relación con las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de los impuestos a cargo de esta división;

n. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia de la División;

o. Propugnar por la eficiencia y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

p. Las demás que le asigne el Sub-director de Fiscalización Tributaria.

SUBDIRECCION DE NORMALIZACION DE PYMES

ARTÍCULO 44. DIVISIÓN REGISTRO Y FORMALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Elaborar los programas de control y determinación de los impuestos de los pequeños y medianos contribuyentes y responsables;

b. Dirigir, planear y controlar las actividades relacionadas con la incorporación al cumplimiento tributario de los pequeños y medianos contribuyentes y responsables;

c. Administrar el Régimen Unificado de Imposición -RUI- y el Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas;

d. Elaborar estudios y desarrollar sistemas técnicos necesarios para la identificación, por sectores económicos y regiones del país, de los contribuyentes y responsables que pueden someterse al RUI;

e. Coordinar, supervisar y realizar el levantamiento de la información necesaria para establecer las bases de estimación objetivas que se requieran para construir las presunciones exigidas por la Ley para el RUI, y determinarlas en forma general para cada actividad;

f. Propiciar la celebración de convenios con los entes municipales, con el fin de incorporar al RUI, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y avisos de sus respectivas jurisdicciones. Así como coordinar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de dichos convenios;

g. Adelantar las actividades necesarias para suscripción de convenios entre la DIAN y terceros, para la facturación de los valores a pagar por los contribuyentes y responsables del RUI, y realizar la supervisión y seguimiento necesaria para garantizar su debido cumplimiento;

h. Solicitar informaciones para fines de control, con fundamento en el artículo 684 del Estatuto Tributario;

i. En coordinación con el Despacho de la Subdirección de Normalización de Pymes, autorizar a las Administraciones de Impuestos, el intercambio de información a que se refiere el artículo 585 del Estatuto Tributario, con las autoridades departamentales y municipales;

j. Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones a los regímenes tributarios de su competencia y mantener la información actualizada de los sancionados con ocasión de la infracción a los mismos;

k. Coordinar con la Oficina de Estudios Económicos la realización de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria en los sectores de los pequeños y medianos contribuyentes y responsables;

l. Coordinar con las Administraciones de Impuestos la ejecución del plan de fiscalización, brindar asesoría y orientación en la formulación de sus planes operativos y supervisar los resultados;

m. Estudiar, preparar y proponer los formularios para el RUI;

n. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

o. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área y de la División;

p. Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estan-darización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Subsecretaría de Planeación;

q. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

r. Las demás que le asigne el Sub-director de Normalización de Pymes;

ARTÍCULO 45. DIVISIÓN DE CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las diferentes Administraciones frente a los pequeños y medianos contribuyentes y responsables y recomendar las modificaciones nece-sarias;

b. Suministrar información a las áreas de la Dirección de Aduanas, respecto de las investigaciones tributarias que den origen a su vez, a nuevas investigaciones en dichas materias;

c. Proponer a la Subdirección de Normalización de Pymes las políticas a seguir en materia tributaria por las Comisiones Regionales Mixtas de Gestión Tributaria y Aduanera, en relación con los medianos y pequeños contribuyentes y responsables;

d. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;

e. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

f. Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en su División;

g. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División, de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

h. Las demás que le asigne el Sub-director de Normalización de Pymes.

DIRECCION DE ADUANAS

SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

ARTÍCULO 46. DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006><La Resolución 6877 de 2001, por la cual se modificaba este artículo fue derogada por el artículo 3 de la Resolución 7856 de 2001>

ARTÍCULO 47. DIVISIÓN DE ARANCEL.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. La Resolución 6877 de 2001, por la cual se modificaba este artículo fue derogada por el artículo 3 de la Resolución 7856 de 2001>

ARTÍCULO 48. DIVISIÓN DE LABORATORIO. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Dirigir y evaluar las actividades técnicas relacionadas con el servicio de laboratorios y los análisis físico y químico de las mercancías;

b. Vigilar y evaluar en las administraciones aduaneras la aplicación de las instrucciones impartidas en materia de servicio de laboratorios y los análisis físico y químico de las mercancías;

c. Asesorar a la Entidad y demás Instituciones del Estado en la definición de políticas y otros aspectos relacionados con el servicio de laboratorios y los análisis físico y químico de las mercancías;

d. Apoyar a las demás dependencias de la Entidad y a otras Entidades en los asuntos relativos al análisis físico y químico de las mercancías;

e. Solicitar la realización de análisis físico y químico de las mercancías en laboratorios externos a la Entidad cuando se presenten circunstancias excepcionales. En este caso deberá actuar como interventor frente a los mismos;

f. Interpretar normas y absolver consultas relacionadas con los análisis físico y químico de las mercancías;

g. Elaborar estudios relacionados con los análisis físico y químico de las mercancías y producir los análisis y recomendaciones correspondientes;

h. Estudiar y proyectar los actos administrativos de carácter general relacionados con el análisis físico y químico de las mercancías;

i. Mantener actualizado el sistema de información sobre el análisis físico y químico de las mercancías;

j. Apoyar a la Subdirección de Fiscalización Aduanera en el diseño de los programas de control para su ejecución en las administraciones aduaneras relacionados con el análisis físico y químico de las mercancías;

k. Propiciar el apoyo y cooperación técnica internacional relacionado con el servicio de los laboratorios químicos aduaneros y colaborar con los organismos internacionales en los asuntos técnicos de su competencia;

l. Definir e implementar, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación, los manuales y demás herramientas que garanticen la estandarización de las actividades del área a nivel nacional;

m. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

n. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

o. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

p. Las demás que le asigne el Sub-director Técnico Aduanero.

SUBDIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR

ARTÍCULO 49. DIVISIÓN SERVICIO DE COMERCIO EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Diseñar y desarrollar programas de facilitación del servicio aduanero y de control sobre la debida aplicación de los regímenes aduaneros para su ejecución en las administraciones aduaneras;

b. Asesorar, orientar, supervisar y evaluar la gestión de las administraciones de aduanas o de impuestos y aduanas para garantizar la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros, la prestación eficiente del servicio aduanero y el control orientado al cumplimiento de las normas aduaneras y el recaudo de los tributos;

c. Garantizar la inducción, entrenamiento y capacitación de los funcionarios y usuarios en la aplicación de los regímenes aduaneros;

d. Preparar los proyectos de reformas legales y procedimientos necesarios para garantizar la correcta aplicación de los regímenes aduaneros;

e. Implementar, coordinar y asesorar los Centros de Atención al Usuario Aduanero para la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros;

f. Definir e implementar manuales y demás herramientas que garanticen la estandarización de los procesos de comercio exterior y la normalización de los mismos;

g. Apoyar a la subdirección en la coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional para la definición del plan de supervisión y control del área y prestar el apoyo que se requiera para su ejecución;

h. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

i. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

j. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

k. Las demás que le asigne el Sub-director de Comercio Exterior.

ARTÍCULO 50. DIVISIÓN DE REGISTRO Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Administrar el sistema de inscripción, autorización y habilitación, así como la suspensión y cancelación de las mismas; y la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las funciones a que se obligan los auxiliares de la función aduanera cuando obtienen su registro ante la Dirección de Aduanas;

b. Llevar el registro nacional de las inscripciones, autorizaciones y habilitaciones otorgadas directamente o a través de las administraciones y garantizar el mantenimiento y actualización del mismo en el sistema informático aduanero;

c. Revisar, estudiar y decidir las solicitudes de inscripción, autorización o habilitación que presenten los depósitos, las sociedades de intermediación aduanera, los transportadores, los usuarios aduaneros permanentes y demás usuarios y auxiliares de la función aduanera;

d. Implementar, dirigir y supervisar el registro único aduanero;

e. Recibir y administrar las garantías que con ocasión de estas inscripciones, licencias o autorizaciones deban constituirse y remitirlas a la Subdirección de Cobranzas para hacerlas efectivas en caso de que se incumpla la obligación garantizada;

f. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

g. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

h. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División, e

i. Las demás que le asigne el Subdirector de Comercio Exterior.

SUBDIRECCION DE FISCALIZACION ADUANERA

ARTÍCULO 51. DIVISIÓN PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a) Establecer, diseñar, dirigir, evaluar, controlar y actualizar los planes del área de fiscalización aduanera;

b) Establecer, diseñar y actualizar los programas de fiscalización aduaneros, tendientes a prevenir, reprimir y controlar las infracciones a los diferentes regímenes aduaneros. Así como evaluar la ejecución y desarrollo de los mismos;

c) Capacitar a los funcionarios en relación con la ejecución de los programas de fiscalización aduanera;

d) Establecer, diseñar, evaluar, controlar y actualizar, acorde, con las normas vigentes, los manuales, métodos, procedimientos y herramientas necesarias para la estandarización y correcta ejecución de los procesos y funciones del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Subsecretaría de Pla-neación;

e) Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos la metodología y procedimientos para obtener la información y su uso en el diseño e implementación de los planes y programas de la Subdirección;

f) Proponer, en lo de su competencia, a la Dirección de Aduanas, políticas y programas a presentar a la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributara y Aduanera;

g) Diseñar en coordinación con la Subdirección de Comercio Exterior los programas tendientes a prevenir, reprimir y controlar las infracciones a los regímenes aduaneros, en los lugares habilitados para el servicio aduanero;

h) Efectuar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones aduaneras, normativos y administrativos necesarios;

i) Suministrar información a las áreas competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de hechos que puedan dar lugar a investigaciones en relación con el incumplimiento de obligaciones aduaneras, tributarias y cambiarias;

j) Suministrar la información generada por el área, requerida para la prevención, investigación, determinación y represión de las infracciones en materia aduanera;

k) Diseñar, administrar y mantener actualizadas las aplicaciones sistematizadas necesarias para el manejo de la información, en coordinación con la Oficina de Servicios Informáticos;

l) Planear, administrar y coordinar el desarrollo del sistema trunking de comunicaciones de la Entidad, a nivel nacional y propender por la adecuación, mantenimiento, reparación y ampliación del sistema en las ciudades donde se requiera su instalación.

m) Diseñar, consolidar, evaluar, controlar y actualizar las metas de gestión del área acorde con las políticas establecidas en el plan operativo;

n) Elaborar, evaluar y controlar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

o) Diseñar, planear, dirigir, ejecutar y coordinar los planes de inversión del área;

p) Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del plan de supervisión y control del área, a nivel nacional y prestar el apoyo que se requiera para su ejecución conforme a las directrices impartidas por el Subdirector de Fiscalización Aduanera;

q) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

r) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

s) Las demás que le asigne el Sub-director de Fiscalización Aduanera.

ARTÍCULO 52. DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Practicar visitas de investigación y control posterior, previa autorización del Subdirector, a los importadores, expor-tadores, depósitos habilitados, transportadores, sociedades de intermediación aduanera o declarantes y, en general, a los usuarios del servicio aduanero; en desarrollo de lo cual se podrá realizar aprehensiones de mercancías a que haya lugar;

b. Establecer una base de datos sobre importaciones de productos químicos precursores, licencias previas y certificados de carencias de informes expedidos por la Dirección Nacional de Estupefacientes, con el fin de llevar un estricto control a la importación, almacenamiento, distribución y consumo de los productos químicos precursores, para lo cual se podrán adelantar las visitas de control necesarias y en caso de desviación de los mismos informar a la autoridad correspondiente;

c. Administrar y actualizar la base de datos de los infractores al régimen aduanero y expedir las certificaciones cuando a ello hubiere lugar;

d. Adelantar investigaciones, abocar el conocimiento y proferir actos administrativos preparatorios o definitivos para la determinación de las obligaciones aduaneras, inclusive ordenar el decomiso de mercancías, así como la aplicación y liquidación de sanciones conforme a los procedimientos legales vigentes previa autorización del Director de Aduanas;

e. Remitir a la Oficina Jurídica y a la División de Cobranzas correspondiente, según el caso, los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones, para lo de su competencia;

f. Informar a las áreas competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando de las investigaciones aduaneras se deduzcan la comisión de una infracción tributaria o cambiaria o la comisión de un delito;

g. Ejercer la facultadad de registro, previa autorización del Subdirector, cuando a ello hubiere lugar;

h. Ejercer las funciones de Policía Judicial en los términos establecidos por la ley;

i. Servir de punto de enlace entre las Aduanas de otros países y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el propósito de intercambiar información conducente a la prevención, investigación, represión y control de las infracciones aduaneras, contrabando, lavado de activos y la violación a la propiedad intelectual;

j. Sustanciar y proyectar los actos relacionados con la entrega al legítimo propietario de bienes hurtados en otro país, siempre y cuando se encuentren decomisados o declarados en abandono, en favor de la Nación, de conformidad con el ordenamiento jurídico que rija la materia;

k. Coordinar a nivel nacional las actuaciones relacionadas con el saneamiento aduanero y emitir concepto a las Administraciones sobre la verificación y reconstrucción de las declaraciones definitivas de saneamiento aduanero;

l. Elaborar y ejecutar el Plan de Acción de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

m. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

n. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

o. Las demás que le asigne el Sub-director de Fiscalización Aduanera.

SUBDIRECCION DE CONTROL CAMBIARIO

ARTÍCULO 53. DIVISIÓN PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN CAMBIARIA. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Definir y establecer el Plan de Fiscalización en materia de control cambiario, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección General y la Dirección de Aduanas;

b. Adelantar estudios sobre las diferentes modalidades de infracciones al Régimen Cambiario;

c. Diseñar en Coordinación con las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria y Aduanera programas tendientes a prevenir, reprimir y controlar las infracciones al Régimen Cambiario;

d. Diseñar programas de cruces de información con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras que permitan desarrollar de manera eficaz y eficiente las investigaciones en materia cambiaria;

e. Establecer, diseñar, evaluar, controlar y actualizar los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estan-darización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación;

f. Administrar la información obtenida de entidades nacionales o extranjeras en materia de control de cambios y de lavado de activos en los que participa la Entidad;

g. Reportar a la Direcciones de Impuestos, Aduanas y Policía Fiscal, así como a las autoridades competentes cuando de la información obtenida en ejercicio de sus funciones se infiera la comisión de otra infracción administrativa o de un delito;

h. Administrar y mantener actualizada la base de datos de infractores cambiarios y expedir las certificaciones cuando a ella haya lugar;

i. Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las instrucciones del Subdirector de Control Cambiario.

j. Elaborar y ejecutar el Plan de Acción de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

k. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

l. Propugnar por la eficiente y correcta definición e implementación del sistema de Control Interno en su División;

m. Las demás que le asigne el Subdirector de Control Cambiario.

ARTÍCULO 54. DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a) Controlar y vigilar el cumplimiento del Régimen Cambiario en las materias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

b) Prevenir, reprimir, investigar y sancionar a nivel nacional las infracciones al Régimen Cambiario conforme a las normas vigentes

c) Resolver los recursos interpuestos contra los Actos Administrativos expedidos por la División de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulen la materia;

d) Remitir a las divisiones de Cobranzas competente o quien haga sus veces los actos de imposición de sanciones para lo de su competencia;

e) Suministrar información a las dependencias competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de hechos que puedan dar lugar a investigaciones en relación con el incumplimiento de obligaciones aduaneras y tributarias.

f) Reportar a las autoridades competentes cuando de las investigaciones cambiarias se infiera la comisión de otra infracción administrativa o de un delito;

g) Elaborar y ejecutar el plan de acción de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y el sistema de planeación de la Entidad;

h) Orientar las acciones tendientes a detectar las operaciones inusuales o sospechosas que se realicen al amparo de operaciones cuyo control y vigilancia corresponda a la entidad y que puedan provenir del lavado de activos;

i) Capacitar, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Humano, a los usuarios y funcionarios en materia de control cambiario;

j) Elaborar y ejecutar el Plan de Acción de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad;

k) Proponer indicadores de gestión que permitan evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

l) Propugnar por la eficiente y correcta definición e implementación del sistema de Control Interno en la División;

m) Proponer la clase de información que debe solicitar la Entidad en desarrollo de las facultades legales y de acuerdo con las necesidades del Plan Operativo del área;

n) Las demás que le asigne el Subdirector de Control Cambiario.

ARTÍCULO 55. DIVISIÓN CASAS DE CAMBIO. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Recibir y analizar las solicitudes que sean presentadas a nivel nacional por los interesados en obtener el certificado de autorización de una casa de cambio;

b. Efectuar toda clase de indagaciones y solicitar a las autoridades y organismos de control la información necesaria y conducente para determinar si los socios, directores, administradores, revisores fiscales, representantes legales u otro funcionario o empleado de las personas jurídicas constituidas para ejercer la actividad de casa de cambio, o los propietarios de los establecimientos de comercio o sus empleados en el caso de las casas de cambio especiales, cumplen y satisfacen adecuadas condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad profesional necesarias para autorizar la casa de cambio.

c. Evaluar la conducta de los socios, directores, administradores, revisores fiscales, representantes legales u otro funcionario o empleado de las personas jurídicas constituidas para ejercer la actividad de casa de cambio, o los propietarios de los establecimientos de comercio o sus empleados en el caso de las casas de cambio especiales, durante la realización de actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, como requisito previo para obtener el certificado de autorización como casa de cambio;

d. Proyectar para la firma del Sub-director de Control Cambiario la resolución que autorice a nivel nacional una casa de cambio, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, así como la resolución que deniegue la solicitud;

e. Proyectar para la firma del Sub-director de Control Cambiario la resolución que cancele la autorización a una casa de cambio en los casos contemplados por el Régimen Cambiario, previo el agotamiento del procedimiento administrativo especial señalado mediante resolución expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales;

f. Proyectar para la firma del Sub-director de Control Cambiario la resolución que sancione a los socios, directores, administradores, revisores fiscales, representantes legales, propietarios u otro funcionario o empleado de una casa de cambio que autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la Entidad, de alguna ley o reglamento o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, siempre que impliquen infracción al régimen cambiario o a las obligaciones establecidas mediante resolución expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales;

g. Decretar y practicar a nivel nacional las diligencias, visitas administrativas y averiguaciones que se estimen necesarias para verificar el cumplimiento de las normas cambiarias por parte de las casas de cambio autorizadas, así como comisionar para estos mismos efectos a los funcionarios de las Divisiones de Control Cambiario o de las dependencias que hagan sus veces en las diferentes administraciones del país;

h. Decretar y practicar a nivel nacional las diligencias, visitas administrativas y averiguaciones que se estimen necesarias a fin de vigilar, controlar y reprimir el ejercicio ilegal de la actividad de casa de cambio por parte de personas naturales o jurídicas u otras entidades no autorizadas, así como comisionar para estos mismos efectos a los funcionarios de las Divisiones de Control Cambiario o de las dependencias que hagan sus veces en las diferentes Administraciones del país;

i. Recibir, glosar y analizar los reportes de operaciones que las casas de cambio deban enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a los parámetros establecidos por el Régimen Cambiario y la reglamentación que expida para el efecto el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales;

j. Trasladar las pruebas de una posible infracción cambiaria, obtenidas en ejercicio de las facultades descritas en los numerales anteriores, a la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Control Cambiario, o a las Divisiones de Control Cambiario competentes o a las dependencias que hagan sus veces en las diferentes administraciones del país;

k. Llevar los registros de las autorizaciones otorgadas a las casas de cambio a nivel nacional y dar posesión a sus directores, administradores, representantes legales y revisores fiscales, de conformidad con la reglamentación que expida para el efecto el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales;

l. Expedir las constancias y certificaciones sobre las casas de cambio autori-zadas;

m. Proponer indicadores de gestión que permitan evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

n. Propugnar por la eficiente y correcta definición e implementación del sistema de Control Interno en la División.

o. Las demás que le asigne el Sub-director de Control Cambiario;

CAPITULO V.

DIRECCIONES REGIONALES Y ADMINISTRACIONES ESPECIALES.

ARTÍCULO 56. DIVISIÓN DE PLANEACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 4277 de 2003>

ARTÍCULO 57. DIVISIÓN DE DESARROLLO HUMANO. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 4277 de 2003>

ARTÍCULO 58. DIVISIÓN DE SERVICIO INFORMÁTICO. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 4277 de 2003>

ARTÍCULO 59. DIVISIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 4277 de 2003>

ARTÍCULO 60. DIVISIÓN DE CONTROL IN-TERNO. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 4277 de 2003>

ARTÍCULO 61. DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 4277 de 2003>

ARTÍCULO 62. DIVISIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 4277 de 2003>

CAPITULO VI.

ADMINISTRACIONES ESPECIALES Y LOCALES.

ARTÍCULO 63. DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Garantizar la adecuada recaudación de los impuestos y gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señalen el Nivel Central;

b. Efectuar las acciones y utilizar los mecanismos establecidos para mantener información actualizada de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes e importadores y hacer periódicamente el seguimiento al deber de mantener actualizado su registro;

c. Adelantar las acciones necesarias para recordar el cumplimiento o corrección de sus obligaciones a los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes e importadores a quienes se les haya detectado incumplimiento o errores susceptibles de corregir voluntariamente, promoviendo el desarrollo de la cultura tributaria;

d. Depurar y mantener actualizada la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y enviar a las Areas correspondientes los casos que persisten en su incumplimiento, para que se realicen los procedimientos formales;

e. Recibir y ejercer el control de los documentos y consignaciones de las entidades autorizadas para recaudar y mantener actualizada la cuenta corriente de los recaudos de cada Entidad;

f. Colaborar en el control y capacitación a las entidades financieras ubicadas en su jurisdicción y autorizadas para recibir declaraciones y recaudar los impuestos, anticipos, retenciones, derechos, gravámenes y sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Efectuar el proceso de validación de los datos consignados en las declaraciones tributarias y aduaneras;

g. Efectuar los procesos de validación y verificación de los datos consignados en las declaraciones tributarias y aduaneras según las instrucciones y sistemas diseñados para tal fin;

h. Garantizar la calidad de la información contenida en la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes e importadores;

i. Ejercer el debido control al cumplimiento de las obligaciones de registro a través de los procesos de inscripción, actualización y cancelación de registro de los contribuyentes;

j. Efectuar los registros contables, elaborar los soportes que sean de su competencia, conformar la cuenta mensual de los ingresos administrados por la Entidad en la jurisdicción de la respectiva Administración, de acuerdo con las normas fis-cales;

k. Rendir ante la Dirección Seccional Territorial de su Administración, la cuenta mensual de que trata el literal anterior y dar respuesta oportuna a los requerimientos producidos por la misma;

l. Efectuar análisis a las cifras de reconocimiento y recaudo contenidas en las cuentas de ingresos rendidas por su administración y presentar informes al Administrador;

m. Expedir las Resoluciones de autorización de la numeración de facturas, verificando la coincidencia de los datos básicos y de responsabilidades con los del Registro Unico Tributario-RUT;

n. Controlar la ejecución de los planes, programas e instructivos impartidos por la Subdirección de Recaudación;

o. Llevar estadísticas, realizar análisis sobre el comportamiento del recaudo y presentar los informes a que hubiere lugar;

p. Enviar relación de contribuyentes que persisten en el incumplimiento de sus obligaciones a las áreas de determinación y cobro para que inicien el proceso correspondiente;

q. Las demás que le asigne el Administrador.

ARTÍCULO 64. DIVISIÓN DE DEVOLUCIONES.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006><Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 156 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> a) Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones y compensaciones de los saldos a favor resultantes en los distintos impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las disposiciones vigentes;

b) Desarrollar las acciones que garanticen la correcta radicación, su adecuada sustanciación y la generación de las actuaciones a que haya lugar para resolver las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor;

c) Desarrollar los mecanismos señalados por la Entidad a fin de garantizar la seguridad del sistema de información sobre devoluciones y compensaciones, adicionar y eliminar en el mismo, los usuarios admitidos para trabajarlo en alguno de los roles establecidos;

d) Aplicar los parámetros y efectuar la selección de casos para compensación de oficio, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Nivel Central;

e) Mantener actualizado y depurado el sistema de información de devoluciones y compensaciones;

f) Llevar el registro de movimientos y hacer arqueos mensuales y conciliaciones sobre el manejo del Fondo Rotatorio de Devoluciones y/o sobre la expedición de los Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) y rendir los informes correspondientes en coordinación con la persona o área que maneje la materia contable;

g) Llevar estadísticas y realizar análisis periódicos sobre el comportamiento de las solicitudes de devolución y/o compensación;

h) Coordinar con las personas integrantes del Comité de Evaluación y Control de devoluciones, la actualización periódica de los criterios de selección de solicitudes que serán objeto de verificación y/o investigación previa o posterior a la devolución, de acuerdo con el diagnóstico que se haga según lo establecido en el literal anterior;

i) Proyectar y expedir los actos administrativos relacionados con los procesos de devoluciones y compensaciones, cuando a ello hubiere lugar;

j) Las demás que le asigne el Administrador.

ARTÍCULO 65. DIVISIÓN DE COBRANZAS. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b. Llevar a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo;

c. Intervenir en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, liquidación forzosa, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

d. Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;

e. Hacer efectivas las garantías para el cumplimiento de obligaciones legales, cuando se incumplan;

f. Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que se inicien las acciones de cobro pertinentes;

g. Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro persuasivo y coactivo en coordinación con otras áreas relacionadas;

h. Proyectar los actos administrativos cuando sea procedente para declarar la extinción de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

i. Generar y enviar los documentos que deben incluirse en la cuenta corriente para mantener actualizada la información de los contribuyentes;

j. Las demás que le asigne el Administrador.

k. <Literal adicionado por el artículo 1 de la Resolución 9985 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Hacerse parte del proceso de reestructuración conforme a lo señalado en la Ley 550 de 1999 e intervenir en el mismo, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como para proferir los actos administrativos a que haya lugar por su intervención.

ARTÍCULO 66. DIVISIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006><Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 79 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> a) Difundir las normas tributarias, así como la jurisprudencia y doctrina en materia de impuestos del orden nacional;

b) Prestar el servicio de orientación y atención al contribuyente en materia tributaria;

c) Prestar asesoría jurídica tributaria, de conformidad con la doctrina, a las diferentes áreas de la Administración;

d) Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le sean conferidas, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se promuevan ante las autoridades competentes de la jurisdicción en materia tributaria de la Administración de Impuestos y llevar el registro correspondiente;

e) Intervenir en las acciones de tutela y de cumplimiento que se promuevan por asuntos de competencia de la Administración, y atender los derechos de petición;

f) Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Administración, cuya competencia no se encuentre asignada a otra División;

g) Resolver los recursos interpuestos contra las liquidaciones de aforo, de revisión, de corrección aritmética y los actos que impongan sanciones, en materia del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas proferidas por el Distrito Capital y el Departamento que corresponda a su jurisdicción;

h) Proyectar los fallos de revocatoria directa para el Administrador Especial o Local respectivo;

i) Remitir a la División de Cobranzas, o a la dependencia que haga sus veces, los actos que presten mérito ejecutivo una vez se encuentren en firme;

j) Formular las denuncias a que hubiera lugar por la comisión de hechos punibles en materia tributaria dentro de la jurisdicción de la Administración;

k) Informar al Ministerio Público para que formule las respectivas querellas a que hubiere lugar en materia tributaria dentro de la jurisdicción de la Administración;

l) Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias y querellas respectivas;

m) Realizar y promover todas las diligencias necesarias dentro de los procesos penales relativos a materia tributaria dentro de la jurisdicción de la Administración, a efectos de tutelar debidamente los intereses de la Nación;

n) Constituirse en parte civil en los procesos penales que en materia tributaria se adelanten en la jurisdicción de la Administración, y que así lo requieran;

o) Ejercer las funciones de policía judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación;

p) Organizar y actualizar las bases estadísticas acerca de las denuncias instauradas y tramitadas, y de las sentencias proferidas en materia de delitos fiscales, con el objeto de observar, vigilar y estudiar la conducta de los infractores;

q) Remitir oportunamente la información solicitada por la División de Unidad Penal de la Oficina Jurídica;

r) Asesorar, Coordinar y verificar que en las Administraciones se cumplan con las políticas, directrices y demás normas expedidas en materia de delitos fiscales;

s) Las demás que le asigne el Administrador.

t) <Literal adicionado por el artículo 2 de la Resolución 9985 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Resolver las solicitudes de reducción de sanción presentadas contra las resoluciones proferidas por la División de Liquidación.

PARAGRAFO. En aquellas Administraciones en donde no se haya creado el Grupo Interno de Trabajo Unidad Penal, las funciones propias de la Unidad Penal son de competencia del Administrador o del funcionario que este delegue.

ARTÍCULO 67. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias y prevenir su infracción;

b. Proponer al administrador políticas de orientación de control tributario de su jurisdicción;

c. Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control y penalización tributaria a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas y recargos y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia de tributos del orden nacional;

d. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;

e. Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes de su jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos establecidos;

f. Adelantar las acciones relativas a la penalización tributaria, así como reprimir y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones a los regímenes tributarios;

g. Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, así como proponer las sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar;

h. Coordinar el desarrollo de auditorías informáticas a los contribuyentes, complementarias a la auditoría tributaria;

i. Ejecutar labores de inspección por actividad económica, sectores y tipo de contribuyente, mediante el uso de Software y sistemas automáticos de control;

j. Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la Ley;

k. Coordinar y/o desarrollar técnicas de auditoría y programas de control tributario para ser aplicados a los contribuyentes de su jurisdicción dentro del procedimiento legal establecido;

l. Remitir a la División de Liquidación los actos preparatorios necesarios para proferir los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones;

m. Administrar los sistemas de información desarrollados por el área para atender las labores de investigación y determinación de las obligaciones tributarias;

n. Informar al Administrador los hechos relevantes del desarrollo de cada una de las técnicas de auditoría y los programas que contribuyan a su diseño y/o replanteamiento;

o. Las demás que le asigne el Administrador.

p. <Literal adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1250 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Practicar las medidas cautelares, aprehender, reconocer y avaluar las mercancías aprehendidas en el proceso ordinario y definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas, reconocidas y avaluadas en el decomiso directo.

ARTÍCULO 68. DIVISIÓN TÉCNICA ADUANERA.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3268 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>  a) Orientar, asesorar y apoyar a las Divisiones de la Administración que lo requieran, en materia de valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico o químicos de mercancías;

b) Instruir, orientar asesorar y apoyar a las administraciones de la jurisdicción Regional, en asuntos relacionados con valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico o químico de mercancías;

c) Emitir pronunciamientos técnicos en los asuntos relacionados con valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico o químicos de mercancías, en los procesos adelantados por las Divisiones de la Administración, teniendo en cuenta las directrices y los conceptos emitidos por la Subdirección Técnica;

d) Mantener organizado y actualizado un sistema de información conformado por normas, conceptos, acuerdos comerciales, documentos, información técnica, catálogos, libros, muestras y demás elementos sobre valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico o químico de mercancías;

e) Apoyar en la revisión selectiva de las Declaraciones Andina de valor, los Certificados de origen y los análisis físicos o químicos correspondientes a las Declaraciones de Importación que ya hubiesen obtenido su levante y remitir para control posterior aquellos casos que ameriten la iniciación de procesos administrativos;

f) Proponer y participar en programas de control sobre valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físicos o químicos de mercancías en coordinación con las Divisiones de la Administración y teniendo en cuenta las directrices y los conceptos emitidos por la Subdirección Técnica;

g) Divulgar información sobre precios oficiales o de referencia y sobre aplicación de normas de valoración aduanera clasificación arancelaria y normas de origen;

h) Dirigir y administrar el servicio del laboratorio y practicar los análisis físicos o químicos de las mercancías en aquellas Administraciones que cuenten con la infraestructura necesaria para tal fin;

i) Actuar como interventor frente a las entidades públicas o privadas que sean contratadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para practicar los análisis físicos o químicos de mercancías;

j) Coordinar con otros laboratorios el intercambio de información técnica y científica y la realización de análisis especiales:

k) Las demás que le asigne el Administrador.

PARÁGRAFO. La División Técnica de la Administración Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto el dorado, cumplirá la siguientes funciones:

a) Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y condiciones previstas por la ley;

b) Orientar, controlar y efectuar seguimiento a la gestión en el proceso de importación que realicen los transportadores, depósitos habilitados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, consolidadores de carga nacional e internacional y en general los organismos auxiliares de la función aduanera e informar a la División de Fiscalización para efectos de la correspondiente investigación;

c) Establecer la conformidad de la mercancía inspeccionada con lo declarado, según el régimen aduanero aplicado, y producir la respectiva decisión;

d) Efectuar la inspección aduanera de las mercancías objeto de los regímenes aduaneros, aplicando las disposiciones sobre clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y con soporte de los análisis merceológicos;

e) Objetar las declaraciones y fundamentar las controversias derivadas del proceso de inspección aduanera, en los términos señalados por la norma;

f) Mantener organizado el archivo conformado por catálogos, documentos, libros, normas y demás elementos relativos a la clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y análisis de mercancía;

g) Recepcionar e incorporar las Declaraciones de Importación de Descargue Directo, así como los diferentes documentos que componen los manifiestos de carga en el Sidunea, verificando el cumplimiento de las Normas aduaneras.

h) <Literal h) adicionado por el artículo 4 de la Resolución 1250 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Practicar la aprehensión, reconocimiento y avaluó de las mercancías, así como el decomiso directo, cuando a ello hubiere lugar, en desarrollo del control dentro de los procesos de importación y tránsito aduanero.

ARTÍCULO 69. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN ADUANERA. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario por parte de los usuarios de sus obligaciones aduaneras y prevenir su infracción;

b. Proponer al administrador políticas de fiscalización aduanera orientadas a ejercer y fortalecer el control posterior en su jurisdicción;

c. Administrar los sistemas de información desarrollados por el área para atender las labores de investigación y determinación de las obligaciones aduaneras, de acuerdo con los parámetros, estándares y condiciones fijadas por la Oficina de Servicios Informáticos;

d. Desarrollar conforme a las políticas, planes y programas, el control posterior a los Importadores, Exportadores, Transportadores, Depósitos Aduaneros, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes, y demás Usuarios del Comercio Exterior;

e. <Literal modificado por el artículo 5 de la Resolución 1250 de 2005.  El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar las investigaciones, proferir requerimientos especiales, autos de entrega, autos de inspección, autos comisorios y demás actos administrativos de trámite y preparatorios necesarios para proponer sanciones o liquidaciones oficiales conforme con los procedimientos legales vigentes.

f. Realizar las acciones necesarias para verificar la exactitud de las declaraciones y demás documentos presentados a la autoridad aduanera;

g. Preparar y remitir a las demás Entidades, cuando sea del caso, los informes y pruebas que den inicio a posibles investigaciones acorde a su competencia;

h. Remitir a la División de liquidación o quien haga sus veces, cuando sea del caso; los actos administrativos generados por la División, para expedición de liquidaciones oficiales, imposición de sanciones y la definición de situación jurídica de las mercancías;

i. Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la Ley;

j. Ejecutar los planes y metas de gestión de la División conforme a las instrucciones impartidas por el Subdirector del área y de acuerdo con el sistema de Planeación de la Entidad;

k. Elaborar y ejecutar los planes de Acción de la División, de acuerdo con el sistema de Planeación de la Entidad;

l. Desarrollar los programas del área de Fiscalización Aduanera, así como los diseñados por la regional tendientes a agilizar la definición de la situación jurídica de las mercancías, a prevenir, reprimir y controlar las infracciones a los diferentes regímenes aduaneros;

m. Poner en conocimiento de la División competente los hechos que puedan dar lugar a investigaciones disciplinarias;

n. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

o. Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno;

p. Las demás que le asigne el Administrador.

q. <Literal modificado por el artículo 5 de la Resolución 1250 de 2005.  El nuevo texto es el siguiente:> Ordenar la práctica de las pruebas que sean necesarias, pertinentes, conducentes y eficaces para el esclarecimiento de los hechos objeto de la actuación administrativa correspondiente.

r. <Literal adicionado por el artículo 6 de la Resolución 1250 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Practicar las medidas cautelares y definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas, tanto en el decomiso directo, como mediante la expedición del acto administrativo que resuelve de fondo en el proceso ordinario de decomiso. En consecuencia, le corresponderá proferir los autos de entrega, autos de inspección, autos comisorios, reconocimientos y avalúos y demás actos administrativos de trámite y preparatorios necesarios para la definición de la situación jurídica de las mercancías aprehendidas.

s. <Literal adicionado por el artículo 6 de la Resolución 1250 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Proferir el acto administrativo mediante el cual se aprueba o deniega la sustitución de la aprehensión por la garantía en reemplazo de la aprehensión.

t. <Literal adicionado por el artículo 6 de la Resolución 1250 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Resolver las peticiones sobre silencio administrativo positivo en los casos en que no se haya expedido el acto administrativo que decida de fondo sobre la situación jurídica de mercancías.

ARTÍCULO 70. DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a) <Literal modificado por el artículo 7 de la Resolución 1250 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Recibir los expedientes de las divisiones de fiscalización aduanera y tributaria y aduanera, a efectos de cumplir con el trámite propio para expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre la determinación de las obligaciones tributarias, la imposición de sanciones aduaneras y cambiarias y la formulación de liquidaciones oficiales de corrección o de revisión de valor de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes.

b) Estudiar las respuestas a los pliegos de cargo, requerimientos especiales y demás actos administrativos;

c) <Literal derogado por el artículo 3 de la Resolución 5306 de 2000>

d) Administrar los sistemas de información desarrollados por el área para atender las labores de investigación y determinación de las obligaciones aduaneras, de acuerdo con los parámetros, estándares y condiciones fijadas por la Oficina de Servicios Informáticos;

e) Desarrollar los programas del área de Fiscalización Aduanera, así como, los diseñados por la regional tendientes a agilizar la definición de la situación jurídica de las mercancías y demás procesos;

f) Remitir a la División de Cobranzas o de Recaudación, a la División Jurídica y demás dependencias, según el caso; los actos de liquidación oficial, aplicación de sanciones y demás actos proferidos por la División;

g) Preparar y remitir los informes y/o documentos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas a otras dependencias;

h) Preparar y remitir a las demás Entidades, cuando sea del caso, los informes y pruebas que den inicio a posibles investigaciones acorde a su competencia;

i) Poner en conocimiento de la División competente los hechos que puedan dar lugar a investigaciones disciplinarias;

j) Ejecutar y cumplir los planes y metas de gestión de la División conforme a las instrucciones impartidas por el Subdirector del área y de acuerdo con el sistema de Planeación de la Entidad;

k) Elaborar y ejecutar los planes de Acción de la División, de acuerdo con el sistema de Planeación de la Entidad;

l) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

m) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División;

n) Las demás que le asigne el Administrador.

o) <Literal adicionado por el artículo 8 de la Resolución 1250 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Resolver las peticiones sobre silencio administrativo positivo en los casos en que no se haya expedido el acto administrativo que decida de fondo sobre la imposición de la sanción o la formulación de liquidación oficial.

ARTÍCULO 71. DIVISIÓN JURÍDICA ADUANERA.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 79 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Difundir las normas aduaneras y cambiarias, así como la jurisprudencia y doctrina en estas materias;

b) Prestar el servicio de orientación y atención al contribuyente en materia aduanera y cambiaria;

c) Prestar asesoría jurídica aduanera a las diferentes áreas de la Administración;

d) Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le sean conferidas, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se promuevan ante las autoridades competentes de la jurisdicción en materia aduanera y cambiaria de la Administración y llevar el registro correspondiente;

e) Intervenir en las acciones de tutela que se promuevan por asuntos de competencia de la Administración y atender los derechos de petición;

f) <Literal modificado por el artículo 9 de la Resolución 1250 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Administración, sus delegadas y por las Administraciones de Impuestos en cuyo territorio tenga jurisdicción la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas respectiva, cuya competencia no se encuentre asignada a otra División, incluyendo la práctica de pruebas cuando a ello hubiere lugar.

La División Jurídica de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá resolverá los recursos de reconsideración contra los actos administrativos de decomiso directo proferidos por la Administración Especial del Aeropuerto El Dorado.

g) Proyectar los fallos de revocatoria directa para el Administrador Local respectivo;

h) Remitir a las Divisiones de Cobranzas, o la dependencia que haga sus veces de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas, los actos que presten mérito ejecutivo para su cobro, una vez se encuentren en firme;

i) Formular las denuncias a que hubiera lugar por la comisión de hechos punibles en materia aduanera dentro de la jurisdicción de la Administración;

j) Informar al Ministerio Público para que formule las respectivas querellas a que hubiere lugar en materia aduanera dentro de la jurisdicción de la Administración;

k) Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias y querellas respectivas;

l) Realizar y promover todas las diligencias necesarias dentro de los procesos penales relativos a materia aduanera dentro de la jurisdicción de la Administración, a efectos de tutelar debidamente los intereses de la Nación;

m) Constituirse en parte civil en los procesos penales que en materia aduanera se adelanten en la jurisdicción de la Administración, y que así lo requieran;

n) Ejercer las funciones de policía judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación;

o) Organizar y actualizar las bases estadísticas acerca de las denuncias instauradas y tramitadas, y de las sentencias proferidas en materia de delitos fiscales, con el objeto de observar, vigilar y estudiar la conducta de los infractores;

p) Remitir oportunamente la información solicitada por la División de Unidad Penal de la Oficina Jurídica, y

q) Asesorar, coordinar y verificar que en las Administraciones se cumpla con las políticas, directrices y demás normas expedidas en materia de delitos fiscales;

r) Las demás que le asigne el Administrador Local.

j) <sic> <Literal adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1250 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Resolver las peticiones sobre silencio administrativo positivo interpuestas por incumplimiento al término para decidir de fondo y para resolver el recurso de reconsideración así como ordenar la entrega de las mercancías con ocasión de la configuración del silencio administrativo.

PARAGRAFO. En aquellas Administraciones en donde no se haya creado el Grupo Interno de Trabajo Unidad Penal, las funciones propias de la Unidad Penal son de competencia del Administrador o del funcionario que este delegue.

ARTÍCULO 72. DIVISIÓN SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley;

b. Garantizar el control en los lugares de arribo de mercancía, en los pasos de frontera y lugares habilitados, conforme a los manuales de funciones y procedimientos correspondientes;

c. Responder por la constitución, archivo y cancelación de garantías a favor de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d. Remitir a la dependencia competente las pólizas correspondientes a las obligaciones incumplidas;

e. Orientar, controlar y efectuar seguimiento a la gestión en el proceso de importación que realicen los transportadores, depósitos habilitados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, consolidadores de carga nacional o internacional y en general los organismos auxiliares de la función aduanera e informar a la división de fiscalización para efectos de la correspondiente investigación;

f. Instruir las investigaciones originadas en el incumplimiento o violación de las disposiciones legales de las personas y entidades que cuenten con inscripción, autorización o habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y ponerlas a disposición de la dependencia competente.

g. Expedir, de acuerdo con las delegaciones pertinentes, las autorizaciones, inscripciones y licencias, conforme a las competencias legales, para adelantar actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h. Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras de su competencia;

i. Establecer la conformidad de la mercancía inspeccionada con lo declarado, según el régimen aduanero aplicado, y producir la respectiva decisión;

j. Efectuar la inspección aduanera de las mercancías objeto de los regímenes aduaneros, aplicando las disposiciones sobre clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y con soporte de los análisis merceológicos;

k. Objetar las declaraciones y fundamentar las controversias derivadas del proceso de inspección aduanero, en los términos señalados por las normas;

l. Mantener organizado el archivo conformado por catálogos, documentos, libros, normas y demás elementos relativos a la clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen, análisis de mercancías y conceptos proferidos por los superiores jerárquicos y funcionales;

m. Utilizar el Sistema de Información de Valor que sea implementado para el efecto; Dar traslado a la división de fiscalización aduanera de las actuaciones que den origen a investigaciones posteriores;

n. Las demás que le asigne el Administrador.

ñ. <Literal adicionado por el artículo 11 de la Resolución 1250 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Practicar la Aprehensión, reconocimiento y avaluó de las mercancías, así como el Decomiso Directo, cuando a ello hubiere lugar, en desarrollo del control dentro de los procesos de Importación, Exportación y Tránsito Aduanero.

ARTÍCULO 73. DIVISIÓN DE CONTROL DE CAMBIOS.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 12469 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario de las obligaciones cambiarias derivadas de las operaciones cuyo control y vigilancia corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b) Ejecutar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por infracciones al régimen cambiario de competencia de la entidad, dentro de su jurisdicción;

c) Proferir los actos de terminación de la investigación por allanamiento en la etapa de traslado del acto de formulación de cargos;

d) Ejecutar las acciones a fin de detectar las operaciones inusuales y sospechosas que al amparo de operaciones de cambio puedan provenir presuntamente del lavado de activos, así como reportar al Administrador dichas operaciones;

e) Ejecutar, controlar y evaluar el plan de fiscalización en materia de control cambiario de acuerdo con las políticas establecidas por la Subdirección de Control Cambiario;

f) Solicitar y analizar la información a empresas y entidades públicas y privadas para fines de control e investigación de infracciones al régimen cambiario de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

g) Adelantar visitas de inspección y control a personas jurídicas o naturales que desarrollen operaciones de cambio cuyo control y vigilancia corresponde a la entidad;

h) Remitir a la División de Liquidación o quien haga sus veces, los actos de formulación de cargos para proferir los actos sancionatorios cambiarios;

i) Desarrollar las actividades necesarias para garantizar la racionalización de las cargas de trabajo de acuerdo con la capacidad operativa de la dependencia;

j) Suministrar la información a las dependencias tributaria y aduanera respecto de las investigaciones cambiarias que den origen a su vez a investigaciones en estas áreas, así como a las autoridades competentes cuando de la información obtenida en ejercicio de sus funciones se infiera la comisión de otra infracción administrativa o de un delito;

k) Las demás que le asigne el Administrador.

ARTÍCULO 74. DIVISIÓN DE CONTROL CARGA Y REGISTRO.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 156 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> a) Recepcionar, revisar y registrar los diferentes documentos de viaje;

b) Expedir de acuerdo a las delegaciones pertinentes los Actos Administrativos;

c) Atender las solicitudes y consultas externas e internas sobre los documentos de viaje y declaraciones que reposan en el archivo del Grupo de Registro;

d) Rendir informes de gestión y administrativos a que haya lugar;

e) Coordinar y controlar el adecuado cumplimiento de las normas aduaneras;

f) Realizar la inspección de la carga y de los envíos urgentes por avión que arriba al país por el Aeropuerto Internacional Eldorado de Santa Fe de Bogotá, de acuerdo con los perfiles de riesgo determinados y autorizar el registro de los documentos de viaje que la amparan;

g) Aprehender la mercancía cuando exista lugar a ello y proferir las actuaciones administrativas que de esta función se deriven, para el adecuado cumplimiento de la normatividad aduanera;

h) Implementar mecanismos de control a los medios de transporte, bodegas de las aerolíneas y demás usuarios de su jurisdicción e informar a la División competente para la aplicación de las sanciones correspondientes;

i) Velar por la debida custodia y almacenamiento de las mercancías aprehendidas.

j) Autorizar y coordinar los respectivos acompañamientos y/o custodia física de la mercancía con destino a los depósitos habilitados, cuando las circunstancias lo ameriten;

k) Seleccionar los documentos de transporte que de acuerdo con los perfiles de riesgo deban ser objeto de seguimiento para inspección física obligatoria antes de su levante en el proceso de importación;

l) Las demás que asigne el Administrador.

m) <Literal adicionado por el artículo 12 de la Resolución 1250 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Practicar la aprehensión, reconocimiento y avalúo de las mercancías, así como el Decomiso directo, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 75. DIVISIÓN DE EXPORTACIONES. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Autorizar el embarque, comprobación y aceptación de las solicitudes de embarque verificando que cumplan con las disposiciones que regulan las operaciones de comercio exterior en materia de exportaciones;

b. Efectuar las certificaciones de embarque, verificar y controlar la salida de las mercancías que van a ser embarcadas con el fin de que éstas sean efectivamente despachadas de acuerdo con la solicitud de embarque aceptadas;

c. Recepcionar, verificar y controlar los manifiestos de carga que deben presentar las aerolíneas, relacionando el embarque diario de mercancías en cumplimiento de las normas vigentes;

d. Asignar los números de sobordos en las autorizaciones de embarque (DEX) verificando la información de éstos contra los manifiestos de carga;

e) Efectuar el cierre de documentos, revisión final para aprobaciones para numeración única, de los documentos de exportación - Reexportación Exportación Temporal de mercancías que efectivamente fueron embarcadas de acuerdo con las certificaciones efectuadas;

f) Anular las autorizaciones de embarque, estudiar y elaborar los Autos de cancelación o anulación de autorizaciones de embarque;

g) Atender los derechos de petición que eleven ante el grupo tanto los usuarios como las diversas entidades de control, y vigilancia de estado;

h) Establecer mecanismos que permitan la retroalimentacion entre usuarios y funcionarios de grupos, tendientes a prestar un servicio ágil, eficiente y oportuno;

i) Remitir los manifiestos de carga presentados por las aerolíneas en forma extemporánea o con inconsistencias a la dependencia competente, así como los documentos de exportación que se encuentran diligenciados y cuyas casillas son susceptibles de modificar;

j) Remitir a la dependencia competente los documentos de exportación a los cuales se les encuentre que ameritan control posterior;

k) Proyectar para la firma del administrador las resoluciones de multa por incumplimiento;

l) Establecer mecanismos de control a fin de evitar las infracciones administrativas aduaneras en las exportaciones, controlar y responder por la calidad, veracidad, consistencia y oportunidad de la información;

m) Supervisar y hacer seguimiento de las mercancías relacionadas con reem-barques, reexportaciones y carga seca con perfil de riesgo a efectos de garantizar el efectivo embarque de las mercancías;

n) Elaborar y presentar los diferentes informes periódicos de la gestión rea-lizada;

o) Las demás que le asigne el Admi-nistrador.

ARTÍCULO 76. DIVISIÓN DE RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROS.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 156 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> a) Elaborar y ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la administración y preparar el anteproyecto de necesidades presupuestales;

b) Atender y prestar los servicios y logística para el adecuado desarrollo de las funciones de las distintas Divisiones;

c) Notificar y efectuar el reparto de originales y copias de los actos notificados y archivar planillas soporte o de control del proceso de notificación de todos los actos administrativos proferidos por las distintas dependencias de la Administración;

d) Atender y coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento, inventario y suministro de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se requieran;

e) Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y elaborar los registros contables;

f) Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de la Administración de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución;

g) Atender el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las Divisiones de la Administración;

h) Elaborar y rendir las cuentas de las funciones, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración;

i) Cumplir las funciones de la División de comercialización cuando en la respectiva administración no exista dicha dependencia;

j) Elaborar en coordinación con el Administrador, el proyecto de presupuesto de la administración de acuerdo a los lineamientos de la Subsecretaría de Planeación y la Subsecretaría de Recursos Financieros;

k) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subsecretario y de acuerdo con el sistema de Planeación de la Entidad;

l) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

m) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División, y

n) Las demás que le asigne el Administrador.

<Parágrafos adicionados por el artículo 1 de la Resolución 4277 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

PARÁGRAFO 1o. Las funciones de la División Financiera y Administrativa de las Direcciones Regionales, serán asumidas a partir del 1º de julio de 2003 por la División de Recursos Físicos y Financieros de la Administración Local de Impuestos Sede de Regional.

PARÁGRAFO 2o. Las funciones de la División de Recursos Físicos y Financieros de las Administraciones Especiales de Impuestos de las Personas Jurídicas, de Bogotá, de los Grandes Contribuyentes de Bogotá y de Aduanas de Bogotá, serán asumidas a partir del 1º de julio de 2003 por las Subsecretarías de Recursos Físicos y de Recursos Financieros, de acuerdo con sus competencias.

PARÁGRAFO 3º. Las funciones de la División de Recursos Físicos y Financieros de la Administración Local de Aduanas de Cúcuta, serán asumidas a partir del 1º de julio de 2003 por la División de Recursos Físicos y Financieros de la Administración Local de Impuestos de Cúcuta.

ARTÍCULO 77. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 79 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> a) Recibir, radicar, seleccionar, enviar, entregar, controlar, archivar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos o medios magnéticos objeto de la correspondencia general de la Administración, conforme a los procedimientos que se establezcan;

b) Mantener actualizado el archivo de los documentos originados en los procesos y actuaciones de competencia de las dependencias de la Administración, estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos;

c) Expedir copias, certificaciones y autenticaciones conforme a la ley, de los documentos que reposan en el archivo de la Administración;

d) Numerar, fechar, notificar, efectuar el reparto y archivar todos los actos administrativos de notificación proferidos por las distintas dependencias de la Administración;

e) Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo, y responder por su organización, conservación y custodia, así como por la prestación de los servicios archivísticos;

f) Controlar la ejecución del contrato de correo, así como garantizar la oportuna prestación del servicio en la Administración;

g) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subsecretario y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la entidad;

h) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División;

i) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en su División;

j) Las demás que le asigne el Administrador.

PARAGRAFO. En las Administraciones Locales cuando no exista División de Documentación las funciones las ejercerá la División de Recursos Físicos y Financieros y en especial lo referente a las notificaciones de todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la Administración".

ARTÍCULO 78. DIVISIÓN DE COMER-CIALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006>

a. Ejecutar la venta y mercadeo de los bienes de propiedad de la Entidad susceptibles de ser comercializados y de los servicios que se presten, cualquiera que sea su naturaleza o denominación;

b. Administrar el sistema de facturación y reportar los movimientos contables generados por la disposición de los bienes y servicios de propiedad de la Entidad y susceptibles de ser comercializados;

c. Supervisar y controlar la guarda de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas en la jurisdicción de la respectiva Administración, consolidar los estados financieros de la operación comercial y rendir los informes respectivos;

d. Ejecutar la venta y destrucción de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas;

e. Desarrollar los programas de comercialización de las mercancías en la respectiva jurisdicción;

f. Ejercer control sobre las Entidades autorizadas para almacenar mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y efectuar inventarios físicos y documentales de aquéllas;

g. Las demás que le asigne el Administrador.

ARTÍCULO 79.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 156 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> En las Administraciones de Aduanas Nacionales de Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Cali, las funciones de recaudación, devolución y cobro de los derechos de aduana, de las sanciones y demás impuestos al comercio exterior, y de las sanciones cambiarias, serán asumidas por las Divisiones encargadas de desarrollar dichas funciones en la Administración de Impuestos de las mismas ciudades.

ARTÍCULO 80.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006> En las Administraciones de Aduanas Nacionales de Barranquilla, Medellín y Cali las funciones financieras y administrativas serán asumidas por la División de Recursos Físicos y Financieros de la Dirección Regional a la cual pertenezcan.

En las Administraciones Delegadas de Maicao, Mitú y Tumaco las funciones de la División de Recursos Físicos y Financieros serán asumidas por el Despacho del Administrador Delegado.

ARTÍCULO 81.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006> En la Administración de Aduanas Nacionales de Arauca, las funciones de la División de Liquidación serán asumidas por la División de Fiscalización Aduanera.

ARTÍCULO 82. TRANSITORIO.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 15 de la Resolución 156 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> La División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Control Cambiario, adelantará hasta su culminación los procesos por las investigaciones iniciadas por las Divisiones de Control de Importaciones y de Exportaciones de la antigua Subdirección de Control de Cambios.

ARTÍCULO 83.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 86. DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 7856 de 2001. El niuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la División de Valoración y Origen de la Subdirección Técnica Aduanera, las siguientes:

a) Asesorar y orientar las actividades técnicas en materia de valoración aduanera;

b) Evaluar en las administraciones aduaneras, la aplicación de las instrucciones impartidas en materia de valoración aduanera;

c) Asesorar a la entidad y demás instituciones del Estado en la definición de políticas en materia de valoración aduanera;

d) Apoyar a las demás dependencias de la entidad y a otras entidades en los asuntos relativos a la valoración aduanera;

e) Interpretar normas y absolver consultas en materia de valoración aduanera;

f) Elaborar estudios en materia de valoración aduanera y producir los análisis y recomendaciones correspondientes;

g) Estudiar y proyectar los actos administrativos de carácter general relacionados con la valoración aduanera;

h) Mantener actualizado el sistema de información de valoración aduanera;

i) Apoyar a la Subdirección de Fiscalización Aduanera en el diseño de los programas de control en materia de valoración aduanera, para ser ejecutados en las administraciones aduaneras;

j) Propiciar el apoyo y cooperación técnica internacional en materia de valoración aduanera y colaborar con los organismos internacionales en los asuntos técnicos de su competencia;

k) Coordinar con la Subdirección de Comercio Exterior la elaboración e implementación de los manuales y demás herramientas que garanticen la estandarización de los procedimientos en la aplicación de las normas de valoración;

l) Elaborar y ejecutar el plan operativo de la división, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector Técnico Aduanero y de acuerdo con el sistema de planeación de la entidad;

m) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la división;

n) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del Sistema de Control Interno en la división, y

o) Las demás que le asigne el Subdirector Técnico Aduanero, acordes con su naturaleza.

ARTÍCULO 87. DIVISIÓN DE ARANCEL.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 398 de 2004. El niuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la División de Arancel, las siguientes:

a) Dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnicas en materia de clasificación arancelaria;

b) Evaluar en las administraciones aduaneras el cumplimiento de las instrucciones impartidas en materia de clasificación arancelaria;

c) Asesorar a la entidad y a las demás instituciones del Estado en la definición de políticas en materia de nomenclatura arancelaria;

d) Asesorar a las demás dependencias de la entidad y a las instituciones del Estado en materia de clasificación arancelaria;

e) Interpretar normas y absolver consultas en materia de nomenclatura arancelaria;

f) Estudiar y proyectar los actos administrativos de carácter general relacionados con la nomenclatura arancelaria;

g) Expedir clasificaciones arancelarias a solicitud de particulares, de conformidad con el Arancel de Aduanas;

h) Expedir clasificaciones arancelarias de carácter general para armonizar criterios de clasificación;

i) Mantener actualizados los sistemas de información aduanera en materia de arancel;

j) Elaborar estudios en materia de clasificación arancelaria y producir los análisis y recomendaciones correspondientes;

k) Promover, en materia de clasificación arancelaria, el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras por parte de los usuarios y prevenir su infracción;

l) Apoyar a la Subdirección de Fiscalización Aduanera en el diseño de los programas de control en materia de clasificación arancelaria, para ser ejecutados en las administraciones aduaneras;

m) Propiciar el apoyo y cooperación técnica internacional en materia de nomenclatura y clasificación arancelaria y colaborar con los organismos internacionales en los asuntos técnicos de su competencia;

n) Coordinar con la Subdirección de Comercio Exterior la elaboración e implementación de los manuales y demás herramientas que garanticen la estandarización de los procedimientos en la aplicación de las normas relativas a la clasificación arancelaria;

o) Elaborar y ejecutar el plan operativo de la división, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Subdirector y de acuerdo con el sistema de planeación de la entidad;

p) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la división;

q) Propugnar por la eficiencia y correcta aplicación del sistema de control interno en la división;

r) Las demás que asigne el Subdirector Técnico Aduanero, acorde con la naturaleza de la División de Arancel.

ARTÍCULO 88. DIVISIÓN DE GESTIÓN Y ASISTENCIA AL CLIENTE.  <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006. Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la División de Gestión y Asistencia al Cliente las siguientes:

1. Ejecutar los procedimientos de inscripción, actualización y solicitudes especiales del Registro Unico Tributario a través de los canales de atención definidos para asistir al cliente.

2. Adelantar las actividades relacionadas con la presentación de la información por envío de archivos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. Ejecutar programas de control extensivo de gestión inmediata y de amplia cobertura destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales.

4. Dar atención integral al cliente, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones formales tributarias, aduaneras y cambiarias, así como a los servicios informáticos electrónicos.

5. Remitir a través de los canales de atención al cliente, los requerimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

6. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de las personas jurídicas o entidades que actúan como autorretenedores y solicitar al Subdirector de Gestión y Asistencia al Cliente, la suspensión a la autorización cuando no se garantice el pago de los va lores autorretenidos.

7. Gestionar y direccionar a las dependencias competentes las quejas, reclamos, sugerencias y peticiones del cliente.

8. Realizar las actividades pertinentes ante presuntas inconsistencias de tipo legal, detectadas en los procesos de competencia del área.

9. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas.

10. Ejecutar los procedimientos de cara al cliente relacionados con el mecanismo digital de certificación y firma para servicios informáticos electrónicos DIAN.

11. Coordinar e impartir capacitación y orientación sobre los procesos y la utilización de los servicios informáticos electrónicos del área.

12. Coordinar, ejecutar y promover las políticas y estrategias de servicio de conformidad con las instrucciones impartidas por el Nivel Central.

13. Garantizar la confidencialidad y seguridad de los documentos soporte de la gestión del área de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Entidad.

1 4. Coordinar con las dependencias competentes la disposición de recursos para la adecuada y oportuna atención de los trámites y actividades encaminadas a brindar asistencia al cliente.

15. Gerenciar el desarrollo de los procesos y funciones a su cargo.

16. Realizar el control y seguimiento a los procesos de competencia del área.

17. Elaborar y ejecutar el plan operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Director, Subdirector y de acuerdo con el Modelo de Gestión de la Entidad.

18. Administrar el talento humano a su cargo y los recursos físicos y financieros asignados.

19. Garantizar la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno.

20. Aplicar los indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área.

21. Las demás que le asigne el Administrador.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de julio de 1999.

La Directora General de Impuestos y Aduanas,

FANNY KERTZMAN.

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