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RESOLUCIÓN 43 DE 2016

(mayo 25)

Diario Oficial No. 49.886 de 27 de mayo de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica la Resolución 11 de 2008 “Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo y se asignan funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 6o y el artículo 50 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad, así como crear los Grupos Internos de Trabajo que sean necesarios para garantizar la adecuada gestión de la misma.

Que se hace necesario procurar la eficiencia y especialización en el cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias de Nivel Central.

Que el Gobierno nacional, en ejercicio de facultades extraordinarias, expidió el Decreto-ley 4173 del 3 de noviembre de 2011, en virtud del cual se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2o del citado decreto, aclarado por el artículo 1o del Decreto 4452 de 2011, la competencia para realizar las investigaciones de las conductas que por su trascendencia estén relacionadas con las faltas disciplinarias gravísimas contempladas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, le corresponde a la U. A. E. - Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

Que la competencia conferida a la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), en virtud del Decreto-ley 4173 de 2011, suprimió de la Subdirección de Gestión de Control Interno las funciones relativas al conocimiento de faltas gravísimas.

Que para efectos organizacionales internos, las funciones cuya competencia fue trasladada a la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC, se encontraban asignadas a la Coordinación Nacional de Investigaciones Especiales, de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario, mediante el artículo 4o de la Resolución 11 de 2008.

Que efectuado el análisis de los asuntos a cargo de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, por parte del responsable del proceso de Investigación Disciplinaria, se considera adecuado efectuar una redistribución de las funciones asignadas a las Coordinaciones Nacional de Investigaciones Especiales y de Instrucción, con el fin mejorar la gestión.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 11 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 4o Crear la Coordinación Nacional de Investigaciones Especiales en el Despacho de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Adelantar las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que le asigne el Subdirector de Gestión de Control Disciplinario Interno.

2. Instruir en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la DIAN, por la realización de conductas relacionadas con las faltas gravísimas contempladas en los numerales 2, 4, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 59, 61, 62, 63, y 64 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y las previstas en normas especiales.

3. Instruir en primera instancia las actuaciones disciplinarias que se adelanten contra los servidores públicos de la DIAN, por el incumplimiento de los deberes e incursión de prohibiciones en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.

4. Proferir las actuaciones que correspondan dentro de los procesos de su competencia.

5. Realizar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento del debido proceso y demás principios rectores del régimen disciplinario vigente.

6. Suministrar la información requerida sobre las actuaciones de su competencia, con observancia de las reservas legales”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 11 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Crear la Coordinación de Instrucción en el Despacho de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución

1. Instruir en primera instancia las actuaciones disciplinarias que se adelanten contra los servidores públicos de la DIAN por conductas constitutivas de falta disciplinaria, distintas a las establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 4o de la presente resolución y cometidas en desarrollo de funciones.

2. Proferir las actuaciones que correspondan dentro de los procesos de su competencia.

3. Realizar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento del debido proceso y demás principios rectores del régimen disciplinario vigente.

4. Suministrar la información requerida sobre las actuaciones de su competencia, con observancia de las reservas legales”.

ARTÍCULO 3o. TRANSITORIEDAD. Las actuaciones disciplinarias que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente resolución, en las coordinaciones Nacional de Investigaciones Especiales e Instrucción de la Subdirección de Gestión de Control Interno, continuarán adelantándose en la respectiva dependencia que las inició.

ARTÍCULO 4o. Compulsar copia de la presente resolución para lo de su competencia a las Direcciones de Gestión de Recursos y Administración Económica y de Gestión Organizacional, Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, Personal y de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 25 de mayo de 2016

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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