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RESOLUCIÓN 1131 DE 2008

(diciembre 4)

Diario Oficial No. 47.205 de 16 de diciembre de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014>

Por la cual se adopta y define el Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 4, 22 y 32 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Ley 87 de 1993 determina que “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente”;

Que los Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999 establecen las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno;

Que la Ley 489 de 1998, en los capítulos IV y VI dicta normas sobre el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema Nacional de Control Interno;

Que el Decreto 3622 de 2005 adopta las políticas de Desarrollo Administrativo y reglamenta el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, en lo referente a dicho sistema;

Que la Ley 872 de 2003, en su artículo 1o, ordena la creación de un Sistema de Gestión de Calidad de las entidades del Estado;

Que el Decreto 4110 de 2004, en su artículo 1o, adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004;

Que el Decreto 1599 de 2005, en su artículo 1o, establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005 para el Estado colombiano.

RESUELVE:

TITULO I.

DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> Adoptar para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno, el cual establece los requisitos necesarios para evidenciar el desempeño de la entidad y su capacidad de proporcionar productos y/o servicios que respondan a las necesidades y expectativas de sus clientes, y a la vez fortalecer el principio de autocontrol en la entidad, propiciando elementos para la mejora continua de sus niveles de servicio.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> El Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establece la forma en que la entidad debe alinear sus esfuerzos para el logro de los fines establecidos en su misión y visión, asegurando la coherencia entre las acciones que desarrolla y la política de la alta dirección, garantizando de esta manera el crecimiento e integración del capital humano, la eficiencia operacional y las relaciones con el entorno.

El Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno integra los Sistemas de Gestión de la Calidad (NTCGP1000:2004), Control Interno (MECI1000:2005), Desarrollo Administrativo (Decreto 3622 de 2005), Administración de Riesgos Operacionales (NTC5254) y Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS18000:99), establecidos en las normas correspondientes.

ARTÍCULO 3o. COMPONENTES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> Los componentes del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno son:

Plan Estratégico. El plan estratégico es la herramienta gerencial que establece los fines y medios que orientan el desempeño de la entidad para responder a las expectativas y necesidades del Estado, la ciudadanía, los empleados públicos, los agentes económicos y para cumplir su misión y alcanzar su visión.

Norma Técnica. La norma técnica es la síntesis normativa que orienta el desarrollo de las acciones institucionales y promueve el cumplimiento de las mejores prácticas de operación y gestión. En consecuencia, define los requisitos que debe cumplir la entidad integrando los sistemas enunciados en el artículo anterior.

Manual de Calidad u Operación. El manual de calidad u operación describe la forma cómo la entidad cumple los requisitos definidos en la norma técnica y provee el fundamento para una adecuada gestión y control de las prácticas operativas.

Modelo de Operación Organizacional. El modelo de operación organizacional está constituido por el conjunto de procesos, productos y servicios que son generados periódicamente por la entidad, cuya finalidad apunta a satisfacer con calidad, las diferentes necesidades de los clientes y partes interesadas que interactúan a diario con la organización.

TITULO II.

DE LAS RESPONSABILIDADES.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABLES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> La responsabilidad del establecimiento y desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo de:

a) El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien es el responsable del establecimiento, desarrollo, mantenimiento y definición de políticas del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno de la entidad, buscando que este se ajuste a la misión, visión, naturaleza institucional y necesidades ciudadanas o del servicio público;

b) Los Directores de Gestión de Recursos y Administración Económica, de Gestión Organizacional, de Gestión Jurídica, de Gestión de Ingresos, de Gestión de Aduanas, de Gestión de Fiscalización, de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, Jefes de Oficina, y Subdirectores son responsables de la implantación, la eficiencia y eficacia del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno;

c) Los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, son responsables de implantar el Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno en las dependencias a su cargo, de acuerdo con las políticas del Director General y de garantizar su funcionamiento y mejoramiento;

d) Los empleados públicos de la entidad y personas vinculadas como supernumerarios, temporales, asesores internos o externos, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno en el desarrollo de sus funciones.

TITULO III.

DE LOS COMITES DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 5o. COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> El Comité de Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno es un órgano de coordinación y asesoría del Director General de la entidad para la definición y diseño de estrategias, políticas y lineamientos orientados a la determinación, implantación, adaptación, funcionamiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno de la entidad y el análisis del cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, generando recomendaciones sobre los correctivos necesarios para garantizar razonablemente su cumplimiento.

ARTÍCULO 6o. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> Los integrantes del Comité de Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno son: El Director General, los Directores de Gestión de Recursos y Administración Económica, de Gestión Organizacional, de Gestión Jurídica, de Gestión de Ingresos, de Gestión de Aduanas, de Gestión de Fiscalización, de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias Laborales.

PARÁGRAFO. Para dar cumplimiento a la Resolución 2482 del 21 de noviembre de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Comité de Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno, se invitará al delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien asistirá con voz, pero sin voto a la correspondiente sesión.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> Serán funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno, además de las establecidas en los Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999, las siguientes:

a) Aprobar la política y objetivos del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno, garantizando que satisfacen los requisitos legales, reglamentarios y los establecidos por el cliente;

b) Analizar la evaluación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno y los resultados obtenidos en cada uno de los procesos y efectuar las recomendaciones necesarias para su mejoramiento continuo;

c) Revisar los resultados de la planeación estratégica y el cumplimiento de metas y objetivos durante el trimestre inmediatamente anterior a cada sesión ordinaria;

d) Dar los lineamientos tanto para el Nivel Central como para las Direcciones Seccionales, encaminados a subsanar desviaciones detectadas en la evaluación de las metas, objetivos institucionales, planes de mejoramiento y en el análisis de riesgos institucionales;

e) Impartir instrucciones a los Comités de Operación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno tendientes al mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno;

f) Evaluar el seguimiento de los planes de mejoramiento encaminados a corregir las observaciones señaladas en los informes del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno y de la Contraloría General de la República;

g) Garantizar la disponibilidad de los recursos para la implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno;

h) Las demás que le sean asignadas por el Director General de la entidad.

ARTÍCULO 8o. PRESIDENTE DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> El Director General presidirá y convocará las sesiones del Comité de Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno.

ARTÍCULO 9o. SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, actuará como Secretario Técnico del Comité de Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar las reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno;

b) Presentar los informes de evaluación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno y del cumplimiento de los planes de mejoramiento;

c) Elaborar, divulgar y conservar las actas correspondientes a las sesiones del comité.

ARTÍCULO 10. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> El Director General, como responsable de establecer, desarrollar y mantener el Sistema de Gestión de Calidad y de Control Interno de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, designa al Director de Gestión Organizacional, como representante de la Dirección para efectos de asegurar que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para el adecuado desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno y para liderar, personalmente o a través de su delegado en las Direcciones Seccionales, los Comités de Operación definidos en el artículo 11 de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. COMITÉS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> Los Comités de Operación son órganos colegiados, orientados a impulsar y poner en marcha las estrategias para la debida implementación, operación, seguimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno en las dependencias de su competencia y funcionarán en el Nivel Central de la entidad y en cada una de las Direcciones Seccionales.

ARTÍCULO 12. INTEGRANTES DE LOS COMITÉS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> El Comité de Operación en el Nivel Central de la entidad estará conformado por los Jefes de Oficina y los Subdirectores. En cada Dirección Seccional estará conformado por el Director Seccional, los Jefes de División y por los Jefes de Grupo Interno de Trabajo en aquellas Direcciones Seccionales que no cuenten con Jefaturas de División, así como en los casos en que se considere necesario.

ARTÍCULO 13. SECRETARIO TÉCNICO DE LOS COMITÉS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> En el Comité de Operación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno del Nivel Central de la entidad, actuará como Secretario Técnico el Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, y en los Comités de Operación de las Direcciones Seccionales se desempeñará como Secretario Técnico el empleado público que para tales efectos designe el respectivo Director Seccional. El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las reuniones del Comité de Operación del Sistema de Gestión de Calidad y de Control Interno;

b) Elaborar, divulgar, conservar y enviar al Jefe de la Oficina de Control Interno, las actas correspondientes a las sesiones del Comité.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> Serán funciones de los Comités de Operación del Sistema de Gestión de Calidad y de Control Interno, las siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento de la política y objetivos del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno;

b) Revisar los resultados de la planeación operativa y el cumplimiento de metas y objetivos durante el trimestre inmediatamente anterior a cada sesión ordinaria;

c) Implementar los lineamientos e instrucciones impartidos por el Comité de Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno.

d) Dar los lineamientos al interior de sus dependencias, encaminados a subsanar las desviaciones detectadas en las evaluaciones y propender por el mejoramiento de los procesos;

e) Garantizar el desarrollo de las auditorías al Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno, según la reglamentación vigente;

f) Revisar y aprobar el informe de seguimiento sobre cumplimiento de los planes de mejoramiento elaborados por las áreas;

g) Las demás que le sean asignadas por el Director General de la entidad.

ARTÍCULO 15. EVALUADOR DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> La Oficina de Control Interno es la instancia responsable de medir y evaluar periódicamente, de manera independiente y objetiva, el desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno, con el fin de dar las recomendaciones y sugerencias para su mejoramiento y optimización.

TITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 16. RESPONSABLE DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> Será responsable de la actualización del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno, la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales.

ARTÍCULO 17. AMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> La presente resolución será aplicable a todas las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su reglamentación de orden operativo se realizará por medio del Manual de Calidad u Operación y de los actos administrativos, manuales de procedimientos, metodologías, conceptos, guías y demás instrumentos de aplicación que se estimen pertinentes.

ARTÍCULO 18. REUNIONES ORDINARIAS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> El Comité de Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año, una vez cada trimestre. En una de dichas reuniones la Oficina de Control Interno presentará la Evaluación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno.

Los Comités de Operación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno se reunirán, como mínimo, cuatro (4) veces al año, una vez cada trimestre.

ARTÍCULO 19. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> El Comité de Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno se podrá reunir en forma extraordinaria cuando a juicio del Director General sea necesario y los Comités de Operación cuando el representante de la Dirección General, su delegado o el Director Seccional así lo consideren necesario.

ARTÍCULO 20. CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> Las decisiones adoptadas por la Dirección General con base en las recomendaciones del Comité de Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno y por los Comités de Operación quedarán consignadas en actas, cuyo contenido será de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 21. ASISTENCIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> La asistencia de los miembros de los Comités de Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno y de Operación, a sus sesiones, será obligatoria y no podrá delegarse.

ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 178 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 01094 del 7 de febrero de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 4 de diciembre de 2008.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

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