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RESOLUCIÓN 91 DE 2014

(marzo 31)

Diario Oficial No. 49.117 de 8 de abril de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 143 de 2014>

Por la cual se modifica la Resolución número 000014 de 2012.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 32 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 2o del Decreto número 4567 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva, en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, con excepción de los señalados en el numeral 3 del artículo 47 de la citada ley, tienen el carácter de empleos de gerencia pública.

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley número 770 de 2005 para el desempeño de los empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional se deben evaluar las competencias laborales que determine el Gobierno Nacional.

Que en el Decreto número 2539 de 2005 se establecieron las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos.

Que sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad en la facultad nominadora de los empleos de libre nombramiento y remoción, la competencia profesional es el criterio que debe prevalecer para su ingreso.

Que de conformidad con el artículo 1o del Decreto número 4567 de 2011 en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrán en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto número 4567 de 2011 la evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

Que mediante la Resolución número 00014 de 2012 se creó al interior de la DIAN el Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción, y a través de su artículo segundo se definieron los miembros que lo integran,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 143 de 2014> Modificar el artículo 2o de la Resolución 00014 de 2012, el cual queda así:

Artículo 2o. El Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales está integrado por:

El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica.

El Jefe de la Oficina de Comunicaciones

El Subdirector de Gestión de Personal

PARÁGRAFO 1o. El Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales será presidido por el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica y la Secretaría será ejercida por el Subdirector de Gestión de Personal.

PARÁGRAFO 2o. Hará parte del Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales el profesional especializado que le brinda apoyo, y actuará con voz pero sin voto”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 143 de 2014> Comunicar, a través de la Coordinación de Notificaciones, el contenido de la presente resolución a la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica, a la Jefe de la Oficina de Comunicaciones y a la Subdirectora de Gestión de Personal.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 143 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente su similar 00014 de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2014.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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