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RESOLUCIÓN 183 DE 2013

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 48.911 de 12 de septiembre de 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 133 de 2015>

Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial de las dispuestas en el numeral 3 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4049 del 22 de octubre de 2008 estableció el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que mediante la Resolución número 013 del 4 de noviembre de 2008 el Director General de la Entidad adoptó los requisitos mínimos para la provisión de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que se hace necesario ajustar los requisitos mínimos de algunos empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta que en algunos de ellos, su nivel de responsabilidad no guarda proporción con el nivel de requisitos exigidos para su desempeño;

Que igualmente en la mencionada Resolución número 013, es necesario hacer precisión en la presentación de los requisitos de los empleos del nivel técnico;

Que se deben efectuar algunas precisiones en cuanto a la aplicación de las equivalencias entre requisitos de estudio, frente a los requisitos de experiencia y viceversa;

Que dentro del marco de las acciones de mejora establecidas en el Sistema de Gestión de Calidad y Control interno de la Entidad, y siendo consecuentes con la profesionalización de la actual oferta laboral y los retos cada vez mayores que la sociedad le impone a esta Entidad, se hace necesario revisar y modificar los requisitos mínimos de algunos empleos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que para facilitar la consulta de los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se requiere su unificación en un solo acto administrativo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 133 de 2015> Modificar y unificar la normatividad relacionada con los requisitos mínimos para la provisión de los empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 133 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 218 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución aplica para todos los empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con excepción de los empleos creados mediante el Decreto 4953 del 30 de diciembre de 2011, por el cual se crearon empleos en la planta de Personal de la DIAN, para incorporar a los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como consecuencia del traslado de funciones de ese Ministerio a la DIAN. Estos empleos se rigen por los requisitos previstos en el Decreto 2772 de 2005 modificado por el Decreto 4476 de 2007.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DE LOS EMPLEOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 133 de 2015> Los requisitos de los empleos de la DIAN, según su pertenencia a un nivel administrativo, son los siguientes:

1. Nivel Directivo

DENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADOREQUISITOS
Director General.51007Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización, maestría o doctorado y cinco (5) años de experiencia profesional relacionada.
Directores 50906Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización, maestría o doctorado y cuatro (4) años de experiencia profesional.
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.50806
Jefe de Oficina de Control Interno50705Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización, maestría o doctorado y tres (3) años de experiencia profesional relacionada.
Jefe de Oficina de Comunicaciones.50704Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización, maestría o doctorado y dos (2) años de experiencia profesional.
Subdirector.50604
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado.50504
Director Seccional III.50404
Director Seccional II.50303Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización, maestría o doctorado) y un (1) año de experiencia profesional.
Director Seccional I.50202Título profesional y dos (2) años de experiencia profesional.
Director Seccional Delegado.50101Título profesional y un (1) año de experiencia profesional.

2. Nivel Asesor

DENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADOREQUISITOS
Asesor III.40303Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización, maestría o doctorado y tres (3) años de experiencia profesional.
Asesor II.40202Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización, maestría o doctorado y dos (2) años de experiencia profesional.
Asesor I.40101Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización, maestría o doctorado y un (1) año de experiencia profesional.

3. Nivel Profesional

DENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADOREQUISITOS
Inspector IV.30808Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización, maestría o doctorado y cuatro (4) años de experiencia profesional.
Inspector III30707Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización, maestría o doctorado y tres (3) años de experiencia profesional.
Inspector II.30606Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización, maestría o doctorado y dos (2) años de experiencia profesional.
Inspector I.30505Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización, maestría o doctorado y un (1) año de experiencia profesional.
Gestor IV.30404Título profesional y tres (3) años de experiencia profesional.
Gestor III.30303Título profesional y dos (2) años de experiencia profesional.
Gestor II.30202Título profesional y un (1) año de experiencia profesional.
Gestor I.30101Título profesional.

4. Nivel Técnico

DENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADOREQUISITOS
Analista V20505Opción 1: Terminación y aprobación de cinco (5) años de estudios profesionales
 Opción 2: Título de formación tecnológica y un (1) año de experiencia
 Opción 3: Título de formación técnica y tres años de experiencia.
Analista IV20404Opción 1: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de estudios profesionales
 Opción 2: Terminación y aprobación de estudios tecnológicos y un (1) año de experiencia
 Opción 3: Título de formación técnica y dos (2) años de experiencia.
Analista III.20303Opción 1: Terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales
 Opción 2: Terminación y aprobación de estudios tecnológicos
 Opción 3: Título de formación técnica y un (1) año de experiencia.
Analista II.20202Opción 1: Terminación y aprobación de dos (2) años de estudios profesionales
 Opción 2: Terminación y aprobación de tres (3) años de estudios tecnológicos
 Opción 3: Título de formación técnica.
Analista I.20101Opción 1: Terminación y aprobación de un (1) año de estudios profesionales
 Opción 2: Terminación y aprobación de dos (2) años de estudios tecnológicos
 Opción 3: Terminación y aprobación de estudios técnicos

5. Nivel Asistencial

DENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADOREQUISITOS
Facilitador IV10404Título de bachiller y tres (3) años de experiencia.
Facilitador III10303Título de bachiller y dos (2) años de experiencia.
Facilitador II10202Título de bachiller y un (1) año de experiencia.
Facilitador I10101Título de bachiller.

ARTÍCULO 4. EXPERIENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 133 de 2015> El tipo de experiencia de que trata el artículo 14 del Decreto número 2772 de 2005, modificado por el artículo 1o del Decreto número 4476 de 2007 para cada uno de los roles de empleo, se determinará en cada ficha del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales que adopte la Entidad mediante resolución.

PARÁGRAFO. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta debe ser profesional, señalándose adicionalmente, según se requiera, su carácter de relacionada.

ARTÍCULO 5o. VALORACIÓN DE CONSTANCIAS DE ESTUDIOS CERTIFICADAS EN CRÉDITOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 133 de 2015> Las certificaciones académicas expedidas por las instituciones educativas debidamente reconocidas, que den cuenta del avance o culminación de créditos, serán válidas para acreditar los requisitos de los empleos del nivel técnico, para lo cual se deberá efectuar su equivalencia en semestres académicos, tomando como referencia el número total de créditos previsto para el correspondiente programa por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

ARTÍCULO 6o. TABLAS PARA CONVERTIR CRÉDITOS APROBADOS EN SEMESTRES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 133 de 2015> Las siguientes tablas establecen la equivalencia entre el porcentaje de créditos aprobados y semestres aprobados para las diferentes modalidades de educación superior aplicables al nivel técnico:

NIVEL TÉCNICO

Profesional universitarioTecnológicaTécnica profesional
% avance

en créditos
Equivalente en semestres% avance en créditosEquivalente en semestres% avance en créditosEquivalenteen semestres
101161251
202322502
303483753
4046441004
505805 
606966 
707  
808  
909  
10010  

En caso de no coincidir el porcentaje de avance en créditos que se está consultando, se debe aproximar al nivel inferior previsto en la tabla.

ARTÍCULO 7o. EQUIVALENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 133 de 2015> Para la posesión de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no se aceptarán requisitos inferiores a los previstos en la presente resolución. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, para la provisión de los cargos en la Entidad podrán compensarse los requisitos aplicando las equivalencias que se señalan a continuación:

A. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

Título de posgrado, en la modalidad de especialización, por:1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el Título profesional, o
2. Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
Título de posgrado en la modalidad de maestría, por:1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o
2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un año de experiencia profesional, o
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.
Título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o
2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos años de experiencia profesional, o
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y tres (3) años de experiencia profesional.
Tres (3) años de experiencia profesional por:1. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

PARÁGRAFO. Para el ejercicio de los empleos de los niveles Directivo, Asesor y Profesional que exijan como requisito experiencia profesional relacionada, esta no podrá ser compensada.

B. Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial:

Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por:1. Un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
Tres (3) años de experiencia relacionada por:1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
Un (1) año de educación superior por:1. Un (1) año de experiencia relacionada y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller o
2. Seis (6) meses de experiencia laboral y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.
Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por:1. Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o
2. Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y Certificado de Aptitud Profesional (CAP), del Sena.
Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria, por:1. Seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

PARÁGRAFO. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), será la siguiente:

Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por:CAP del Sena.
Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia, por:CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia, por:CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

ARTÍCULO 8o. DISCIPLINAS ACADÉMICAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 133 de 2015> Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios de educación superior, en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales se determinarán las disciplinas académicas requeridas, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de cada empleo. En todo caso cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.

ARTÍCULO 9o. PROHIBICIÓN PARA COMPENSAR REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 133 de 2015> Cuando para el desempeño de un cargo se exija una profesión debidamente reglamentada, que implique la acreditación de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, éstos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades; salvo cuando las mismas leyes o reglamentos así lo establezcan.

ARTÍCULO 10. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 133 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 218 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución no aplica para los nombramientos en periodo de prueba que se originen en el marco de la convocatoria 128 de 2009, ni para los nombramientos en periodo de prueba de empleos no ofertados en la mencionada convocatoria, que deban proveerse mediante la utilización de listas de elegibles.

Tampoco aplica para la provisión de los empleos temporales creados en la planta de personal mediante los Decretos 4951 de 2011 y 1837 de 2012.

ARTÍCULO 11. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 133 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0013 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2013.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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