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RESOLUCIÓN 782 DE 2008
(noviembre 27)
Diario Oficial No. 47.198 de 9 de diciembre de 2008
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 0011 de noviembre 4 de 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas por el artículo 5o los numerales 3 y 22 del artículo 6o y por el artículo 50 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suprímanse los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 13 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008.
ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones directamente en la Resolución 11 de 2008> Modifícase el artículo 27 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:
“Artículo 27. Crear la Coordinación del Cambio de los Servicios Informáticos Electrónicos en el despacho de la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el cumplimiento de las siguientes funciones dentro de lo establecido en la arquitectura técnica de la DIAN, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:
1. Construir los soportes lógicos de los servicios informáticos electrónicos de los procedimientos del modelo de gestión de la Entidad y/o realizar los ajustes sustanciales a los mismos, con el apoyo de la Coordinación de la Arquitectura Técnica Integral;
2. Realizar las pruebas técnicas y la documentación técnica de los Servicios Informáticos Electrónicos en conjunto con la Coordinación de la Arquitectura Técnica Integral y la Coordinación de la Dinámica de la Operación;
3. Realizar la puesta en operación y la estabilización de los servicios informáticos electrónicos en conjunto con la Coordinación de la Arquitectura Técnica Integral y la Coordinación de la Dinámica de la Operación”.
ARTÍCULO 3o. <Ver modificaciones directamente en la Resolución 11 de 2008> Modifícase el artículo 28 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:
“Artículo 28. Crear la Coordinación de la Dinámica de la Operación de los Servicios Informáticos Electrónicos en el despacho de la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el cumplimiento de las siguientes funciones dentro de lo establecido en la arquitectura técnica de la DIAN, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:
1. Aplicar mecanismos de control de acceso a los recursos de ingreso, procesamiento y almacenamiento de la información digital;
2. Instalar y actualizar los recursos informáticos de la infraestructura de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad en conjunto con la Coordinación de la Arquitectura Técnica;
3. Realizar la puesta en operación y la estabilización de los servicios informáticos electrónicos en conjunto con la Coordinación de la Arquitectura Técnica Integral y la Coordinación de la Dinámica de la Operación;
4. Dar solución a los incidentes y problemas presentados y/o reportados en la operación de los Servicios Informáticos Electrónicos, en conjunto con la Coordinación de la Arquitectura Técnica Integral y la Coordinación de la Dinámica de la Operación;
5. Administrar los centros de procesamiento de datos y los recursos informáticos de la Entidad, las hojas de vida y gestión histórica de los equipos utilizados, el licenciamiento y los derechos de uso corporativo;
6. Administrar las plataformas de seguridad, procesamiento, acceso, flujo de la información digital, así como las de su almacenamiento y recuperación;
7. Hacer Seguimiento y control a los procesos automáticos que soportan los Servicios Informáticos Electrónicos;
8. Dar respuesta a las solicitudes de información de los procedimientos y a los soportados por convenios interinstitucionales;
9. Aplicar las técnicas de control de cambios y versiones, y documentar los elementos de configuración de los Servicios Informáticos Electrónicos normalizados y estandarizados;
10. Aplicar los procedimientos y protocolos de operación que aseguren la disponibilidad de los recursos informáticos y de los servicios que se prestan en esta infraestructura.
ARTÍCULO 4o. <Ver modificaciones directamente en la Resolución 11 de 2008> Modifícase el artículo 29 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:
“Artículo 29. Crear la Coordinación de la Arquitectura Técnica Integral en el despacho de la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:
1. Definir y documentar la arquitectura Técnica de comunicaciones, hardware, software y seguridad como soporte del modelo de gestión de la Entidad;
2. Definir, implementar y documentar lineamientos y mecanismos de control para el aseguramiento de la integralidad y coherencia conceptual de los Servicios Informáticos Electrónicos y la infraestructura tecnológica, enmarcados dentro del modelo de conceptual técnico de la arquitectura;
3. Realizar el análisis de los requerimientos funcionales y no funcionales para el diseño y formulación del requerimiento técnico necesario en la construcción, complementación y mejoramiento de los Servicios Informáticos Electrónicos;
4. Definir las tecnologías y herramientas informáticas soporte del modelo de gestión y realizar su normalización, estandarización y divulgación.
5. Realizar la evaluación de los niveles de servicio en cuanto a disponibilidad y capacidad de la plataforma operativa, de la infraestructura y de los Servicios Informáticos Electrónicos;
6. Realizar las especificaciones técnicas para la adquisición, arriendo o renovación de derechos y licencias, bienes y servicios de herramientas y tecnologías de información, las telecomunicaciones y la seguridad informática;
7. Elaborar, mantener, actualizar y divulgar los estándares para:
7.1. La gestión administrativa de los centros de procesamiento de datos y de los recursos informáticos de la infraestructura de los Servicios Informáticos Electrónicos;
7.2. La instalación y actualización de los recursos informáticos de la infraestructura de los Servicios Informáticos Electrónicos;
7.3. El control de ejecución a los contratos de adquisición, arriendo o renovación de derechos y licencias, bienes y servicios de tecnologías de la información, las telecomunicaciones y la seguridad informática de la infraestructura de los Servicios Informáticos Electrónicos, en concordancia con las normas establecidas en esta materia;
7.4. El seguimiento y control a los procesos automáticos que soportan los Servicios Informáticos Electrónicos;
7.5. Recepción, atención de requerimientos de procedimientos y envío de información que estén o no soportados por convenios interinstitucionales;
7.6. Planeación, arquitectura, análisis, diseño, construcción, desarrollo, pruebas, implantación y mantenimiento de la plataforma de Servicios Informáticos Electrónicos;
7.7. Los protocolos para el control de cambios y versiones, así como la documentación sobre los elementos de configuración de los Servicios Informáticos Electrónicos;
7.8. Efectuar el control de ejecución a los contratos de adquisición, arriendo o renovación de derechos y licencias, bienes y servicios de herramientas y tecnologías de información, las telecomunicaciones y la seguridad informática.
ARTÍCULO 5o. Modifícase el artículo 114 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008 el cual queda así:
“Artículo 114. Crear la Coordinación de Administración y Control del Parque Automotor, en el despacho de la Subdirección de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la Resolución 0011 de 4 de noviembre de 2008.
1. Administrar el parque automotor del Nivel Central, diseñar y ejecutar los planes de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y garantizar el suministro de los insumos que requieran para su funcionamiento los vehículos del Nivel Central y Direcciones Seccionales ubicadas en la ciudad de Bogotá;
2. Organizar y actualizar las carpetas y las fichas técnicas de los vehículos a nivel nacional, así como toda la información en materia de vehículos y servicios de transporte;
3. Efectuar seguimiento y control a nivel nacional al mantenimiento general de los vehículos, al consumo de combustible y al inventario de autopartes de la Entidad;
4. Gestionar oportunamente ante las autoridades de tránsito y judiciales los trámites necesarios para la legalización de los vehículos reclasificados o en servicio, traspasos y demás trámites relacionados con los vehículos que adquiera, asigne, administre o transfiera a cualquier titulo la Entidad;
5. Autorizar de acuerdo a las necesidades institucionales, las solicitudes de servicios especializados de transporte;
6. Supervisar y controlar a nivel nacional los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo y de suministro de insumos para los vehículos de la Entidad;
ARTÍCULO 6o. Adiciónese el artículo 115 en la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008 el cual queda así:
“Artículo 115. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias”.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2008.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.