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RESOLUCIÓN 29 DE 2019
(abril 23)
Diario Oficial No. 50.935 de 25 de abril 2019
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se autoriza el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de actividades de control en el puesto José Antonio Páez de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, en los numerales 1 y 23 del artículo 6o y los parágrafos de los artículos 35 y 36 del Decreto número 4048 de 22 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley 633 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, establece que los miembros de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera podrán desarrollar funciones de control conforme a la delegación y lineamientos impartidos por el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Que los parágrafos de los artículos 35 y 36 del Decreto número 4048 de 2008 establecen que cuando las circunstancias lo exijan, previa autorización del Director General, los miembros de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, podrán apoyar temporalmente a los empleados públicos de la DIAN, en ejercicio de las funciones y competencias que desarrollen en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio abiertos al público;
Que el numeral 14 del artículo 1o de la Resolución número 1241 de 2008, adicionado por el artículo 2o de la Resolución número 11921 de 2009 establece: “La División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público en el departamento de Arauca”;
Que el artículo 14 de la Resolución número 0009 de 2008 establece las funciones de la División de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, para el ejercicio del control aduanero en el territorio nacional;
Que el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca solicitó el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera, para el control de mercancías que ingresan a territorio aduanero nacional en el cruce de frontera del puesto habilitado José Antonio Páez;
Que es necesario contar con el apoyo de un cuerpo armado en el cruce de frontera del puesto habilitado José Antonio Páez, facultado para apoyar los procesos de fiscalización y control de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, encaminadas a garantizar no solo la sostenibilidad fiscal del Estado, sino también a la prevención, disuasión y represión del crimen organizado;
Que el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca deberá establecer de manera concertada con el Jefe de la División de Gestión Control Operativo un protocolo de trabajo conjunto entre los funcionarios de operación aduanera y los funcionarios de apoyo de la Policía Fiscal y Aduanera;
Que conforme lo previsto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 204 de 2014, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 7694 de 2017, la publicación de este proyecto de resolución se realizó por un plazo inferior a los quince (15) días calendario, en razón a la importancia que reviste el tema de control en el puesto habilitado José Antonio Páez de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca, se requiere que esta resolución comience a regir lo antes posible;
Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, durante los días 20 a 26 de marzo de 2019, dando cumplimiento al artículo 8o de la Ley 1437 de 2011;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar hasta el 31 de diciembre de 2019, a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera para ejercer actividades de apoyo en el control aduanero a los funcionarios de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca en el puesto habilitado José Antonio Páez.
El apoyo por parte de la Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente durante el periodo autorizado en la presente resolución y para ello podrá disponer de mecanismos y medios de detección acordes con el Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2o. Ordenar al Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca que, conjuntamente con el Jefe de la División de Gestión de Control Operativo, establezca un protocolo de trabajo coordinado para efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1o de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. Comunicar la presente resolución, por intermedio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, al Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca y al Jefe de la División de Gestión de Control Operativo de la misma Dirección Seccional.
ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2019.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.