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RESOLUCIÓN 14 DE 2008
(noviembre 4)
Diario Oficial No. 47.163 de 4 de noviembre de 2008
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2021>
Por la cual se delegan funciones en materia contractual y de administración de personal en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 49 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
Que el artículo 2o del Decreto 1071 de 1999 dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General quien podrá delegarla;
Que el artículo 75 del Decreto 1072 de 1999 señala que en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director General es el titular de la facultad de decidir sobre las situaciones administrativas quien podrá delegarla;
Que en aras de hacer ágil y eficaz el funcionamiento de la Entidad es necesario delegar algunas funciones de carácter administrativo.
RESUELVE:
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, BAJA DE BIENES Y ASIGNACIONES.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2021> Delegar en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el ejercicio de las siguientes funciones:
1. <Numeral derogado por el artículo 7 de la Resolución 11044 de 2009>
2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 17 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar la información financiera, económica y social ante la Contaduría General de la Nación, la cuenta ante la Contraloría General de la República, las declaraciones tributarias a que haya lugar, sin perjuicio de las declaraciones de retenciones en la fuente que deben presentar los empleados públicos que desempeñen las funciones de pagaduría y/o tesorería, así como la distribución del presupuesto de ingresos y gastos de las Direcciones Seccionales.
3. Fijar las tarifas para las publicaciones de la DIAN, con destino a la circulación externa;
4. Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes de la DIAN, cuya cuantía sea superior al equivalente de la mitad de la menor cuantía de que trata el Decreto 62 de 1996*;
5. Asignar a la DIAN, los bienes y mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;
6. Fijar las tarifas y los precios base para la venta de los bienes y servicios propios de la entidad, que efectúe el Nivel Central de la DIAN.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2021> Delegar en el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Celebrar contratos en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta por el equivalente a la mitad de la menor cuantía de que trata el artículo 1o del Decreto 62 de 1996*, excepto los relacionados con remuneración por servicios técnicos, los que serán de competencia del Director de Gestión de Recursos y Administración Económica;
2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 498 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar con su firma, en el Nivel Central, las resoluciones de baja de bienes de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta por el equivalente a la mitad de la menor cuantía de que trata el literal b) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007.
3. Diligenciar las declaraciones de siniestro ante las compañías aseguradoras;
4. Informar a la Cámara de Comercio, según lo establecido en los artículos 22.1 y 22.7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes, sobre las actuaciones contractuales del Director General, del Director de Gestión de Recursos y Administración Económica y del Subdirector de Gestión de Recursos Físicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Copia de dicho informe deberá ser remitido en los eventos y dentro de los términos exigidos por las leyes y reglamentos aplicables a esos asuntos al Director General de la DIAN;
5. Suscribir en nombre de la DIAN las escrituras de cancelación de hipotecas constituidas para garantizar los préstamos otorgados por el extinto Fondo Rotatorio de Aduanas a los empleados públicos u otorgar poder a los Directores Seccionales para los mismos efectos;
6. Autorizar ante las autoridades de tránsito las solicitudes de traspaso y demás trámites que deban surtirse ante ellas, relacionados con los vehículos que adquiera o transfiera a cualquier título la DIAN.
7. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 7168 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebre el Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
8. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 7168 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Liquidar los contratos suscritos por el Director General, por el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, y por el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos, que sean objeto de liquidación de acuerdo con las normas vigentes.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2021> Delegar en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica y en el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos, la competencia para celebrar contratos de acuerdo con las cuantías establecidas en el numeral 1 de los artículos 1o y 2o de la presente resolución respectivamente, relacionados con los bienes adjudicados a la Nación de conformidad con el inciso primero del artículo 840 del Estatuto Tributario y con aquellos bienes entregados en pago de obligaciones tributarias administradas por la DIAN, en procesos de extinción de dominio, en los cuales se adjudique la propiedad del bien a la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, o en procesos concursales, de liquidación forzosa administrativa, de reestructuración empresarial, de insolvencia o de cruce de cuentas, que se encuentren en curso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 550 de 1999.
PARÁGRAFO. La delegación conferida en el artículo anterior, comprende las facultades de terminar, modificar, adicionar, prorrogar, imponer multa y sanciones a los contratistas, declarar la caducidad, designar interventores y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual, excepto la liquidación de los mismos.
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 7168 de 2012>
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2021> Delegar en los Directores Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Celebrar contratos en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para la Dirección Seccional, para las Direcciones Seccionales ubicadas en la ciudad sede de la Dirección Seccional y para sus respectivas Direcciones Seccionales Delegadas, cuyo monto sea hasta del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de que trata el artículo 1o del Decreto 62 de 1996*. Para tal efecto cuentan con la facultad de ordenar y reconocer los pagos derivados de los contratos celebrados;
2. Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebren;
3. Ordenar y reconocer el pago por servicios personales de los empleados públicos y ex empleados públicos de la Dirección Seccional y de las Direcciones Seccionales ubicadas en la ciudad sede de la Dirección Seccional y de sus respectivas Direcciones Seccionales Delegadas, así como los gastos generales y transferencias, previo certificado de disponibilidad presupuestal;
Tratándose de ex empleados la delegación se extiende hasta la facultad de reconocer las prestaciones sociales. Cuando el ex empleado hubiere laborado en diferentes Direcciones Seccionales, sus servicios personales y prestaciones sociales serán reconocidas en la última Dirección Seccional donde prestó sus servicios;
4. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 498 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes de la Dirección Seccional y de las Direcciones Seccionales, ubicadas en la ciudad sede de la Dirección Seccional y de sus respectivas Direcciones Seccionales Delegadas, sin límite de cuantía.
5. Tener a disposición de las autoridades de control la documentación correspondiente a la actividad contractual que adelanten, para efectos del control respectivo, en los términos de las disposiciones legales vigentes;
6. Informar a la Cámara de Comercio según lo establecido en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes, sobre las actuaciones contractuales adelantadas en ejercicio de la facultad delegada. Copia del informe deberá ser remitido en los eventos y dentro de los mismos términos exigidos por las leyes y los reglamentos aplicables a esos asuntos, al Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN;
7. Fijar las tarifas y los precios base para la venta de bienes y servicios propios de la Entidad, que efectúe la Dirección Seccional y las Direcciones Seccionales, ubicadas en la ciudad sede de la Dirección Seccional y de sus respectivas Direcciones Seccionales Delegadas.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 498 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Suscrita la resolución de baja de bienes, la Dirección Seccional deberá reportarla en un término no mayor a tres (3) días calendario a la Coordinación de Inventarios y Almacén para registrar la baja en el aplicativo a través de la mesa de ayuda.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2021> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se delega en los Directores Seccionales, el ejercicio de las siguientes funciones, en lo relacionado con su Dirección Seccional y sus respectivas Direcciones Seccionales Delegadas.
1. Celebrar contratos en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, cuyo monto sea hasta del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de que trata el artículo 1o del Decreto 62 de 1996*. Para tal efecto cuentan con la facultad de ordenar y reconocer los pagos derivados de los contratos celebrados;
2. Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebren;
3. Ordenar y reconocer el pago por servicios personales de los empleados y ex empleados de su Dirección Seccional y de sus respectivas Direcciones Seccionales Delegadas, así como los gastos generales y transferencias.
Tratándose de ex empleados, la delegación se extiende hasta la facultad de reconocer las prestaciones sociales. Cuando el ex empleado hubiere laborado en diferentes Direcciones Seccionales, sus servicios personales y prestaciones sociales serán reconocidos en la última Dirección Seccional donde prestó sus servicios;
4. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 498 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes de su Dirección Seccional y de sus respectivas Direcciones Seccionales Delegadas, sin límite de cuantía.
5. Informar a la Cámara de Comercio según lo establecido en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes, sobre las actuaciones contractuales adelantadas en ejercicio de la facultad delegada. Copia del informe deberá ser remitido en los eventos y dentro de los mismos términos exigidos por las leyes y los reglamentos aplicables a esos asuntos, al Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN;
6. Tener a disposición de las autoridades de control la documentación correspondiente a la actividad contractual que adelanten, para efectos del control respectivo, en los términos de las disposiciones legales vigentes;
7. Fijar las tarifas y los precios base para la venta de bienes y servicios propios de la Entidad, que efectúe su Dirección Seccional y sus respectivas Direcciones Seccionales Delegadas.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 185 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La delegación a que se refiere el presente artículo, no comprende a los Directores Seccionales con sede en la ciudad de Bogotá, salvo la facultad de ordenar y reconocer el pago de los gastos generales necesarios para el normal funcionamiento de sus Seccionales, cuyos recursos se asignen para estos efectos, y la de reconocer, con estricta sujeción a la normativa que rige la materia, el trabajo suplementario a los empleados y ex empleados de su Dirección Seccional y la de sus respectivas Direcciones Seccionales Delegadas.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 498 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Suscrita la resolución de baja de bienes, la Dirección Seccional deberá reportarla en un término no mayor a tres (3) días calendario a la Coordinación de Inventarios y Almacén para registrar la baja en el aplicativo a través de la mesa de ayuda.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2021> La delegación conferida en el numeral 1 de los artículos 1o, 2o, 4o, y 5o de la presente resolución, comprende las facultades de terminar, modificar, adicionar, prorrogar, adjudicar, imponer multas y sanciones a contratistas, declarar caducidad, designar interventores y, en general, todos los demás actos inherentes a la actividad contractual de la DIAN.
La delegación conferida en el numeral 1 de los artículos 1o, 2o, 4o y 5o de la presente resolución, no incluye la facultad de celebrar contratos de comodato, ni los contratos de que trata el inciso 7o del artículo 106 de Ley 6ª de 1992.
La delegación del numeral 1 de los artículos 4o y 5o de la presente resolución comprende la facultad de liquidar los contratos correspondientes.
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2021> Delegar en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN, las siguientes funciones:
1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 134 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La concesión de permisos hasta por tres (3) días a los empleados públicos designados o nombrados como Directores, Jefes de Oficina, Subdirectores, Directores Seccionales y Asesores.
2. La concesión de vacaciones a los empleados públicos designados o nombrados como Directores, Jefes de Oficina, Subdirectores, Directores Seccionales y Asesores.
Las vacaciones de los Directores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales y Asesores, se concederán previo visto bueno del Director General. Las de los Subdirectores de Gestión previo visto bueno del Director de Gestión respectivo.
La interrupción o aplazamiento de vacaciones procederá por una sola vez en atención a necesidades del servicio y serán autorizadas previa solicitud de los Jefes directos;
3. El otorgamiento de licencias sin remuneración a los empleados públicos nombrados o designados como Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales, así como a los demás empleados públicos nombrados en cargos de libre nombramiento y remoción;
4. <Numeral derogado por el artículo 4 de la Resolución 53 de 2016>
5. <Numeral derogado por el artículo 4 de la Resolución 53 de 2016>
6. La autorización del descanso compensatorio para los empleados públicos designados o nombrados como Jefes de Oficina, Subdirectores y Directores Seccionales;
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2021> Delegar en el Subdirector de Gestión de Personal el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Reconocer el pago en materia de personal de los empleados y ex empleados del Nivel Central, previo certificado de disponibilidad presupuestal.
Tratándose de ex empleados, la delegación se extiende hasta la facultad de reconocer las prestaciones sociales.
La misma facultad se delega respecto de los empleados y ex empleados del Nivel Local y Delegado, cuando a ello hubiere lugar;
2. La concesión de permisos hasta por tres (3) días a los empleados designados como Jefes de Grupo Interno Coordinación de Gestión y demás empleados del Nivel Central, previo visto bueno del jefe directo;
3. La concesión de vacaciones a los Jefes de Coordinación y demás empleados del Nivel Central, así como la autorización de su interrupción o aplazamiento, previo visto bueno del jefe directo.
La interrupción o aplazamiento de vacaciones procederá por una sola vez en atención a necesidades del servicio y serán autorizadas previa solicitud del jefe directo;
4. El otorgamiento de licencias sin remuneración a los empleados designados como Jefes de Coordinación y demás empleados del Nivel Central;
5. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 35 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La concesión de licencias por maternidad o por enfermedad a quienes se desempeñen en las jefaturas de la Dirección General, de la Dirección de Gestión, de Oficina, de la Dirección Seccional, Subdirección de Gestión y así como a los empleados públicos del Nivel Central;
6. Dar posesión a los empleados públicos designados como Jefes de Coordinación y demás empleados públicos de la DIAN del Nivel Central;
7. La autorización de prórroga para tomar posesión en caso de nombramiento o de ubicación de los Jefes de Coordinación y demás empleados del Nivel Central;
8. La autorización del descanso compensatorio a los Jefes de Coordinación y demás empleados públicos del Nivel Central;
9. La expedición del carné de identificación a todos los empleados públicos del Nivel Central.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2021> Delegar en el Subdirector de Gestión de Recursos Financieros el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Ordenar el pago por gastos de funcionamiento y gastos de inversión, del Nivel y de las Direcciones Seccionales a nivel nacional cuando a ello hubiere lugar;
2. Autorizar con su firma el pago de cuentas que por cualquier concepto deban ser atendidas por la Tesorería del Nivel Central de la DIAN;
3. Autorizar con su firma la situación de fondos de las Direcciones Seccionales;
4. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 17 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Constituir las cajas menores que requiera la Entidad, tramitar las modificaciones que las mismas demanden y legalizar su cierre.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2021> Delegar en los Directores Seccionales y Directores Seccionales Delegados las siguientes funciones:
1. Autorizar los permisos por tres (3) días, a los empleados públicos de su respectiva Dirección Seccional, previo visto bueno del jefe directo;
2. La concesión de las vacaciones a los empleados públicos de su respectiva Dirección Seccional, previo visto bueno del jefe directo.
La interrupción o aplazamiento de vacaciones procederá por una sola vez, en atención a necesidades del servicio y serán autorizadas previa solicitud de los jefes directos;
3. La ubicación de los empleados públicos dentro de la Dirección Seccional, excepto los Jefes de División;
4. El otorgamiento de licencias sin remuneración, por enfermedad o por maternidad, a los empleados públicos de la Dirección Seccional;
5. La expedición del carné de identificación de los empleados públicos;
6. Dar posesión a los empleados públicos de la respectiva Dirección Seccional;
7. Dar posesión a los empleados públicos de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno para desempeñar funciones propias de dicha Subdirección en esa Dirección Seccional;
8. La autorización de prórroga para tomar posesión en caso de nombramiento o ubicación en la respectiva Dirección Seccional;
9. La autorización del descanso compensatorio a los empleados públicos de su respectiva Dirección Seccional;
10. La asignación de funciones en caso de vacancia temporal o absoluta de algún empleo de su respectiva Dirección Seccional;
11. Establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público;
12. <Numeral derogado por el artículo 4 de la Resolución 53 de 2016>
PARÁGRAFO. Los Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas tomarán posesión de sus cargos ante el Director Seccional respectivo.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 134 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los Jefes inmediatos el otorgamiento de permisos hasta por dos (2) días, en el Nivel Central, Local y Delegado
ARTÍCULO 13. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 134 de 2014>
COMERCIALIZACIÓN DE BIENES.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2021> Delegar en el Subdirector de Gestión Comercial la disposición de las mercancías, aprehendidas, decomisadas o abandonadas en favor de la Nación, así como el mercadeo de los bienes de propiedad de la Entidad y de los servicios que se presten de cualquier naturaleza, conforme a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2021> Delegar en los Directores Seccionales de Aduanas y en los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, la disposición de las mercancías, aprehendidas, decomisadas, o abandonadas en favor de la Nación, bajo las modalidades de venta y destrucción, así como el mercadeo de los bienes de propiedad de la Entidad y de los servicios que se presten de cualquier naturaleza, conforme a la normatividad vigente.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 164 de 1999 y las que la hayan modificado o adicionado.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2008.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.