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RESOLUCIÓN 60 DE 2020

(junio 11)

Diario Oficial No. 51.342 de 11 de junio de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución NULA, con efectos diferidos>

<Manual no incluido>

Por la cual se adopta el Manual Específico de Requisitos y Funciones para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 6o del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008 y el Decreto-ley 071 de 2020

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1 del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” señala: “Artículo 196. Generación de empleo para la población joven del país. Con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su planta de personal, que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias respectivas.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo…”.

Que el Congreso de la República mediante el artículo 122 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, revistió al Presidente de la República, por el término de un (1) mes de facultades extraordinarias, para regular (i) el Sistema Específico de Carrera Administrativa de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) denominado Carrera Administrativa, de Administración y Control Tributario, Aduanero y Cambiario, (ii) la gestión y administración del talento humano de esa entidad, y (iii) todo lo concerniente al ingreso, permanencia, situaciones administrativas, movilidad y causales de retiro de los servidores de la DIAN;

Que, en desarrollo de las facultades extraordinarias concedidas, el Gobierno nacional expidió el Decreto-ley 071 de 2020, por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN.

Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto-ley 071 de 2020 son instrumentos de gestión interna del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN: i) La planta de personal, ii) El Manual Específico de Requisitos y Funciones, iii) El Plan Estratégico de Talento Humano y iv) El Registro Único de Personal (RUP).

Que el Decreto-ley referido previó, para la provisión definitiva de los empleos de carrera de la planta de personal de la DIAN, diferentes modalidades de concurso dependiendo del proceso al que pertenecen, siendo los procesos misionales: i) Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y ii) Cumplimiento de obligaciones Aduaneras y Cambiarias, y no misionales: i) Administrativo y Financiero, ii) Cercanía al Ciudadano, iii) Talento Humano, iv) Planeación, Estrategia y Control y vi) Información, Innovación y Tecnología, caracterización que se identifica con los objetivos estratégicos de la Entidad.

Que el parágrafo del artículo 1o de la Ley 2016 del 27 de febrero de 2020, por la cual se adopta el código de integridad del servicio público colombiano y se dictan otras disposiciones” señala: “Parágrafo. Por implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano se entenderá la capacitación obligatoria de inducción para cualquier cargo del Estado y en cualquier modalidad contractual, la evaluación y seguimiento, la generación de indicadores que permitan verificar su cumplimiento, la inclusión obligatoria del Código en los manuales de funciones y demás métodos, planes y procedimientos que fortalezcan y promuevan la Integridad en el Servicio Público”. (Se destaca).

Que de conformidad en el artículo 8o – numeral 8 – del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto que dio lugar a la expedición de la presente resolución fue publicado en la página web de la Entidad para comentarios y observaciones, determinando su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o OBJETO. <Resolución NULA, con efectos diferidos> Adoptar el Manual Específico de Requisitos y Funciones de los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conforme a las disposiciones previstas en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 10 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 9o. de la Ley 1006 de 2006, el Núcleo Básico del Conocimiento de Administración que contiene la profesión de Administrador Público, se encuentra incluida en el Manual Específico de Requisitos y Funciones como requisito mínimo para el desempeño de los empleos permanentes que conforman la planta de personal de la DIAN, salvo para los empleos que corresponde a las fichas identificadas así: AT-OP-2025, AT-OP-2027, AT-OP-2029, AT-OP-2032, AT-OP-3002, AT-OP-3004, AT-OP-3006, AT-OP-3008, AT-OP-3010, AT-OP-3012, AT-OP-3014, AT-OP-3016 y desde la AT-OP-3023 a la AT-OP-3036.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 10 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Núcleo Básico de Ingeniería Química se encuentra incluido en el Manual Específico de Requisitos y Funciones como requisito para el desempeño de los empleos a que corresponden las fichas del Manual identificadas, así: desde la AT-OP-2023 a la AT-OP-2032, desde la AT-OP-3001 a la AT-OP-3016, desde la AT-OP-3023 a la AT-OP-3036, desde la CC-AU-2009 a la CC-AU-2013, desde la CC-AU-3001 a la CC-AU-3008, DR-LN-5002, DR-LN-5017, DR-LN-5047, DR-LN-5049, DR-LN-5035, DR-LN5037, DR-LN-5038 Y DR-LN-5039.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 10 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La exigencia del dominio del idioma inglés como requisito mínimo para el desempeño de los empleos permanentes de la planta de personal de la DIAN que así lo determinen en la ficha de empleo, se aplicará para los procesos de selección que se convoquen a partir del año 2024, a excepción de los empleos que corresponden a las fichas del Manual identificadas desde la PC-TI-3001 a la PC-TI-3008. Lo anterior aplica igualmente para los procesos de provisión de empleos a través de la figura de encargo y del nombramiento provisional.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución NULA, con efectos diferidos> Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables en su integridad a los siguientes empleos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):

a) Empleos públicos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa.

b) Empleos de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIAS LABORALES. <Resolución NULA, con efectos diferidos> El Manual Específico de Requisitos y Funciones, incluye para cada empleo, las competencias básicas u organizacionales, las competencias funcionales y las competencias conductuales o interpersonales establecidas por la Entidad.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES COMUNES A LOS EMPLEOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN). <Resolución NULA, con efectos diferidos> De conformidad con las disposiciones legales y los conceptos emitidos por las entidades competentes sobre la materia, se establecen las siguientes funciones comunes para los empleos de la Entidad, según su nivel:

1. Ejecutar las acciones requeridas tendientes a la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión de la Entidad, de acuerdo con la normativa y lineamientos establecidos.

2. Adelantar las acciones requeridas en la formulación, seguimiento, evaluación y ajuste de planes, programas y/o proyectos del proceso o subproceso de desempeño, incluyendo los indicadores de gestión, de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional y los procedimientos establecidos.

3. Participar en la elaboración y desarrollo de estrategias, propuestas de auditorías, metodologías y mejores prácticas dirigidas a la detección y mitigación de riesgos, según el proceso o subproceso, de acuerdo con la normativa vigente y los procedimientos establecidos.

4. Orientar a los usuarios internos y externos de la Entidad, de acuerdo con la normativa, competencia y lineamientos institucionales.

5. Adelantar actividades relacionadas con la supervisión y control de ejecución de convenios, acuerdos y contratos de bienes y servicios derivados de los procesos o subprocesos de selección requeridos en las dependencias, de acuerdo con la competencia asignada, la normativa vigente, los programas, planes, proyectos y procedimientos establecidos.

6. Atender las peticiones, quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que le sean asignadas, de acuerdo con el proceso o subproceso de desempeño y según la normativa y procedimientos vigentes.

7. Proyectar actos administrativos, documentos e informes que atienden asuntos rutinarios o habituales del proceso o subproceso de desempeño, de acuerdo con la normativa, procedimientos y lineamientos institucionales.

8. Gestionar la creación, implantación, ajuste y mantenimiento de los sistemas de información corporativos del proceso o subproceso de conformidad con las políticas establecidas, procedimientos vigentes, planes y necesidades institucionales identificadas.

9. Actuar como docentes o conferencistas en actividades de capacitación y/o formación que se requieran, de acuerdo con las necesidades institucionales.

10. Desempeñar la función residual o accesoria de conducción de vehículo automotor en los niveles directivo de seccionales, profesional, técnico y asistencial, de acuerdo con las directrices institucionales, normativa interna vigente y necesidades del servicio.

11. Aplicar los lineamientos sobre seguridad de la información y protección de datos personales, establecidos por la Entidad.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio del cumplimiento de las funciones establecidas en el presente artículo y el anexo de esta Resolución, los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos deberán cumplir con las funciones señaladas en la Constitución Política y en las leyes.

PARÁGRAFO 2o. La función relacionada con el numeral cinco (5) del presente artículo, aplica para los empleos pertenecientes a los niveles técnico, profesional, asesor y directivo.

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN DE FUNCIONES. <Resolución NULA, con efectos diferidos> La comunicación de funciones, es responsabilidad del Subdirector de Gestión de Personal o quien haga sus veces en el Nivel Central y debe hacerse en el momento en que el empleado tome posesión del empleo por primera vez, por encargo, por reubicación o cuando se modifique el Manual Específico de Requisitos y Funciones; en las Direcciones Seccionales y Delegadas, esta función corresponde al jefe del grupo interno de personal o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 6o. <Resolución NULA, con efectos diferidos> Corresponde a la Subdirección de Gestión de Personal, o la que haga sus veces, expedir las certificaciones relacionadas con las funciones desempeñadas por los empleados públicos de la Entidad, solicitadas por particulares, empleados públicos y autoridades competentes.

PARÁGRAFO. Cuando por necesidades del servicio se requiera asignar a un empleado público responsabilidades y/o funciones, en forma temporal, diferentes a las de su empleo, deberá hacerse por escrito señalando el periodo correspondiente, teniendo presente el nivel y grado del empleo.

ARTÍCULO 7o. FORMATO FT-GH-1824. <Resolución NULA, con efectos diferidos> Adóptense los ajustes efectuados al Formato FTGH-1824 para la descripción de los empleos, el cual hará parte del Manual Específico de Requisitos y Funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 8o. <Resolución NULA, con efectos diferidos> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 10 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La descripción de los empleos registrados en el formato FT-GH-1824. Hacen parte integral de esta resolución, incluyendo las fichas que se relacionan a continuación:

CÓDIGO DE FICHA EMPLEO PROCESO SUBPROCESO
PC-TI-3001 Inspector IV Código 308 Grado 08 Planeación, Estrategia y Control Tributación Internacional
PC-TI-3002 Inspector III Código 307 Grado 07 Planeación, Estrategia y Control Tributación Internacional
PC-TI-3003 Inspector II Código 306 Grado 06 Planeación, Estrategia y Control Tributación Internacional
PC-TI-3004 Inspector I Código 305 Grado 05 Planeación, Estrategia y Control Tributación Internacional
PC-TI-3005 Gestor IV Código 304 Grado 04 Planeación, Estrategia y Control Tributación Internacional
PC-TI-3006 Gestor III Código 303 Grado 03 Planeación, Estrategia y Control Tributación Internacional
PC-TI-3007 Gestor II Código 302 Grado 02 Planeación, Estrategia y Control Tributación Internacional
PC-TI-3008 Gestor I Código 301 Grado 01 Planeación, Estrategia y Control Tributación Internacional
CC-FE-3001 Inspector IV Código 308 Grado 08 Cercanía al Ciudadano Factura Electrónica y Servicios Digitales
CC-FE-3002 Inspector III Código 307 Grado 07 Cercanía al Ciudadano Factura Electrónica y Servicios Digitales
CC-FE-3003 Inspector II Código 306 Grado 06 Cercanía al Ciudadano Factura Electrónica y Servicios Digitales
CC-FE-3004 Inspector I Código 305 Grado 05 Cercanía al Ciudadano Factura Electrónica y Servicios Digitales
CC-FE-3005 Gestor IV Código 304 Grado 04 Cercanía al Ciudadano Factura Electrónica y Servicios Digitales
CC-FE-3006 Gestor III Código 303 Grado 03 Cercanía al Ciudadano Factura Electrónica y Servicios Digitales
CC-FE-3007 Gestor II Código 302 Grado 02 Cercanía al Ciudadano Factura Electrónica y Servicios Digitales
CC-FE-3008 Gestor I Código 301 Grado 01 Cercanía al Ciudadano Factura Electrónica y Servicios Digitales
TP-AD-3001 Inspector IV Código 308 Grado 08 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
CÓDIGO DE FICHA EMPLEO PROCESO SUBPROCESO
TP-AD-3002 Inspector III Código 307 Grado 07 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
TP-AD-3003 Inspector II Código 306 Grado 06 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
TP-AD-3004 Inspector I Código 305 Grado 05 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
TP-AD-3005 Gestor IV Código 304 Grado 04 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
TP-AD-3006 Gestor III Código 303 Grado 03 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
TP-AD-3007 Gestor II Código 302 Grado 02 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
TP-AD-3008 Gestor I Código 301 Grado 01 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
TP-AD-2009 Analista V Código 205 Grado 05 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
TP-AD-2010 Analista IV Código 204 Grado 04 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
TP-AD-2011 Analista III Código 203 Grado 03 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
TP-AD-2012 Analista II Código 202 Grado 02 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
TP-AD-2013 Analista I Código 201 Grado 01 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
TP-AD-1014 Facilitador IV Código 104 Grado 04 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
TP-AD-1015 Facilitador III Código 103 Grado 03 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
TP-AD-1016 Facilitador II Código 102 Grado 02 Todos los procesos Todos los subprocesos asociados al o los proceso(s)
AT-FL-3009 Inspector IV Código 308 Grado 08 Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, Cumplimiento de Obligaciones Aduaneras y Cambiarias Fiscalización y Liquidación
AT-FL-3010 Inspector III Código 307 Grado 07 Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, Cumplimiento de Obligaciones Aduaneras y Cambiarias Fiscalización y Liquidación
AT-FL-3011 Inspector II Código 306 Grado 06 Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, Cumplimiento de Obligaciones Aduaneras y Cambiarias Fiscalización y Liquidación
AT-FL-3012 Inspector I Código 305 Grado 05 Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, Cumplimiento de Obligaciones Aduaneras y Cambiarias Fiscalización y Liquidación
AT-FL-3013 Gestor IV Código 304 Grado 04 Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, Cumplimiento de Obligaciones Aduaneras y Cambiarias Fiscalización y Liquidación
AT-FL-3014 Gestor III Código 303 Grado 03 Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, Cumplimiento de Obligaciones Aduaneras y Cambiarias Fiscalización y Liquidación
AT-FL-2014 Analista V Código 205 Grado 05 Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, Cumplimiento de Obligaciones Aduaneras y Cambiarias Fiscalización y Liquidación

PARÁGRAFO 1o. Los dos (2) primeros caracteres alfabéticos del código de las fichas corresponden al nombre del proceso al cual pertenece el empleo y los dos (2) siguientes al subproceso. El primero de los dígitos indica el nivel jerárquico del empleo y los tres (3) últimos al consecutivo de los existentes dentro del subproceso correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto número 1083 de 2015 en la casilla “Programas académicos” del formato FT-TAH-1824 para la totalidad de las fichas de empleos del Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF), aplican todas las disciplinas académicas o profesiones del Núcleo Básico del Conocimiento (NBC) correspondiente, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

PARÁGRAFO 3o. La modificación a que se refiere el presente artículo implica que el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF) está conformado por cuatrocientas siete (407) fichas de empleos.

PARÁGRAFO 4o. Las nuevas fichas de empleo serán informadas por la Entidad, indicando su correspondencia con las anteriores.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 135 de 2015, Resolución número 26 de 2016, Resolución número 2217 de 2018 y Resolución número 27 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a 11 de junio de 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

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