Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 11919 DE 2009

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 47.531 de 12 de noviembre de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se reglamenta el procedimiento de selección, evaluación y premiación de los mejores empleados públicos y equipos de trabajo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y en el artículo 79 del Decreto 1227 de 21 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 establece que las entidades públicas deben implementar programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de sus funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales;

Que el artículo 76 del Decreto Reglamentario 1227 del 25 de abril de 2005 establece que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y la productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Decreto Reglamentario 1227 del 25 de abril de 2005, cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, y la selección y evaluación de los equipos de trabajo, así como los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en dicho ordenamiento. El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel;

Que el Decreto-ley 765 del 17 de marzo de 2005, mediante el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establece en su artículo 46 que la evaluación del desempeño se deberá tener en cuenta en la formulación de los planes de capacitación e incentivos;

Que el artículo 84 del Decreto 1227 del 21 de abril de 2005 señala que en las entidades donde existen seccionales o regionales, se seleccionará conforme con las reglas establecidas en el mismo Decreto, al mejor empleado de cada uno de los niveles jerárquicos que conforman la regional o seccional, quienes tendrán derecho a participar en la selección del mejor empleado de la entidad;

Que el artículo 43 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 creó el Comité del Programa de Promoción e Incentivos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalando miembros y funciones.

RESUELVE:

CAPITULO I.

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 1o. Requisitos para la selección. Para la selección de los mejores empleados públicos de carrera, de libre nombramiento y remoción, equipos de trabajo y el mejor Gerente Público, el Comité del Programa de Promoción e Incentivos deberá observar que los funcionarios cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un tiempo de servicios continuo en la entidad, no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

3. Haber obtenido una calificación que se encuentre dentro del rango sobresaliente en la evaluación del desempeño, correspondiente al período inmediatamente anterior a la fecha de la postulación.

4. La calificación obtenida debe estar debidamente soportada.

PARÁGRAFO. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión previsto en el Decreto 1227 de 2005. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados públicos de carrera.

ARTÍCULO 2o. NIVELES JERÁRQUICOS. La selección de los mejores empleados públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se realizará atendiendo a los siguientes niveles jerárquicos:

a) Directivo

b) Asesor

c) Profesional

d) Técnico

e) Asistencial

ARTÍCULO 3o. AGRUPACIÓN DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES Y DELEGADAS. Para efectos de facilitar la selección de los mejores empleados públicos y equipos de trabajo, las Direcciones Seccionales y/o Delegadas que conforman la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estas se agrupan atendiendo a su naturaleza, tamaño, volumen de recaudo, número de contribuyentes y usuarios, importancia de las operaciones de comercio exterior y condiciones socioeconómicas, así:

GRUPO 1

Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá

Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes

Dirección Seccional de Impuestos de Medellín

GRUPO 2

Dirección Seccional de Impuestos de Cali

Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta

GRUPO 3

Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena

Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura

Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla

Dirección Seccional de Aduanas de Cali

Dirección Seccional de Aduanas de Medellín

Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta

GRUPO 4

Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia

Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tulúa

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot

GRUPO 5

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal

Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís

Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida

Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao

Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago

Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Tumaco

Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona

Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de San José del Guaviare

Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Mitú

GRUPO 6

Dirección General

Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero

Oficina de Control Interno

Oficina de Comunicaciones

Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica y sus Subdirecciones

Dirección de Gestión Organizacional y sus Subdirecciones

Dirección de Gestión Jurídica y sus Subdirecciones

Dirección de Gestión de Ingresos y sus Subdirecciones

Dirección de Gestión de Aduanas y sus Subdirecciones

Dirección de Gestión de Fiscalización y sus Subdirecciones

Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y sus Subdirecciones.

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN PARA LA POSTULACIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS. La Subdirección de Gestión de Personal o dependencia que haga sus veces, deberá entregar antes del 20 de noviembre de cada año al Comité del Programa de Promoción e Incentivos, un listado donde se clasifique a los empleados públicos de carrera y a los empleados públicos de libre nombramiento y remoción que no son Gerentes Públicos que hayan obtenido puntajes en la valoración individual de desempeño dentro del rango sobresaliente en el año inmediatamente anterior a la fecha de selección, previa verificación de los demás requisitos de que trata el artículo 1o de la presente resolución. Este listado discriminará en orden descendente y por cada uno de los niveles jerárquicos enunciados en el artículo 2o de la presente resolución, a los mejores empleados públicos por cada uno de los Grupos mencionados en el artículo anterior.

Para el caso de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción que son Gerentes Públicos, la información a que se refiere este artículo deberá ser entregada al Comité del Programa de Promoción e Incentivos dentro del término aquí establecido, por parte de la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales o dependencia que haga sus veces.

ARTICULO 5o. SELECCIÓN PREVIA EN EL COMITÉ DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCENTIVOS. Para cada uno de los Grupos establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución, el Comité del Programa de Promoción e Incentivos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del listado de que trata el artículo anterior, seleccionará por cada uno de los niveles jerárquicos referidos en el artículo 2 de esta Resolución, a los mejores empleados públicos, teniendo en cuenta el análisis previo de cumplimiento de requisitos, realizado por parte de la Subdirección de Gestión de Personal o quien haga sus veces, para los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción que no son Gerentes Públicos, y, de la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, para el caso de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública.

ARTÍCULO 6o. SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ENTIDAD. El Comité del Programa de Promoción e Incentivos, en el mismo plazo establecido en el artículo anterior, seleccionará al mejor empleado público de carrera, a los mejores empleados públicos de carrera por nivel jerárquico, al mejor empleado público de libre nombramiento y remoción que no es considerado Gerente Público y al mejor empleado público de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública de la entidad, que hayan obtenido la calificación más alta entre los funcionarios seleccionados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de presentarse empate en cualquiera de las selecciones de que tratan los artículos anteriores, el Comité del Programa de Promoción e Incentivos deberá realizar la selección a partir de los siguientes criterios:

1. La participación del funcionario postulado en otros proyectos o actividades propias de la entidad, pero ajenas a su trabajo habitual.

2. El aporte personal mediante producción intelectual, consistente, entre otros, en: ensayos, investigaciones, libros, así como su participación en representación de la Entidad como ponentes o conferencistas en congresos, seminarios o foros.

3. Promedio de calificaciones de los dos (2) últimos períodos.

4. El tiempo de servicio a la entidad.

PARÁGRAFO. El Comité del Programa de Promoción e Incentivos solicitará dentro de los tres (3) días siguientes a la reunión del Comité a la dependencia responsable la correspondiente certificación, quien a su vez contará con un término igual para resolverla.

ARTÍCULO 8. PUBLICIDAD DE LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS. En cada Dirección Seccional y en el Nivel Central se deberá publicar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la selección, por el término de un (1) mes y en un lugar visible y en la Página web, el listado de los mejores empleados públicos por Nivel y por cada Grupo, el cual deberá contener:

1. Nombre del empleado público

2. Calificación obtenida en la evaluación del desempeño

3. Area a la que pertenece

4. Principal logro

PARÁGRAFO. Si la calificación obtenida por alguno de los empleados públicos seleccionados fuere el resultado del reconocimiento que se le hizo por haber mejorado la calidad de alguno de los productos o procesos a su cargo, el Comité del Programa de Promoción e Incentivos, deberá divulgar dentro de los tres (3) días siguientes el informe gerencial que resume el producto o proceso mejorado y enviarlo a la Subdirección de Gestión de Personal o quien haga sus veces para su inclusión en el banco de casos exitosos.

CAPITULO II.

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO.

ARTÍCULO 9o. EQUIPOS DE TRABAJO. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden o no ser empleados de una misma dependencia.

La Dirección de Gestión Organizacional, a más tardar el 20 de diciembre de cada año, establecerá los temas estratégicos de trabajo fundamentados en la planeación institucional, que pueden ser desarrollados por equipos de trabajo durante el año siguiente.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA INSCRIBIR EQUIPOS DE TRABAJO. El equipo de trabajo debe inscribirse ante el Comité del Programa de Promoción e Incentivos por intermedio del jefe de alguna de las dependencias representadas, a más tardar el día 30 de enero del año siguiente.

Al momento de la inscripción se debe anexar un informe del proyecto a realizar, en máximo 5 páginas, con los siguientes contenidos mínimos:

1. Nombre del proyecto

2. Justificación del proyecto

3. Objetivos: general y específicos

4. Alcance del proyecto

5. Tema estratégico que desarrolla

6. Integrantes del equipo de trabajo máximo cinco (5)

PARÁGRAFO 1o. En caso de comprobación de plagio del trabajo y/o proyectos presentados por los equipos de trabajo, habrá lugar a descalificación, sin perjuicio de las acciones legales y disciplinarias a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2o. La elaboración y presentación de los proyectos y/o trabajos deberá ser financiado en su totalidad por los integrantes de los equipos de trabajo y la entidad podrá facilitar recursos físicos tales como instalaciones, insumos y equipos.

PARÁGRAFO 3o. La participación en las labores requeridas para el desarrollo del trabajo en equipo no libera a los empleados públicos integrantes, del cumplimiento estricto de las funciones propias del rol del empleo que desempeñan y de su jornada laboral.

ARTÍCULO 11. INFORME DEL PROYECTO REALIZADO POR LOS EQUIPOS DE TRABAJO. El último día hábil de mes de julio del correspondiente año, el equipo de trabajo, por intermedio del Jefe de alguna de las dependencias representadas, deberá entregar ante el Comité del Programa de Promoción e Incentivos un informe del trabajo realizado, con los siguientes contenidos mínimos:

1. Nombre del proyecto

2. Justificación del proyecto

3. Objetivos: general y específicos

4. Alcance del proyecto

5. Tema estratégico que desarrolla

6. Integrantes del equipo de trabajo

7. Resumen ejecutivo, de máximo dos hojas

8. Contenido

La extensión total de este documento no puede exceder las 30 páginas, incluidos los anexos.

La fecha de que trata este artículo podrá modificarse cuando las circunstancias así lo ameriten, situación que será divulgada por la Subdirección de Gestión de Personal.

ARTICULO 12. SUSTENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Todos los equipos de trabajo que reúnan los requisitos exigidos y se hayan inscrito en las fechas previstas ante el Comité del Programa de Promoción e Incentivos, deberán efectuar sustentación pública de los proyectos ante los empleados del Nivel Central de la entidad o de la Dirección Seccional o Dirección Seccional Delegada. Esta sustentación se deberá realizar durante el período comprendido entre el 1 y 28 de agosto de cada año, a la misma es obligatoria la asistencia de todos los integrantes de los equipos y podrán estar presentes los miembros del Comité del Programa de Promoción e Incentivos, o en quienes estos deleguen, de acuerdo con la temática del proyecto.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que alguna dependencia postule más de un proyecto, para efectos de la sustentación, el orden de presentación de los mismos se definirá mediante sorteo.

PARÁGRAFO 2o. Tanto los miembros del Comité del Programa de Promoción e Incentivos, así como sus delegados y demás asistentes a la sustentación pública de los proyectos, podrán formular preguntas a cualquiera de los integrantes del equipo.

ARTICULO 13. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. El Comité del Programa de Promoción e Incentivos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actuará como equipo evaluador encargado de establecer los parámetros de evaluación y de calificar los trabajos inscritos que reúnan los requisitos establecidos.

Adicionalmente, este Comité garantizará la imparcialidad y el conocimiento técnico sobre los trabajos participantes, para lo cual podrá contar con asesoría de personas expertas en los temas propuestos quienes conceptuarán sobre el mismo, pero no tendrán derecho a voto.

PARÁGRAFO 1o. El Comité del Programa de Promoción e Incentivos, con base en el concepto emitido por los expertos en los temas, seleccionará por orden de mérito a los equipos de trabajo que alcancen el nivel de excelencia. De acuerdo con el mayor puntaje se establecerá el primero, segundo y tercer lugar.

PARÁGRAFO 2o. Para la evaluación de los proyectos y/o trabajos, el Comité del Programa de Promoción e Incentivos podrá tener en cuenta uno o varios de los siguientes parámetros: Presentación, Cobertura, Aplicabilidad, Innovación, Impacto y relación costo/beneficio.

PARÁGRAFO 3o. En caso de empate en el primer lugar entre varios equipos de trabajo, el valor del incentivo pecuniario deberá pagarse en su totalidad, y por partes iguales, entre los miembros de los equipos de los trabajos seleccionados.

ARTÍCULO 14. DIVULGACIÓN DE LOS RESULTADOS. El Comité del Programa de Promoción e Incentivos consignará sus decisiones en un acta que firmarán todos los miembros y será enviada al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que mediante acto administrativo formalice la selección y la asignación de los incentivos, antes de finalizar la correspondiente vigencia.

La Subdirección de Gestión de Personal deberá divulgar los resultados de la evaluación de los proyectos de los equipos de trabajo, a través de la página web de la entidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del acto administrativo, el cual permanecerá publicado por un (1) mes.

CAPITULO III.

PLAN ANUAL DE INCENTIVOS.

ARTÍCULO 15. PLAN ANUAL DE INCENTIVOS. Están conformados por un conjunto de beneficios establecidos como alternativas para quienes sean elegidos como los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción sean o no gerentes públicos y los mejores equipos de trabajo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con los establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 16. MODALIDADES DE INCENTIVOS. El Plan Anual de Incentivos contempla las siguientes modalidades:

Incentivos pecuniarios. Estarán constituidos por reconocimientos económicos que serán asignados al mejor equipo de trabajo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dichos reconocimientos económicos se establecerán anualmente por parte del Comité del Programa de Promoción e Incentivos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que se determine en cada vigencia.

Incentivos no pecuniarios. Estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer a los mejores empleados seleccionados de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución y para el segundo y tercer lugar de los equipos de trabajo.

Tales incentivos están representados en:

1. Programas de turismo social. Para realizar al interior del territorio nacional. El reconocimiento es hasta por el monto previsto en esta resolución para los incentivos institucionales adoptados.

2. Apoyo económico en el pago de la matrícula para estudios de educación formal para pregrado y postgrado. Podrá otorgarse en la modalidad de pregrado y postgrado al interior del país y estudios de postgrado en el exterior, teniendo en cuenta la elección del empleado público seleccionado, siempre y cuando corresponda a éste tipo de formación y el plan de educación esté debidamente aprobado y reconocido por las autoridades competentes.

3. Publicación de trabajos en medios de circulación nacional. Pueden ser de carácter institucional o de interés personal. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del empleado que elija este tipo de incentivo.

4. Financiación de investigaciones. Está orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del empleado público seleccionado, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado.

5. Participación en proyectos especiales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, de carácter inter o intra institucional, enmarcados en el plan estratégico institucional, de la dependencia, y/o en el Plan Nacional de Desarrollo y que generen un valor agregado para la entidad.

Los mejores empleados públicos de cada nivel jerárquico podrán participar en alguno de los proyectos especiales que tenga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos y con el perfil ocupacional que requiera el proyecto.

6. Encargos. Es un reconocimiento al mérito que se regirá por las condiciones y requisitos legales establecidos y que se adoptará por la entidad en su política de provisión de empleos.

7. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción. Es un reconocimiento al mérito que estará supeditado a la disponibilidad de vacantes de este nivel que se presenten en la entidad y de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 17. FORMALIZACIÓN DE LOS INCENTIVOS. El Comité del Programa de Promoción e Incentivos dejará constancia de los incentivos escogidos por cada uno de los funcionarios seleccionados como los mejores empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante un acta que servirá de respaldo al acto administrativo que expida la Dirección General para formalizar la selección y la asignación de los mismos.

ARTÍCULO 18. MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto de los incentivos señalados en la presente Resolución tendrá las siguientes equivalencias:

-- Programas de turismo social. <Ver Notas de Vigencia> Tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada año, para cada empleado de libre nombramiento y remoción y de carrera seleccionado como el mejor de cada nivel jerárquico y el mejor Gerente Público.

-- Apoyo económico para el pago de la matrícula para estudios de educación formal para pregrado y postgrado. <Ver Notas de Vigencia> Quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada año, para cada empleado de libre nombramiento y remoción y de carrera seleccionado como el mejor de cada nivel jerárquico y el mejor Gerente Público.

-- Para los demás incentivos, los valores equivalentes serán definidos por el Comité del Programa de Promoción e Incentivos.

PARÁGRAFO 1o. Los valores a girar para el efectivo cumplimiento de los incentivos se efectuarán directamente a las entidades o firmas con las que los empleados públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción premiados efectúen los trámites.

PARÁGRAFO 2o. La asignación de incentivos estará sujeta a la asignación presupuestal de los convenios y/o disponibilidades que se tengan en la correspondiente vigencia.

PARÁGRAFO 3o. Los encargos y las comisiones se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que las reglamentan, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 4o. El Comité del Programa de Promoción e Incentivos ofrecerá al mejor empleado público de carrera de la entidad la posibilidad de escoger en primer lugar una de las modalidades de incentivos establecidas en este artículo; los demás empleados seleccionados escogerán por acuerdo o por sorteo cuando no sea posible llegar a un acuerdo.

PARÁGRAFO 5o. El Comité del Programa de Promoción e Incentivos ofrecerán a los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar incentivos no pecuniarios, teniendo la primera opción de escogencia quien ocupe el segundo lugar.

ARTÍCULO 19. RECONOCIMIENTOS. Como complemento a los incentivos señalados en la presente Resolución, se establecen los siguientes reconocimientos:

a) A los mejores empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se les hará entrega de una mención honorífica firmada por el Director General de la entidad.

b) Mediante Memorando con copia a la hoja de vida y firmado por sus jefes inmediatos, a todos los funcionarios seleccionados como mejores empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se les reconocerá su excelencia en el desempeño laboral.

c) En las carteleras exhibidas en cada dependencia o Dirección Seccional o Dirección Seccional Delegada de la entidad se divulgarán por un término de dos (2) meses los reconocimientos entregados a nivel nacional.

ARTÍCULO 20. PLAZO PARA LA PROCLAMACIÓN. El plazo máximo para la proclamación y entrega de los incentivos, tanto a los mejores empleados de carrera como a los de libre nombramiento y remoción y equipos de trabajo, será el 30 de noviembre de cada año.

PARÁGRAFO. Dentro del mismo plazo se otorgarán los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los mejores equipos de trabajo.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA DEL DISFRUTE. Los funcionarios que se hagan acreedores a incentivos, ya sea a nivel individual o de equipos de trabajo, deberán disfrutarlos dentro del año siguiente a aquel en que fueron escogidos.

ARTÍCULO 22. PROHIBICIONES. En ningún caso podrán compensarse en dinero los incentivos no pecuniarios otorgados en aplicación de la presente resolución.

Los incentivos a que se refiere esta norma no constituyen factor salarial y no podrán ser reconocidos proporcionalmente al tiempo de servicio.

Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios otorgados a los mejores empleados y/o equipos de trabajo no podrán cederse a otro funcionario o equipo postulado.

ARTÍCULO 23. EJECUCIÓN. La ejecución del Plan Anual de Incentivos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada vigencia.

CAPITULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 24. CONVOCATORIA AL COMITÉ DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCENTIVOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 4048 de 2008, el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica en su calidad de Secretario, convocará al Comité del Programa de Promoción e Incentivos a solicitud del Director General o su delegado. Adicionalmente deberá elaborar el acta correspondientes a cada una de las sesiones adelantadas y conservarlas en los archivos de su dependencia.

ARTÍCULO 25. OTRAS FUNCIONES DEL COMITÉ DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCENTIVOS. Además de las funciones señaladas en el artículo 43 del Decreto 4048 de 2008, el Comité del Programa de Promoción e Incentivos tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Definir criterios y orientar a las Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales y de Gestión de Personal o dependencias que hagan sus veces, en la elaboración del Plan Anual de Incentivos de la entidad.

2. Establecer las variables e indicadores y el sistema de calificación para la medición del desempeño de los equipos de trabajo.

3. Proponer la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos, que contribuyan a la ejecución de los planes de incentivos.

4. Seleccionar anualmente al mejor empleado de carrera, a los mejores empleados públicos de carrera de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción y al mejor Gerente Público, así como a los mejores equipos de trabajo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos, condiciones y niveles de agrupación que se establecen en la presente Resolución.

5. Dirimir los empates que se presenten en la selección de los mejores empleados públicos de carrera, de libre nombramiento y remoción, de los equipos de trabajo y del Gerente Público.

ARTÍCULO 26. COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE INTERESES. En caso de conflicto de intereses de alguno de los miembros del Comité del Programa de Promoción e Incentivos, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales designará a otro empleado de la entidad en su reemplazo.

ARTÍCULO 27. DUDAS DE INTERPRETACIÓN. De presentarse dudas en la interpretación del contenido de la presente Resolución, las mismas se aclararán de conformidad con lo previsto en el marco normativo de la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 28. Para el año 2009 no se hará selección de los mejores equipos de trabajo, por cuanto la presente Resolución establece como requisito la inscripción previa de los proyectos, en las áreas estratégicas de trabajo que establezca la Dirección de Gestión Organizacional.

ARTÍCULO 29. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 11026 de noviembre 18 de 2005.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá D. C., a 4 de noviembre de 2009.

El Director General,

NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.

×