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RESOLUCIÓN 000582 DE 2025

(enero 23)

Diario Oficial No. 53.010 de 25 de enero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 30 de enero de 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se autoriza a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera el apoyo a los empleados públicos de la DIAN en las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 53 de la Ley 633 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, en los numerales 1 y 26 del artículo 8o y los parágrafos de los artículos 60, 61 y 62 del Decreto número 1742 de 2020, y en la Resolución número 68 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley 633 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, establece que los funcionarios de la Policía Nacional adscritos a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, en el marco de la lucha anticontrabando, podrán desarrollar sus funciones conforme a las competencias dadas y a los procedimientos establecidos por el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que mediante el Decreto número 1742 de 2020, se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y, dentro de su organización, se prevé la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera (POLFA) para apoyar las labores propias del control y la fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, por lo que se expidió la Resolución número 68 de 2021, por la cual se define la competencia territorial de la POLFA.

Que los parágrafos de los artículos 60, 61 y 62 del Decreto número 1742 de 2020 contemplaron que las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad, en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera, serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN, y que, cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del director general, podrán contar con el apoyo de los miembros de la POLFA.

Que considerando el volumen de operaciones que se reconocen y controlan en los Aeropuertos Internacionales de El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C., Alfonso Bonilla Aragón del municipio de Palmira (Valle del Cauca), José María Córdova del municipio de Rionegro (Antioquia), Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena (Bolívar), Matecaña de la ciudad de Pereira (Risaralda), Camilo Daza en el municipio de Cúcuta (Norte de Santander), el Edén en la ciudad de Armenia (Quindío), Simón Bolívar de Santa Marta (Magdalena), el Puente Internacional Rumichaca en el municipio de Ipiales (Nariño), los Puentes Internacionales Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio Girardot del municipio de Cúcuta (Norte de Santander), el Puente Internacional La Unión del municipio de Puerto Santander (Norte de Santander), el Puente Internacional José Antonio Páez del municipio de Arauca (Arauca), el Cruce de Frontera Terrestre de Paraguachón en el municipio de Maicao (Guajira) y San Miguel en el municipio de San Miguel (Putumayo), se hace necesario contar con el apoyo del cuerpo armado de la POLFA, adscrito a la División de Control Operativo. Lo anterior, para el cabal desarrollo de las competencias y funciones a cargo de (i) las Direcciones Seccionales de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, Cali y Medellín, en las operaciones relacionadas con viajeros, carga y recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; (ii) las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla y Cartagena y de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, en las operaciones relacionadas con viajeros; (iii) la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta y las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Arauca, Ipiales, Santa Marta, Puerto Asís y Maicao, en las operaciones relativas a carga y viajeros; en procura de garantizar, no solo la sostenibilidad fiscal del Estado, sino también la disuasión y represión del crimen organizado.

Que resulta más eficaz el control y el perfilamiento, si los uniformados de la POLFA pueden contar con la intervención de un canino para apoyar las operaciones relacionadas con viajeros, carga y tráfico postal y envíos urgentes, por el alto número de operaciones, así como para el debido control de divisas, sustancias precursoras y estupefacientes.

Que mediante la Resolución número 000017 de 2024, modificada por la Resolución número 000111 de 2024, se autorizó a los miembros de la POLFA brindar apoyo temporal a los empleados públicos de la DIAN en las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera, hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que es necesario extender indefinidamente el apoyo temporal a los empleados públicos de la DIAN por parte de los miembros de la POLFA.

Que para que continúe el apoyo de los miembros de la POLFA, con el propósito de evitar dificultades o contratiempos en la ejecución de las operaciones aduaneras, es indispensable que la presente resolución entre a regir de manera inmediata y, por esta especial circunstancia, se dé aplicación a la excepción contemplada en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013.

Que, en atención a lo descrito y para garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la norma, se requiere aplicar la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), motivo por el cual el proyecto de resolución fue publicado y sometido a comentarios por el término de 5 días calendario. Lo anterior, también en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, y en los parágrafos de los artículos 60, 61 y 62 del Decreto número 1742 de 2020, se autoriza, desde la entrada en vigencia de la presente resolución, el apoyo de los miembros de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de actividades de control aduanero en las operaciones relacionadas con viajeros, carga y recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en zona primaria aduanera, en los Aeropuertos Internacionales el Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C., Alfonso Bonilla Aragón del municipio de Palmira (Valle del Cauca) y José María Córdova del municipio de Rionegro (Antioquia).

El apoyo por parte de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente durante la vigencia de la presente resolución y, para ello, podrá disponer de mecanismos y medios de detección que garanticen la protección de los Derechos Humanos.

PARÁGRAFO. En los lugares mencionados en el presente artículo se podrá contar con el apoyo adicional de guías caninos para el control de las operaciones de viajeros, carga y tráfico postal y envíos urgentes, así como para el debido control de divisas, sustancias precursoras y estupefacientes.

ARTÍCULO 2o. AUTORIZACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, y en los parágrafos de los artículos 60, 61 y 62 del Decreto número 1742 de 2020, se autoriza, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el apoyo de los miembros de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de actividades de control aduanero en las operaciones relacionadas con viajeros, en zona primaria aduanera, en los Aeropuertos Internacionales Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena (Bolívar) y Edén de la ciudad de Armenia (Quindío).

El apoyo por parte de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente durante la vigencia de la presente resolución y, para ello, podrá disponer de mecanismos y medios de detección que garanticen la protección de los Derechos Humanos.

PARÁGRAFO. En los lugares mencionados en el presente artículo se podrá contar con el apoyo adicional de guías caninos para el control de las operaciones de viajeros, así como para el debido control de divisas, sustancias precursoras y estupefacientes.

ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, y en los parágrafos de los artículos 60, 61 y 62 del Decreto número 1742 de 2020, autorizar durante la vigencia de la presente resolución el apoyo de los miembros de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de actividades de control aduanero en las operaciones relacionadas con carga y viajeros, en zona primaria aduanera, en los Aeropuertos Internacionales Camilo Daza en el municipio de Cúcuta (Norte de Santander), Matecaña de la ciudad de Pereira (Risaralda) y Simón Bolívar de Santa Marta (Magdalena), en los Puentes Internacionales Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio Girardot de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), La Unión en el municipio de Puerto Santander (Norte de Santander), José Antonio Páez en el municipio de Arauca (Arauca), Rumichaca en el municipio de Ipiales (Nariño), San Miguel en el municipio de San Miguel (Putumayo), y en el Cruce de Frontera Terrestre de Paraguachón en el municipio de Maicao (Guajira).

El apoyo por parte de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente durante la vigencia de la presente resolución y, para ello, podrá disponer de mecanismos y medios de detección que garanticen la protección de los Derechos Humanos.

PARÁGRAFO. En los lugares mencionados en el presente artículo se podrá contar con el apoyo adicional de guías caninos para el control de las operaciones de viajeros y carga, así como para el debido control de divisas, sustancias precursoras y estupefacientes.

ARTÍCULO 4o. PROTOCOLO DE TRABAJO CONJUNTO. Para efectos del cumplimiento de lo previsto en los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución, el Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, los Directores Seccionales de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena y Cúcuta, y los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas de Armenia, Pereira, Arauca, Ipiales, Maicao, Santa Marta y Puerto Asís, establecerán un protocolo de trabajo conjunto entre los miembros de apoyo de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y los funcionarios encargados del control aduanero en las áreas de viajeros, carga y recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en zona primaria aduanera, de los Aeropuertos Internacionales El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C., Alfonso Bonilla Aragón del municipio de Palmira (Valle del Cauca), José María Córdova del municipio de Rionegro (Antioquia), Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena (Bolívar), Matecaña de la ciudad de Pereira (Risaralda), Camilo Daza en el municipio Cúcuta (Norte de Santander), El Edén en la ciudad de Armenia (Quindío) y Simón Bolívar de Santa Marta (Magdalena), los Puentes Internacionales Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio Girardot de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), La Unión del municipio de Puerto Santander (Norte de Santander), José Antonio Páez del municipio de Arauca (Arauca), Rumichaca en el municipio de Ipiales (Nariño) y San Miguel en el municipio de San Miguel (Putumayo), y el Cruce de Frontera Terrestre de Paraguachón en el municipio de Maicao (Guajira), según corresponda en cada caso.

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. Comunicar por intermedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente resolución al Subdirector Operativo Policial, al Subdirector de Operación Aduanera, a los Directores Seccionales de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena y Cúcuta, y a los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas de Armenia, Pereira, Arauca, Ipiales, Maicao, Santa Marta y Puerto Asís.

ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2025.

El Director General,

Jairo Orlando Villabona Robayo.

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