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RESOLUCIÓN 62 DE 2017
(noviembre 9)
Diario Oficial No. 50.417 de 14 de noviembre de 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se reglamenta la elección de los representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se determina quién hará las veces de Secretario de la Comisión de Personal.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de las facultades legales, en especial la conferida por el artículo 2.2.18.8.2 del Decreto 1083 de 2015, y de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 765 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 4o, numeral 1 define los Sistemas Específicos de Carrera administrativa como: “... aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública”.
Que el numeral 2 de la citada disposición establece que el personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra regulado por un sistema específico de carrera administrativa.
Que el artículo 2.2.18.8.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015 establece que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debe adoptar el procedimiento para la elección de los representantes principales y suplentes de los empleados públicos de carrera, ante la Comisión de Personal.
Que el inciso 4 del artículo 12 del Decreto-ley 765 de 2005 establece que el Director General determinará quién hará las veces de Secretario de la Comisión de Personal.
Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar la elección de los representantes y suplentes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión de Personal.
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. De conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 765 de 2005, la Comisión de Personal será un organismo colegiado conformado por dos (2) representantes del Director General y dos (2) de los empleados de carrera.
PARÁGRAFO 1. En ningún caso el Subdirector de la Subdirección de Gestión de Personal, o los jefes de los Grupos Internos de Trabajo que la integran, bien en el Nivel Central o en las Direcciones Seccionales, podrán ser miembros de la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 2o. SECRETARIO. Hará las veces de Secretario de la Comisión de Personal, el Subdirector de Gestión de Personal, quien tendrá voz, pero no voto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. De conformidad con las normas y conceptos vigentes, son funciones de la Comisión de Personal las establecidas en el artículo 13 del Decreto-ley 765 de 2005, en el artículo 2.2.18.8.1 del Decreto 1083 de 2015, en el literal e) del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y las demás que le sean atribuidas por la Ley.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABLES DEL PROCESO DE ELECCIÓN. El Director General realizará la convocatoria para el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión de Personal con una antelación no inferior a dos (2) meses al vencimiento del respectivo periodo.
Corresponderá al Subdirector de Gestión de Personal efectuar la coordinación y organización de dicho proceso. Los Directores Seccionales y Directores Seccionales Delegados, realizarán en caso de ser necesario, las funciones de apoyo requeridas que determine la Subdirección de Gestión de Personal, con el fin de garantizar la debida ejecución del proceso.
ARTÍCULO 5o. SISTEMA DE ELECCIÓN Y PERÍODO. Los representantes principales y suplentes de los empleados de carrera ante la Comisión de Personal, serán elegidos por votación directa, universal y secreta de todos los empleados públicos de carrera, para un período de dos (2) años.
ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIA. La convocatoria para la elección de que trata el artículo anterior, se divulgará ampliamente a través de la Intranet de la Entidad y deberá contener por lo menos la siguiente información:
1. Fecha y objeto de la convocatoria.
2. Período de los representantes.
3. Funciones de la Comisión.
4. Calidades que deben acreditar los aspirantes.
5. Dependencia y lugar de inscripción de los candidatos.
6. Requisitos para la inscripción y plazos.
7. Lugar, fecha y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.
8. Lugar, fecha y hora en que se realizará el escrutinio.
ARTÍCULO 7o. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a ser representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión de Personal y sus suplentes, deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Pertenecer al Sistema Específico de Carrera.
2. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.
3. No haber sido representantes de los empleados como principales o suplentes, en el período inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, los aspirantes a ser representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión de Personal se denominarán candidatos.
ARTÍCULO 8o. INSCRIPCIONES. Los candidatos a integrar la Comisión de Personal deberán inscribirse de manera personal en fórmula junto con su respectivo suplente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria, en las dependencias y lugares que fije la misma, para lo cual deberán diligenciar el formato dispuesto para tal fin, manifestando la acreditación de las calidades exigidas, y anexando:
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
2. Una foto tamaño 3x4 cm.
PARÁGRAFO 1. La Entidad verificará que cada integrante de la fórmula inscrita cumpla con la totalidad de las calidades exigidas en el artículo 7o de la presente resolución. El no cumplimiento por parte de uno o de ambos integrantes de la fórmula será causal para no continuar en el proceso en calidad de candidatos.
PARÁGRAFO 2. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria para integrar la Comisión de Personal no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos principales con sus respectivos suplentes o los aspirantes no acreditaren las calidades exigidas, el término para la inscripción se prorrogará por cinco (5) días hábiles. Si esta situación persiste, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.18.8.7 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 9o. DIVULGACIÓN. El Subdirector de Gestión de Personal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término a que se refiere el artículo anterior divulgará ampliamente a través de la Intranet de la Entidad, la lista de los candidatos cuya inscripción cumplió con las condiciones establecidas en los artículos 7o y 8o de la presente resolución, así como el listado de aquellos que no cumplieron requisitos para continuar en el proceso de elección como candidatos, indicando la respectiva causal.
PARÁGRAFO 1. Dentro del día hábil siguiente a la divulgación, los candidatos inscritos podrán presentar reclamaciones frente al listado de las fórmulas que cumplieron o no las condiciones establecidas en los artículos 7o y 8o de la presente resolución, las cuales serán resueltas por el Subdirector de Gestión de Personal, en el término de dos días hábiles.
PARÁGRAFO 2. A solicitud de los candidatos aceptados, la Subdirección de Gestión de Personal gestionará la divulgación de las ideas con las que los candidatos deseen promover su aspiración a ser elegidos Representantes de los Empleados de carrera ante la Comisión de Personal a través de la Intranet de la Entidad. Para el efecto los candidatos deberán, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de la elección, remitir al buzón personal@dian.gov.co, el documento con las mismas.
ARTÍCULO 10. LISTA DE ELECTORES. Podrán participar como electores, todos los servidores públicos con derechos de carrera administrativa que se encuentren en ejercicio de su cargo. Para el efecto, el Subdirector de Gestión de Personal publicará en la Intranet durante los dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, la lista de empleados pertenecientes al Sistema Específico de Carrera que podrán ejercer su derecho al voto.
ARTÍCULO 11. COMISIÓN ESCRUTADORA. La Comisión Escrutadora estará conformada por el Director General o su delegado y un (1) representante de los electores designado por el Subdirector de Gestión de Personal, tres (3) días antes de la elección. Como Secretario de la Comisión Escrutadora actuará el Subdirector de Gestión de Personal.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA. Corresponderá a los miembros de la Comisión Escrutadora, con fundamento en los reportes generados por el medio electrónico utilizado, el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Verificar en el medio electrónico utilizado para la votación, la habilitación como votantes del total de servidores públicos con derechos de carrera.
2. Vigilar el proceso de votación electrónica.
3. Efectuar el escrutinio de la votación, consignando en el acta correspondiente lo acontecido en la diligencia y los resultados de la elección, indicando el número total de sufragantes, los votos obtenidos por cada candidato y el total de votos en blanco.
4. Dejar constancia de las actuaciones realizadas mediante firma del acta.
ARTÍCULO 13. VOTACIÓN. La votación se efectuará a través de voto electrónico, en un solo día, en forma simultánea en todo el país, y se abrirá y cerrará en las horas previstas en la convocatoria.
Para el efecto, los electores serán habilitados en el medio electrónico que se determine, según la información registrada en el aplicativo de administración de personal de la Entidad. Los electores ejercerán su derecho al voto a través del medio habilitado para tal fin.
ARTÍCULO 14. ESCRUTINIO. El escrutinio se realizará de manera inmediata al término del cierre de la votación, en el lugar y hora señalados en la convocatoria.
Los miembros de la comisión escrutadora verificarán el número total de sufragantes y dejarán constancia de ello en el acta y registrarán en la misma el número de votos emitidos en favor de cada fórmula, así como el de los votos en blanco.
Una vez terminado el escrutinio, se leerá el resultado y se entregarán al Subdirector de Gestión de Personal los documentos utilizados en la diligencia. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta, que será firmada por los escrutadores.
ARTÍCULO 15. PUBLICACIÓN. El Subdirector de Gestión de Personal publicará los resultados del escrutinio a través de la Intranet de la Entidad, a más tardar el día hábil siguiente de la entrega de resultados por parte de la Comisión Escrutadora.
ARTÍCULO 16. RECLAMACIONES. Durante el día hábil siguiente a la publicación del resultado del escrutinio, los candidatos podrán presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán atendidas por el Subdirector de Gestión de Personal, dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles. Resueltas las reclamaciones, la elección quedará en firme y el Subdirector de Gestión de Personal publicará el resultado definitivo de las votaciones.
ARTÍCULO 17. REPRESENTANTES Y SUPLENTES. Los representantes de los empleados públicos de carrera y sus respectivos suplentes ante la Comisión de Personal, serán los candidatos que obtengan la mayoría de votos en estricto orden, acorde con la fórmula inscrita.
PARÁGRAFO 1. Si el mayor número de votos fuere igual para dos (2) candidatos, estos serán elegidos como representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión de Personal. En caso de que el mayor número de votos a favor de más de dos (2) candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte. Para realizar el procedimiento anterior, se depositarán en una urna tantas papeletas como candidatos hubieren obtenido igual número de votos y el representante de los electores procederá a extraer de la urna las papeletas requeridas para la integración de la Comisión de Personal.
Si el empate fuere en el segundo lugar, se seguirá el procedimiento antes descrito.
PARÁGRAFO 2. Cuando en el resultado de la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal, sea la mayoría absoluta de votos en blanco, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del resultado, se deberá convocar nuevamente a elecciones, en las que no podrán inscribirse los mismos candidatos.
ARTÍCULO 18. DECLARACIÓN DE LA INTEGRACIÓN. Publicado el resultado de la elección por parte del Subdirector de Gestión de Personal, el Director General declarará integrada la Comisión de Personal, mediante acto administrativo que dará a conocer a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO. La Comisión de Personal deberá comenzar a sesionar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de integración.
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 19. REGLAMENTO. La Comisión de Personal, dentro del mes siguiente a su conformación y para su funcionamiento, deberá adoptar un reglamento propio el cual contendrá entre otros los siguientes aspectos:
Determinación de periodos de realización de las sesiones ordinarias, definición de quienes convocan a sesiones ordinarias y extraordinarias, medios de comunicación utilizados para la citación a las mismas, quórum decisorio, aprobación de actas, determinación sobre la mayoría requerida para la adopción de las decisiones.
ARTÍCULO 20. SUSTITUCIÓN DE REPRESENTANTES. Los representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión de Personal serán sustituidos en caso de presentarse las faltas absolutas a que se refiere el artículo 2.2.18.8.3 del Decreto 1083 de 2015.
En el evento de presentarse faltas temporales de los mismos, las funciones serán asumidas por sus suplentes.
ARTÍCULO 21. FACILITACIÓN. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servidores públicos competentes, permitirá y facilitará la asistencia de los miembros de la Comisión a las diferentes sesiones debidamente programadas.
ARTÍCULO 22. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 10057 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2017.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.