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RESOLUCIÓN 121 DE 2015

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 49.715 de 3 de diciembre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adopta el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO,

en uso de la atribución que le confiere el artículo 31 de la Ley 1762 de 2015 y de la Proposición Aprobada en el Acta 001 del 31 de agosto de 2015, adoptada por los participantes de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 31 de la Ley 1762 del 2015 “por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal” se estableció la creación de una Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, encargada de construir y dictar la política de Estado contra el contrabando, el fraude aduanero y las conductas conexas.

Que el inciso 4o del artículo 31 de la Ley 1762 del 2015 establece la integración de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

Que las directrices expedidas por la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, en materias de su competencia, deberán ser implementadas por los diferentes sectores y entidades involucradas en la lucha contra el contrabando y sus delitos conexos, tanto en los gobiernos locales como del orden nacional.

Que los miembros de la Comisión Interinstitucional aprobaron el reglamento de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando y las funciones de la Secretaría Técnica, según consta en Acta No. 0001 del 31 de agosto de 2015, en la cual adicionalmente se recomendó su adopción mediante resolución suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico de esta Comisión.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adóptese el siguiente reglamento de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

ARTÍCULO 2o. El reglamento que aquí se adopta es de obligatorio cumplimiento para los miembros de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

CAPÍTULO I

Integración y funciones

ARTÍCULO 3o. Integrantes de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 1762 de 2015, la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, está integrada por los siguientes miembros:

1. El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o su delegado.

2. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

3. El Fiscal General de la Nación, o su delegado.

4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

5. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

7. El Superintendente de Puertos y Transporte, o su delegado.

8. El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.

9. El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero, o su delegado.

10. El Director General del Invima, cuando fuere el caso, o su delegado.

11. El Director de la Dimar, cuando fuera el caso, o su delegado.

12. El Director de la Aeronáutica Civil, cuando fuera el caso, o su delegado.

13. El Gerente General del ICA, cuando fuere el caso, o su delegado.

14. Los Gobernadores de los departamentos fronterizos o sus delegados, cuando afecten temas de competencia regional.

La Comisión podrá invitar a las Entidades que de acuerdo con sus competencias se requieran con el fin de atender asuntos de la lucha contra el contrabando y conductas conexas, así como a los representantes del sector privado de las cadenas asociadas, cuando lo considere pertinente.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando será ejercida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera.

PARÁGRAFO 2o. Los integrantes de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, solo podrán delegar su participación en funcionarios del segundo nivel jerárquico de la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de las delegaciones, las mismas deberán ser formalizadas en comunicación escrita que deberá ser entregada por la persona delegada, al Secretario Técnico de la Comisión.

PARÁGRAFO 4o. La participación como miembro de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO. La Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando ejercerá las siguientes funciones:

a) Construir y dictar la política de Estado contra el contrabando, el fraude aduanero y conductas conexas, teniendo en cuenta los gobiernos locales y los diferentes sectores.

b) Formular la política pública de educación y prevención como herramienta de la lucha contra el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.

c) Formular políticas de desarrollo alternativo y reconversión laboral para las zonas de frontera, donde se ejerza la política anticontrabando, en coordinación con las demás instancias competentes.

d) Promover y articular mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales en materia relacionada con la lucha contra el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.

e) Darse su propio reglamento.

f) Establecer las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

g) Generar líneas y protocolos de acción tendientes a integrar y articular esfuerzos interinstitucionales en la lucha contra el contrabando.

h) Las demás que le sean propias para el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento

ARTÍCULO 5o. PRESIDENCIA. La Presidencia de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, será ejercida por el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO. Son funciones del Presidente de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, las siguientes:

a) Convocar a través de la Secretaría Técnica, a los integrantes de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias.

b) Aprobar el informe gerencial de los temas a tratar en las diferentes sesiones.

c) Remitir a los miembros de la Comisión los documentos que contengan las propuestas de políticas y directrices para aprobación de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

d) Asistir y presidir las reuniones que se realicen con ocasión a la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

e) Someter a consideración de los demás miembros para aprobación y análisis, el orden del día, estudios, documentos y demás temas requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

f) Suscribir los acuerdos, resoluciones y actas que se deriven de las decisiones adoptadas por la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

g) Rendir en las sesiones un reporte de gestión sobre las actividades desarrolladas por las diferentes entidades.

h) Llevar el control y custodia de los documentos, que se deriven de las decisiones adoptadas por los integrantes de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, para efecto de su seguimiento.

i) Las demás que le asigne la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando:

a) Comunicar a los integrantes de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando a solicitud del Presidente, la agenda a desarrollar, lugar y fecha de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias.

b) Verificar el quórum.

c) Suscribir los acuerdos, resoluciones y actas conjuntamente con el Presidente de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

d) Elaborar y ajustar las actas de cada sesión de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, de acuerdo con las observaciones planteadas por los miembros del comité y remitirlas al Presidente de la Comisión con los documentos soportes.

e) Previa aprobación del Presidente, enviar a los asistentes de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, el acta que contenga los temas tratados y las decisiones tomadas por los integrantes, dentro de los cinco (5) días hábiles a la fecha en que se adoptó la decisión.

f) Recibir y custodiar los documentos relacionados con la gestión de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, con excepción de los documentos a que se refiere el literal h) del artículo 6o de la presente Resolución.

g) Las demás actividades que le sean asignadas por la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

ARTÍCULO 8o. CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO. La Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando será convocada por el Presidente de la Comisión a través de la Secretaría Técnica con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de la correspondiente sesión ordinaria y con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de las sesiones extraordinarias. La convocatoria deberá incluir la agenda y los documentos de trabajo de cada sesión.

ARTÍCULO 9o. QUÓRUM Y DECISIONES. La Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando deliberará con la mayoría simple de sus miembros que tengan voz y voto.

La presencia del Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), del Director de Dimar, del Director General de la Aeronáutica Civil, del Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o de sus delegados y de los gobernadores de los departamentos fronterizos o de sus delegados, cuando afecten temas de competencia regional, solo será obligatoria cuando fueren convocados a la sesión y serán tenidos en cuenta para la conformación del quórum deliberatorio y decisorio, por lo tanto solo para estos efectos tendrán voz y voto.

Las decisiones de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando se adoptarán por la mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la sesión.

ARTÍCULO 10. SESIONES Y ACTAS DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO. La Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando sesionará de manera presencial ordinariamente por lo menos cada tres (3) meses.

Las sesiones ordinarias deberán ser programadas de acuerdo con las agendas de sus miembros. La cancelación de estas, deberá efectuarse con un (1) día hábil de anticipación.

La Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, podrá sesionar en forma extraordinaria de manera presencial a solicitud de mínimo tres (3) de sus miembros.

De las sesiones de la Comisión Interinstitucional se dejará constancia en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

El proyecto de acta deberá ser enviada por el Secretario Técnico a los miembros del Comité, para su revisión. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío no se reciben observaciones, se entenderá aprobada y en consecuencia, el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando suscribirán el acta.

Los actos de carácter general que expida la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando en ejercicio de sus funciones se denominarán acuerdos y los de carácter particular resoluciones.

PARÁGRAFO. Los miembros, asesores de estos e invitados a las sesiones de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad, para participar en las sesiones.

ARTÍCULO 11. ACTAS EMITIDAS POR LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO. Las actas que se emitan en desarrollo de la sesión de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando deberán contener como mínimo la siguiente información:

a) Lugar y fecha.

b) Temas tratados en las reuniones.

c) Compromisos asumidos por los integrantes y sus instituciones.

d) Decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión.

e) Firma y nombres del Presidente y Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

PARÁGRAFO. Las sesiones de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, podrán ser grabadas o almacenadas electrónicamente por la Secretaría Técnica. Los documentos de discusión y las grabaciones en caso de que existan estarán sujetos a reserva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2015.

El Presidente de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

El Brigadier General,

GUSTAVO ALBERTO MORENO MALDONADO

Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando.

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