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RESOLUCIÓN 13 DE 2008

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 47.163 de 4 de noviembre de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 6o del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y en cumplimiento del Decreto-ley 770 de 2005 y del Decreto 2772 de 2005.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-ley 770 del 17 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional estableció el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional;

Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias mediante Decreto-ley 765 de 2005 modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que el Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005, en cumplimiento del artículo 5o del Decreto 770 estableció las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional;

Que el Decreto 4049 del 22 de octubre de 2008 establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones;

Que hace necesario adoptar los requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con las nuevas disposiciones que adoptan estructura, nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Adoptar los niveles y requisitos mínimos para la provisión de los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así:

1.1 Nivel Directivo.

Denominación del EmpleoCódigoGradoRequisitos
Director General.51007Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) y tres (3) años de experiencia.
Directores 50906Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) y dos (2) años de experiencia.
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.50806
Jefe de Oficina de Control Interno50705Título profesional, título de especialización y tres (3) años de experiencia.
Jefe de Oficina de Comunicaciones.50704Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) y dos (2) años de experiencia
Subdirector.50604
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado.50504
Director Seccional III.50404
Director Seccional II.50303Título profesional, título de especialización y un (1) año de experiencia.
Director Seccional I.50202Título profesional y dos (2) años de experiencia.
Director Seccional Delegado.50101Título profesional y un (1) año de experiencia

1.2 Nivel Asesor.

Denominación del empleoCódigoGradoRequisitos
Asesor III.40303Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) y tres (3) años de experiencia.
Asesor II.40202Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) y dos (2) años de experiencia.
Asesor I.40101Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) y un (1) año de experiencia

ARTÍCULO 2o. EMPLEOS DE CARRERA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Adoptar los niveles y requisitos mínimos para la provisión de los empleos públicos de carrera, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

2.1 Nivel Profesional.

Denominación del empleoCódigoGradoRequisitos
Inspector IV.30808Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) y tres (3) años de experiencia.
Inspector III30707Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) y dos (2) años de experiencia
Inspector II.30606Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) y un (1) año de experiencia
Inspector I.30505Título profesional y título de postgrado
Gestor IV.30404Título profesional y tres (3) años de experiencia
Denominación del empleoCódigoGradoRequisitos
Gestor III.30303Título profesional y dos (2) años de experiencia
Gestor II.30202Título profesional y un (1) año de experiencia
Gestor I.30101Título profesional.

2.2. Nivel Técnico.

Denominación del empleoCódigoGradoRequisitos
Analista V.20505Título de formación tecnológica, o cuatro años de estudios profesionales, o terminación de estudios tecnológicos y un año de experiencia, o título de formación técnica y tres (3) años de experiencia
Analista IV.20404Título de formación tecnológica, o cuatro (4) años de estudios profesionales, o terminación de estudios tecnológicos y un (1) año de experiencia, o título de formación técnica y tres (3) años de experiencia
Analista III.20303Terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales, o terminación de estudios tecnológicos, o título de formación técnica y dos (2) años de experiencia
Analista II.20202Terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales, o terminación de estudios tecnológicos, o título de formación técnica y un (1) año de experiencia
Analista I.20101Terminación y aprobación de dos (2) años de estudios profesionales, o terminación de estudios tecnológicos, o título de formación técnica.

2.3 Nivel Asistencial.

Denominación del empleoCódigoGradoRequisitos
Facilitador IV10404Título de bachiller
Facilitador III10303Terminación de cuatro (4) años de bachillerato y un (1) año de experiencia
Facilitador II10202Aprobación de tres (3) años de bachillerato
Facilitador I10101Aprobación de dos (2) años de bachillerato

ARTÍCULO 3o. EXPERIENCIA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El tipo de experiencia de que trata el artículo 14 del Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005, para cada uno de los roles de empleo se determinará en el Manual de Funciones y de Perfil del Rol de los empleos que adopte la Entidad mediante Resolución.

PARÁGRAFO. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional y determinar además cuando se requiera si debe ser relacionada.

ARTÍCULO 4o. EQUIVALENCIAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Para la posesión de los empleados públicos de la DIAN, no se aceptarán requisitos inferiores a los previstos en la presente resolución.

Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, para la provisión de los cargos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán compensarse los requisitos aplicando las equivalencias que se señalan a continuación:

4.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

Título de posgrado, en la modalidad de especialización, por:1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional, o
2. Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
Título de posgrado en la modalidad de maestría, por:1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
Título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.
Tres (3) años de experiencia profesional por:1. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

4.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial:

Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por:1. Un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
Tres (3) años de experiencia relacionada por:1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
Un (1) año de educación superior por:1. Un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller o
2. Seis (6) meses de experiencia específica y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.
Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por:1. Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o
2. Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y Certificado de Aptitud Profesional (CAP), del Sena.
Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria, por:1. Seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

PARÁGRAFO 1o. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, será la siguiente:

Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por:CAP del Sena.
Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia, por:CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia, por:CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, para efectos de los concursos que adelante la Entidad, la convocatoria determinará las equivalencias a aplicar dispuestas en este artículo.

ARTÍCULO 5o. DISCIPLINAS ACADÉMICAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, se determinarán en los manuales específicos, las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

En todo caso cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.

ARTÍCULO 6o. PROHIBICIÓN PARA COMPENSAR REQUISITOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Cuando para el desempeño de un cargo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, que impliquen grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, estos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades; salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2110 del 2006.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2008.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

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