Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 78 DE 2016

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 50.088 de 15 de diciembre de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021>

Por medio de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adopta una política de prevención del daño antijurídico en materia de violación al debido proceso en la definición de la situación jurídica de las mercancías, hoy proceso de decomiso.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 6o, numeral 22 del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, entre otras.

Que en uso de las facultades legales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sugirió el Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico en las entidades del orden Nacional, y mediante Circular Externa número 03 del 20 de junio de 2014, dio instrucciones vinculantes para que se adoptaran internamente las políticas de prevención y defensa, conforme a la Ley 1444 de 2011, el Decreto 4085 de 2011 y el Decreto 1716 de 2009, con el fin de: “reducir las condenas impuestas al Estado por los organismos judiciales mediante políticas públicas que reduzcan la incidencia del daño antijurídico y estrategias que mejoren la defensa judicial de las entidades que conforman el Estado colombiano”. (Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico – Documentos Especializados de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado).

Que mediante la Resolución número 000091 del 2 de septiembre de 2015, se adoptó el Manual de Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que en desarrollo del Manual, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad aprobó las propuestas presentadas por la Subdirección de Gestión de Representación Externa y por el grupo interdisciplinario conformado por funcionarios del cuerpo Directivo de la entidad y expertos en el tema con el fin de establecer el diagnóstico de la problemática y causas prevenibles dentro del proceso de definición de la situación jurídica de la mercancía, hoy proceso de decomiso.

Que posterior a la determinación de las causas prevenibles, el grupo interdisciplinario elaboró un Plan de Acción para mitigar riesgos de condenas o conciliaciones que fue aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, mediante Acuerdo 19 del 15 de marzo de 2016 que entró a regir el primero de abril de 2016 y se sometió a prueba en todo el país como plan piloto por el término de cuatro (4) meses.

Que cumplido el término antes señalado, el grupo interdisciplinario evaluó los resultados sobre las once (11) actividades contenidas en el Plan de Acción que se ejecutaron por parte de algunas áreas del Nivel Central y por las Direcciones Seccionales y presentó un informe al Comité de Conciliación y Defensa Judicial el pasado 1o de noviembre. Una vez estudiado el informe por los miembros del Comité, mediante Acta número 52 del 1o de noviembre de 2016 se aprobaron las actividades que serían parte de la política de prevención de daño antijurídico sobre el tema seleccionado y que se adoptan de manera permanente a través del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> Adoptar como política de prevención del daño antijurídico las actividades propuestas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en sesión del día 1o de noviembre de 2016, según Acta número 52 de la misma fecha, dirigidas a prevenir la violación al debido proceso en la definición de la situación jurídica de mercancías, actualmente proceso de decomiso.

ARTÍCULO 2o. REVISIÓN DE LA DOCTRINA INSTITUCIONAL VIGENTE. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> Durante los meses de enero y julio de cada año las Direcciones Seccionales revisarán la doctrina vigente sobre la definición de situación jurídica de las mercancías, hoy proceso de decomiso, con el fin de detectar doctrina contradictoria, dudas en su aplicación y vacíos existentes, entre otras circunstancias, y rendirán, el último día hábil de los citados meses, un informe a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, área que deberá consolidar, analizar y presentar a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, dentro del mes siguiente al vencimiento del término antes mencionado, una propuesta final sobre los comentarios y sugerencias de las Direcciones Seccionales, para que esta última estudie y determine las acciones a que haya lugar en relación con las inconsistencias u observaciones que le fueron presentadas.

La Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina revisará la propuesta remitida por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera y dentro de los dos (2) meses siguientes a su recibo, tomará las acciones a que haya lugar con el fin de unificar los criterios de interpretación jurídica del proceso de decomiso.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> De manera permanente la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica junto con la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias, revisarán y, de ser el caso, ajustarán el procedimiento PR-FI-0159 de notificación, comunicación y/o publicación, frente a la normativa, doctrina y jurisprudencia vigente y adelantarán actividades para constatar su adecuada aplicación en el Nivel Central y en las Direcciones Seccionales.

ARTÍCULO 4o. MESAS DE ESTUDIO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> Las Direcciones Seccionales implementarán una mesa de estudio liderada por los Directores Seccionales e integrada mínimo por los Jefes de las Unidades Aprehensoras, los Jefes de las Divisiones de Gestión de Fiscalización, Administrativa y Financiera, Control Operativo y Jurídica, o quienes hagan sus veces, con el fin de convertirse en foro de análisis sobre la debida aplicación del proceso de decomiso. En su gestión se podrán generar controles y autocontroles para mitigar los riesgos generados en dicho proceso, igualmente, se podrán establecer actividades de retroalimentación permanente al interior de las áreas involucradas en el proceso. La mesa deberá realizarse mínimo una vez cada tres meses, generando recomendaciones correctivas y preventivas, sin que la mesa involucre el estudio de casos particulares.

En el nivel central, se implementará una mesa de estudio para el análisis del proceso de decomiso liderado por las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Aduanera y de Gestión Operativa Policial, con el fin de convertirse en foro de estudio del proceso de decomiso. En desarrollo de su gestión podrán generar controles y autocontroles para mitigar los riesgos observados en dicho proceso e igualmente podrán impartir directrices a las Direcciones Seccionales para preservar la debida aplicación del proceso de decomiso. La mesa deberá realizarse mínimo una vez cada seis meses.

ARTÍCULO 5o. GESTIÓN DE RETROALIMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> La Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina expedirá trimestralmente un boletín virtual de doctrina y normativa relacionado con el proceso de gestión aduanera, que también contendrá los fallos judiciales relevantes que se hayan presentado en el periodo relacionados con el proceso de decomiso, esta última información será reportada a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina por la Subdirección de Gestión de Representación Externa.

ARTÍCULO 6o. REVISIÓN DE FORMATOS Y MODELOS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> La Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera revisará en forma permanente los modelos de actos administrativos, actas y demás documentación relacionada con el proceso de decomiso, para mantenerlos ajustados y actualizados a la normativa vigente.

ARTÍCULO 7o. MEJORES PRÁCTICAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> La Subdirección de Gestión Operativa Policial y las Direcciones Seccionales informarán a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, semestralmente las buenas prácticas que han venido desarrollando relacionadas con el proceso de decomiso, con el propósito de que elabore un documento para su divulgación a las seccionales.

Se entenderá como mejores prácticas las acciones, el uso de herramientas o metodologías que han presentado buenos o mejores resultados, y que puede ser replicada en contextos similares.

ARTÍCULO 8o. CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> Dentro del Programa de Capacitación Institucional anual para cada vigencia, se incluirá una capacitación dirigida a los funcionarios que intervienen en el proceso de decomiso en las direcciones seccionales del país.

Durante cada semestre del año, el Jefe de la División de Gestión de Fiscalización, o quien haga sus veces, deberá proporcionar entrenamiento a todos los funcionarios que intervienen en el proceso de decomiso en conjunto con los grupos operativos de la Policía Fiscal y Aduanera, con el fin de mantener actualizados a los funcionarios para que ejerzan su labor de la manera más eficaz, eficiente y coordinada.

ARTÍCULO 9o. EVIDENCIAS DE CUMPLIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> La aplicación y resultados de las actividades desarrolladas por cada una de las áreas responsables, deberán quedar documentadas, para que puedan ser evaluadas para determinar el impacto en su ejecución por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

Para la implementación y cumplimiento de las acciones dispuestas en el presente acto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en ejercicio de sus funciones podrá realizar las recomendaciones y observaciones pertinentes.

Es deber de todos los funcionarios de las áreas involucradas colaborar en la ejecución de la política de prevención de daño antijurídico.

ARTÍCULO 10. DIVULGACIÓN Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> La presente resolución rige a partir del primero (1o) de enero de dos mil diecisiete (2017), previa su socialización a todos los funcionarios de la entidad y en especial a las diferentes áreas responsables de su ejecución.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 166 de 2021> Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2016.

El Director General,

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

×