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RESOLUCION 1483 DE 2003

(marzo 3)

Diario Oficial No. 45.118, de 6 de marzo de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA:Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3416 de 2006>

Por medio de la cual se indican las condiciones, términos, plazos y formatos para la entrega de la información relacionada con las operaciones de cambio, de que trata la Resolución Externa número 1 de 2003, de la Junta Directiva del Banco de la República.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y, en especial las consagradas en los artículos 8o. literal e) del Decreto-ley 1092 de 1996, artículo 19 literales a), i) y m) del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR PLAZOS Y CONDICIONES PARA SU ENTREGA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3416 de 2004> Los residentes en el país que se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas, de conformidad con el artículo 6o. de la Resolución Externa número 1 del 14 de febrero de 2003, de la Junta Directiva del Banco de la República, deberán presentar ante la DIAN copia del certificado del registro mercantil.

El certificado del registro mercantil deberá presentarse ante la Subdirección de Control Cambiario o dependencia que haga sus veces, en los siguientes términos:

a) Quienes ya cuenten con el requisito de registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución;

b) Quienes inicien esta actividad con posterioridad a la publicación de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción ante la respectiva Cámara de Comercio.

PARÁGRAFO. Toda modificación o cancelación al registro mercantil deberá ser informada y presentada a la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN o dependencia que haga sus veces dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuaron.

ARTÍCULO 2o. FORMULARIO PARA INFORMAR LA ENTRADA O SALIDA DE DIVISAS Y MONEDA LEGAL COLOMBIANA EN EFECTIVO O TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE LAS MISMAS. <Artículo derogado por el artículo 21 de la Resolución 14 de 2005>

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2003.

El Director General,

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.

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