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RESOLUCION 09237 DE 2003

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 45.371, de 14 de noviembre de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 1094 de 2006>

Por la cual se actualiza el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y especialmente de las consagradas en la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, el Decreto Presidencial 1826 del 3 de agosto de 1994, la Resolución 3304 de agosto 4 de 1995, el artículo 19, literal ff) el artículo 28 del Decreto 1071 de junio 26 de 1999 y el Decreto 2145 de noviembre de 1999,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, corresponde al representante legal o máximo directivo, el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas;

Que el artículo 13 de la citada ley establece la obligación de crear al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización;

Que el artículo 28 del Decreto 1071 de 1999, crea el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la DIAN;

Que se hace necesario actualizar la reglamentación interna del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en aras de garantizar el adecuado cumplimiento del objetivo y funciones de este órgano asesor;

Que mediante la Directiva Presidencial 08 del 2 de septiembre de 2003, se establecen nuevas responsabilidades al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1094 de 2006> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno tiene por objeto asesorar al Director General en el diseño de estrategias, políticas y lineamientos para la determinación, implantación, funcionamiento y fortalecimiento continuo del Sistema de Control Interno, así como analizar permanentemente las actividades de la Entidad y recomendar los correctivos necesarios para garantizar razonablemente el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.

ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1094 de 2006> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno está integrado por los siguientes funcionarios: Director General, Director de Impuestos Nacionales, Director de Aduanas Nacionales, Secretario de Desarrollo Institucional, Secretario General y Subsecretario de Control Interno.

PARÁGRAFO 1o. Para dar cumplimiento a la Resolución 2482 de 2002, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá citarse al comité al Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien asistirá con voz y sin voto.

PARÁGRAFO 2o. El comité tendrá como invitado permanente al Subsecretario de Planeación, quien participará en la sesión con voz y sin voto. El Subsecretario de Planeación deberá presentar al comité los resultados de la planeación estratégica y el cumplimiento de metas durante el trimestre inmediatamente anterior a cada sesión ordinaria.

PARÁGRAFO 3o. Constituirá quórum para sesionar y decidir, la asistencia de la mitad más uno de los miembros del comité con derecho a voz y voto.

PARÁGRAFO 4o. Sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos anteriores, el comité podrá invitar a cualquier servidor de la contribución para debatir asuntos relacionados con el temario y/o con sus áreas. Estos invitados participarán en el comité con voz, pero no con voto.

ARTÍCULO 3o. PRESIDENTE. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1094 de 2006> El Director General presidirá y convocará las sesiones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 4o. SECRETARIO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1094 de 2006> El Subsecretario de Control Interno actuará como secretario técnico del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y ejercerá las siguientes funciones:

a) Presentar los informes de evaluación del Sistema de Control Interno y las recomendaciones para su mejoramiento;

b) Presentar propuestas que contribuyan al mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la Entidad;

c) Elaborar y conservar las actas correspondientes a las sesiones del Comité.

PARÁGRAFO. El Secretario Técnico tendrá voz pero no voto en las decisiones que adopte el comité.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1094 de 2006> Serán funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, las siguientes:

a) Recomendar pautas para la determinación, implantación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la entidad;

b) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios;

c) Asesorar al Director en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos;

d) Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas;

e) Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la entidad;

Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la entidad;

f) Coordinar con las dependencias de la entidad el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades;

g) Presentar a consideración del respectivo Ministro propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes;

h) Evaluar el funcionamiento de los distintos subcomités de coordinación de control interno establecidos mediante la Resolución 7432 del 15 de septiembre de 2000;

i) Evaluar los planes de mejoramiento presentados por las áreas, encaminados a corregir las observaciones señaladas en los informes de auditoría de la Contraloría General de la República, y examinar los informes que presente el Director General sobre el cumplimiento de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Directiva Presidencial 08 de 2003;

j) Solicitar los informes que considere convenientes para el adecuado desarrollo de sus funciones, y

k) Las demás que le sean asignadas por el Director.

ARTÍCULO 6o. REUNIONES ORDINARIAS. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1094 de 2006> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá mensualmente. En la reunión correspondiente al mes de marzo la Subsecretaría de Control Interno presentará la Evaluación del Sistema de Control Interno del año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva Presidencial 08 de septiembre de 2003, se incluirá en la agenda del Comité el examen de los informes que le presente el representante legal de la Entidad sobre el cumplimiento de las acciones previstas en los planes de mejoramiento suscritos con la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 7o. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1094 de 2006> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se podrá reunir en forma extraordinaria cuando a juicio del Director General sea necesario.

ARTÍCULO 8o. CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1094 de 2006> Las decisiones adoptadas por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno quedarán consignadas en actas, cuyo contenido será de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 9o. OTROS TEMAS. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1094 de 2006> Asuntos adicionales a la agenda presentada en la correspondiente convocatoria a las sesiones ordinarias, podrán ser sugeridos por sus integrantes en forma escrita, con cinco (5) días de anticipación a la fecha de reunión. Lo anterior sin perjuicio de que en la sesión sean analizados otros puntos previamente aprobados por la mayoría de los miembros.

ARTÍCULO 10. ASISTENCIA. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1094 de 2006> La asistencia de los miembros del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno a sus sesiones, será obligatoria y no podrá delegarse. Por lo tanto, su inasistencia sin justificación, será considerada causal de mala conducta.

ARTÍCULO 11. CONVOCATORIA Y ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1094 de 2006> La convocatoria a las sesiones del Comité la realizará el Director General, por escrito a cada uno de los miembros, por lo menos con 8 días de antelación, anexando la agenda correspondiente.

Los temas presentados, debatidos y decididos en los comités se harán constar en actas aprobadas por una comisión designada para el efecto en cada una de las sesiones. Las actas serán firmadas por todos los integrantes del comité.

ARTÍCULO 12. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1094 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2176 del 24 de marzo de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2003.

El Director General,

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.

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