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RESOLUCIÓN 83 DE 2021

(agosto 27)

Diario Oficial No. 51.779 de 27 de agosto de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se delegan funciones en materia de administración de personal en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el artículo 64 del Decreto Ley 071 de 2020 y en desarrollo del artículo 83 del Decreto 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 1742 de 2020 modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objeto de mejorar los procesos, la toma de decisiones, agilizar el flujo de la información y fortalecer diferentes aspectos de la entidad, como el análisis de la información, servicio al cliente, tecnología y la seguridad de la información. Así mismo, fortalecer la gestión territorial de la DIAN con divisiones unificadas por nivel y tipología para las Direcciones Seccionales, lo que permite optimizar el actuar de las mismas y facilitar la interacción eficiente entre el Nivel Central y el Nivel Local y Delegado.

Que el artículo 83 ibídem condicionó la entrada en vigor de la nueva estructura hasta tanto la DIAN produzca el desarrollo administrativo para su implementación.

Que hace parte del desarrollo administrativo aludido, el distribuir la planta de personal de la Institución y ubicar a los servidores públicos en las nuevas dependencias de la organización, facultad que le compete al Director General de la DIAN o al funcionario en quien este delegue, en ejercicio del concepto de planta global y flexible que rige en la DIAN previsto en los artículos 19 y 20 del Decreto Ley 1072 de 1999 en armonía con el artículo 2.2.18.7.1 del Título 18 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 3o del Decreto 770 de 2021.

Que la DIAN para el desarrollo de sus funciones cuenta con tres niveles administrativos: Central, Local y Delegado, cuya organización interna corresponde, entre otras, Coordinaciones en el Nivel Central y Divisiones y Grupos Internos de Trabajo en los niveles locales y delegado.

Que los perfiles de jefatura para las Divisiones y los Grupos Internos de Trabajo fueron diseñados para las situaciones administrativas de que tratan los artículos 68 y 70 del Decreto Ley 071 de 2020 conforme a la estructura de la DIAN definida en el Decreto 4048 de 2008 que fue sustituida por la establecida en el Decreto 1742 de 2020, por ende estos no aplican, debiéndose definir nuevos perfiles como requisito para asumir la “Designación de Jefatura” o para la “Asignación de Jefatura”, de conformidad con lo previsto en los artículos señalados.

Que el artículo 70 del Decreto Ley 071 de 2020 prevé la situación administrativa denominada “Asignación de Jefatura” que constituye un instrumento para asignar transitoriamente funciones de una jefatura a un empleado que pertenezca al Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN.

Que para la implementación de la nueva estructura se definieron nuevas dependencias, haciendo necesario acudir a la figura de “Asignación de Jefatura”, para que funcionarios pertenecientes al Sistema Específico de Carrera, asuman sus funciones en calidad de jefes, situación administrativa que le compete definir al Director General o al funcionario en quien este delegue, según las previsiones del artículo 64 del Decreto Ley 071 de 2020.

En relación con la definición de delegación de funciones, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1.089, señaló:

“La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que esta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del Presidente de la República y que ella, igualmente, “fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades” y “establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios” (Arts. 209 y 211).

La Constitución complementa sus criterios básicos acerca de la delegación, cuando expresa que esta “exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Mediante la delegación, la autoridad administrativa transfiere el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, siempre por acto de delegación (decreto o resolución) y con sujeción a la Constitución o la ley.

Para que la autoridad pueda delegar algunas o alguna función de las que le han sido asignadas por la Carta Política o por la ley –por estimarlo conveniente o necesario para el servicio público o el interés general–, es indispensable la previa autorización legal en donde se determine la materia delegable o las condiciones de la delegación. Sobre este fundamento insoslayable, el delegante puede transferir la función y la consiguiente responsabilidad al delegado –también llamado delegatario en el lenguaje jurídico colombiano–, sin que este a su vez pueda subdelegar, salvo expresa autorización de la ley. Por su naturaleza, la delegación es transitoria, pues el delegante siempre puede reasumir la función, la que, al ejercerla en forma directa, lo convierte de nuevo en el titular de la responsabilidad”.

Que en aras de hacer ágil, eficiente y eficaz el proceso de ubicación y posesión de los servidores públicos de la DIAN en las nuevas dependencias de la Institución y el de “Asignación de Jefatura” para la implementación de la nueva estructura establecida en el Decreto 1742 de 2020, resulta procedente delegar tales funciones en servidores públicos del nivel directivo.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DELEGACIÓN UBICACIÓN SERVIDORES PÚBLICOS.

CAPÍTULO I.

NIVEL CENTRAL.

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. <Rige únicamente por el día 31 de agosto de 2021> Delegar en el Subdirector de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Gestión Corporativa de la DIAN, la facultad de ubicar y posesionar a los funcionarios públicos, a excepción del Nivel Directivo y Asesor, en las dependencias que conforman el Nivel Central, al igual se le delega ubicar, a los servidores públicos entre el Nivel Central y las Direcciones Seccionales y entre Direcciones Seccionales, cuya posesión le corresponderá por delegación al Director Seccional respectivo o al Subdirector de Gestión del Empleo Público, tratándose del Nivel Central.

PARÁGRAFO. Regla de Ubicación: La ubicación de los servidores públicos en desarrollo de la facultad que se delega a través de este artículo, no comporta el cambio de proceso, como tampoco de las funciones que le fueron comunicadas a estos. Sin embargo, si por alguna circunstancia la regla no aplica para un caso en particular, el Director que propone el cambio deberá justificarlo, y el Subdirector de Gestión del Empleo Público lo presentará para aprobación del Director de Gestión Corporativa, quién de encontrar, según su criterio, justificada la situación autorizará la ubicación en el sentido propuesto, en caso contrario impartirá su no aprobación.

CAPÍTULO II.

NIVEL LOCAL Y DELEGADO.

ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN. <Rige únicamente por el día 31 de agosto de 2021> Delegar en los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas, de Impuestos y Aduanas, y Delegados la facultad de ubicar y posesionar a los funcionarios de la planta de personal de la respectiva Dirección Seccional en las dependencias que la conforman, a excepción de los funcionarios que se desempeñarán como jefes asignados.

PARÁGRAFO. Regla de ubicación: la ubicación de los servidores públicos en desarrollo de la facultad que se delega a través de este artículo, no comporta el cambio de proceso, como tampoco de las funciones que le fueron comunicadas a estos. Sin embargo, si por alguna circunstancia la regla para un caso en particular no aplica, el Director Seccional respectivo deberá proponerlo, aduciendo las razones en que se funda, ante el Director de Gestión Corporativa, quién de encontrar, según su criterio, justificada la situación autorizará la ubicación en el sentido propuesto, en caso contario impartirá su no aprobación.

TÍTULO II.

PERFILES, DELEGACIÓN “ASIGNACIÓN DE JEFATURA.

CAPÍTULO I.

DEFINICIÓN DE PERFILES.

ARTÍCULO 3o. PERFILES PARA LA “DESIGNACIÓN DE JEFATURA” Y PARA LA “ASIGNACIÓN DE JEFATURA”. De conformidad con las previsiones de los artículos 68 y 72 numerales 68.2 y 72.2 respectivamente, del Decreto Ley 071 de 2020, se establecen los perfiles que se relacionan a continuación, que se fundan en los principios de progresividad y razonabilidad, y se definen en consideración a la naturaleza de la dependencia y su tipología.

PARÁGRAFO. El servidor público a ser “Designado” o “Asignado”, adicional a cumplir con los requisitos de escolaridad y experiencia establecidos para los perfiles definidos, deberá acreditar el no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año, que su última evaluación del desempeño ordinaria y definitiva haya sido sobresaliente o excelente y aprobar las pruebas definidas por la entidad para el proceso de selección, este último requisito no aplica para asignaciones generadas por vacancia temporal por períodos inferiores a treinta (30) días calendario.

CAPÍTULO II.

DELEGACIÓN.

ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN PARA “ASIGNACIÓN DE JEFATURA”. <Rige únicamente por el día 31 de agosto de 2021> Delegar en el Subdirector de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Gestión Corporativa de la DIAN, el definir, con sujeción a los perfiles establecidos en el artículo 3o de la presente resolución, la “Asignación de Jefatura” prevista en el artículo 70 del Decreto Ley 071 de 2020 en servidores públicos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera y darles posesión de la misma, para que estos en calidad de jefes asuman las funciones de las dependencias denominadas Divisiones, Grupos Internos de Trabajo (para el Nivel Local y Delegado) y Coordinaciones (para el Nivel Central).

PARÁGRAFO. La Asignación de Jefatura” definida en desarrollo de la delegación conferida a través del presente artículo, se extenderá por un término máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la posesión, plazo dentro del cual al servidor público asignado se le aplicará las pruebas definidas por la entidad para el proceso de selección que de aprobarse, la “Asignación de Jefatura” será sustituida por la de “Designación de Jefatura”.

En el evento que el asignado se rehúse a presentar las pruebas o no la apruebe, la “Asignación de Jefatura” se dará por terminada, procediéndose a asignar a otro servidor público, a quien en las condiciones señaladas y con idéntico efecto, se le aplicará la prueba de confiabilidad.

TÍTULO III.

TERMINACIÓN DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, COMUNICACIONES Y VIGENCIA DE DELEGACIONES.

CAPÍTULO ÚNICO.

ARTÍCULO 5o. TERMINACIÓN. A partir del 31 de agosto de 2021 inclusive, se dan por terminadas las situaciones administrativas de “Designación de Jefatura” y de “Asignación de Jefatura” y de “Comisión de Servicios” que a esa fecha se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 6o. COMUNICAR. Por conducto de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, comunicar el contenido de la presente resolución a través del correo institucional a la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica, a los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas, de Impuestos y Aduanas, y Direcciones Seccionales Delegadas y al Subdirector de Gestión de Personal.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DELEGACIONES. Las delegaciones efectuadas a través de los artículos 1o, 2o y 4o de la presente resolución, rigen únicamente por el día 31 de agosto de 2021.

TÍTULO IV.

CAPÍTULO ÚNICO.

PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

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