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RESOLUCIÓN 7 DE 2018

(enero 30)

Diario Oficial No. 50.494 de 1 de febrero de 2018

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 65 de 2021, "[h]asta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución>

Por la cual se adiciona el artículo 5o de la Resolución número 12 de noviembre 4 de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 22 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad.

Que mediante el Decreto número 2183 de 2017 se creó la Oficina de Seguridad de la Información dentro de la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que, para efectos de organización interna y estadística, es necesario codificar la Oficina de Seguridad de la Información;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 65 de 2021, "[h]asta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución> Adicionar el artículo 5o de la Resolución número 0012 de noviembre 4 de 2008 de la DIAN, con el siguiente código:

CÓDIGO DEPENDENCIA
252 Oficina de Seguridad de la Información

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 65 de 2021, "[h]asta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de enero de 2018.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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