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RESOLUCION 10057 DE 2005
(octubre 26)
Diario Oficial No. 46.075 de 28 de octubre de 2005
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017>
Por la cual se reglamenta la elección de los representantes de los empleados públicos de carrera, la conformación y el funcionamiento de las Comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 19 del Decreto-ley 1071 de 1999 y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley 765 de 2005 y en el artículo 65 del Decreto 3626 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004 en su artículo 4o, numeral 1o, define los Sistemas Específicos de Carrera Administrativa como: “... aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública”;
Que el numeral 2 de la misma norma establece que los empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se regulan por su propio sistema específico de carrera administrativa;
Que el artículo 9o del Decreto-ley 765 de 2005 establece que las Comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal son instancias responsables de la administración y gestión del Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;
Que el artículo 65 del Decreto 3626 de 2005 establece que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debe adoptar el procedimiento para la elección de los representantes principales y suplentes de los empleados públicos de carrera ante las Comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal;
Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar la integración de las Comisiones del Sistema Específico de Carrera y de Personal, especialmente en lo atinente a la elección de los representantes de los empleados públicos de carrera ante dichas Comisiones,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA* Y DE PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> Las Comisiones del Sistema Específico de Carrera* y de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estarán integra das según lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del Decreto 765 de 2005.
De conformidad con lo previsto en el inciso 4o del artículo 12 del Decreto 765 de 2005, la Secretaría de la Comisión de Personal será desempeñada por el Subsecretario de Personal o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no voto y en ningún caso podrá ser miembro de la misma.
La Secretaría de la Comisión del Sistema Específico de Carrera* será ejercida por el Jefe de Gestión Humana o quien haga sus veces, conforme lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 11 del Decreto-ley 765 de 2005.
PARÁGRAFO. Los representantes principales y suplentes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera*, no podrán hacer parte de la Comisión de Personal y viceversa.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> La Comisión del Sistema Específico de Carrera* deberá cumplir las funciones señaladas en el artículo 11 del Decreto-ley 765 de 2005. La Comisión de Personal, además de las establecidas en el artículo 13 del Decreto-ley 765 de 2005, deberá cumplir las funciones a que se refiere el artículo 64 del Decreto 3626 de 2005.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABLES DEL PROCESO DE ELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> Realizada la convocatoria para el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera* y ante la Comisión de Personal, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Institucional efectuar la coordinación y organización de dicho proceso. Los Directores Regionales y Administradores Especiales, Locales y Delegados, realizarán las funciones de apoyo señaladas en la presente resolución, así como las labores que determine la Secretaría de Desarrollo Institucional, con el fin de garantizar la debida transparencia del proceso.
ARTÍCULO 4o. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ANTE LAS COMISIONES DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA Y DE PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> Los representantes de los empleados públicos de carrera ante las Comisiones del Sistema Específico de Carrera* y de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, serán elegidos directamente por los empleados públicos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera por el período que corresponda, en los términos y condiciones establecidas en el Decretoley 765 de 2005 y en el Decreto 3626 de octubre 10 de 2005.
ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> La convocatoria para la elección de los representantes de los empleados públicos de carrera ante las Comisiones del Sistema Específico de Carrera* y de Personal, se divulgará ampliamente a través de la página web y de la intranet de la Entidad y se fijará en lugar visible de cada una de las sedes y contendrá, por lo menos, la siguiente información:
1. Fecha y objeto de la convocatoria.
2. Período de los representantes.
3. Funciones de las Comisiones.
4. Calidades que deben acreditar los aspirantes.
5. Dependencia y lugar de inscripción de los candidatos.
6. Requisitos para la inscripción y plazos.
7. Lugar, fecha y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.
8. Lugar, fecha y hora en que se efec tuarán los escrutinios y la declaración de la elección.
ARTÍCULO 6o. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> Los aspirantes a ser representantes de los empleados públicos de carrera ante las Comisiones del Sistema Específico de Carrera* y de Personal y sus suplentes, deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Pertenecer al Sistema Específico de Carrera.
2. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.
PARÁGRAFO. Los aspirantes a ser representantes de los empleados públicos de carrera ante cualquiera de las Comisiones, solo podrán inscribirse como candidatos para una de ellas.
ARTÍCULO 7o. INSCRIPCIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> Los aspirantes a ser representantes de los empleados públicos de carrera ante las Comisiones del Sistema Específico de Carrera* y de Personal, deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el nivel central ante el Secretario de Desarrollo Institucional y en las Administraciones ante el Administrador respectivo.
Los aspirantes y sus suplentes deberán inscribirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria, para lo cual deberán diligenciar el formato dispuesto para tal fin y anexar:
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía
2. Una foto tamaño 3x4 cm.
3. Certificado de antecedentes disciplinarios con fecha de expedición no superior a diez (10) días.
PARÁGRAFO 1o. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria, no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos principales con sus respectivos suplentes para cada una de las Comisiones o los aspirantes no acreditaren las calidades exigidas, el término para la inscripción se prorrogará por cinco (5) días hábiles para la Comisión que lo requiera. Si esta situación persiste, se dará aplicación al artículo 71 del Decreto 3626 de octubre 10 de 2005.
PARÁGRAFO 2o. En caso de contar con candidatos inscritos para una sola de las Comisiones, se continuará para esta con el procedimiento descrito en la presente resolución y en los términos aquí previstos.
ARTÍCULO 8o. REMISIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> El responsable en cada Administración de acuerdo con lo señalado en el artículo 3o de la presente resolución, remitirá a la Secretaría de Desarrollo Institucional al día hábil siguiente al cierre de las inscripciones, el listado de los aspirantes inscritos con sus respectivos soportes, indicando cuáles aspiran a representar a los empleados públicos de carrera ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera* y cuáles ante la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 9o. DIVULGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> El Secretario de Desarrollo Institucional o quien haga sus veces, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la información a que se refiere el artículo anterior, divulgará ampliamente a través de la página web y la intranet de la Entidad y en lugar visible de cada una de las sedes, la lista de los inscritos para cada Comisión.
ARTÍCULO 10. MESAS DE VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> El Subsecretario de Personal o quien haga sus veces, deberá determinar para cada Administración y para el nivel central, el número de mesas requeridas para la votación, el cual se calculará sobre la base de cien (100) votantes por mesa, como máximo.
ARTÍCULO 11. LISTA DE ELECTORES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> El Subsecretario de Personal o quien haga sus veces y los Administradores en su ámbito de competencia, publicarán durante los dos (2) días hábiles anteriores a la elección, la lista general de empleados pertenecientes al Sistema Específico de Carrera, con indicación del número del documento de identidad y el número y ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar.
ARTÍCULO 12. JURADOS DE VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> Los jurados de votación serán designados por el Subsecretario de Personal o quien hagas sus veces a nivel nacional entre los empleados pertenecientes al Sistema Específico de Carrera, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán como Presidente, Vicepresidente y Vocal, respectivamente.
La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva a través del correo electrónico, de la página web y la intranet de la Entidad y en lugar visible de cada una de las sedes, a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para su designación. La lista deberá contener la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos de los miembros del jurado, con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.
2. Documento de identidad.
3. Indicación de la obligatoriedad de ser jurado.
PARÁGRAFO 1o. El Subsecretario de Personal o el Administrador darán a conocer a los jurados de votación las funciones y procedimientos a seguir en el proceso.
PARÁGRAFO 2o. Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones.
PARÁGRAFO 3o. Los jurados de votación podrán sufragar en la mesa en la cual prestan el servicio.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> Corresponderá a los jurados de votación:
1. Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.
2. Revisar las urnas.
3. Instalar la mesa de votación.
4. Vigilar el proceso de votación.
5. Verificar la identidad de los votantes.
6. Cerrar la votación.
7. Realizar el escrutinio y consignar los resultados en el acta correspondiente, con indicación de los votos válidos, en blanco y los nulos.
8. Firmar las actas.
PARÁGRAFO. Corresponde al Presidente de la mesa de votación la apertura y cierre de la misma.
ARTÍCULO 14. VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> Las votaciones se efectuarán en un solo día en forma simultánea en todo el país y se abrirán y cerrarán en las horas previstas en la convocatoria.
Para votar, el elector deberá presentar el original de la cédula de ciudadanía al jurado, quien la confrontará con la lista de sufragantes de la respectiva mesa. Acto seguido, el elector secretamente procederá a votar. Una v ez depositados los votos en la urna, el jurado hará el registro correspondiente.
ARTÍCULO 15. CIERRE. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y dejará constancia de ello en el acta.
Surtido el trámite anterior, las urnas se abrirán en público y se contarán uno a uno los votos en ellas depositados sin desdoblarlos. Si el número de votos supera el número de sufragantes, se introducirán de nuevo los votos en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y sin desdoblarlos se procederá a incinerarlos, de lo cual se deberá dejar constancia en el acta.
ARTÍCULO 16. ESCRUTINIO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> Los jurados procederán a hacer el escrutinio y anotarán en la correspondiente acta el número de voto; emitidos en favor de cada candidato, así como el de los votos nulos y en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante, serán computados como nulos.
Una vez terminado el escrutinio, se leerá el resultado en voz alta y el jurado o jurados entregarán al Secretario de Desarrollo Institucional en el nivel central y en las Administraciones al Administrador respectivo, los votos y los demás documentos utilizados en la diligencia. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta, que será firmada por los jurados de votación.
Los Administradores enviarán al día hábil siguiente las actas de cierre debidamente selladas y demás documentos propios de la elección al Secretario de Desarrollo Institucional, quien deberá conservarlos en las mismas condiciones hasta el momento del escrutinio general.
PARÁGRAFO. El no envío de las actas y demás documentos en el plazo previsto acarreará para el Administrador correspondiente inicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar.
ARTÍCULO 17. RECLAMACIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> Los candidatos podrán, en el mismo acto de escrutinio, presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Secretario de Desarrollo Institucional en el nivel central y en las Administraciones por el Administrador, en la misma diligencia. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Secretario de Desarrollo Institucional en el nivel central y en las administraciones por el Administrador respectivo, publicará los resultados de las votaciones en la misma forma como se llevó a cabo la convocatoria.
ARTÍCULO 18. COMISIÓN ESCRUTADORA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> La Comisión Escrutadora estará conformada por el Director General o su delegado, el Secretario de Desarrollo Institucional y dos (2) representantes de los electores, designados por el Subsecretario de Personal, un (1) día antes de la elección. Como Secretario de la. Comisión Escrutadora actuará el Subsecretario de Personal o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 19. ESCRUTINIO GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> El escrutinio general se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección, de manera pública en el lugar y hora señalados en la convocatoria.
PARÁGRAFO. Si dentro de dicho término no se recibieren de los Administradores los sobres con los resultados de los escrutinios, aquel se prorrogará por tres (3) días hábiles y al vencimiento del mismo se procederá a efectuar el escrutinio general con los sobres que se hayan recibido.
ARTÍCULO 20. RECUENTO DE VOTOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> La Comisión Escrutadora podrá recontar los votos cuando en las actas de los jurados se presenten tachaduras, enmendaduras, cuando exista duda sobre la exactitud de los cómputos o a petición de parte interesada.
ARTÍCULO 21. REPRESENTANTES Y SUPLENTES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> Serán elegidos como representantes de los empleados públicos de carrera, con sus respectivos suplentes ante cada una de las Comisiones, los candidatos que obtengan la mayoría de votos en estricto orden.
PARÁGRAFO. Si el mayor número de votos fuere igual para dos (2) candidatos, estos serán elegidos como representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión que corresponda. En caso que el mayor número de votos a favor de más de dos (2) candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte. Para realizar el procedimiento anterior, se depositarán en una urna tantas papeletas como candidatos hubieren obtenido igual número de votos y uno (1) de los representantes de los electores procederá a extraer de la urna las papeletas requeridas para la integración de la Comisión corresponda.
Si el empate fuere en el segundo lugar, se seguirá el procedimiento antes descrito.
ARTÍCULO 22. DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> De lo acontecido en la diligencia de escrutinio se levantará un acta suscrita por los miembros de la Comisión Escrutadora, en la cual se declarará la elección de los representantes principales y suplentes de los empleados públicos de carrera ante cada Comisión. El resultado del escrutinio se divulgará de la misma manera que la convocatoria y con base en esta acta, el Director General declarará integrada cada Comisión, mediante acto administrativo y lo dará a conocer a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
PARÁGRAFO. Las Comisiones del Sistema Específico de Carrera* y de Personal, deberán comenzar a sesionar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de integración.
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.
ARTÍCULO 23. COMISIÓN DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> <Ver Notas del Editor> La Comisión del Sistema Específico de Carrera* por derecho propio sesionará ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada trimestre. La fecha y hora en que habrá de celebrarse dicha sesión podrá convenirse previamente entre sus miembros. Extraordinariamente sesionará por convocatoria de uno de sus miembros o del Director General.
La convocatoria ordinaria la efectuará por escrito el Secretario de la respectiva Comisión, con una antelación no menor a tres (3) das hábiles, con indicación de la fecha, hora, lugar y objeto de la reunión, anexando los documentos que serán revisados en la sesión. En caso de urgencia, la convocatoria podrá ser verbal, de lo cual se dejará constancia en el acta.
En cada sesión de la Comisión solo podrán tratarse los temas incluidos en el Orden del Día. De dichas reuniones se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas tratados, las personas que en ella intervinieron y las decisiones adoptadas.
La sesión se iniciará una vez verificado el quórum. Aprobado el Orden del Día se leerá y aprobará el acta de la reunión anterior.
La Comisión del Sistema Específico de Carrera* deliberará y decidirá con la presencia de por los menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoria absoluta. De presentarse empate, se efectuará una segunda votación y si este persiste, se dirimirá por el Director General.
El Secretario de la Comisión llevará y conservará las actas en estricto orden y rigurosidad.
ARTÍCULO 24. COMISIÓN DE PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> La Comisión de Personal sesionará por derecho propio ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada bimestre. El día y la hora en que habrá de celebrarse dicha sesión podrá convenirse previamente entre sus miemb ros. Extraordinariamente se reunirá por convocatoria de uno de sus miembros o del Director General.
La convocatoria ordinaria la efectuará por escrito el Secretario, con una antelación no menor a tres (3) días hábiles, con indicación del día, hora, lugar y objeto de la reunión, anexando los documentos que serán objeto de estudio. En caso de urgencia, podrá ser verbal, de lo cual se dejará constancia en el acta.
En cada sesión de la Comisión solo podrán tratarse los temas incluidos en el Orden del Día. De dichas reuniones se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas tratados, las personas que en ella intervinieron y las decisiones adoptadas.
La sesión se iniciará una vez verificado el quórum. Aprobado el Orden del Pía se leerá y se aprobará el acta de la reunión anterior.
La Comisión de Personal deliberará y decidirá con la presencia de por los menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. De presentarse empate, se efectuará una segunda votación y si este persiste, se dirimirá por el Director General.
ARTÍCULO 25. REGLAMENTO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> Las Comisiones de Sistema Específico de Carrera* y de Personal, deberán adoptar su propio reglamento para su funcionamiento.
ARTÍCULO 26. SUSTITUCIÓN DE REPRESENTANTES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> Los representantes de los empleados públicos de carrera ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera* y ante la Comisión de Personal, serán sustituidos en caso de presentarse las faltas absolutas a que se refiere el artículo 66 del Decreto 3626 de 2005.
En el evento de presentarse faltas temporales de los mismos, las funciones serán asumidas por sus suplentes.
ARTÍCULO 27. FACILITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los funcionarios competentes, permitirá y facilitará la asistencia de los miembros de las Comisiones a las diferentes sesiones debidamente programadas.
ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 62 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 26 de octubre de 2005.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.