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RESOLUCIÓN 94 DE 2021
(septiembre 8)
Diario Oficial No. 51.791 de 8 de septiembre de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se delega la facultad para ordenar el gasto y otras funciones en materia presupuestal y financiera y modifica y adiciona la Resolución número 00084 del 27 de agosto de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA U.A.E DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998; el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y el artículo 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política establece la delegación de funciones como uno de los mecanismos para el adecuado ejercicio de la función pública.
Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto autoriza la delegación de la facultad de ordenación del gasto en empleados del nivel directivo.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o prescribe que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece: “Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. (…)”.
Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 1742 de 2020 modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), con el objeto de mejorar los procesos, la toma de decisiones, agilizar el flujo de la información y fortalecer diferentes aspectos de la entidad, como el análisis de la información, servicio al cliente, tecnología y la seguridad de la información. Así mismo, fortalecer la gestión territorial de la Dian con divisiones unificadas por nivel y tipología para las Direcciones Seccionales, lo que permite optimizar el actuar de las mismas y facilitar la interacción eficiente entre el Nivel Central y el Nivel Local y delegado.
Que, en aras de hacer ágil, eficiente y eficaz el funcionamiento de la Entidad, se han identificado oportunidades de mejora para optimizar la gestión de asuntos operativos en materia presupuestal.
Que, para efectos de la presente Resolución, la competencia para ordenar el gasto consiste en la capacidad de ejecutar el presupuesto, manifestándose en la voluntad y decisión de afectar las apropiaciones correspondientes con el objeto de cumplir con las funciones de la entidad y con las metas establecidas en los planes, programas y proyectos adoptados internamente.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, lo siguiente:
1. Expedir los actos administrativos que resuelven las solicitudes de prima técnica, se asigna la prima técnica en cumplimiento de fallos judiciales, se declara la pérdida de la prima técnica y los que deciden los recursos que se interpongan contra estos.
2. La ordenación del gasto para el reconocimiento y pago de la bonificación especial para el personal de Gestión de la Policía Fiscal Aduanera.
3. Presentar la información tributaria ante la Dian.
4. Las solicitudes de vigencias futuras previo el estudio técnico económico suscrito por el Director de Gestión responsable.
5. Ordenar el gasto y reconocer el pago de los apoyos educativos que se otorgan a los funcionarios de la entidad o a sus hijos de conformidad con las normas que regula la materia.
6. Ordenar el gasto y reconocer el pago de las obligaciones a cargo de la entidad que no se encuentren delegadas en otros funcionarios del nivel central, local o delegado.
ARTÍCULO 2o. Modificar los numerales 1, 10, 11, 12 y 13 y adicionar el numeral 18 al artículo 2o de la Resolución número 00084 del 27 de agosto de 2021, los cuales quedarán así:
1. Ordenar el gasto y reconocer el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos laborales a los empleados y exempleados de la DIAN, así como de los viáticos de los funcionarios en Comisión y las remuneraciones, apoyos y/o aportes a que tengan derecho los aprendices y pasantes.
10. Autorizar las comisiones al interior del país de todos los empleados públicos del Nivel Central que sean presentados por los jefes directos de estos y ordenar el gasto respectivo.
11. Autorizar las comisiones al interior del país de los Directores Seccionales previo visto bueno del Director de Gestión Corporativa y ordenar el gasto respectivo
12. Autorizar las comisiones de servicios a los empleados públicos del Nivel Local y del Nivel Delegado, cuando deban desplazarse a sitios no comprendidos dentro de la jurisdicción de la Dirección Seccional respectiva y ordenar el gasto que se genere con ocasión de las mismas.
13. Ordenar el gasto y reconocer el pago de los gastos que demande el traslado de los funcionarios en servicio activo y su núcleo familiar, originados en la reubicación de los servidores públicos que comprenda cambio de municipio, en ejercicio de la facultad derivada del concepto de planta global y flexible que rige en la DIAN.
18. Solicitar en nombre de los servidores públicos de la entidad el reconocimiento de la pensión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 9o de la Ley 797 de 2003.
ARTÍCULO 3o. Delegar en el Subdirector Financiero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el ejercicio de las siguientes funciones:
1. <Numeral aclarado por el artículo 5 de la Resolución 491 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Administrar y efectuar asignaciones internas de apropiaciones en las seccionales de la DIAN a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 17 de la Ley 2159 de 2021 (o la norma que lo reemplace o haga sus veces), sin que las mismas impliquen cambiar su destinación ni ordenación del gasto sobre dichas asignaciones.
2. Expedir la justificación de que trata el artículo 2.8.5.4 del Decreto 1068 de 2015 (o el que haga sus veces) cuando se requiera la constitución de una caja menor por un mayor monto al contemplado en la tabla contenida en dicho artículo.
3. Presentar ante la Contraloría General de la República la rendición de cuentas en el aplicativo u otro medio dispuesto para ello.
4. Efectuar la apertura y cierre de las cuentas bancarias que sean necesarias para la gestión financiera de la Entidad.
5. Ordenar los gastos y pagos de las Transferencias por concepto de cuotas por membresías a los Organismos Internacionales que se encuentren a cargo de la Entidad y la Tarifa de Control Fiscal.
ARTÍCULO 4o. Delegar en el Subdirector Administrativo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Ordenar el gasto y reconocer el pago por concepto de impuestos de los vehículos automotores y demás erogaciones y trámites que estos generen, cuya propiedad sea de la UAE-DIAN y/o administrados por la Entidad que estén matriculados en la ciudad de Bogotá, D. C., o en el departamento de Cundinamarca.
2. Tramitar y suscribir las diferentes solicitudes y documentación que deban surtirse ante las autoridades de tránsito de Bogotá y Cundinamarca y demás entidades públicas y/o privadas, relacionadas con los automotores que adquiera la UAE DIAN para su uso a cualquier título y determinar qué Director Seccional autoriza para los casos de jurisdicción diferente a la enunciada, sin tener en cuenta límite de cuantía.
3. Ordenar el gasto y reconocer el pago por concepto de servicios públicos, cuotas de administración, impuesto predial, contribuciones por valorización, sobretasas y demás emolumentos que generen los bienes inmuebles de propiedad de la UAE- DIAN y los inmuebles recibidos adjudicados a la Nación (Dian) en procesos de cobro coactivo y concursales, que son administrados por el nivel central, en la ciudad de Bogotá, D. C., o en el departamento de Cundinamarca.
4. Suscribir las escrituras de compraventa de bienes recibidos en pago de obligaciones fiscales independientemente de su lugar de ubicación.
5. Expedir las autorizaciones a los funcionarios de la Coordinación de Infraestructura para que asistan, en representación de la UAE-DIAN, a las asambleas ordinarias, extraordinarias y demás citaciones de los órganos de control y administración de los inmuebles de propiedad de la UAE-DIAN y de los inmuebles recibidos en dación en pago, bajo el régimen de propiedad horizontal o en común y proindiviso que son administrados por el nivel central, en la ciudad de Bogotá, D. C., o en el departamento de Cundinamarca.
6. Autorizar, en el Nivel Central, las resoluciones de baja de bienes muebles propiedad de la UAE DIAN, registrados en el inventario institucional.
7. <Numeral adicionado por el artículo 6 de la Resolución 491 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Aprobar y tramitar el recibo de las indemnizaciones o liquidaciones (finiquitos) por los siniestros que se presenten en la Entidad en desarrollo del programa de seguros de la DIAN y solicitudes asociadas a los contratos de seguros y de intermediación.
8. <Numeral adicionado por el artículo 6 de la Resolución 491 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Suscribir los formularios o documentos que en virtud de las normas vigentes en materia de seguros requieran ser firmados para la gestión de las pólizas que se adquieran en el marco del programa de seguros de la Entidad y que no sean por norma de exclusivo resorte del representante legal, del ordenador del gasto o del supervisor del respectivo contrato de corredor de seguros y del programa de seguros.
PARÁGRAFO. La delegación contenida en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 se entienden sin límite de cuantía.
ARTÍCULO 5o. Delegar en los Directores Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Ordenar el gasto y reconocer el pago por concepto de los Gastos Generales, Trasferencias y Gastos de Inversión con cargo a las apropiaciones que les fueren asignadas formalmente a su Dirección Seccional y a las de sus Direcciones Seccionales Delegadas cuando fuere el caso;
2. Ordenar y reconocer los gastos y pagos por concepto de intereses moratorios generados en procesos de devolución de acuerdo con el Estatuto Tributario, que sean de competencia de la Dirección Seccional y de las Direcciones Seccionales Delegadas que dependan de ellas;
3. Presentar las declaraciones e información tributaria a que haya lugar en su jurisdicción.
4. Efectuar la apertura y cierre de las cuentas bancarias que sean necesarias para la gestión financiera de su Dirección Seccional y de sus Delegadas, previo visto bueno del Subdirector Financiero;
5. La facultad para expedir las autorizaciones a los funcionarios de la Dirección Seccional para que asistan, en representación de la UAE-DIAN, a las asambleas ordinarias, extraordinarias y demás citaciones de los órganos de control y administración de los inmuebles de propiedad de la UAE-DIAN y de los inmuebles recibidos en dación en pago, bajo el régimen de propiedad horizontal o en común y proindiviso que son administrados por la Dirección Seccional dentro de su jurisdicción.
6. Autorizar con su firma, en la respectiva Dirección Seccional, las resoluciones de baja de bienes muebles propiedad de la UAE DIAN, registrados en el inventario institucional, sin límite de cuantía.
PARÁGRAFO 1o. En las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Cali, Cúcuta y Medellín, las delegaciones a que se refiere este artículo serán ejercidas por los Directores Seccionales de Aduanas, salvo lo referente a la ordenación y reconocimiento de intereses moratorios por devoluciones, la cual será ejercida por el Director Seccional de Impuestos que haya sido competente en el proceso de devolución respectivo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la Dirección Seccional tenga a su cargo Direcciones Seccionales Delegadas y en estas se encuentren creadas Cajas Menores, se delega la ordenación del gasto sobre los rubros que hacen parte de la Caja Menor en el Director Seccional Delegado.
ARTÍCULO 6o. Las delegaciones contenidas en los artículos precedentes se entienden sin límite de cuantía, sin perjuicio de los topes y limitaciones establecidos en las delegaciones en materia contractual.
ARTÍCULO 7o. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, a la Subdirección Financiera, a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, a la Subdirección Administrativa y a los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas, de Impuestos y de Aduanas y de Impuestos y de Aduanas Delegados.
ARTÍCULO 8o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2021.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira