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RESOLUCIÓN 5 DE 2012
(enero 11)
Diario Oficial No. 48.311 de 13 de enero de 2012
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN
Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Perfil del Rol de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto-ley 770 de 2005, el Decreto 2772 de 2005, el Decreto-ley 765 de 2005, el Decreto 3626 de 2005, el Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011, le atribuyó a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la responsabilidad de la implementación, desarrollo operativo y mantenimiento del Operador Económico Autorizado en Colombia, como autoridad que por mandato legal debe realizar labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior, especialmente en el proceso operativo de ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
Que mediante el Decreto 4176 del 3 de noviembre de 2011 se reasignó a la Entidad la función de fijar criterios de origen y expedir la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación.
Que se han efectuado ajustes a los procedimientos a cargo de la Entidad, que implican actualizar los requerimientos del empleo para garantizar su óptima ejecución.
Que examinadas las fichas del Manual de Funciones se encuentra la necesidad de efectuar ajustes, complementar, redefinir y/o modificar la descripción de varios de sus componentes con el fin de que respondan al modelo de operación de la Entidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes fichas de descripción de funciones y perfil del rol:
Código de la ficha | Denominación, código y grado del empleo | Rol del empleo |
799 | Gestor II 302 02 | Evaluador Gestión OEA |
800 | Gestor II 302 02 | Oficial de Operaciones OEA |
801 | Gestor II 302 02 | Especialista OEA I |
802 | Inspector II 306 06 | Especialista OEA II |
803 | Gestor IV 304 04 | Auditor de Control Interno IV |
804 | Inspector I 305 05 | Auditor Sistema de Riesgos I |
805 | Inspector III 307 07 | Evaluador Sistema de Control Interno III |
806 | Gestor II 302 02 | Liquidador Tributario |
807 | Gestor III 303 03 | Liquidador Tributario de Fondo |
808 | Gestor III 303 03 | Liquidador Aduanero II |
809 | Gestor III 303 03 | Evaluador de Procesos |
810 | Gestor I 301 01 | Consultor en Origen I |
811 | Gestor III 303 03 | Consultor en Origen III |
812 | Gestor IV 304 04 | Consultor en Origen IV |
813 | Gestor I 301 01 | Profesional en Técnica Aduanera I |
814 | Analista III 203 03 | Técnico en Origen |
ARTÍCULO 2o. Modificar las siguientes fichas de descripción de funciones y perfil del rol, conservando el Código de la Ficha:
Código de la ficha | Denominación, código y grado del empleo | Rol del empleo anterior | Rol del empleo nuevo |
123 | Gestor II 302 02 | Administrador del Sistema de Formación y Capacitación | Administrador del Sistema de Formación y Evaluación del Desempeño II |
770 | Gestor III 303 03 | Profesional en Técnica Aduanera | Profesional en Técnica Aduanera III |
148 | Gestor II 302 02 | Consultor en Origen | Consultor en Origen II |
ARTÍCULO 3o. Modificar la siguiente ficha de descripción de funciones y perfil del rol, conservando el Código de la Ficha, la Denominación, Código y Grado del Empleo:
Código de la ficha | Denominación, código y grado del empleo | Rol del empleo anterior | Rol del empleo nuevo |
692 | Gestor III 303 03 | Administrador del Sistema Individual del Desempeño | Administrador del Sistema de Formación y Evaluación del Desempeño III |
ARTÍCULO 4o. Modificar las siguientes fichas de descripción de funciones y perfil del rol, conservando el Código de la Ficha, la Denominación, Código y Grado del Empleo y Nombre de Rol:
Código de la ficha | Denominación, código y grado del empleo | Rol del empleo |
16 | Gestor I 301 01 | Liquidador de Sanciones Tributarias |
28 | Gestor II 302 02 | Liquidador Aduanero I |
15 | Gestor IV 304 04 | Liquidador Tributario de Revisión |
25 | Gestor IV 304 04 | Liquidador Aduanero III |
33 | Gestor II 302 02 | Revisor Contable-Responsable SIIF |
111 | Gestor II 302 02 | Controlador de Usuarios Aduaneros y Auxiliares de la Función Pública aduanera y mercancías en abandonos |
123 | Gestor II 302 02 | Administrador del Sistema de Formación y Evaluación del Desempeño II |
265 | Asesor I | Asesor I |
668 | Asesor II | Asesor II |
669 | Asesor III | Asesor III |
256 | Gestor III 303 03 | Ejecutor de Control a Entidades Autorizadas para Recaudar Direcciones Seccionales |
684 | Gestor II 302 02 | Administrador de Aplicativos de Cobranza |
692 | Gestor III 303 03 | Administrador del Sistema de Formación y Evaluación del Desempeño III |
749 | Gestor IV 304 04 | Administrador de Disposición de Mercancías |
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2012.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.