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RESOLUCIÓN 105 DE 2013
(junio 12)
Diario Oficial No. 48.821 de 14 de junio de 2013
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue expedida>
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 001241 del 9 de diciembre de 2008.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 23 del artículo 6o y los parágrafos de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 del Decreto 4048 establece que las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público, serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.
Que es necesario reforzar temporalmente, las acciones de control que realizan los funcionarios de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, en las áreas de viajeros y carga del Aeropuerto Internacional El Dorado de la Ciudad de Bogotá, D. C., con personal de la Policía Fiscal y Aduanera.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 3o de la Resolución 001241 del 9 de diciembre de 2008, modificado por las resoluciones 006778 de 2009, 00548 de 2010, 008146 de 2010, 00684 de 2011 y 9024 de 2011, 0022 del 2012, 0025 de 2013 y 0035 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Autorización. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 de 2008, se autoriza hasta el 31 de diciembre del 2013, el apoyo de miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el desarrollo de las actividades de apoyo, en las operaciones de control a viajero, carga y tráfico postal en zona primaria aduanera del Aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá D. C.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2013.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.