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RESOLUCIÓN 59 DE 2020

(junio 11)

Diario Oficial No. 51.342 de 11 de junio de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA Resolución NULA, con efectos diferidos>

<Diccionario no publicado>

Por la cual se adopta el Diccionario de Competencias Laborales Conductuales o interpersonales y se compilan los porcentajes mínimos de exigencia del nivel requerido para los procesos de selección en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, el numeral 3 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008 y el capítulo VIII del Decreto número 071 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004 establece los principios básicos que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia publica y define el perfil de competencias como parte del diseño de cada empleo.

Que el Decreto número 071 de 2020 establece el nuevo sistema específico de carrera para la DIAN y en su artículo 56 define las competencias laborales como la capacidad de una persona para desarrollar en diferentes contextos, con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados, las funciones inherentes a un empleo. Esta capacidad está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que deben poseer, demostrar y mantener los empleados públicos de la DIAN.

Que el artículo 57 del mismo decreto, define las competencias básicas u organizacionales como aquellas competencias mínimas que deben cumplir y acreditar las personas que aspiren a ingresar a la Entidad.

Que el artículo 59 del mismo decreto, señala que las competencias conductuales o interpersonales hacen referencia al conjunto de capacidades y habilidades necesarias para dar respuesta a distintas situaciones laborales y de relacionamiento.

Que el Decreto número 071 de 2020, en el artículo 60 señala que la identificación, definición y aplicación de las competencias laborales deben verse reflejadas en la elaboración del Manual Específico de Requisitos y Funciones.

Que el Decreto número 1083 de 2015, establece el procedimiento para la evaluación de las competencias laborales de quienes van a desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Que, en virtud de los cambios normativos, en la dinámica institucional y los nuevos retos que afronta la Entidad en el tema de evaluación y desarrollo de las competencias conductuales, se hace necesario identificar nuevas competencias laborales conductuales, definirlas y nivelarlas.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la DIAN para comentarios y observaciones, determinando su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución NULA, con efectos diferidos> Adoptar el Diccionario de Competencias Laborales Conductuales o interpersonales, el cual contendrá también las competencias básicas conductuales, incluidas sus definiciones, niveles y conductas observables. Este Diccionario formará parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En las fichas del Manual Específico de Requisitos y Funciones de los empleos de la Entidad, se establecen los niveles de desarrollo requeridos para cada competencia laboral conductual o interpersonal en los diferentes empleos de la planta de personal de la DIAN, para efectos de adelantar lo pertinente en selección, evaluación de competencias, planes de desarrollo y evaluación del desempeño, entre otros.

ARTÍCULO 2o. <Resolución NULA, con efectos diferidos> Para los procesos de selección de los empleos de Libre Nombramiento y Remoción, el aspirante deberá cumplir con un mínimo porcentaje de exigencia del nivel requerido por cada competencia, según lo establecido en la ficha del empleo, así: para las competencias conductuales gerenciales el 71%, para las conductuales específicas el 68% del nivel requerido, de cada una de las competencias.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 004 del 19 de enero de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona

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