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RESOLUCIÓN 66 DE 2024

(abril 11)

Diario Oficial No. 52.730 de 17 de abril de 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos y equivalencias para los empleos de la planta de personal en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 8o del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020, el Capítulo VIII del Decreto Ley 927 del 7 de junio de 2023 y el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004 en su artículo 19 define el empleo público como el núcleo básico de la estructura de la función pública y se entiende como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; a su vez establece que la persona que lo desempeñe debe acreditar y mantener el perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia.

Que mediante Decreto Ley 770 del 17 de marzo de 2005, el Gobierno nacional estableció el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional, estableciendo en su artículo 1o el ámbito de aplicación, incluyendo las entidades sometidas a un sistema específico de carrera.

Que el Decreto número 4049 de 2008, modificado por los Decretos números 4952 de 2011, 2185 de 2017, 1743 de 2020 y 145 de 2024, establecen el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Unidad Administrativa Especial (DIAN), así como la naturaleza general de las funciones por cada nivel jerárquico de los cargos de la Entidad.

Que el Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, estableció en el Título 2, las funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y establece que de acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el referido decreto.

Que la precitada normativa, estableció en sus artículos 2.2.21.8.2. y 2.2.21.8.4 los requisitos y competencias para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

Que el Decreto Ley 927 de 2023 que modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial (DIAN), establece como instrumento de la gestión interna del sistema, entre otros, el Manual Específico de Requisitos y Funciones.

Que el Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2023, Consejero Ponente Jorge Iván Duque, ejecutoriada el 19 de octubre de la misma anualidad, declaró la nulidad, entre otras, de la Resolución número 000061 del 11 de junio de 2020, “por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

No obstante, teniendo en cuenta la importancia de los actos administrativos anulados, dispuso que los efectos de la sentencia se surtirán a partir de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, término dentro del cual la DIAN deberá expedir un nuevo acto administrativo contentivo de los requisitos mínimos y equivalencias para los empleos que integran la planta de personal de la entidad.

Que la Resolución que establece los requisitos mínimos de los empleos de la DIAN es un soporte fundamental del Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF), recoge el análisis de los requisitos y equivalencias para los empleos de la planta permanente de personal de la entidad y cuenta con el estudio técnico necesario que justifica su expedición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.6.1. del Decreto número 1083 de 2015.

Que los requisitos mínimos de los empleos forman parte integral de las fichas de empleo que contempla el Manual Específico de requisitos y funciones, adoptado en el año 2020, y se constituyó en el fundamento de los concursos de mérito convocados por la CNSC según las convocatorias 1461 de 2020, 2238 de 2021 y 2497 de 2022, encontrándose en la actualidad servidores públicos en periodo de prueba y de otra parte, listas de elegibles vigentes sobre las cuales se adelantan nombramientos.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante concepto 2024RS014531 del 31 de enero de 2024 señala que “las Estructuras de Pruebas definidas para el Proceso de Selección DIAN 2022, tuvieron en cuenta todas las funciones misionales, competencias y requisitos de las 196 fichas de empleos del MERF vigente de la DIAN, anteriormente señaladas, por lo que de realizarse cambios en las mismas en las funciones, competencias y/o requisitos de tales fichas, se pone en riesgo la legalidad de todo el Proceso de Selección DIAN 2022 (VRM - Verificación de requisitos mínimos, Pruebas Escritas, Valoración de Antecedentes, Cursos de Formación), lo cual puede conllevar a la pérdida de fuerza ejecutoria de las Listas de Elegibles que se expidan con posterioridad al nuevo MERF y a sanciones disciplinarias y fiscales, esto último, por la ocurrencia de la pérdida de fuerza ejecutoria y/o por realizar cambios a los manuales de los empleos a los que ya se les han expedido Listas de Elegibles, pues, está prohibido asignar funciones distintas al servidor público que se encuentra en período de prueba, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.6.29 del Decreto número 1083 de 2015”.

Que, por lo anterior, se hace necesario dar continuidad a los requisitos mínimos de los empleos de la planta de personal de la Entidad establecidos en la Resolución número 061 de 2020, para no afectar la provisión de la planta, con las listas de elegibles de los concursos de méritos previamente convocados por la CNSC.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015, desde el 9 de noviembre de 2023 al 20 de marzo de 2024 se adelantó el proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la entidad, dando a conocer el alcance de la actualización, escuchando y dando respuesta a las observaciones e inquietudes presentadas, de lo cual se cuenta con las evidencias respectivas.

Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 26 de marzo al 5 de abril de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto, el Director General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar los siguientes requisitos mínimos para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

1.1. Nivel Asistencial

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN REQUISITOS EXPERIENCIA
Facilitador I 101 01 Título de Bachiller No requiere experiencia
Facilitador II 102 02 Título de Bachiller Un (1) año de experiencia laboral
Facilitador III 103 03 Título de Bachiller Dos (2) años de experiencia laboral
Facilitador IV 104 04 Título de Bachiller Tres (3) años de experiencia laboral
Auxiliar Administrativo 4044 13 Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria No requiere experiencia
Auxiliar Administrativo 4044 15 Diploma de bachiller No requiere experiencia
Secretario Ejecutivo 4210 20 Diploma de bachiller Veinticinco (25) meses de experiencia laboral

PARÁGRAFO. Los requisitos mínimos de los empleos de Auxiliar Administrativo y Secretario Ejecutivo, creados mediante el Decreto número 4953 de 2011, corresponden a los establecidos en el artículo 2.2.2.4.6 del Decreto número 1083 de 2015.

1.2. Nivel Técnico

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN REQUISITOS EXPERIENCIA
Analista I 201 01 Terminación y aprobación de estudios técnicos profesionales, o terminación y aprobación de dos (2) años de estudios tecnológicos, o terminación y aprobación de dos (2) años de estudios profesionales No requiere experiencia
Analista II 202 02 Título de formación técnica profesional, o terminación y aprobación de estudios tecnológicos, o terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales Un (1) año de experiencia laboral
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN REQUISITOS EXPERIENCIA
Analista III 203 03 Título de formación técnica profesional, o terminación y aprobación de estudios tecnológicos, o terminación y aprobación de cuatro (4) años de estudios profesionales Dos (2) años de experiencia laboral
Analista IV 204 04 Título de formación técnica profesional, o terminación y aprobación de estudios tecnológicos, o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en la modalidad de educación profesional Tres (3) años de experiencia laboral
Analista V 205 05 Título de formación técnica profesional, o título de formación tecnológica, o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en la modalidad de educación profesional Tres (3) años de experiencia de los cuales dos (2) años son de experiencia laboral y un (1) año de experiencia relacionada
Técnico Administrativo 3124 16 Título de formación tecnológica Seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral
 Aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria Quince (15) meses de experiencia relacionada o laboral

PARÁGRAFO 1o. Los requisitos de los empleos de Técnico Administrativo, creados mediante el Decreto número 4953 de 2011, corresponden a los establecidos en el artículo 2.2.2.4.5 del Decreto número 1083 de 2015.

PARÁGRAFO 2o. Los estudios de educación superior exigidos para los empleos del Nivel Técnico deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión.

1.3. Nivel Profesional

EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITO EDUCACIÓN REQUISITOS EXPERIENCIA
Gestor I 301 01 Título profesional No requiere experiencia
Gestor II 302 02 Título profesional Un (1) año de experiencia Profesional
Gestor III 303 03 Título profesional Dos (2) años de experiencia de los cuales: Un (1) año de experiencia profesional. Un (1) año de experiencia profesional relacionada
Gestor IV 304 04 Título profesional Tres (3) años de experiencia de los cuales: Un (1) año de experiencia profesional. Dos (2) años de experiencia profesional relacionada
Inspector I 305 05 Título profesiona Título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Dos (2) años de experiencia de los cuales: Un (1) año de experiencia profesional. Un (1) año de experiencia profesional relacionada
Inspector II 306 06 Título profesional Título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Tres (3) años de experiencia de los cuales: Un (1) año de experiencia profesional. Dos (2) años de experiencia profesional relacionada
Inspector III 307 07 Título profesional Título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cuatro (4) años de experiencia de los cuales: Un (1) año de experiencia profesional. Tres (3) años de experiencia profesional relacionada
Inspector IV 308 08 Título profesional Título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cinco (5) años de experiencia de los cuales: Un (1) año de experiencia profesional. Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada
Profesional Universitario 2044 02 Título profesional Tres (3) meses de experiencia profesional relacionada
EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITO EDUCACIÓN REQUISITOS EXPERIENCIA
Profesional Universitario 2044 05 Título profesional Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada
Profesional Universitario 2044 11 Título profesional Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
Profesional Especializado 2028 15 Título profesional Título de postgrado en la modalidad de especialización Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada
Profesional Especializado 2028 16 Título profesional Título de postgrado en la modalidad de especialización Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada
Profesional Especializado 2028 17 Título profesional Título de postgrado en la modalidad de especialización Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada

PARÁGRAFO. Los requisitos de los empleos de Profesional Universitario y Profesional Especializado creados mediante el Decreto número 4953 de 2011, corresponden a los establecidos en el artículo 2.2.2.4.4 del Decreto número 1083 de 2015.

1.4. Nivel Asesor

EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN REQUISITOS EXPERIENCIA
Asesor 400 01 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Dos (2) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y uno (1) de experiencia profesional relacionada
Asesor 401 01 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Dos (2) años de experiencia de los cuales uno (1) es de experiencia profesional y uno (1) de experiencia profesional relacionada
Asesor 402 02 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Tres (3) años de experiencia de los cuales dos (2) son de experiencia profesional y uno (1) de experiencia profesional relacionada
Asesor 403 03 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cuatro (4) años de experiencia de los cuales dos (2) son de experiencia profesional y dos (2) de experiencia profesional relacionada
Asesor 404 04 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cinco (5) años de experiencia de los cuales tres (3) son de experiencia profesional y dos (2) de experiencia profesional relacionada

1.5 Nivel Directivo

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN REQUISITOS EXPERIENCIA
Director Seccional Delegado 501 01 Título profesional Un (1) año de experiencia profesional relacionada
Director Seccional I 502 02 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Dos (2) años de experiencia profesional relacionada
Director Seccional II 503 03 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Tres (3) años de experiencia profesional relacionada
Director Seccional III 504 04 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado 505 04 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Tres (3) años de experiencia profesional relacionada
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO REQUISITOS EDUCACIÓN REQUISITOS EXPERIENCIA
Subdirector II 506 __ Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Tres (3) años de experiencia profesional relacionada
Subdirector I 506 __ Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Dos (2) años de experiencia profesional relacionada
Jefe de Oficina de Comunicaciones 507 04 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Tres (3) años de experiencia profesional relacionada
Jefe de Oficina de Seguridad de la Información 507 05 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada
Jefe de Oficina de Control Interno 507 05 Título profesional y titulo de posgrado en la modalidad de maestría Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en temas de Control Interno.
 Título profesional y titulo de posgrado en la modalidad de especialización Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada en temas de Control Interno.
Jefe de Oficina de Tributación Internacional 507 05 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada
Director Operativo de Grandes Contribuyentes __ __ Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cinco (5) años de experiencia profesional relacionada
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero 508 06 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cinco (5) años de experiencia profesional relacionada
Director 509 06 Título profesional, título de postgrado (especialización o maestría o doctorado) relacionado con las funciones del empleo Cinco (5) años de experiencia profesional relacionada
Director General 510 07 Título profesional en una disciplina académica, título de postgrado en cualquier modalidad Cinco (5) años de experiencia profesional relacionada

ARTÍCULO 2o. DISCIPLINAS ACADÉMICAS O PROFESIONES Y NÚCLEOS BÁSICOS DEL CONOCIMIENTO. De conformidad con el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto número 1083 del 2015, para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, le son aplicables todas las disciplinas académicas o profesiones del Núcleo Básico del Conocimiento (NBC) de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de la Educación Superior (SNIES), contenidos en el manual específico de requisitos y funciones expedido por la DIAN, a excepción de las fichas de empleo que para su ejercicio determinen una o unas disciplinas académicas o profesiones específicas.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS ESPECIALES Y/O ADICIONALES. Dada la naturaleza especial y particularidad de algunas funciones de los empleos, se podrán exigir como requisitos adicionales, cursos de educación para el trabajo y desarrollo humano, licencias y certificaciones, con el objeto de acreditar conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas necesarias para su ejercicio, los cuales estarán incluidos en el respectivo manual especifico de requisitos y funciones.

PARÁGRAFO 1o. Para aquellos empleos que exijan como requisito adicional el idioma inglés, excepto para los ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, su conocimiento se demostrará mediante constancias académicas obtenidas a través de los cursos ofrecidos por la Entidad o por los diferentes centros de estudios o instituciones donde se hayan realizado, a través de las cuales se certifique el nivel adelantado, alineado al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. También se tendrán en cuenta los exámenes o test internacionalmente aceptados como el TOELF, IELTS, TOEIC y CAMBRIDGE, entre otros.

PARÁGRAFO 2o. Para ejercer empleos de la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés se requiere, además de los requisitos señalados para cada uno, acreditar la residencia en el Departamento según las disposiciones de la Oficina de Control, Circulación y Residencia de la Isla, así como el dominio de los idiomas castellano e inglés.

PARÁGRAFO 3o. El requisito del idioma inglés contenido en las fichas de empleo, se exigirá para los procesos de convocatoria de méritos y demás mecanismos de provisión de cargos y movilidad que se adelanten a partir de la expedición del presente acto administrativo, no obstante, para los nombramientos en periodo de prueba que deban expedirse con ocasión a las convocatorias 1461 de 2020, 2238 de 2021 y 2497 de 2022, no se exigirá este requisito para el nombramiento y posesión, según las reglas establecidas en cada uno de los acuerdos expedidos por la CNSC que sirvieron de base para los procesos de selección.

ARTÍCULO 4o. TARJETA PROFESIONAL Y CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN PROFESIONAL. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la Ley, se acreditarán los señalados en tales disposiciones.

ARTÍCULO 5o. VALORACIÓN DE CONSTANCIAS DE ESTUDIOS CERTIFICADAS EN CRÉDITOS. Las certificaciones académicas expedidas por las instituciones educativas debidamente reconocidas que den cuenta del avance o culminación de créditos dentro de un programa organizado por ciclos propedéuticos, serán válidas para acreditar los requisitos de los empleos del nivel técnico, para lo cual se deberá efectuar su equivalencia en semestres académicos, tomando como referencia el número total de créditos previstos para el correspondiente programa contemplado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

5.1 Tabla para convertir créditos aprobados en semestres: La siguiente tabla establece la equivalencia entre el porcentaje de créditos y/o semestres aprobados para las diferentes modalidades de educación superior aplicables al nivel técnico.

Profesional Universitario Tecnológica Técnica Profesional
% avance en créditos Equivalente en semestres % avance en créditos Equivalente en semestres % avance en créditos Equivalente en semestres
10% 1 16% 1 25% 1
20% 2 32% 2 50% 2
30% 3 48% 3 75% 3
40% 4 64% 4 100% 4
50% 5 80% 5
60% 6 >_ 96% 6
70% 7
80% 8
90% 9
100% 10

PARÁGRAFO 1o. Cuando los semestres a acreditar sean inferiores al total señalado en la tabla, el 100% corresponderá al número total de semestres del programa.

PARÁGRAFO 2o. En caso de no coincidir el porcentaje de avance en créditos que se está consultando, se debe aproximar al nivel inferior previsto en la tabla.

ARTÍCULO 6o. EQUIVALENCIAS. Para el nombramiento y la posesión de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como para el desarrollo de los concursos de méritos, no se aceptarán requisitos inferiores a los previstos en la presente resolución, no obstante, en las fichas de los empleos que indique el manual específico de requisitos y funciones, podrán compensarse los requisitos aplicando las equivalencias señaladas a continuación:

6.1. Para los empleos del Niveles Asistencial y Técnico

Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por: Un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
Tres (3) años de experiencia relacionada por: Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
Un (1) año de educación superior, por: 1. Un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller o
2. Seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.

PARÁGRAFO 1o. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), será la siguiente:

Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia por: Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del SENA.
Dos (2) años de formación en educación superior o dos (2) años de experiencia por: Certificado de Aptitud Profesional (CAP) Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1,500 y 2,000 horas
Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por: Certificado de Aptitud Profesional (CAP) Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2,000 horas

PARÁGRAFO 2o. Los estudios de educación superior que se exijan para los empleos del nivel técnico deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión. En este nivel sólo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller.

6.2. Para los empleos del Nivel Profesional, Asesor y Directivo:

Título de posgrado, en la modalidad de especialización, por: 1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el Título profesional, o
2. Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
Título de posgrado en la modalidad de maestría, por: 1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o
2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo o
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y UN (1) año de experiencia profesional.
Título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por: 1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o
2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.
Tres (3) años de experiencia profesional Título Universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de aplicar equivalencia para la formación de postgrado, se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un año (1) de experiencia profesional o viceversa.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de postgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.

ARTÍCULO 7o. PROHIBICIÓN DE COMPENSAR REQUISITOS. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS YA ACREDITADOS. A los empleados de la DIAN que acreditaron requisitos de acuerdo con normativa anterior, no se les exigirán los requisitos señalados en la presente Resolución, mientras permanezcan en los mismos empleos, ya sea en propiedad, en encargo o en provisionalidad.

PARÁGRAFO 1o. A los servidores públicos que se encuentren desempeñando un empleo de carrera a través de la figura del encargo o mediante nombramiento provisional de la planta de personal de la UAE-DIAN y que participen en procesos de selección para proveer los empleos que hoy ostentan bajo las figuras referidas, se les exigirán como requisitos para el cargo al que concursan, los mismos que se encontraban vigentes al momento de tomar posesión del encargo o de su vinculación provisional, siempre que dichos servidores concursen para el mismo empleo que se encuentren desempeñando en las condiciones planteadas.

PARÁGRAFO 2o. La verificación de requisitos mínimos de los elegibles de la convocatoria 2497 de 2022 para efectos del nombramiento y posesión se realizará sobre la ficha de empleo correspondiente en el Manual Especifico de Requisitos y Funciones (MERF).

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2024.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández.

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