Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 4301 DE 2009
(abril 27)
Diario Oficial No. 47.335 de 29 de abril de 2009
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 5062 de 2011>
Por la cual se establecen los parámetros para el reconocimiento y pago del incentivo por desempeño nacional en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 22 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con lo señalado en los artículos 85 y 88 del Decreto 1072 de 1999, 7o del Decreto 1268 de 1999 modificado por el artículo 9o del Decreto 4050 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa de promoción e incentivos al desempeño creado por el artículo 84 del Decreto 1072 de 1999, tiene por objeto estimular la productividad de los funcionarios públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que el Programa de promoción e incentivos al desempeño se convierte en un instrumento importante para el desarrollo administrativo y técnico que sirve de apoyo para cumplir con el logro del plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que los incentivos al desempeño buscan mejorar el rendimiento de los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el desarrollo de sus funciones, su nivel de gestión y el logro de metas de recaudo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 5062 de 2011> El periodo de evaluación para el reconocimiento del incentivo por desempeño nacional es el siguiente:
PERIODO | MES DE EVALUACION | PERIODO A EVALUAR | PAGO |
Primer Período | Julio | Enero – Junio | Julio |
Segundo Período | Enero | Julio – Diciembre | Enero |
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos del reconocimiento del incentivo por desempeño nacional, del primer semestre del año 2009, se tendrá en cuenta el recaudo de los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2008 y abril de 2009, con las metas aprobadas por el CONFIS.
Para el reconocimiento del incentivo por desempeño nacional del segundo semestre del año 2009, se tendrá en cuenta el recaudo correspondiente al período comprendido entre el 1o de julio y el 31 de diciembre de 2009.
<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 5215 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El pago correspondiente al primer semestre del año 2009, señalado en el presente parágrafo transitorio, se realizará en el mes de junio de 2009.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 5062 de 2011> El porcentaje a otorgar lo definirá el Comité del programa de promoción e incentivos y será asignado en función del cumplimiento de las metas de recaudo nacionales y la disponibilidad presupuestal, conforme a los siguientes criterios:
RANGOS DE CUMPLIMIENTO DE RECAUDO | PORCENTAJE A OTORGAR | |
Mayor o igual al 100% | 200% del salario mensual devengado | |
Mayor o igual al 99% | Menor a 100% | 184% del salario mensual devengado |
Mayor o igual al 98% | Menor a 99% | 168% del salario mensual devengado |
Mayor o igual al 97% | Menor a 98% | 152% del salario mensual devengado |
Mayor o igual al 96% | Menor a 97% | 136% del salario mensual devengado |
Mayor o igual al 95% | Menor a 96% | 120% del salario mensual devengado |
Mayor o igual al 90% | Menor a 95% | 100% del salario mensual devengado |
Mayor o igual al 80% | Menor a 90% | 50% del salario mensual devengado |
Menos del 80% | 0% |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 5062 de 2011> La meta de recaudo nacional, fijada por el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS, en el mes de diciembre de cada año, será distribuida en períodos semestrales comprendidos entre el 1o de enero y 30 de junio, y el 1o de julio y 31 de diciembre, respectivamente, en coordinación con la Dirección de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dependencia esta encargada de verificar su cumplimiento.
PARÁGRAFO. El cumplimiento de las metas de recaudo deberá corresponder al recaudo neto de los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la fecha de corte del respectivo período.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 5062 de 2011> Para reconocer el incentivo por desempeño nacional, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, el incremento de salario por antigüedad, el subsidio de alimentación, el auxilio de transporte, la prima técnica cuando constituya factor salarial, la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.
<Inciso revocado por el artículo 1 de la Resolución 4758 de 2009>
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 5062 de 2011> Para que el Comité del programa de promoción e incentivos al desempeño tome oportunamente las decisiones sobre la asignación de los incentivos al desempeño y a la productividad, se establecen las siguientes responsabilidades:
a) El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales convocará a sesión del Comité del programa de promoción e incentivos al desempeño por lo menos dos veces al año en los meses de enero y julio y en los eventos que considere necesarios para efectuar seguimiento al cumplimiento de las metas de recaudo nacionales;
b) La Subdirección de Gestión de Análisis Operacional presentará ante el Comité del programa de promoción e incentivos al desempeño las metas de recaudo nacionales establecidas por el CONFIS y el informe detallado sobre el nivel de cumplimiento;
c) El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica en los meses de enero y julio de cada año, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la verificación del cumplimiento de la meta de recaudo nacional;
d) La Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica a través del Subdirector de Gestión de Recursos Financieros, suministrará la información de carácter presupuestal para la asignación de los valores a pagar por concepto del incentivo al desempeño Nacional;
e) La Subdirección de Gestión de Personal adelantará los procedimientos requeridos para garantizar el pago del Incentivo al desempeño Nacional en los meses de julio y enero de cada año.
ARTÍCULO 6o. <Artículo revocado por el artículo 1 de la Resolución 4758 de 2009>
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 5062 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el aparte “Factor Nacional” del artículo 2o y el artículo 14 de la Resolución 2108 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2009.
El Director General,
NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.