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RESOLUCIÓN 129 DE 2021

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 51.847 de 3 de noviembre de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<Vigente hasta el 31 de diciembre de 2021>

Por la cual se autoriza a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera el apoyo temporal a los empleados públicos de la DIAN en las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, en los numerales 1 y 26 del artículo 8o y parágrafos de los artículos 60, 61 y 62 del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020 y en la Resolución número 68 del 9 de agosto de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley 633 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, establece que los miembros de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera podrán desarrollar sus funciones conforme a las competencias dadas y a los procedimientos establecidos por el Director General de la UAE-DIAN.

Que mediante el Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y dentro de su organización se prevé la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera para apoyar las labores propias del control aduanero, tributario y cambiario, por lo tanto, se expidió la Resolución número 000068 del 9 de agosto de 2021, por la cual se define la competencia territorial de la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera.

Que los parágrafos de los artículos 60, 61 y 62 del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020, contemplaron que las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN, y que cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.

Que considerando el volumen de operaciones que se reconocen y controlan en los Aeropuertos Internacionales El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C., Alfonso Bonilla Aragón del municipio de Palmira (Valle del Cauca), José María Córdova del municipio de Rionegro (Antioquia), Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena (Bolívar), Matecaña de la ciudad de Pereira (Risaralda) y Camilo Daza del municipio de Cúcuta (Norte de Santander), y el Puente Internacional Rumichaca en el municipio de Ipiales (Nariño), se hace necesario contar con el apoyo temporal del cuerpo armado de la Policía Fiscal y Aduanera, adscrito a la División de Control Operativo, todo para el cabal desarrollo de las competencias y funciones a cargo de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, Cali y Medellín, en las operaciones relacionadas con viajeros, carga y recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Cúcuta, en las operaciones relacionadas con viajeros; y las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira e Ipiales, en las operaciones relativas a carga y viajeros, en procura de garantizar no solo la sostenibilidad fiscal del Estado, sino también la disuasión y represión del crimen organizado.

Que resulta más eficaz el control y el perfilamiento, si los uniformados de la Policía Fiscal y Aduanera pueden contar con la intervención de un canino para apoyar las operaciones relacionadas con viajeros, carga y tráfico postal y envíos urgentes, por el alto número de operaciones, así como para el debido control de divisas, sustancias precursoras y estupefacientes.

Que el proyecto de la presente resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), desde el 1o al 11 de octubre de 2021, dando cumplimiento al artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AUTORIZAR. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, y en los parágrafos de los artículos 60, 61 y 62 del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020, se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2021, el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de actividades de control aduanero en las operaciones relacionadas con viajeros, carga y recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en zona primaria aduanera en los Aeropuertos Internacionales El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C., Alfonso Bonilla Aragón del municipio de Palmira (Valle del Cauca) y José María Córdova del municipio de Rionegro (Antioquia).

El apoyo por parte de la Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente durante el periodo autorizado en la presente resolución y para ello podrá disponer de mecanismos y medios de detección acordes a los Derechos Humanos.

PARÁGRAFO. En los aeropuertos mencionados en el presente artículo, se podrá contar con el apoyo adicional de guías caninos para el control de las operaciones de viajeros, carga y tráfico postal y envíos urgentes, así como el debido control de divisas, sustancias precursoras y estupefacientes.

ARTÍCULO 2o. AUTORIZAR. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, y en los parágrafos de los artículos 60, 61 y 62 del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020, se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2021, el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de actividades de control aduanero en las operaciones relacionadas con viajeros, en zona primaria aduanera en los Aeropuertos Internacionales Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), Rafael Núñez en la ciudad de Cartagena (Bolívar) y Camilo Daza en el municipio de Cúcuta (Norte de Santander).

El apoyo por parte de la Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente durante el periodo autorizado en la presente resolución y para ello podrá disponer de mecanismos y medios de detección acordes a los Derechos Humanos.

PARÁGRAFO. En los lugares mencionados en el presente artículo, se podrá contar con el apoyo adicional de guías caninos para el control de las operaciones de viajeros, así como el debido control de divisas, sustancias precursoras y estupefacientes.

ARTÍCULO 3o. AUTORIZAR. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1762 de 2015, y en los parágrafos de los artículos 60, 61 y 62 del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020, se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2021, el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de actividades de control aduanero en las operaciones relacionadas con carga y viajeros, en zona primaria aduanera en el Aeropuerto Internacional Matecaña de la ciudad de Pereira (Risaralda), y el Puente Internacional Rumichaca en el municipio de Ipiales (Nariño).

El apoyo por parte de la Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente durante el periodo autorizado en la presente resolución y para ello podrá disponer de mecanismos y medios de detección acordes a los Derechos Humanos.

PARÁGRAFO. En los lugares mencionados en el presente artículo, se podrá contar con el apoyo adicional de guías caninos para el control de las operaciones de viajeros y carga, así como el debido control de divisas, sustancias precursoras y estupefacientes.

ARTÍCULO 4o. PROTOCOLO DE TRABAJO CONJUNTO. El Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y los Directores Seccionales de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena y Cúcuta, y los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira y de Ipiales, establecerán un protocolo de trabajo conjunto entre los funcionarios encargados del control aduanero en las áreas de viajeros, carga y recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, según corresponda en cada caso, en zona primaria, de los Aeropuertos Internacionales El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C., Alfonso Bonilla Aragón del municipio de Palmira (Valle del Cauca), José María Córdova del municipio de Rionegro (Antioquia), Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena (Bolívar), Matecaña de la ciudad de Pereira (Risaralda) y Camilo Daza en el municipio de Cúcuta (Norte de Santander), y el Puente Internacional Rumichaca en el municipio de Ipiales (Nariño), y los miembros de apoyo de la Policía Fiscal y Aduanera para efectos del cumplimiento de lo previsto en los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. Comunicar por intermedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente resolución al Subdirector Operativo Policial, al Subdirector de Operación Aduanera, a los Directores Seccionales de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena y Cúcuta, y a los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira y de Ipiales.

ARTÍCULO 6o. PUBLICAR. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2021.

El Director General - U. A. E. DIAN,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

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