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RESOLUCIÓN 136 DE 2015

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 49.736 de 24 de diciembre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo en la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se modifican y adicionan las Resoluciones números 0011 y 0012 del 4 de noviembre de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 5 del artículo 6o y los artículos 50 y 51 del Decreto número 4048 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad, así como crear los Grupos Internos de Trabajo que sean necesarios para garantizar la adecuada gestión de la misma.

Que es necesario promover la eficiencia y especialización de las funciones asignadas a las dependencias del Nivel Central y Local.

Que según el artículo 50 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, los Grupos Internos de Trabajo que se conformen en el Nivel Central se denominan Coordinaciones.

Que de conformidad con el artículo 8o del Decreto número 2489 de 2006 la integración de los Grupos Internos de Trabajo, conformados al interior de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, no puede ser inferior a cuatro (4) empleados.

Que la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales adelantó el análisis sobre la conveniencia de crear unos Grupos Internos de Trabajo solicitados por los responsables de los Procesos adoptados por la Entidad, según lo dispuesto en el procedimiento PR-IC-0237.

Que mediante correo electrónico de mayo 5 de 2015, la Subdirectora de Gestión de Recursos Financieros emitió la respectiva certificación sobre la viabilidad presupuestal para reconocer la prima de dirección a los jefes de unas dependencias que se crean mediante la presente resolución, en la cual plantea: “desde el punto de vista meramente financiero es viable la creación de los grupos de trabajo por usted reportados, a excepción del grupo de trabajo para el proceso financiero en la Dirección Seccional de Cali. Este aval se emite considerando el nivel de ejecución que se tiene en gastos de personal a la fecha y el costo estimado de referenciación”.

Que la especialidad y el volumen de trabajo que tienen la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Gestión de Fiscalización y la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Dirección de Gestión Aduanera, hacen necesaria la creación de Coordinaciones dentro de los procesos correspondientes.

Que de acuerdo por la Resolución 12 de 2008 de la DIAN, para efectos de organización interna y estadística, es necesario codificar las dependencias del Nivel Central, Local y Delegado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear la Coordinación de Gestión Técnica de Fiscalización Tributaria en el despacho de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria para que, además de las funciones dispuestas en el artículo 113 de la Resolución 0011 de 2008 de la DIAN, cumpla las siguientes:

1. Proponer estrategias de fiscalización que permitan controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

2. Elaborar los lineamientos para ejecutar los programas de fiscalización, así como coordinar con otras entidades la definición de parámetros para la realización de acciones de fiscalización conjuntas.

3. Formular, diseñar, elaborar y documentar acciones de control orientadas a combatir prácticas de evasión, y dar lineamientos para su ejecución.

4. Prestar apoyo técnico a nivel nacional para la ejecución de los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, efectuar la evaluación de los mismos y proponer las modificaciones a que haya lugar.

5. Presentar propuestas de programas de fiscalización tributaria para la Dirección de Gestión de Fiscalización.

6. Realizar acompañamiento a las Direcciones Seccionales para apoyar la ejecución de los programas y proponer su reorientación o masificación, con el fin de mejorar la calidad y el resultado de las auditorías a nivel nacional.

7. Coordinar con la Coordinación RILO y Auditoría de Denuncias de la Dirección de Gestión de Fiscalización, las acciones que en materia de control tributario debe gestionar la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

8. Estudiar, clasificar y evaluar la información y pruebas obtenidas en las investigaciones avocadas por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria y hacer el respectivo traslado a la Dirección Seccional competente, cuando así se defina.

9. Coordinar con las Direcciones Seccionales la ejecución de las pruebas piloto que proponga la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, en desarrollo de los programas diseñados, efectuar el respectivo seguimiento, evaluar los resultados y proponer los ajustes requeridos.

10. Mantener actualizada y suministrar la información que sea de competencia de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria y que sea requerida por los procesos y los servicios informáticos que soportan la gestión de la DIAN, así como suministrar y requerir la información necesaria para fines de control, facilitación, capacitación, cooperación e intercambio, comunicación interna y/o divulgación de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.

11. Atender los requerimientos del Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria relacionados con las funciones de la Coordinación.

ARTÍCULO 2o. Crear la Coordinación de Gestión de Proyectos Especiales de Fiscalización Tributaria en el despacho de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, para que, además de las funciones dispuestas en el artículo 113 de la Resolución 0011 de 2008 de la DIAN, cumpla las siguientes:

1. Formular, ejecutar, hacer seguimiento y controlar el desarrollo de los proyectos especiales que deba implementar la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, para el cumplimiento de las funciones asignadas.

2. Coordinar con las dependencias de la DIAN que tengan injerencia en la ejecución de los proyectos a su cargo, el apoyo requerido para el cumplimiento de los objetivos, metas, productos y resultados de los mismos.

3. Resolver las solicitudes técnicas que formulen los clientes internos y externos y que le sean asignadas por el Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria.

4. Adelantar las acciones necesarias para decidir las demás solicitudes técnicas y las solicitudes de conformidad, de competencia del Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria.

5. Apoyar al Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria en la participación en los Comités de su competencia y en los demás en que sea convocado.

6. Adelantar las acciones pertinentes para la concertación de los Planes de Mejoramiento con las entidades de control, a nivel nacional; el seguimiento y control al cumplimiento de los mismos.

7. Prestar el apoyo y la orientación técnica en aspectos normativos y de procedimiento que le compete atender a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

8. Coordinar con las dependencias competentes las acciones necesarias para el desarrollo e implementación de los Servicios Informáticos Electrónicos requeridos por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

9. Mantener actualizadas las bases de datos de competencia de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, así como suministrar y requerir la información propia de las funciones de la coordinación.

10. Atender las solicitudes de información y las demás acciones que se deban realizar en desarrollo de los Convenios de Intercambio de Información, que sean responsabilidad de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

11. Atender los requerimientos del Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria relacionados con las funciones propias de la Coordinación.

ARTÍCULO 3o. Crear la Coordinación de Gestión Operativa de Fiscalización Tributaria en el despacho de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, para que además de las funciones dispuestas en el artículo 113 de la Resolución 0011 de 2008 de la DIAN, cumpla las siguientes:

1. Orientar a nivel nacional la elaboración de los planes operativos en lo relacionado con la fiscalización tributaria, supervisar su ejecución y hacer seguimiento al cumplimiento de los mismos, así como controlar las metas asignadas a las Direcciones Seccionales.

2. Realizar seguimiento a la gestión administrativa respecto de las investigaciones tributarias a nivel nacional.

3. Monitorear la ejecución de los programas de fiscalización y acciones de control, hacer la evaluación cuantitativa y proponer los ajustes a que haya lugar.

4. Realizar la autoevaluación del subproceso de control tributario, adelantar el seguimiento y cierre oportuno de los planes de mejoramiento convenidos con las Direcciones Seccionales, y proponer los ajustes que garanticen su cumplimiento, según la normatividad vigente.

5. Efectuar el seguimiento y controlar la gestión de las Divisiones de Gestión de Fiscalización, y Liquidación a nivel nacional; y adelantar las acciones de control para asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, las liquidaciones, las sanciones, las multas tributarias, los emplazamientos, los autos de inspección y demás actos preparatorios; así como de las declaratorias de incumplimiento de las garantías cuando sea del caso, con ocasión de su constitución por parte de los contribuyentes.

6. Verificar y controlar la consistencia, calidad y oportunidad de la información generada por el subproceso de control tributario a nivel nacional.

7. Atender los requerimientos del Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria relacionados con las funciones propias de la Coordinación;

ARTÍCULO 4o. Crear la Coordinación de Regímenes Aduaneros en el despacho de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Dirección de Gestión de Aduanas para que, además de las funciones dispuestas en el artículo 113 de la Resolución 0011 de 2008 de la DIAN, cumpla las siguientes:

1. Diseñar y desarrollar actividades de facilitación del servicio y el control de la operación aduanera sobre la debida aplicación de los regímenes aduaneros, para su ejecución en las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas.

2. Supervisar y evaluar la gestión de las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas para garantizar el servicio, el control y la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros.

3. Elaborar y gestionar los proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones, Memorandos, Circulares y procedimientos necesarios para la correcta aplicación de los regímenes aduaneros.

4. Elaborar e implementar con el apoyo y en coordinación con la Subdirección de Procesos y Competencias Laborales o quien haga sus veces, los manuales de procedimientos y demás herramientas que garanticen la estandarización de los procedimientos de los regímenes aduaneros.

5. Verificar el cumplimiento de las acciones de mejoramiento acordadas con las entidades de control y las visitas de supervisión, relacionadas con los procedimientos de regímenes aduaneros.

6. Atender las solicitudes, peticiones y consultas de carácter técnico que formulan los usuarios internos y externos en materia de aplicación de los regímenes aduaneros.

7. Participar y Coordinar con los diferentes Ministerios que intervienen en los temas de Comercio Exterior y que tengan relación con los regímenes aduaneros, los asuntos relacionados con los mismos y verificar el cumplimiento de los compromisos que se asuman.

8. Atender los requerimientos del Subdirector de Gestión de Comercio Exterior relacionados con las funciones propias de la Coordinación.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 106 de la Resolución 0011 de 2008 de la DIAN, el cual queda así:

“Artículo 106. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Importaciones en la División de Gestión de Aduanas de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín y de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura y Santa Marta para que además de las funciones dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución, cumpla las siguientes funciones:

1. Verificar la aplicación de las normas del régimen de importación para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones ahí previstas.

2. Tramitar las solicitudes de autorización para las modalidades de importación que lo requieran, prórrogas, correcciones de declaraciones de importación y demás requeridas dentro del proceso de importación, conforme a lo previsto en la normatividad aduanera.

3. Documentar, evaluar y autorizar las contingencias parciales y realizar los registros respectivos en la bitácora del Sistema, aplicando la normatividad correspondiente.

4. Atender los trámites manuales y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales vigentes.

5. Realizar las inspecciones aduaneras previas al levante de la mercancía, respecto a las declaraciones de importación seleccionadas o en las que medie solicitud, con el fin de autorizar, suspender o no autorizar el levante y producir la respectiva decisión en los términos y condiciones previstos en las normas aduaneras.

6. Inmovilizar, aprehender o efectuar el decomiso directo de la mercancía, conforme a las competencias, procedimientos establecidos y demás normas vigentes sobre la materia.

7. Efectuar las acciones que garanticen la custodia de las mercancías aprehendidas hasta su traslado a depósito.

8. Reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos a la dependencia o autoridad competente.

9. Dar traslado a la dependencia competente las actuaciones que den origen a investigaciones posteriores.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 109 de la Resolución 0011 de 2008, el cual queda así:

“Artículo 109. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Control Carga y Tránsitos en la División de Gestión de Aduanas de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Ipiales, Maicao y Santa Marta, para que además de las funciones previstas en el artículo 113 de la presente resolución, cumpla las siguientes:

1. Verificar la aplicación de las normas relativas al proceso de arribo de mercancías de procedencia extranjera, autorización del régimen de tránsito aduanero y traslado de la mercancía a depósito, para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones previstos.

2. Controlar lugares de arribo conforme a lo establecido en la normatividad aduanera vigente.

3. Analizar, autorizar y registrar las solicitudes de tránsito aduanero, cuando a ello hubiere lugar.

4. Practicar el reconocimiento externo o inspección física de la carga de las mercancías que ingresan bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes que arriban al país y de las mercancías para las cuales se solicita autorización de tránsito aduanero, de acuerdo a las normas vigentes y los perfiles de riesgo establecidos.

5. Comunicar oportunamente a la Aduana de llegada la salida de tránsitos aduaneros autorizados.

6. Informar a la aduana de partida el incumplimiento del régimen de tránsito, para que surta el procedimiento establecido en la normativa vigente.

7. Atender las solicitudes de los usuarios relacionadas con el proceso de arribo de mercancía de procedencia extranjera, régimen de tránsito aduanero, traslado de la mercancía a depósito, así como sobre los documentos de viaje y declaraciones que reposan en su archivo.

8. Atender, autorizar y recepcionar los trámites de tipo manual, cuando a ello hubiere lugar, generados en los procesos de arribo de mercancía de procedencia extranjera, autorización del régimen de tránsito aduanero y traslado de la mercancía a zonas aduaneras.

9. Realizar el control aduanero a los medios de transporte con trayectos comerciales o privados que arriban al territorio aduanero nacional con pasajeros o en lastre.

10. Inmovilizar, aprehender o efectuar el decomiso directo de la mercancía, conforme a las competencias, procedimientos establecidos y demás normas vigentes sobre la materia.

11. Garantizar la custodia de las mercancías aprehendidas hasta su traslado a depósito.

12. Autorizar y coordinar los respectivos acompañamientos y/o custodia física de la mercancía con destino a los depósitos habilitados, cuando las circunstancias así lo ameriten.

13. Reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos a la dependencia o autoridad competente.

14. Controlar la recepción de los tránsitos aduaneros en los depósitos habilitados cuando a ello hubiere lugar.

15. Trasladar a la dependencia competente las actuaciones que den origen a investigaciones posteriores.

ARTÍCULO 7o. Crear el Grupo Interno de Viajeros en la División de Gestión de Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la Resolución 0011 de 2008 de la DIAN:

1. Aplicar las normas relativas al proceso de viajeros, para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones previstos para el ingreso y salida de viajeros de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

2. Efectuar inspección física a los equipajes de los viajeros, determinando si se encuentra ajustada a los cupos y clases de mercancías autorizados.

3. Controlar y orientar a los viajeros internacionales en la elaboración y presentación de las declaraciones a que haya lugar conforme a las normas vigentes.

4. Autorizar la salida o ingreso de las mercancías exportadas o importadas temporalmente por los viajeros.

5. Efectuar cambios de modalidad cuando haya lugar de acuerdo a lo estipulado por la legislación aduanera.

6. Coordinar el traslado de las mercancías objeto de cambio de modalidad a los depósitos habilitados, para ser sometidas a la modalidad de importación correspondiente.

7. Efectuar el control de divisas al ingreso y salida de los viajeros, de acuerdo con los procedimientos y las normas vigentes.

8. Inmovilizar, aprehender o efectuar el decomiso directo de la mercancía, conforme a las competencias, procedimientos establecidos y demás normas vigentes sobre la materia.

9. Llevar el control de los formularios de declaración de viajeros a que haya lugar, entregarlos a las transportadoras y orientarlas para que informen su correcto diligenciamiento.

10. Certificar la salida o ingreso de mercancías exportadas o importadas que sean transportadas a la mano por los viajeros.

11. Controlar la salida o ingreso de las mercancías consignadas o ubicadas en los depósitos francos y de provisiones de a bordo para consumo y para llevar.

12. Recibir conforme a las normas que regulen el trámite, las solicitudes de devolución de IVA a los turistas y visitantes extranjeros no residentes en Colombia.

13. Trasladar a la dependencia competente las actuaciones que den origen a investigaciones posteriores.

14. Adoptar la medida cautelar de la aprehensión, en los eventos a que haya lugar.

15. Efectuar el reconocimiento y avalúo de las mercancías aprehendidas, suscribir el documento de ingreso de mercancías al depósito para su almacenamiento y remitir la copia correspondiente inmediatamente a la División de Gestión Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

16. Remitir a la dependencia competente, en los casos a que haya lugar, el informe relacionado con la aprehensión de mercancías, junto con la copia del acta respectiva y demás documento soporte, dentro del término legalmente establecido.

17. Atender los requerimientos del Jefe de la División de Gestión Aduanera relacionados con las funciones propias de la Coordinación.

ARTÍCULO 8o. Adicionar el artículo 6o de la Resolución 0012 de noviembre 4 de 2008 de la DIAN, con los siguientes códigos:

Código Dependencia
365 Coordinación de Gestión Técnica de Fiscalización Tributaria
366 Coordinación de Proyectos Especiales de Fiscalización Tributaria
367 Coordinación de Gestión Operativa de Fiscalización Tributaria
368 Coordinación de Regímenes Aduaneros

ARTÍCULO 9o. Adicionar el artículo 7o de la Resolución 0012 de noviembre 4 de 2008 de la DIAN, con el siguiente código:

Código Dependencia
466 Grupo Interno de Trabajo de Viajeros

ARTÍCULO 10. Compulsar copia de la presente resolución para lo de su competencia a las Direcciones de Gestión de Fiscalización, de Aduanas, de Recursos y Administración Económica y de Gestión Organizacional, y a las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria, de Comercio Exterior, de Procesos y Competencias Laborales, de Personal, de Tecnología de Información y Telecomunicaciones y a las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, de Santa Marta, de Ipiales y de Maicao.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente las Resoluciones 11 y 12 de noviembre 4 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2015.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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