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RESOLUCIÓN 1 DE 2017
(enero 18)
Diario Oficial No. 50.133 de 31 de enero de 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 134 del 22 de diciembre de 2015.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 5 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 134 del 22 de diciembre de 2015, se creó y se definieron las funciones de la Coordinación Integral de Lucha contra el Contrabando y la Evasión Fiscal.
Que la Ley 1762 de julio 6 de 2015, adopta instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.
Que se debe promover la eficiencia y especialización en el cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias del Nivel Central.
Que se hace necesario modificar y suprimir algunas de las funciones previstas en la citada resolución, con el fin de articular esfuerzos para realizar acciones integrales de fiscalización, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, para los casos que impliquen alto impacto para el orden público económico y fiscal del país.
En mérito de lo expuesto el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 134 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Crear la Coordinación Integral de Lucha Contra el Contrabando y la Evasión Fiscal en el despacho del Director de Gestión de Fiscalización, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que, además de las funciones previstas en el artículo 113 6 de la Resolución 011 de 2008 de la DIAN, cumpla las siguientes:
1. Ordenar mediante auto comisorio y ejecutar las acciones de control para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a solicitud del Director de Gestión de Fiscalización o de sus Subdirectores.
2. Efectuar el registro de oficinas, locales, depósitos, establecimientos comerciales e industriales, vehículos, medios de transporte del contribuyente, obligado aduanero, obligado cambiario o terceros intervinientes, ordenados por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria y Aduanera.
3. Recopilar las evidencias y pruebas obtenidas con ocasión de las acciones de control, y cuando se trate de registros, además, las pruebas contenidas en los dispositivos de almacenamiento digital, para su análisis y envío a las Direcciones Seccionales competentes.
4. Efectuar requerimientos ordinarios a los contribuyentes, obligados aduaneros, obligados cambiarios, terceros, otras dependencias de la Entidad y demás organismos del Estado, en aras de recaudar las pruebas pertinentes y necesarias para sustanciar los asuntos a su cargo.
5. Proponer a las áreas competentes las acciones de control previo, simultáneo o posterior, según el caso, derivadas de las acciones de control y registros que se adelanten por esta Coordinación.
6. Coordinar con las Subdirecciones de Gestión de la Dirección de Gestión de Fiscalización, la ejecución de las acciones de control de alto impacto y los programas que impliquen acciones integrales para el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias.
7. Participar en la elaboración de los Planes Anticontrabando y de Choque contra la Evasión Fiscal.
8. Coordinar y articular esfuerzos con el sector público y privado para combatir el contrabando, la evasión fiscal, el fraude aduanero y el lavado de activos, conjuntamente con las áreas competentes de la Entidad.
9. Informar a la Coordinación Penal de la Subdirección de Gestión de Representación Externa sobre la posible comisión de las conductas punibles previstas en la Ley 1762 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
10. Atender los requerimientos del Director de Gestión de Fiscalización relacionados con las funciones propias de la dependencia.
ARTÍCULO 2o. Compulsar copia de la presente resolución para lo de su competencia a las Direcciones de Gestión de Fiscalización, Aduanas, Recursos y Administración Económica y Gestión Organizacional, y a las Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, Personal y de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2017.
El Director General UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.