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RESOLUCIÓN 29 DE 2015
(marzo 12)
Diario Oficial No. 49.452 de 13 de marzo de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 135 de 2015>
Por la cual se modifica y actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008 y, el artículo 1o del Decreto número 3626 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o del Decreto-ley 770 de 2005 consagra que las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de los empleos de las entidades a las que este se aplica, serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los parámetros que establezca el Gobierno Nacional;
Que mediante Resolución número 182 del 11 de septiembre de 2013 se actualizó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se adoptó el Formato FTGH-1824 para el registro de la descripción de los empleos;
Que el artículo 30 del Decreto número 1785 de 2014 consagra que el manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo: “1. Identificación y ubicación del empleo. 2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de las funciones esenciales del empleo. 3. Conocimientos básicos o esenciales. 4. Requisitos de formación académica y de experiencia”; requisitos estos que se encuentran establecidos en el Formato FTGH-1824 del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), previsto en la Resolución número 182 de 2013;
Que en cumplimiento del artículo 24 del Decreto número 2772 de 2005, derogado por el Decreto número 1785 de 2014, en el Manual Específico de Funciones de la DIAN, se determinaban las disciplinas académicas en aquellos empleos que exigían como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad;
Que con relación a los requisitos de formación académica, específicamente en lo relativo a las disciplinas académicas o profesiones, el artículo 24 del Decreto número 1785 de 2014, establece que “para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) …”;
Que el artículo 35 del Decreto número 1785 de 2014, ordena que los organismos y entidades deben ajustar sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del citado decreto, por lo cual se hace necesario incluir en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los núcleos básicos de conocimiento del SNIES en reemplazo de las disciplinas académicas o profesiones, actualmente previstas;
Que el Decreto número 3626 de 2005, mediante el cual se reglamenta el Decreto-ley 765 de 2005, contempla en su artículo 1o que para la actualización de los perfiles de empleo se tendrá en cuenta los cambios tecnológicos, legales, administrativos, estructurales o de los procesos de la Entidad, siendo necesario crear tres fichas de descripción del empleo para atender las necesidades de los procesos de la organización;
Que mediante Circular Conjunta número 074 de 2009 la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil, impartieron lineamientos para que las Entidades no supriman ni modifiquen los manuales de funciones y requisitos de los mismos, respecto a empleos ofertados en Convocatoria, antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles;
Que en cumplimiento de la Circular antes citada y en razón a que el proceso de selección adelantado mediante la Convocatoria número 128 de 2009 no ha culminado en su totalidad, se hace necesario conservar las fichas de descripción de los empleos ofertados y, los no ofertados que tengan en curso períodos de prueba, y crear sus equivalentes identificando en estos, los Núcleos Básicos de Conocimiento que contengan las disciplinas académicas citadas en esas fichas, según lo ordenado por el artículo 24 del Decreto número 1785 de 2014;
Que de acuerdo con el principio de mejoramiento continuo previsto en la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009 se hace necesario actualizar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 135 de 2015> Incluir los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior.
PARÁGRAFO. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 10 de la Resolución número 182 de 2013 modificado por el artículo 1o de la Resolución número 219 de 2013, se exceptúan de este ajuste los empleos ofertados y los no ofertados de la Convocatoria número 128 de 2009, en los cuales al entrar en vigencia la presente resolución, se encuentren empleados en período de prueba por utilización de listas de elegibles.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 135 de 2015> Crear en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, las siguientes fichas de descripción del empleo:
PROCESO | CÓDIGO | DENOMINACIÓN; CÓDIGO Y GRADO DEL EMPLEO | NOMBRE |
GESTIÓN JURÍDICA | 881 | Inspector I 305 - 05 | Experto Contable I Representación Externa |
879 | Gestor III 303 - 03 | Profesional III Dirección General | |
880 | Gestor I 301 - 01 | Profesional I Dirección General |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 135 de 2015> Crear en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, las siguientes fichas de descripción del empleo equivalentes a las ofertadas en la Convocatoria número 128 de 2009.
PROCESO | CÓDIGO | DENOMINACIÓN; CÓDIGO Y GRADO DEL EMPLEO | NOMBRE |
ADMINISTRACIÓN DE CARTERA | 882 | Gestor IV 304 - 04 | Ejecutor de cobro |
946 | Inspector I 305 - 05 | Ejecutivo en Administración de Cartera y Procesos Especiales | |
ADMINISTRACIÓN DE CARTERA/ RECAUDACIÓN | 947 | Inspector II 306 - 06 | Ejecutivo en Recaudación y Cobranzas |
948 | Inspector IV 308 - 08 | Evaluador Especializado en Administración de Cartera y Recaudo | |
ADMINISTRACIÓN DE CARTERA, RECAUDACIÓN, GESTIÓN MASIVA Y ASISTENCIA AL CLIENTE | 945 | Inspector IV 308 - 08 | Experto en Gestión de Ingresos |
ASISTENCIA AL CLIENTE | 927 | Inspector IV 308 - 08 | Experto en Asistencia y Orientación Integral |
928 | Inspector II 306 - 06 | Experto en servicio y orientación de canales | |
COMERCIALIZACIÓN | 895 | Gestor I 301 - 01 | Ejecutor Contable Comercial |
956 | Inspector II 306 - 06 | Orientador y Ejecutor de la Logística Comercial | |
CONTROL INTERNO | 923 | Inspector II 306 - 06 | Auditor Sistema de Riesgos |
924 | Inspector IV 308 - 08 | Evaluador del Sistema de Control Interno | |
FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN | 910 | Gestor IV 304 - 04 | Auditor de denuncias |
911 | Inspector II 306 - 06 | Auditor Líder del proceso de Fiscalización y Liquidación | |
912 | Inspector I 305 - 05 | Auditor especializado sectores económicos | |
913 | Inspector IV 308 - 08 | Auditor experto del proceso de Fiscalización y Liquidación | |
914 | Gestor IV 304 - 04 | Auditor de Revisión para el Control y Prevención del Lavado de Activos | |
915 | Inspector IV 308 - 08 | Evaluador Especializado en el Proceso de Fiscalización y Liquidación. | |
916 | Analista I 201 - 01 | Administrador de Gestión de Expedientes de Fiscalización y Liquidación | |
917 | Gestor IV 304 - 04 | Auditor aduanero investigaciones especiales | |
918 | Gestor IV 304 - 04 | Auditor cambiario casos especiales | |
919 | Gestor IV 304 - 04 | Auditor Internacional Fondo | |
920 | Gestor IV 304 - 04 | Auditor tributario fondo casos especiales | |
964 | Gestor IV 304 - 04 | Auditor tributario IV | |
965 | Gestor IV 304 - 04 | Liquidador tributario IV | |
966 | Gestor IV 304 - 04 | Auditor aduanero IV | |
GESTIÓN MASIVA | 925 | Analista IV 204 - 04 | Ejecutor IV. De Servicio al Cliente |
GESTIÓN HUMANA | 894 | Gestor IV 304 - 04 | Administrador de la Seguridad Social |
896 | Gestor IV 304 - 04 | Investigador de valores y competencias | |
904 | Facilitador III 103 - 03 | Responsable de administración de historias laborales | |
905 | Analista III 203 - 03 | Ejecutor III. De Salud Ocupacional | |
930 | Inspector II 306 - 06 | Experto en empleo público | |
953 | Inspector II 306 - 06 | Experto en Administración de Personal | |
GESTIÓN JURÍDICA | 906 | Gestor I 301 - 01 | Profesional de Apoyo en Gestión Jurídica |
939 | Gestor IV 304 - 04 | Abogado en Gestión Jurídica | |
940 | Inspector IV 308 - 08 | Evaluador especializado del proceso de Gestión Jurídica | |
941 | Inspector I 305 - 05 | Experto en Análisis Jurídico en Materia Aduanera y Cambiaria | |
942 | Inspector II 306 - 06 | Experto en Análisis Jurídico en Materia Tributaria | |
943 | Inspector IV 308 - 08 | Experto en Estrategias para desarrollar la Gestión Jurídica | |
944 | Inspector III 307 - 07 | Experto Integral en Gestión Jurídica tributaria, aduanera y cambiaria | |
PROCESO | CÓDIGO | DENOMINACIÓN; CÓDIGO Y GRADO DEL EMPLEO | NOMBRE |
GESTIÓN MASIVA/ASISTENCIA AL CLIENTE | 926 | Inspector IV 308 - 08 | Evaluador especializado en Gestión y Asistencia |
INTELIGENCIA CORPORATIVA | 899 | Gestor I 301 - 01 | Comunicador de relaciones externas |
900 | Gestor I 301 - 01 | Comunicador Interno. | |
921 | Inspector I 305 - 05 | Promotor de Comunicaciones Estratégicas | |
922 | Inspector IV 308 - 08 | Promotor de Relaciones Estratégicas Corporativas y Publicitarias | |
929 | Gestor IV 304 - 04 | Responsable de planeación y evaluación | |
931 | Inspector IV 308 - 08 | Desarrollador de programas de facilitación y control | |
932 | Inspector IV 308 - 08 | Investigador económico tributario | |
933 | Inspector I 305 - 05 | Investigador Organizacional | |
934 | Inspector I 305 - 05 | Investigador en producción y análisis de estadísticas | |
936 | Inspector II 306 - 06 | Investigador en prospección y modelos de planeación y evaluación | |
937 | Inspector IV 308 - 08 | Investigador de soluciones corporativas | |
938 | Inspector I 305 - 05 | Promotor de enlaces interinstitucionales e internacionales | |
962 | Inspector II 306 - 06 | Líder en Defensoría del Contribuyente | |
963 | Gestor IV 304 - 04 | Profesional Defensoría del Contribuyente | |
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA | 888 | Gestor I 301 - 01 | Instructor Asistente Disciplinario |
907 | Analista IV 204 - 04 | Secretario técnico | |
954 | Inspector I 305 - 05 | Supervisor Disciplinario Jurídico | |
955 | Inspector I 305 - 05 | Supervisor disciplinario contable | |
OPERACIÓN ADUANERA | 886 | Gestor IV 304 - 04 | Clasificador Arancelario II |
893 | Gestor I 301 - 01 | Sustanciador de Registro Aduanero | |
901 | Gestor I 301 - 01 | Agente de exportaciones | |
902 | Gestor I 301 - 01 | Agente de soporte al comercio exterior | |
903 | Facilitador IV 104 - 04 | Agilizador Documental | |
949 | Inspector II 306 - 06 | Investigador Químico de aduanas | |
950 | Inspector IV 308 - 08 | Evaluador Especializado en la Gestión de las Operaciones de Comercio Exterior | |
951 | Inspector IV 308 - 08 | Experto en Valoración Aduanera de Mercancías | |
952 | Inspector I 305 - 05 | Experto en la Operación Aduanera | |
RECAUDACIÓN | 883 | Gestor I 301 - 01 | Agente de Devoluciones y Compensaciones |
884 | Gestor I 301 - 01 | Contador Función recaudadora | |
RECURSOS FINANCIEROS | 887 | Gestor IV 304 - 04 | Programador presupuestal |
890 | Gestor I 301 - 01 | Ejecutor Contable Financiero | |
959 | Inspector II 306 - 06 | Experto Financiero del Sector Público | |
RECURSOS FÍSICOS | 889 | Gestor IV 304 - 04 | Sustanciador de contratos |
891 | Gestor I 301 - 01 | Encargado de bienes Inmuebles | |
892 | Facilitador III 103 - 03 | Encargado de inventarios | |
957 | Inspector II 306 - 06 | Experto en Proyectos de Infraestructura | |
958 | Inspector II 306 - 06 | Experto en Gestión Documental | |
960 | Inspector IV 308 - 08 | Experto en Contratación Pública | |
SERVICIOS INFORMÁTICOS | 885 | Gestor IV 304 - 04 | Agente de Construcción de Soluciones |
909 | Analista IV 204 - 04 | Agente de Soporte Técnico | |
935 | Inspector IV 308 - 08 | Investigador de Análisis de Requerimientos, Diseño y Construcción de Componentes de Software | |
961 | Inspector III 307 - 07 | Agente de Modelamiento, Administración y Soporte de la Infraestructura Tecnológica | |
879 | Gestor III 303 - 03 | Profesional III Dirección General | |
897 | Facilitador IV 104 - 04 | Secretaria(o) | |
898 | Facilitador II 102 - 02 | Auxiliar de oficina y archivo | |
908 | Facilitador IV 104 - 04 | Conductor IV |
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 135 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2015.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.